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CSJ - STC16672-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC16672-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente STC16672-2025 Radicación nº. 11001-02-03-000-2025-04791-00 (Aprobado en sesión del quince de octubre de dos mil veinticinco) Valledupar (Cesar), quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Esta Sala decide la acción de tutela instaurada por José Albeiro Bolaños Almeida contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Al trámite se vinculó a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, a los Juzgados Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma localidad y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y a las partes e intervinientes en el resguardo de radicado No. 2025-00794.

I. ANTECEDENTES

1. El gestor, a través de apoderado, reclamó la protección de su derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por la autoridad judicial censurada.

2. Del escrito inicial y el expediente allegado se resalta lo que viene.

El accionante promovió acción de tutela para procurar el amparo de sus prerrogativas fundamentales al debido proceso y « defensa material» losRadicación nº. 11001-02-03-000-2025-04791-00 2 cuales consideró transgredidos por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo y el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa localidad1. Consecuentemente, solicitó «se invalide, nulite o deje sin efectos todo lo actuado, inclusive desde la audiencia preparatoria» en el proceso penal de

Distrito Judicial de Sincelejo y el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa localidad1. Consecuentemente, solicitó «se invalide, nulite o deje sin efectos todo lo actuado, inclusive desde la audiencia preparatoria» en el proceso penal de radicado No. 2017-02280. 2.1. El conocimiento del resguardo correspondió a la Sala de Casación Penal. Autoridad que -en proveído de 7 de abril de 20252avocó «por competencia la acción de tutela». 2.2. El gestor censuró que «a pesar de haber transcurrido un tiempo más que prudencial y razonable desde que el auto fue emitido el 7 de abril de 2025, la Honorable [Sala de Casación Penal] aún no ha emitido una sentencia o fallo de fondo sobre la tutela».

3. Depreca se «ordene a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, o al despacho responsable del trámite de la tutela con radicado No. 144737, que emita de forma inmediata el fallo o sentencia correspondiente».

II. RESPUESTAS RECIBIDAS.

La Sala de Casación Penal solicitó denegar el amparo por carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que « profirió la sentencia de tutela STP15644-2025, dentro del radicado interno 144737 », con la cual negó el amparo reclamado. Dicha providencia «fue debidamente notificada en la fecha al accionante».

III. CONSIDERACIONES 1 Archivo “0002Demanda.pdf”2 Archivo “0003Auto.pdf”Radicación nº. 11001-02-03-000-2025-04791-00

3 La Sala declarará improcedente el amparo por carencia actual de

III. CONSIDERACIONES 1 Archivo “0002Demanda.pdf”2 Archivo “0003Auto.pdf”Radicación nº. 11001-02-03-000-2025-04791-00

3 La Sala declarará improcedente el amparo por carencia actual de objeto por hecho superado . Ello, comoquiera que la omisión alegada -tardanza en la definición del resguardo de radicado No. 2025-00794fue superada en el curso actual del resguardo. Dado que estando en trámite el presente asunto, la Sala de Casación Penal acreditó que, con comunicación de 2 de octubre de 2025 al correo electrónico ivang0411@gmail.com3, notificó al tutelante el fallo de tutela STP1644-2025 de 22 de abril pasado, que fue « generad[a] en 2025-10-02 » con firma electrónica 4, que negó « el amparo constitucional reclamado por JOSÉ ALBEIRO BOLAÑOS ALMEIDA, en contra de la Sala Penal del Tribunal de Sincelejo y el Juzgado Primero Penal del Circuito de dicha ciudad». Tal actuación evidencia que la omisión alegada fue superada y, por tanto, la queja perdió eficacia, lo cual torna improcedente la tutela (CSJ STC265-2021, reiterada recientemente en CSJ STC24772023 y CSJ STC921-2024).

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada. Notifíquese esta

Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala 3 Página 3, archivo “0034Documento_Notificacion”4 Archivo “0032Sentencia”Radicación nº. 11001-02-03-000-2025-04791-00 4

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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