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CSJ - STC16687-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC16687-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC16687-2025 Radicación n.° 25001-22-13-000-2025-00573-01 (Aprobado en Sala de quince de octubre de dos mil veinticuatro) Valledupar, Cesar, dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 9 de septiembre de 2025 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca , en la tutela que Germán Melgarejo Molano instauró contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Facatativá, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2509540-89-001-2021-00048-00/01. ANTECEDENTES 1.- El libelista invocó la protección de los derechos al «debido proceso», «defensa», «acceso a la administración de justicia», «igualdad» y «cumplimiento de las órdenes constitucionales», para que se ordenara: i) «dar cumplimiento inmediato a la orden impartida por la Corte Constitucional. TUTELA DIRECTA: 288 A, Y EN AUTO DE FECHA 4 DE OCTUBRE DE 2023 (…)» y,Radicación n.° 25000-22-13-000-2025-00573-01 ii) Que «sean anuladas o dejadas sin efectos por incumplir un mandato Constitucional Superior (…)» las sentencias emitidas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Bituima, Cundinamarca el 20 de junio de

  1. Que «sean anuladas o dejadas sin efectos por incumplir un mandato Constitucional Superior (…)» las sentencias emitidas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Bituima, Cundinamarca el 20 de junio de 2024 y, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Facatativá el 21 de agosto de 2025 en el proceso ejecutivo a continuación del reivindicatorio n.° 25095-40-89-001-2021-00048-00/01.

Deduce la Sala de la confusa demanda y, de cara a las pretensiones y pruebas obrantes en el expediente, que la Corte Constitucional remitió por competencia la «acción de tutela» que el actor promovió contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Bituima, a la Oficina Judicial de dicho municipio, para su «reparto» entre los Jueces del Circuito de esa localidad ( 4 oct. 2023); asignada al Segundo Civil del Circuito de Facatativá. Señaló el gestor que puso en conocimiento del Promiscuo Municipal de Bituima la anterior situación para que no continuara con el proceso n.° 2021-00048 hasta tanto se resolviera el aludido resguardo, «[s]in embargo el señor Juez (…) en un acto DE DESACATO siguió con el proceso dictando sentencia dentro del ejecutivo» adelantado a continuación del reivindicatorio, conducta con la cual inobservó el mandato constitucional, pese a que «tiene carácter obligatorio e inmediato para todas las autoridades públicas y privadas a las que se dirigen». Igual comportamiento atribuyó al Juzgado accionado, como quiera que tramitó la segunda instancia del referido reivindicatorio.

obligatorio e inmediato para todas las autoridades públicas y privadas a las que se dirigen». Igual comportamiento atribuyó al Juzgado accionado, como quiera que tramitó la segunda instancia del referido reivindicatorio. 2.- Los Juzgados Promiscuo Municipal de Bituima y Segundo Civil del Circuito de Facatativá relataron las actuaciones surtidas en el juicio n. ° 2021-00048, cuya legalidad defendieron; el último de ellos, enfatizó que 2Radicación n.° 25000-22-13-000-2025-00573-01 el impulsor «[n]o puede pretender con las acciones constitucionales revivir términos ya fenecidos». 3.- El Tribunal Superior de Cundinamarca desestimó e l amparo, porque «si bien el juzgado accionado no lo enteró de su decisión de rehusar el conocimiento de la tutela, es indudable (…) que, como se vio, por efecto de esa remisión que hizo de la actuación al Consejo de Estado, donde el actor actúo sin objeciones de competencia, ni invocó ese argumento que ahora plantea en el presente amparo buscando que la competencia se mantuviera ante el juzgado interpelado, no puede pretender ahora, cuando ya media una cosa juzgada constitucional, como la que surge del pronunciamiento del Consejo de Estado, que la justicia constitucional vuelva a examinar las cosas, como si ninguna de esas determinaciones existiera en el mundo jurídico». 4.- El querellante impugnó insistiendo en las imprecisas

justicia constitucional vuelva a examinar las cosas, como si ninguna de esas determinaciones existiera en el mundo jurídico». 4.- El querellante impugnó insistiendo en las imprecisas manifestaciones del escrito genitor, en especial, en que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Facatativá incumplió la orden de la Corte Constitucional (4 oct. 2023). CONSIDERACIONES 1.- Ab initio se anuncia el fracaso de la salvaguarda y la refrendación del veredicto de primer grado, por las siguientes razones: 1.1.- Aclara la Sala, de acuerdo con la «pretensión de la demanda», el motivo de la impugnación y lo acreditado en el plenario, que la inconformidad de Germán Melgarejo Molano no es con la «acción de tutela» que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Facatativá remitió al Consejo de Estado, como erradamente lo entendió el Tribunal Superior de Cundinamarca, sino que, su descontento es con dicho despacho del circuito porque prosiguió el ejecutivo tramitado a continuación del reivindicatorio 3Radicación n.° 25000-22-13-000-2025-00573-01 n.° 2021-00048, confirmando la sentencia del Juzgado Promiscuo Municipal de Bituima (21 ag. 2025), que a su vez, dispuso seguir adelante con el cobro (20 jun. 2024), desacatando el auto de 4 de octubre de 2023 expedido por la Corte Constitucional.

Municipal de Bituima (21 ag. 2025), que a su vez, dispuso seguir adelante con el cobro (20 jun. 2024), desacatando el auto de 4 de octubre de 2023 expedido por la Corte Constitucional. Sin embargo, tal desatención no se configuró . Ello, porque que dicha Corporación, sólo ordenó «REMITIR la acción de tutela presentada por German Melgarejo Molano contra [el] Juzgado Promiscuo Municipal de Bituima – Cundinamarca, a la Oficina Judicial de Reparto del municipio de Bituima – Cundinamarca, para su reparto entre los Jueces del Circuito de esta localidad» (4 oct. 2023) y, obedecido lo así dispuesto, el asunto correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Facatativá. Así las cosas, mal puede el interesado predicar la violación de sus atributos esenciales cuando el menoscabo revelado no ha tenido ocurrencia, ya que la Oficina Judicial de Reparto de Bituima – Cundinamarca, en cumplimiento de la única orden emitida por la Corte Constitucional asignó la tutela al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Facatativá. Obsérvese que dicha providencia no contiene mandato alguna tendiente a la suspensión del pleito n.° 2021-00048 hasta que se definiera esa «acción de tutela», de modo que es improcedente restarles valor jurídico a los proveídos dictados el 20 de junio de 2024 y 21 de agosto de 2025 por supuestamente no cumplir una directiva del órgano de cierre

jurídico a los proveídos dictados el 20 de junio de 2024 y 21 de agosto de 2025 por supuestamente no cumplir una directiva del órgano de cierre constitucional, que nunca existió. Sobre el tema, la Sala ha dejado sentado que, para el éxito del socorro, «no basta con que el accionante señale que se le ha vulnerado un derecho fundamental, pues se requiere que se demuestre que los derechos fundamentales que se pretenden proteger han sido vulnerados o están amenazados por la acción u 4Radicación n.° 25000-22-13-000-2025-00573-01 omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos en la ley» (STC6835-2019, 30 may. 2019, rad. 00114-01, reiterada en STC16142024 y STC2856-2025). 2.- Ergo, se acompañará el fallo opugnado, pero por lo aquí expuesto. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas. Notifíquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

5Radicación n.° 25000-22-13-000-2025-00573-01

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

6

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