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CSJ - STC16705-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC16705-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente STC16705-2025 Radicación n.° 17001-22-13-000-2025-00155-02 (Aprobado en sesión de quince de octubre de dos mil veinticinco) Valledupar, Cesar, dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Se dirime la impugnación del fallo proferido el 18 de septiembre de 2025 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en la tutela que Luis Alfonso Delgadillo Londoño instauró contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa misma ciudad, extensiva al Presidente del Sindicato de Trabajadores de la Central Hidroeléctrica de Caldas -SINTRACHEC-; el Sindicato de Trabajadores de la Energía de Colombia -SINTRAELECOL-, la Alcaldía Municipal de Manizales, la Central Hidroeléctrica de Caldas -CHEC-, la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio del Trabajo, el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías, el Juzgado Segundo Penal del Circuito, las Fiscalías Novena, Trece, Dieciocho y Veintidós Locales, todos estos últimos de Manizales, el Área de Gestión Humana de SINTRAELECOL y demás intervinientes en el consecutivo 2024-00124-00.Radicación n.° 17001-22-13-000-2025-00155-02 2 ANTECEDENTES 1.- El querellante invocó la guarda de los derechos al «debido proceso, derecho a la asociación sindical e información», para que, «i) Sean tutelados, con carácter RESIDUAL y TRANSITORIO, mis Derechos

2 ANTECEDENTES 1.- El querellante invocó la guarda de los derechos al «debido proceso, derecho a la asociación sindical e información», para que, «i) Sean tutelados, con carácter RESIDUAL y TRANSITORIO, mis Derechos Fundamentales, y el de las y los trabajadores de la Chec afectados, toda vez que, estamos siendo despojados de nuestros Derechos Fundamentales; de Asociación Sindical, Debido Proceso e Información, Dignidad Humana, por ser esta acción de tutela el único mecanismo eficaz e inmediato para su protección. Estos derechos se encuentran consagrados en el Preámbulo y en los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 13, 25, 29, 38, 39, 53, 86, 93, 94, y 228 de la Constitución Política de Colombia de 1991, así como en los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, especialmente los Convenios 87 y 98 de la OIT. Derechos que actualmente están siendo vulnerados de forma directa y continuada por parte del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Manizales, por el Decreto de la Medida, Remate del Bien Inmueble ubicado en la Calle 25 N°18 - 50 de Manizales, Secuestrado y Avaluado. Fecha y hora de Bien Salido a Remate 11 de agosto de 2025 a las 9 a.m. ii) El señor Juez ordene, como Mecanismo Transitorio Revocar Esta Medida, la cual podría generar un Perjuicio Irremediable en todos las y los trabajadores de la Chec, toda vez que, La Premura en los Tiempos Del Remate,

la cual podría generar un Perjuicio Irremediable en todos las y los trabajadores de la Chec, toda vez que, La Premura en los Tiempos Del Remate, no dan el espacio suficiente, para verificar los documentos, validar los resultados de las investigaciones llevadas a cabo por las autoridades tanto administrativas como judiciales, lo anterior, mientras se presenta la respectiva Demanda de Nulidad de los Actos Realizados por el Presidente de Sintrachec. Los cuales dieron origen a la Suscripción del Título. iii) Se Revoque Integralmente el Auto con Radicado 1700113103004-202400124-00, mediante el cual se Decretó el Remate del Bien Inmueble ubicado en la Calle 25 N°18 - 50 de Manizales, Secuestrado y Avaluado, proferido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Manizales, así como de los efectos jurídicos del Proceso Ejecutivo Para La Efectividad De La Garantía Real, porRadicación n.° 17001-22-13-000-2025-00155-02 3 tratarse de un Supuesto Acto Inexistente, el cual está siendo investigado por parte del Ministerio de Trabajo, y la Fiscalía General de la Nación Seccional Manizales. iv) Se ordene, de Forma Provisional, aplazar la fecha que se tiene prevista para realizar El Remate de la Sede Sindical de Sintrachec, ubicada en la Calle 25 # 18 – 50, Embargo y Secuestro, en la Ciudad de Manizales. Toda vez que, es necesario conocer y validar el Resultado de las Investigaciones que se están llevando a cabo por parte del Ministerio de Trabajo, y de la Fiscalía General de la Nación Seccional Manizales.

