CSJ - STC16697-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC16697-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Magistrado Ponente STC16697-2024 Radicación n.° 11001-22-10-000-2024-01479-01 (Aprobado en sesión de cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Resuelve la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 30 de octubre del 2024, dentro de la acción de tutela promovida por Juan Sebastián Avella Clavijo contra el Juzgado Catorce de Familia de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
1. El actor acude al presente mecanismo en busca de la protección del derecho fundamental de petición, que considera quebrantado por la autoridad jurisdiccional convocada.
2. En síntesis, expuso que el 6 de septiembre de 2024, solicitó al Juzgado Catorce de Familia de Bogotá la remisión de sentencias relacionadas con declaraciones de unión marital de hecho que tuvieran carácter público, sin embargo, no ha obtenido respuesta alguna.
3. Por lo anterior, pretende a través del presente mecanismo que se ordene al Juez accionado «dé respuesta a la petición» referida.Rad. n.° 11001-22-10-000-2024-01479-01
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS La Secretaria del Juzgado Catorce de Familia de esta ciudad precisó que el 22 de octubre pasado dio alcance al requerimiento del actor
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS La Secretaria del Juzgado Catorce de Familia de esta ciudad precisó que el 22 de octubre pasado dio alcance al requerimiento del actor «indicándole los canales virtuales a través de los cuales puede consultar las sentencias proferidas por el Despacho en los procesos de Unión Marital de Hecho; o en su defecto, para que informe la referencia y número de radicación de los expedientes en los que requiere la información». ACTUACIÓN DE INSTANCIA La Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo solicitado, con sustento en que la queja contra la autoridad convocada converge en un hecho superado en razón a que «si bien el Juzgado (…) excedió el término que tenía para resolver la solicitud (…); lo cierto es que, dicha transgresión cesó, porque en el trámite constitucional, y, en todo caso, antes de la emisión del fallo, el despacho convocado (…) informó los canales virtuales en donde el peticionario puede consultar las sentencias de interés (…)». IMPUGNACIÓN La presentó el accionante sin señalar los motivos de la inconformidad.
CONSIDERACIONES
1. Recuérdese que, la procedencia del resguardo se encuentra supeditada al agotamiento previo de todos los instrumentos de defensa puestos a disposición del interesado, dado el carácter eminentemente residual de esta acción, pues de otra manera se convertiría en un mecanismo para revivir oportunidades clausuradas, lo cual terminaría cercenando el principio de subsidiariedad que gobierna esta herramienta
residual de esta acción, pues de otra manera se convertiría en un mecanismo para revivir oportunidades clausuradas, lo cual terminaría cercenando el principio de subsidiariedad que gobierna esta herramienta ius - fundamental. 2Rad. n.° 11001-22-10-000-2024-01479-01
2. En el caso bajo estudio se observa que, el aquí accionante pretende que se ordene al Juzgado Catorce de Familia de Bogotá emita la respuesta correspondiente a la petición que elevó el pasado 6 de septiembre.
3. Sin embargo, tras realizar el correspondiente examen a la demanda de tutela instaurada por e l actor, las piezas procesales incorporadas al expediente digital y el informe de la autoridad convocada, que se entiende se rindió bajo la gravedad de juramento según las previsiones del artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, se revela sin asomo de duda que se confirmará la decisión constitucional de primer grado, habida cuenta que se trata de un hecho superado.
En efecto, advierte la Corte que la puntual queja del actor a través de este mecanismo especial de protección, que no era otra que la falta respuesta a la petición que elevó en el mes de septiembre reciente, se superó pues en el curso de la primera instancia y antes del fallo impugnado, la Juez del conocimiento el 22 de octubre último dio alcance a dicho requerimiento e informó al solicitante lo siguiente: En atención a su petición referente a que se suministren "sentencias en donde se den DECLARACIONESDE UNIÓN MARITAL DE HECHO", se solicita
requerimiento e informó al solicitante lo siguiente: En atención a su petición referente a que se suministren "sentencias en donde se den DECLARACIONESDE UNIÓN MARITAL DE HECHO", se solicita informe el número de radicado y referencia de los procesos en los que requiere copia de las sentencias; o en su defecto, se le invita para que consulte el micrositio del Juzgado en la página de la Rama Judicial, donde encontrará publicadas las decisiones proferidas por el Despacho, entre otras, las correspondientes a los fallos dictados en los procesos de Unión Marital de Hecho (…), que puede realizar a través de los siguientes link, digitando en la opción Despacho: JUZGADO 014 DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ: Inicio - Publicaciones Procesales Así mismo, se informa que los estados electrónicos publicados por este Juzgado, con antelación al veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), inclusive, se encuentran fijados en el micrositio de la Rama Judicial en 3Rad. n.° 11001-22-10-000-2024-01479-01 el siguiente link, para su respectiva consulta: 2024 - JUZGADO 014 DE FAMILIA DE BOGOTÁ Lo anterior, teniendo en cuenta que las notificaciones de los estados se fijan virtualmente a través de la plataforma implementada, con inserción de las providencias; ejemplares virtuales que se conservan en línea para consulta permanente por cualquier interesado, acorde con lo previsto en la Ley 2213 de 2022, que adoptó las medidas de las tecnologías de la información y las
providencias; ejemplares virtuales que se conservan en línea para consulta permanente por cualquier interesado, acorde con lo previsto en la Ley 2213 de 2022, que adoptó las medidas de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizando los procesos judiciales y flexibilizando la atención a los usuarios. Así las cosas, como la circunstancia que motivó la presente salvaguarda, se superó con anterioridad a la sentencia de instancia criticada, cesando la posible o eventual vulneración o amenaza a los derechos fundamentales invocados por el tutelante, con independencia si le fue favorable o desfavorable el pronunciamiento aludido, es claro que «emerge una carencia actual de objeto del auxilio, en la medida que existe plena certeza de que el fin último perseguido con éste fue cumplido, no siendo dable impartir una orden en la forma solicitada, cuando la irregularidad referida es a la fecha inexistente» (CSJ STC027-2020; reiterada en STC11724-2024).
4. Corolario de lo expuesto, se ratificará lo resuelto en primera instancia.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve CONFIRMAR la sentencia objeto de impugnación. Comuníquese por el medio más expedito lo aquí resuelto a las partes y a la Sala a quo y, en oportunidad, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo. 4Rad. n.° 11001-22-10-000-2024-01479-01
y a la Sala a quo y, en oportunidad, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo. 4Rad. n.° 11001-22-10-000-2024-01479-01
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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