CSJ - STC16688-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC16688-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

1

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Magistrado ponente

STC16688-2025 Radicación n° 11001-02-30-000-2025-01091-00 (Aprobado en sesión de quince de octubre de dos mil veinticinco)

Valledupar, dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

Se decide la acción de tutela instaurada por Miguel Armando Páez Cárdenas contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.

ANTECEDENTES

1. El promotor reclamó la protección de sus garantías constitucionales a «la petición, trabajo, debido proceso administrativo, igualdad y dignidad humana », que estima vulneradas por la autoridad accionada, por lo que pidió que se le ordene «expedir de manera inmediato [su] tarjeta profesional de abogado».

2. La queja constitucional se sustenta en los siguientes hechos:Radicación n° 11001-02-30-000-2025-01091-00 2 2.1. Señaló que, el 10 de noviembre de 2024, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura le expidió la licencia provisional para el ejercicio de la profesión de la abogacía n°

39442.

2.2. Anotó que, el 13 de febrero de 2025 realizó la inscripción de la tarjeta profesional en el sistema SIRNA. Sin embargo, el 15 de septiembre siguiente, consultada dicha

39442.

2.2. Anotó que, el 13 de febrero de 2025 realizó la inscripción de la tarjeta profesional en el sistema SIRNA. Sin embargo, el 15 de septiembre siguiente, consultada dicha plataforma aparece « Estado: Negado (siete meses después) , sin motivación ni observaciones que expliquen la decisión negativa, incumpliendo con la obligación de motivar todo acto administrativo».

2.3. Indicó que, con la resolución URNA25 -256 del 15 de septiembre de 2025 se le certificó que aprobó «el examen de estado para abogados», cumpliendo así con todos los requisitos exigidos, empero, «el trámite continúa en estado de “negado”, sin que la autoridad administrativa [le] haya dado respuesta de fondo, clara y congruente sobre [su] solicitud».

2.4. Manifestó que, el 25 de septiembre de 2025 presentó derecho de petición solicitando « explicación y solución de fondo», pero la accionada se limitó a indicar que «los trámites estaban “resueltos y negados” o “en revisión” », sin contener una motivación de fondo, clara y congruente.

2.5. Agregó que, con la falta de expedición de su tarjeta profesional, se configura una afectación laboral grave, incluso, se encuentra en la imposibilidad de asumir un cargo en la Procuraduría General de la Nación.Radicación n° 11001-02-30-000-2025-01091-00 3

RESPUESTAS DE LA ACCIONADA

1. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que mediante acta de inscripción n°

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RESPUESTAS DE LA ACCIONADA

1. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que mediante acta de inscripción n° 46920 de 19 de diciembre de 2024 el promotor fue inscrito en el Registro Nacional de Abogados.

Agregó que, el 13 de febrero de 2025 éste solicitó la expedición de la tarjeta profesional, sin embargo, con resolución n° 2825 de 17 de marzo de 2025 se negó tal pedimento, pues no se acreditó el requisito legal de aprobación del examen de estado establecido en la Ley 1905 de 2018, decisión que no fue recurrida.

Explicó que el 25 de septiembre de este año, el tutelante formuló derecho de petición, el que fue resuelto el día 29 de ese mes y año, informándole que la nueva solicitud presentada el 26 de septiembre anterior, se encuentra en revisión y dentro del término legal para ser resuelto , agregando que una vez fue acreditada la presentación y aprobación de la prueba del examen de idoneidad, en el curso de este trámite constitucional, «procedió a expedir la tarjeta profesional de abogado… hoy tres de octubre de 2025, como lo demuestra el certificado de vigencia adjunto. De igual manera, la Unidad comunicará al accionante sobre la producción del plástico correspondiente y, una vez finalizado dicho proceso, remitirá el documento físico a través de la empresa Servicios Postales Nacionales 472 a la dirección registrada en el aplicativo».

2. El accionante solicitó iniciar un incidente de

correspondiente y, una vez finalizado dicho proceso, remitirá el documento físico a través de la empresa Servicios Postales Nacionales 472 a la dirección registrada en el aplicativo».

2. El accionante solicitó iniciar un incidente de desacato, comoquiera que, el término de un día para que laRadicación n° 11001-02-30-000-2025-01091-00 4 entidad accionante se pronunciara frente a la acción de tutela feneció sin rendir el informe exigido, además, que se ordene la expedición inmediata de su tarjeta profesional de abogado.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura l esionó las garantías fundamentales reclamadas por el promotor, toda vez que, al momento de presentación de la solicitud de amparo, no se había pronunciado en relación con el pedimento de expedición de tarjeta profesional de abogado.

2. La carencia actual de objeto y el hecho superado.

Sobre el particular, esta Corte ha señalado que:

[S]i la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente… la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (CSJ STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada, entre

la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (CSJ STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada, entre muchas otras, en STC, 5 mar. 2015, rad. 2014 -0019401; y STC 18211-2016).

3. Cuestión preliminar

Atendiendo la intervención presentada por el accionante, pertinente es precisar que, en atención a losRadicación n° 11001-02-30-000-2025-01091-00 5 artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, el incidente de desacato es procedente ante el incumplimiento de una medida cautelar o un fallo, lo que, para el caso, no aplica, pues no se decretó cautela alguna, ni se ha emitido decisión de fondo. Además, al margen de ello, oportuno resulta puntualizar que el auto admis orio de la acción de tutela le fue enterado a la accionada el 2 de octubre de 2025, quien el «viernes, 3 de octubre de 2025 8:50 p.m. », remitió el respectivo informe.

4. El caso concreto.

Del análisis de los documentos aportados por la accionada, advierte esta Colegiatura que , tras acreditarse que con la resolución n° URNA25 -256 del 15 de septiembre de 2025 el actor aprobó el Examen de Estado para ejercer la profesión de abogado, el 3 de octubre siguiente, la Unidad de Registro Nacional de Abogados procedió a expedir la tarjet a

de 2025 el actor aprobó el Examen de Estado para ejercer la profesión de abogado, el 3 de octubre siguiente, la Unidad de Registro Nacional de Abogados procedió a expedir la tarjet a profesional de abogado n° 448.391 a nombre de Miguel Armando Páez Cárdenas , además, una vez se produzca el plástico correspondiente de dicho documento, será enviado el físico al promotor.

En ese orden , la petición de amparo se torna improcedente, pues en el trámite de la tutela se expidió la tarjeta profesional, lo que permite inferir que la vulneración cesó, al vislumbrarse un hecho superado.

5. Conclusión.

Basta lo dicho en precedencia para denegar la protección pedida.Radicación n° 11001-02-30-000-2025-01091-00 6

DECISIÓN

Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DENIEGA el amparo solicitado.

Comuníquese por el medio más expedito lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no impugnarse.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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