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CSJ - STC16696-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC16696-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC16696-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-05297-00 (Aprobado en sesión de cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve tutela instaurada por el Centro Acuícola y Agroindustrial de Gaira de la Regional Magdalena del Servicio Nacional de Aprendizaje – Sena contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta y el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de la misma ciudad, extensiva a las demás autoridades, partes e intervinientes en el incidente de desacato 47001-31-21-001-2017-00022-02. ANTECEDENTES 1.- La entidad accionante pidió que se deje sin efectos tanto el auto en el que se ordenó declarar en desacato a su subdirector (12 feb. 2024) como el fallo de tutela concedido en favor de Jorge Eliécer Rincón Lopez (2 may. 2017). Adujo, en síntesis, que el Juzgado convocado profirió sentencia de tutela en la que ordenó al Sena Regional Magdalena y SubdirecciónRadicación nº 11001-02-03-000-2024-05297-00 2 Centro Acuícola y Agroindustrial de Gaira contratar a Jorge Eliécer Rincón Lopez en las mismas condiciones que venía ostentando en razón a su calidad de pre pensionado. Desde entonces, por ocho años, el accionante de aquella salvaguarda ha sometido a la entidad al

Rincón Lopez en las mismas condiciones que venía ostentando en razón a su calidad de pre pensionado. Desde entonces, por ocho años, el accionante de aquella salvaguarda ha sometido a la entidad al cumplimiento de la sentencia a raíz de una calidad que no tiene, pues no cumple los requisitos para ser pre pensionado. En razón al desapego frente a la orden constitucional comentada, Jorge Rincón López promovió incidente de desacato, la entidad pidió la modulación del fallo pues la situación reconocida fue irregular y se ha protegido al gestor por circunstancias que no le aplican, no obstante, el estrado judicial decidió imponer sanción por desacato (12 feb. 2024), determinación confirmada por el Tribunal querellado al resolver el grado jurisdiccional de consulta (19 feb. 2024). 2.- A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales. CONSIDERACIONES Se declarará la improcedencia del amparo dado que la censora no satisfizo el postulado de inmediatez en la medida en que, desde que se dictó la sentencia de tutela que reprocha (2 may. 2017) , así como desde que se profirió el auto que resolvió el grado jurisdiccional de consulta en el incidente de desacato iniciado a causa de su incumplimiento (19 feb. 2024), hasta la fecha de interposición de este amparo (25 nov. 2024), ha transcurrido un tiempo superior a los 6 meses, lapso que esta Corporación ha considerado razonable para acudir a esta senda excepcional, sin que se observen razones de fuerza mayor demostradas que hubiese impedido a la

transcurrido un tiempo superior a los 6 meses, lapso que esta Corporación ha considerado razonable para acudir a esta senda excepcional, sin que se observen razones de fuerza mayor demostradas que hubiese impedido a la entidad impulsora acudir con la prontitud que amerita a reclamar laRadicación nº 11001-02-03-000-2024-05297-00 3 salvaguarda, como se ha reseñado, entre otras, en sentencia STC20072021. Memórese que el requisito temporal en cuestión debe ser cumplido incluso para la formulación de una tutela contra un asunto de igual linaje. Esa Sala ha reseñado sobre el particular que No se olvide que, por regla general, el ejercicio de una acción de esta clase es inviable contra trámites de la misma estirpe, salvo cuando en el procedimiento agotado se desconozca de manera flagrante la garantía «al debido proceso, por omitir vincular a interesados o indebida notificación de las partes», coyuntura donde se reconoce que es «posible estudiar la queja contra un auxilio anterior, siempre y cuando se satisfagan los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad». (CSJ, STC4314-2018, STC9088-2019, STC868-2021, STC2841-2021). En definitiva, sin más razones por innecesarias, habrá que desestimarse la protección analizada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por el Centro Acuícola y Agroindustrial de Gaira de la Regional Magdalena del Servicio Nacional de Aprendizaje – Sena. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERadicación nº 11001-02-03-000-2024-05297-00 4

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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