CSJ - STC16690-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC16690-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC16690-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-05285-00 (Aprobado en sesión de cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la tutela que Mario Restrepo instauró contra el Juzgado 2° Civil del Circuito de Girardot y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la acción popular con radicado n° 25307-31-03-002-2021-00101-01.
ANTECEDENTES
1. El accionante pidió que se ordene al Tribunal querellado conceder las agencias en derecho que, a su juicio, derivan del trámite cuestionado.
Como sustento de su pretensión, adujo que incoó la acción popular en estudio, en la cual no se cumplieron los términos que establece la Ley 472 de 1998, por lo cual presentó desistimiento tácito de la acción; sinRadicación nº 11001-02-03-000-2024-05285-00 embargo, el Tribunal negó dicha petición. Además, precisó que en el proceso en comento no se concedieron las agencias en derecho, de las cuales aduce tiene derecho.
2. El Juzgado 2° Civil del Circuito de Girardot remitió el link del proceso en cuestión. A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales.
CONSIDERACIONES El amparo será denegado porque el ruego superlativo carece de relevancia constitucional.
proceso en cuestión. A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales. CONSIDERACIONES El amparo será denegado porque el ruego superlativo carece de relevancia constitucional. Para que se abra paso la intervención supralegal es necesario que la acción u omisión denunciada sea trascendente frente a los derechos fundamentales del interesado. Sobre el particular, la Corte Constitucional, recientemente, en SU128-2021, puntualizó: Esta Corporación ha entendido la tutela contra providencias judiciales como un “juicio de validez” y no como un “juicio de corrección” del fallo cuestionado. Este enfoque impide que el mecanismo de amparo constitucional sea utilizado indebidamente como una instancia adicional para discutir los asuntos de índole probatorio o de interpretación de la ley que dieron origen a la controversia judicial. (…) El contenido de la solicitud de amparo debe buscar “resolver cuestiones que trascienden la esfera legal, el carácter eminentemente económico de la controversia y la inconformidad con las decisiones adoptadas por los jueces naturales”, lo que implica la existencia de “un probado desconocimiento de los derechos fundamentales al debido proceso o al acceso a la administración de justicia”. (…) Un asunto carece de relevancia constitucional cuando: (i) la discusión se limita a la mera determinación de aspectos legales de un derecho, como, por ejemplo, la correcta interpretación o aplicación de una norma procesal, salvo que de ésta se desprendan claramente violaciones de derechos fundamentales; o (ii) sea evidente su naturaleza o contenido económico, por tratarse de una
ejemplo, la correcta interpretación o aplicación de una norma procesal, salvo que de ésta se desprendan claramente violaciones de derechos fundamentales; o (ii) sea evidente su naturaleza o contenido económico, por tratarse de una 2Radicación nº 11001-02-03-000-2024-05285-00 controversia estrictamente monetaria con connotaciones particulares o privadas, “que no representen un interés general”. En el caso, la discusión planteada por Mario Restrepo es estrictamente legal y económica, pues pide que se ordene el pago de las agencias en derecho a su favor, conforme a lo establecido en el Acuerdo No. PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016. Protestas que al no revelar entidad iusfundamental, descartan la injerencia del juez de tutela. Por lo expuesto, la salvaguarda se declarará improcedente. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Mario Restrepo. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
3Radicación nº 11001-02-03-000-2024-05285-00
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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