CSJ - STC16692-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC16692-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC16692-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-05291-00 (Aprobado en sesión de cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la tutela que Didier David Polo Gómez promovió contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC-, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de restitución de tierras No. 70001312100420180010901.
ANTECEDENTES
1. El gestor pretende que se ordene: i) a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Territorial Magdalena y al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras que se dé respuesta de manera inmediata al derecho de petición que presentó el 19 de septiembre de dos mil 2024, ii) a la Sala Civil del Circuito Especializada en Restitución de Tierras que requiera nuevamente al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI con el fin que dé cumplimiento a lo ordenado en sentencia de fecha veintisiete (27) de septiembre de dos milRadicación n° 11001-02-03-000-2024-05291-00 veintitrés (2023) respecto a la elaboración del avalúo comercial, en virtud de la solicitud radicada a su entidad el día diecinueve (19) de septiembre
veintitrés (2023) respecto a la elaboración del avalúo comercial, en virtud de la solicitud radicada a su entidad el día diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) y iii) al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC que dé respuesta a la petición que presentó el 7 de octubre de 2024. Como soporte de su pedimento adujo que, en la sentencia emitida en el proceso en comento, fue reconocido como tercero de buena fe exento de culpa, por lo que el Tribunal accionado ordenó el pago de una compensación equivalente al avalúo comercial de los predios denominados «La Providencia (hoy La Desconfianza)» y «Las Palmas». Precisó que el referido dictamen debía ser elaborado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (27 septiembre 2023). Señaló que, como consecuencia de una solicitud suya, el Tribunal requirió al mencionado instituto para que aportara el avalúo ordenado (2 mayo 2024). Adujo que acudió a las instalaciones del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC con el fin de solicitar información respecto de la elaboración del avalúo, frente a lo cual la entidad emitió respuesta en la que le indicó que está a la espera de que la Unidad de Restitución de Tierras le envíe los informes técnico predial y de georreferenciación de los predios del asunto y realizar la visitas una vez se entreguen los recursos de viáticos y gastos de comisión (26 agosto 2024). En vista de lo anterior, radicó una petición ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución
del asunto y realizar la visitas una vez se entreguen los recursos de viáticos y gastos de comisión (26 agosto 2024). En vista de lo anterior, radicó una petición ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras y al Fondo de la Unidad de Restitución De Tierras (19 septiembre 2024); sin embargo, pese a haber transcurrido el término de ley, no ha recibido respuesta frente a su pedimento. También adujo que, aunque le solicitó al Tribunal que nuevamente requiriera al IGAC mencionado para que aporte el avalúo, la autoridad judicial no ha emitido respuesta frente a su solicitud; además, aunqueRadicación n° 11001-02-03-000-2024-05291-00 también insistió en su pedimento ante el referido instituto tampoco se ha pronunciado al respecto.
2. La Dirección Territorial Magdalena del Instituto Geográfico Agustín Codazzi informó que el 28 de noviembre de 2024 dio respuesta a la petición del actor para lo cual le informó que ya asignó la elaboración del avalúo a la perito Leidy Cañon, quien realizó la visita necesaria para elaborar la experticia el 17 de octubre y que luego de realizar el procedimiento necesario, remitirá el avalúo al Tribunal a más tardar el 6 de diciembre de esta anualidad.
Por lo anterior, solicitó que se niegue el amparo por carencia actual de objeto. La Unidad de Restitución de Tierras alegó que se configuró el hecho superado, toda vez que mediante oficio No. 202422001124211 de 27 de noviembre de 2024 dio respuesta a la petición del accionante.
