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CSJ - STC16676-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC16676-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente STC16676-2024 Radicación n° 11001-02-03-000-2024-05188-00 (Aprobado en sesión de cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Desata la Corte la tutela que Israel Torres Chacón promovió contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con vinculación del Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento, la Fiscalía 319 Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, la Procuraduría Delegada para la Intervención en Casación Penal, todos con sede en esta ciudad, partes, autoridades y demás intervinientes en el juicio n° 11001-60-00-049-2016-12591-01 (Rad. Interno 59102).

ANTECEDENTES

1. El convocante pidió se ordene a las accionadas «que decrete la nulidad de todo lo actuado, desde el día 27 de mayo de 2020, fecha en la que se emitió la primera sentencia condenatoria -en segunda instanciay se proceda a realizar la audiencia de individualización de pena y sentencia contenida en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal (…)».Radicación n° 11001-02-03-000-2024-05188-00

2 De los medios de prueba y el escrito inaugural se extrae que por hechos acaecidos en el segundo semestre de 2014 y el 2015 el ente acusador le imputo el delito de acoso sexual. Agotado el trámite el Juzgado

2 De los medios de prueba y el escrito inaugural se extrae que por hechos acaecidos en el segundo semestre de 2014 y el 2015 el ente acusador le imputo el delito de acoso sexual. Agotado el trámite el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad profirió sentencia absolutoria (27 may. 2019), apeló la Fiscalía y el Tribunal revocó lo así resuelto y condenó al actor a la pena principal de doce (12) meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de lo restrictiva de la libertad; además, no le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria (27 may. 2020), decisión que fue recurrida en impugnación especial y la Corte confirmó el fallo condenatorio y dispuso que el juez de conocimiento emitiera la orden de captura ( CSJ SP2484-2024, 11 sep.). Se dolió de que tanto en el trámite de segunda instancia como en la Corte le fuera suministrada «la posibilidad de descorrer el traslado de que habla el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, a fin de referirse, él o su defensor, a las condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden, o a la probable determinación de pena aplicable y la concesión de uno u otro subrogado (…)».

2. El Secretario del Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad hizo el recuento de la actuación procesal.

determinación de pena aplicable y la concesión de uno u otro subrogado (…)».

2. El Secretario del Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad hizo el recuento de la actuación procesal.

La Sala de Casación Penal defendió su proveído y resaltó que «la decisión de condena supuso haber superado el estado de duda razonable y haber contado con la prueba diera sentido a la razón suficiente para llegar a la comprobación, en el grado de certeza, del tipo penal objetivo y del subjetivo que conforman la conducta delictiva materia de juzgamiento (…)». La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de BogotáRadicación n° 11001-02-03-000-2024-05188-00 3 remitió copia del proveído dictado en esa instancia y se remitió a las disertaciones allí plasmadas. La Fiscalía Doscientos Treinta y Cinco Seccional relató el acaecer procesal. No hubo más pronunciamientos para el momento en que esta ponencia fue proyectada. CONSIDERACIONES El auxilio no tiene vocación de prosperidad porque se irrespeta el presupuesto de subsidiariedad como pasa a explicarse. Como el accionante pretende la nulidad de todo lo actuado, desde el día 27 de mayo de 2020 (…) , revisado el expediente pudo constatarse que dicha temática no fue expuesta ante el juez plural de la alzada, ni en el trámite de la impugnación especial, así como tampoco aportó prueba de ello; de manera que es patente que aquél no utilizó los mecanismos ordinarios de defensa con los que contaba, lo que convierte en improcedente el amparo.

ello; de manera que es patente que aquél no utilizó los mecanismos ordinarios de defensa con los que contaba, lo que convierte en improcedente el amparo. En este sentido, memórese que la Sala ha reiterado que el actor no puede acudir al amparo constitucional «(…) en pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de tutela (…)» (CSJ STC9227-2022, tesis reiterada en STC090-2024). Así las cosas, decaerá el amparo tal como fue anunciado. DECISIÓNRadicación n° 11001-02-03-000-2024-05188-00 4 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución y la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE el amparo de Israel Torres Chacón. Comuníquese lo aquí resuelto a las partes e intervinientes por el medio más expedito y, de no ser impugnado este veredicto, remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ

VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ

VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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