necesario conocer y validar el Resultado de las Investigaciones que se están llevando a cabo por parte del Ministerio de Trabajo, y de la Fiscalía General de la Nación Seccional Manizales. v) Se ordene verificar, si existen vicios del consentimiento, derivados de alguna falta de Capacidad Jurídica del Presidente de Sintrachec, al firmar el título que fue ejecutado y en el cual se pretende hacer efectiva la garantía real del Remate del Bien Inmueble Secuestrado y Avaluado, de la Sede Sindical de Sintrachec. vi) Sea tutelado, mi Derecho Fundamental a la Información, el cual ha sido vulnerado por parte del Presidente de Sintrachec, más precisamente del señor Leonel Montes Tangarife, al no entregar la información que le solicité, incumpliendo sus funciones, las cuales están consagradas en los Estatutos de la Organización Sindical Sintrachec. vii) Se ordene, al Juzgado Cuarto Civil de Circuito, entregar todos los soportes que justifiquen esta hipoteca, relacionada con el Remate de la Sede Sindical de Sintrachec, ubicada en la calle 25 N° 18 - 50. Matrícula Inmobiliaria N° 100205203». En resumen, adujo que el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Manizales, en el ejecutivo que Bernardo Alfonso Arango Ospina promovió contra el Sindicato de Trabajadores de la Central Hidroeléctrica de Caldas -SINTRACHECrespaldado en la hipoteca impuesta al inmueble ubicado en la calle 25 n° 18-50 de Manizales -rad. 2024-00124-00-, dispuso seguir

-SINTRACHECrespaldado en la hipoteca impuesta al inmueble ubicado en la calle 25 n° 18-50 de Manizales -rad. 2024-00124-00-, dispuso seguir adelante con el cobro (15 jul. 2024) y fijó fecha para el remate (11 ag. 2025), sin tener presente que « la actuación se encuentra viciada por cuanto seRadicación n.° 17001-22-13-000-2025-00155-02 4 omitió analizar y verificar la validez del título valor, especialmente la capacidad jurídica de las partes para celebrar el negocio jurídico con garantía real y el ejecutante no aportó prueba de la autorización estatutaria para la constitución de la garantía real ni que el presidente actuaba dentro del marco de su representación legal». Sostuvo que el 4 de noviembre de 2022 envío derecho de petición a Leonel Montes Tangarife – Representante Legal del Sindicato de Trabajadores de la Central Hidroeléctrica de Caldas -SINTRACHEC-, para que informara «quién le otorgó facultades para efectuar una serie de hipotecas en el segundo piso de la sede de SINTRACHEC, lo cual le parece dudoso e irregular», empero, se sustrajo de contestar, lo que acrecentó sus sospechas, conllevando la radicación de solicitudes de investigación ante el Ministerio de Trabajo – Territorial Caldas y la Fiscalía General de la Nación, entidades que hasta el momento «no han entregado resultados de esas investigaciones». Afirmó que las anteriores irregularidades afectan sus prerrogativas

entidades que hasta el momento «no han entregado resultados de esas investigaciones». Afirmó que las anteriores irregularidades afectan sus prerrogativas esenciales dado que hace 17 años trabaja en la Central Hidroeléctrica de Caldas – CHECy desde hace mucho tiempo ha pertenecido a la Junta Directiva de la Subdirectiva Caldas del Sindicato de Trabajadores de la Energía de Colombia -SINTRAELECOL y, a su vez afiliado a SINTRACHEC, por lo que acude a esta vía ante la inminente materialización de un perjuicio irremediable, no basado en una mera expectativa, sino en un «hecho cierto y verificable: El silencio del señor Representante Legal de Sintrachec, es Una Mala Señal, además de evidenciar como se está manejando el patrimonio al interior del Sindicato Sintrachec». Señaló también que se observan muchas actuaciones poco transparentes, que «están llevando a arruinar al sindicato y a dejarnos en la calle después de décadas de lucha», lo que hace necesaria la suspensión provisional del auto que dispuso el remate del predio, con el fin de evitar que laRadicación n.° 17001-22-13-000-2025-00155-02 5 decisión judicial que se imponga consolide un daño irreversible, que no sólo lo afecta como trabajador de la CHEC, sino que, además, «nos despoje de nuestra Sede Sindical», hecho que perjudicaría a toda la organización y a los trabajadores beneficiarios de la convención colectiva.