objeto. La Unidad de Restitución de Tierras alegó que se configuró el hecho superado, toda vez que mediante oficio No. 202422001124211 de 27 de noviembre de 2024 dio respuesta a la petición del accionante. La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del del Tribunal Superior de Cartagena adujo que no ha lesionado derechos fundamentales de las partes toda vez que ha efectuado los requerimientos necesarios con el fin de garantizar el cumplimiento de la sentencia proferida en el proceso en comento. CONSIDERACIONES El amparo solicitado será negado por configurarse el hecho superado. En el caso objeto de estudio fue acreditado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGACel 28 de noviembre de 2024 dio respuesta a la petición presentada por el promotor del amparo, comunicación en la cualRadicación n° 11001-02-03-000-2024-05291-00 le informó que ya designó avaluadora y precisó que a más tardar el 6 de diciembre enviará la valoración requerida por el Tribunal. Por su parte, la Unidad de Restitución de Tierras el pasado 27 de noviembre respondió el pedimento del actor, efecto para el cual le comunicó que su requerimiento debía ser atendido por IGAC; además, remitió la petición a esa entidad. Aunado en lo anterior, también está probado que el Tribunal accionado en proveído calendado el 27 de noviembre de 2024 dispuso:
1. Requerir al Instituto Geográfico Agustín Codazzi la actualización de los
Aunado en lo anterior, también está probado que el Tribunal accionado en proveído calendado el 27 de noviembre de 2024 dispuso:
1. Requerir al Instituto Geográfico Agustín Codazzi la actualización de los registros catastrales y alfanuméricos tal como fue dispuesto en la sentencia, para ello se le concederá un término de veinte (20) días siguientes a la notificación del presente proveído para que allegue la información solicitada
.
2. Requerir al Instituto Geográfico Agustín Codazzi para que dentro de veinte (20) días siguientes a la notificación del presente proveído practique el avalúo comercial de los predios "La Providencia y Las Palmas como fue ordenado en la sentencia.
3. Requerir al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en gestión articulada con la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas rindan un informe sobre la asignación del subsidio de vivienda de la señora Fausta Esther Vargas Vizcaíno, para lo cual se les concede un término de quince (15) días.
4. Requerir al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta a efectos que informe los avances en la diligencia entrega de los predios "La TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Providencia (hoy La Desconfianza)" y "Las Palmas" de conformidad con lo dispuesto en la sentencia calendada (27) de septiembre de 2023 emitida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cartagena, para lo
TIERRAS Providencia (hoy La Desconfianza)" y "Las Palmas" de conformidad con lo dispuesto en la sentencia calendada (27) de septiembre de 2023 emitida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cartagena, para lo cual se les concede un término de quince (15) días.
5. Requerir a la Unidad de Atención para las víctimas (UARIV) y a la Unidad de Restitución de Tierras para que rindan informe sucinto y articulado sobre las medidas de atención brindada a todos los beneficiarios de la sentencia y providencias posteriores para lo cual se les concede un término de quince (15) días.Radicación n° 11001-02-03-000-2024-05291-00
6. Se le hace saber a las entidades que el incumplimiento injustificado a las órdenes impartidas las hará merecedoras de sanciones conforme al ordenamiento jurídico.
7. Por secretaria poner en conocimiento de la Procuraduría Delegada de las órdenes impartidas en el presente proveído con copia de este para lo de su conocimiento y competencia.
8. Por secretaria líbrense las comunicaciones correspondientes.
Entonces, comoquiera que los derechos de petición presentados por el actor fueron respondidos y en vista que el Tribunal accionado efectuó los requerimientos necesarios con el fin de que cumpla el mandato judicial de la sentencia, puede afirmarse que se configuró el hecho. Entonces, ante las circunstancias procesales descritas, puede afirmarse que el amparo carece de objeto. En tal sentido, memórese que: «[l]a jurisprudencia ha sido constante en destacar que una vez
Entonces, ante las circunstancias procesales descritas, puede afirmarse que el amparo carece de objeto. En tal sentido, memórese que: «[l]a jurisprudencia ha sido constante en destacar que una vez desaparecidos los actos u omisiones que motivaron la salvaguarda la tutela debe fracasar, [pues] ningún sentido tiene que (…) se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC12032-2019, STC4943-2019, citada en STC4309-2021 entre otras). Por lo expuesto, se negará el resguardo solicitado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA la tutela instada. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.Radicación n° 11001-02-03-000-2024-05291-00
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala