CSJ - STC16698-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC16698-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC16698-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-05310-00 (Aprobado en sesión de cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la tutela que Herlandy Miyerly Rivera Ortíz interpuso contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 1° del Circuito de la misma especialidad y ciudad, extensiva a todos los intervinientes en el declarativo de responsabilidad civil extracontractual con radicado 110013103001-2023-00544-01.
ANTECEDENTES
1. La accionante pidió que se deje sin efectos el auto del tribunal que confirmó el rechazo de su demanda (21 may. 2024).
En sustento adujo ser demandante en el proceso objeto de revisión (2023-00544-01). Relató que el juzgado inadmitió la demanda para que, entre otras, se adecuaran las pretensiones (18 dic. 2024). Expuso que el 17 de enero de 2024 su apoderado judicial remitió tres correos electrónicos al despacho, «[l]os dos primeros correos radicados el día 17 de enero deRadicación n° 11001-02-03-000-2024-05310-00 2024, el primero con hora 11:24 am y el segundo con hora 12:18 pm., los cuales recibieron confirmación de que el mensaje se entregó al destinatario, y que corresponden al proceso con radicado 2023-0053700, demandante JULIO CESAR LUNA BEDOYA».
cuales recibieron confirmación de que el mensaje se entregó al destinatario, y que corresponden al proceso con radicado 2023-0053700, demandante JULIO CESAR LUNA BEDOYA». Señaló que «[e]l tercer (3) correo radicado el día 17 de enero de 2024, hora 2:04 pm, el cual recibió confirmación de que el mensaje se entregó al destinatario, y que corresponde al proceso 2023-00544-00, demandante HERLANDT MIYERLY RIVERA ORTIZ , conforme se evidencia en el asunto de los correos». Indicó que, con soporte exclusivo en el primer correo, el juzgado rechazó la demanda tras considerar que la subsanación «no trata sobre la citada demandante, sino sobre otra persona con el nombre JULIO CESAR LUNA» (30 ene. 2024). Contra ese auto interpuso reposición en la que afirmó haber remitido la subsanación con el nombre correcto mediante correo enviado el 17 de enero de 2024 a las 2:04 pm. Narró que el juzgado mantuvo su decisión tras considerar que «la subsanación allegada corresponde al Señor Julio César Luna y no a la señora Rivera Ortiz, como reafirmación de ello, se vislumbra que el anexo del recurso presentado, no se corresponde al documento allegado como subsanación por la parta actora, visible en el documento 010 del expediente» (22 feb. 2024); en consecuencia, concedió la apelación ante el tribunal, quien confirmó la determinación (21 may. 2024). De esas determinaciones derivó la lesión a sus derechos
expediente» (22 feb. 2024); en consecuencia, concedió la apelación ante el tribunal, quien confirmó la determinación (21 may. 2024). De esas determinaciones derivó la lesión a sus derechos fundamentales tras considerar que no se tuvo en cuenta el correo electrónico que contenía su subsanación. 2Radicación n° 11001-02-03-000-2024-05310-00
2. Las autoridades accionadas remitieron el expediente cuestionado, hicieron un relato de sus actos y defendieron la respectiva legalidad.
CONSIDERACIONES El amparo será concedido porque el juzgado y el tribunal incurrieron en defecto fáctico al dejar de apreciar la totalidad de pruebas y explicaciones que ofreció la accionante en la impugnación interpuesta contra el auto de rechazo de la demanda. En efecto, esta última decisión se mantuvo al desatar la reposición y la apelación tras considerar que en el archivo «010Subsanación.pdf» del expediente obraba un escrito de remitido por el apoderado de la demandante el 17 de enero de 2024 a las 11:24 a.m. (folio 17 de ese documento), en el que se hacía referencia a Julio Cesar Luna y no a Herlandy Miyerly Rivera Ortíz. Sin embargo, las autoridades pasaron por alto que en la reposición subsidiaria de apelación interpuesta por la impulsora se afirmó haber remitido el escrito correcto y se aportó prueba de ello. Ciertamente, en el primer folio de la impugnación la libelista manifestó: «(...) tanto en el escrito de subsanación como en la demanda integrada al mismo
remitido el escrito correcto y se aportó prueba de ello. Ciertamente, en el primer folio de la impugnación la libelista manifestó: «(...) tanto en el escrito de subsanación como en la demanda integrada al mismo escrito se manifiesta y se plasma que las pretensiones y los perjuicios hacer relación única y exclusivamente a la señora HERLANDY MAYERLY RIVERA ORTIZ, y en ninguna parte de dichos escritos se menciona o se incluye el nombre del señor JULIO CESAR LUNA. Con el fin de sustentar lo dicho adjunto el memorial presentado el 17 de enero de 2024, para que se verifique sin ninguna duda, que en ninguna parte se hace alusión al Señor JULIO CESAR LUNA.» En tal sentido, a folio 7 de la opugnación obra correo remitido el 17 de enero de 2024 a las 2:04pm: 3Radicación n° 11001-02-03-000-2024-05310-00 Ese panorama demostrativo deja en evidencia que las autoridades encartadas dejaron de apreciar esa circunstancia en particular y las consecuencias que de allí pudieron desprenderse para los contornos del caso concreto; situación que habilita la injerencia de esta sede constitucional. En suma, dado que el juzgado y el tribunal incurrieron en defecto fáctico al dejar de apreciar la totalidad de pruebas y explicaciones que ofreció la accionante en la impugnación interpuesta contra el auto de rechazo de la demanda, se impone la concesión del auxilio para que el asunto vuelva a resolverse como en derecho corresponda y con atención especial de las consideraciones expuestas, así como la totalidad de pruebas
rechazo de la demanda, se impone la concesión del auxilio para que el asunto vuelva a resolverse como en derecho corresponda y con atención especial de las consideraciones expuestas, así como la totalidad de pruebas relativas al sub lite.
DECISIÓN
4Radicación n° 11001-02-03-000-2024-05310-00 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve CONCEDER la tutela instada por Herlandy Miyerly Rivera Ortíz. En consecuencia, se deja sin efectos la providencia de 21 de mayo de 2024, a través del cual la Sala Civil del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Bogotá resolvió la apelación de la impulsora, y las demás providencias que de ella dependan, para que, en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación de esta determinación, resuelva nuevamente el asunto, con observancia de las consideraciones expuestas y como en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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