sólo lo afecta como trabajador de la CHEC, sino que, además, «nos despoje de nuestra Sede Sindical», hecho que perjudicaría a toda la organización y a los trabajadores beneficiarios de la convención colectiva. 2.- El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Manizales relató las actuaciones adelantadas en el compulsivo 2024-00124-00 y comunicó que la «diligencia de remate programada para el 11 de agosto de esta anualidad, se declaró desierta». Leonel Montes Tangarife – Representante Legal del Sindicato de Trabajadores de la Central Hidroeléctrica de Caldas -SINTRACHEC-, se opuso al amparo, atendiendo a que el gestor carece de legitimación en la causa para cuestionar el proceso objetado, pues « no ostenta las calidades en las cuales dice obrar en tanto que fue expulsado de la Junta Directiva de SITRAELECOL y de SINTRACHEC» y ahora pareciera dar paso a retaliaciones por ese hecho. El Ministerio de Trabajo – Territorial Caldas indicó que a su cargo tiene «tres solicitudes de investigación», las cuales están en curso. La Fiscalía Doce Local de Manizales informó que le correspondió el conocimiento de la denuncia formulada por el querellante contra los directivos de SINTRACHEC ante el presunto delito de «corrupción privada» - rad. 2025-10460, el cual está en etapa de indagación. La Fiscalía Veintidós Local de ese lugar dijo que conoce de la denuncia 2023-11976 también contra los directivos de SINTRACHEC por la eventual infracción de los derechos de reunión y asociación, en fase de

La Fiscalía Veintidós Local de ese lugar dijo que conoce de la denuncia 2023-11976 también contra los directivos de SINTRACHEC por la eventual infracción de los derechos de reunión y asociación, en fase de pesquisa.Radicación n.° 17001-22-13-000-2025-00155-02 6 La Fiscalía Dieciocho Local manifestó que tramita la causa 202414921 por el presunto punible de calumnia incoada por el precursor por sucesos relacionados a la actividad sindical, los cuales están siendo investigados. La Fiscalía Diecinueve Local aseveró que le correspondió la querella por apropiación – rad. 2023-15684 y el 23 de octubre de 2023 fue archivada por «atipicidad de la conducta», determinación que no fue refutada. La Central Hidroeléctrica de Caldas -CHECdijo desconocer lo narrado por el impulsor. La Alcaldía de Manizales rogó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. El precursor allegó memorial en el que expuso que su expulsión de las organizaciones sindicales se dio en una « asamblea ilegal» con el único fin de silenciar sus « denuncias sobre corrupción », como dio cuenta el fallo emitido en «una acción de tutela» por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales – rad. 2023-00070-00 que mandó su reintegro, sin embargo, «dos años después seguía sin cumplirse». SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y RÉPLICA 1.- La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales negó

de Manizales – rad. 2023-00070-00 que mandó su reintegro, sin embargo, «dos años después seguía sin cumplirse». SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y RÉPLICA 1.- La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales negó el resguardo, ante la i) «falta de legitimación de su precursor » para cuestionar lo zanjado en el ejecutivo que se tramita en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa urbe porque no es parte; ii) Si el accionante estima que no se ha obedecido lo ordenado en « fallo de tutela » que dispuso su reintegro, cuenta con herramientas para exigir su materialización; iii) El 19 de agosto de 2025 se dio respuesta al derecho de petición que radicó el 4 deRadicación n.° 17001-22-13-000-2025-00155-02 7 noviembre de 2022; y, iv) Los asuntos disciplinarios y penales incoados por el tutelante están en curso, por lo que no se le ha denegado el acceso a la justicia. 2.- Impugnó Luis Alfonso iterando los argumentos de la demanda y, agregó que, « en el ejecutivo no se vio reflejado un análisis de fondo del Acta de Asamblea de SINTRACHEC de noviembre de 2019, de hecho este documento no se presentó en la demanda, no obstante, en estos últimos días logró obtenerlo en su totalidad, acompañados con sus respectivos anexos », en el que se observa que «dicha Acta le otorgaba facultades al presidente de la Subdirectiva Caldas de SINTRAELECOL, NO al de SINTRACHEC», lo que ratifica que el actual

«dicha Acta le otorgaba facultades al presidente de la Subdirectiva Caldas de SINTRAELECOL, NO al de SINTRACHEC», lo que ratifica que el actual Presidente de SINTRACHEC carecía de facultades para celebrar actos jurídicos; las demás actas de depósito tienen más de once años de diferencia con el Acta de Asamblea encontrada hace poco y se confirma que «ningún sindicato puede usar como nombre social uno que induzca a error o confusión con otro sindicato existente», como ocurrió en este caso. Refirió que el Ministerio de Trabajo - Regional Caldas olvidó en su respuesta decir que admitió una de las tres investigaciones – rad. 05EE2023721700100000593 y que está directamente relacionada « con la hipoteca de la Sede del Sindicato de SINTRACHEC », además de existir muchas más quejas relacionadas con otras irregularidades aunado a que « ni la apoderada, ni las directivas de SINTRACHEC probaron mi expulsión del sindicato». CONSIDERACIONES 1.- Ab initio, se anticipa el fracaso de la salvaguarda y la refrendación de la providencia impugnada, por las siguientes razones:Radicación n.° 17001-22-13-000-2025-00155-02 8 1.1.- Luis Alfonso Delgadillo Londoño busca que se « revoque íntegramente el auto con radicado 2024-00124-00 que decretó el remate del bien ubicado en la calle 25 N. 18-50 de Manizales », librado por el Juzgado Cuarto

íntegramente el auto con radicado 2024-00124-00 que decretó el remate del bien ubicado en la calle 25 N. 18-50 de Manizales », librado por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Manizales, así como la invalidez de lo actuado en ese coactivo, porque, en su opinión, adolece de varias anomalías entre ellas, porque se « omitió analizar y verificar la validez del título base de la ejecución, específicamente la capacidad jurídica de las partes intervinientes para celebrar el negocio jurídico con garantía real». No obstante, se observa que no es parte ni tercero con « interés» reconocido en dicha Litis, circunstancia que descarta su «legitimación» para refutar, por esta excepcional vía el pronunciamiento allí expedido, por cuanto, quien allá funge como demandante es Bernardo Alfonso Arango Ospina contra el Sindicato de Trabajadores de la Central Hidroeléctrica de Caldas -SINTRACHEC. Esta Sala ha predicado que cualquier «actuación», sin importar el sentido y alcance de la misma, derivada de un trámite procesal, cuando se someta a examen en el escenario de la «tutela», debe ser ejercida por quienes allí participaron como partes; contrario sensu, carece de atribución para adelantar por este medio la defensa de los derechos esenciales frente a «determinada actuación judicial », quien allí no tuvo la calidad de sujeto procesal (STC9841-2021 reiterada en STC2168-2023,

STC8242-2024 y STC3893-2025).

esenciales frente a «determinada actuación judicial », quien allí no tuvo la calidad de sujeto procesal (STC9841-2021 reiterada en STC2168-2023,

STC8242-2024 y STC3893-2025).

Ello, si se tiene en cuenta que los artículos 10 y 31 del Decreto 2591 de 1991 contemplan como requisitos para su procedencia, que quien así obre tenga «un interés que legitime» su intervención, el cual, cuando se trata deRadicación n.° 17001-22-13-000-2025-00155-02 9 la presunta violación de las garantías fundamentales derivadas de «actuaciones o providencias judiciales», radica en quienes integran alguno de los extremos del pleito o son terceros a quienes afecta. 2.- El recurrente expone que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales en sede de tutela – rad. 2023-00070-00 concedió el ruego y ordenó «su reintegro a la Junta Directiva de SINTRAELECOL » sin embargo, después de dos años, el fallo no se ha hecho efectivo. Sin embargo, el socorro se torna inviable frente a esta crítica, porque aquel cuenta con otro mecanismo para que se revise lo ahora cuestionado en torno al acatamiento de los mandatos de la «sentencia de tutela», a saber, el incidente de desacato; figura consagrada en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 con el fin de obtener el «cumplimiento del fallo» que confirió la súplica cuando el obligado no materializa la disposición en los términos en que fue dada, caso en el cual se podrá sancionar al responsable y al superior, en concordancia con lo normado en el artículo 52 ibídem.

súplica cuando el obligado no materializa la disposición en los términos en que fue dada, caso en el cual se podrá sancionar al responsable y al superior, en concordancia con lo normado en el artículo 52 ibídem. Sobre el particular, memórese que [e]l desacato contemplado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigido como un instrumento del cual dispone el juez de tutela para sancionar a quien hace caso omiso a las órdenes impartidas, con el fin de hacer efectivos los derechos fundamentales de la persona que ha reclamado su protección constitucional, por cuanto, tal resguardo resultaría inocuo si no existiesen mecanismos como éste, orientados a asegurar el cumplimiento de las instrucciones dispuestas para obtener la cesación de la conducta lesiva o de las amenazas a las garantías superiores amparadas (CSJ ATC576-2020, reiterada en STC11068-2022, STC428-2023 y STC2234-2025).Radicación n.° 17001-22-13-000-2025-00155-02 10 3.- De otro lado, el quejoso reprocha al Representante Legal del Sindicato de Trabajadores de la Central Hidroeléctrica de Caldas -SINTRACHEC-, Leonel Montes Tangarife – que el 4 de noviembre de 2022 envío un derecho de petición para que le informara « quién le otorgó facultades para efectuar una serie de hipotecas en el segundo piso de la sede de SINTRACHEC», sin obtener respuesta alguna. Empero, el auxilio no tiene vocación de éxito respecto a este punto,

facultades para efectuar una serie de hipotecas en el segundo piso de la sede de SINTRACHEC», sin obtener respuesta alguna. Empero, el auxilio no tiene vocación de éxito respecto a este punto, porque, en trámite esta acción especial -radicada el 31 de julio de 2025- , esa colectividad el 19 de agosto de 2025 le contestó que « por no tratarse de un afiliado a esa organización», no resultaba viable suministrarle «los datos privados de esa entidad». Por ende, se torna inane el análisis de fondo de la discusión planteada, ante la carencia actual de objeto por hecho superado, aspecto sobre el cual, esta Corte ha dicho, que «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (STC49432019, citada en STC132462021, STC1956-2022, STC203-2024 y STC3337-2025). 4.- Finalmente, atendiendo las respuestas ofrecidas por las Fiscalías 12, 18, 19 y 22 Locales, todas de Manizales y el Ministerio de Trabajo – Dirección Territorial Caldas, deberá el actor esperar a que se agoten las etapas de las denuncias y disciplinarios que presentó contra los Directivos de las Asociaciones Sindicales y, en caso de no quedar conforme con las resultas, hacer uso de los mecanismos de defensa dispuestos a su alcanceRadicación n.° 17001-22-13-000-2025-00155-02

de las Asociaciones Sindicales y, en caso de no quedar conforme con las resultas, hacer uso de los mecanismos de defensa dispuestos a su alcanceRadicación n.° 17001-22-13-000-2025-00155-02 11 para hacer los reparos a que tenga lugar, no siendo este el camino, atendiendo a su naturaleza residual y excepcional. 5.- Ergo, se acompañará el fallo refutado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas. Comuníquese lo resuelto por el medio más ágil y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZRadicación n.° 17001-22-13-000-2025-00155-02

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JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

OCTA VIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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