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CSJ - STC16716-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC16716-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC16716-2025 Radicación n.º 76001-22-03-000-2025-00379-01 (Aprobado en sesión de quince de octubre de dos mil veinticinco) Valledupar, Cesar, dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Se desata la impugnación del fallo proferido el 19 de septiembre de 2025 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la tutela que Luis Guillermo Peña Rivera y Shirley Ximena Valencia Gil instauraron contra la Superintendencia de Industria y Comercio – Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 23-470485. ANTECEDENTES 1.- Los libelistas, en nombre propio, invocaron la guarda de los derechos al « debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y tutela judicial efectiva», para que: «i) Se ordene al Juez Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la SIC, dar trámite y aplicar sin más dilación las órdenes contenidas en los numerales cuarto y quinto de la sentencia del 10 de diciembre de 2024, radicado 23470485.Radicación n.º 76001-22-03-000-2025-00379-01 2 ii) Se ordene al despacho accionado responder de fondo las solicitudes de impulso procesal radicadas el 30 de enero, 5 de febrero y 28 de abril de 2025. iii) Se adopten las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento integral y oportuno de la sentencia a favor de los consumidores accionantes».

  1. Se adopten las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento integral y oportuno de la sentencia a favor de los consumidores accionantes».

En resumen, adujeron que la Superintendencia censurada, en la acción de protección al consumidor que promovieron contra Ecoinsa Ingeniería S.A.S. y Credicorp Capital Fiduciaria S.A. como vocera y administradora del Fideicomiso FAI – Guadalupe (rad. 23-470485), emitió sentencia en la que accedió a las pretensiones, respecto a la « desafectación de hipoteca y embargo sobre el apartamento 511 y Garajes 14 y 15 (…) así como la transferencia del derecho de dominio libre de gravámenes a su favor » y, por ende, dispuso: «i) Cuarto: Imponer multa diaria por retraso en el cumplimiento de la orden y ii) Quinto: La posibilidad de decretar el cierre del establecimiento en caso de persistir el incumplimiento» (10 dic. 2024). Afirmaron que, ante el incumplimiento de los demandados, el 30 de enero, 5 de febrero y 28 de abril de 2025 radicaron solicitudes para la materialización de lo mandado, sin obtener pronunciamiento alguno, omisión que lesiona sus prerrogativas a un acceso eficaz y expedito como usuarios de la justicia. 2.- Credicorp Capital Fiduciaria S.A. en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo – Fideicomiso FAI Guadalupe -, indicó que no se advierte la existencia de vulneración alguna a los privilegios básicos de los actores.

administradora del Patrimonio Autónomo – Fideicomiso FAI Guadalupe -, indicó que no se advierte la existencia de vulneración alguna a los privilegios básicos de los actores. Ecoinsa Ingeniería S.A.S. se opuso al ruego, dado que «no ha habido negligencia, impericia, mala fe, dolo, culpa, ya que la no escrituración, se debe a razones de fuerza mayor que dejó en grave situación financiera a la Constructora y al proyecto, debido a los sobrecostos de obra».Radicación n.º 76001-22-03-000-2025-00379-01 3 SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN 1.- La Sala Civil del Tribunal Superior de Cali concedió el resguardo, tras advertir que, la autoridad cuestionada guardó completo silencio, pues no acreditó pronunciamiento alguno a los pedimentos de los gestores, habiendo transcurrido más de cuatro (4) meses desde la última rogativa y la presentación de esta acción, lo que constituye una clara lesión a los atributos esenciales reclamados. Por ende, ordenó a « la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio que, en un término de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación (…), proceda a emitir un proveído que se pronuncie de manera expresa sobre la solicitud de aplicación de las medidas coercitivas contempladas en los numerales cuarto y quinto de la sentencia del diez de diciembre de dos mil veinticuatro, interpuesta por el extremo accionante el treinta de enero de dos mil veinticinco».

contempladas en los numerales cuarto y quinto de la sentencia del diez de diciembre de dos mil veinticuatro, interpuesta por el extremo accionante el treinta de enero de dos mil veinticinco». 2.- Ecoinsa Ingeniería S.A.S. impugnó, aduciendo que « no había lugar a conceder el amparo» en razón a que no se ha acatado lo dispuesto en la acción de protección al consumidor impetrada en su contra, debido a razones ajenas a su voluntad, ya que, « con la pandemia del COVID 19 la empresa y el proyecto quedaron sin recursos y no han logrado recuperarse a la fecha; pero ese AP ARTAMENTO SI FUE TERMINADO Y ENTREGADO A SUS

BENEFICIARIOS DE ÁREA señores LUIS GUILLERMO PEÑA RIVERA y SHIRLEY

XIMENA VALENCIA GIL, QUIENES RESIDEN ALLÍ, LO TIENEN ARRENDADO, Y

EN ESE CASO, ESTÁN RECIBIENDO UNA RENTA DEL MISMO».

Igualmente, expuso que «alcanzamos a hacer la escritura pública de compra venta, con la lamentable situación que unos inmuebles como el caso del apartamento 511 de los aquí Accionantes de Tutela (…) no se pudo firmar la escritura, dado que el Banco BBVA que otorgó el crédito constructor profirió contra la Constructora y la Credicorp Capital Fiduciaria F AI GUADALUPE, demandados de laRadicación n.º 76001-22-03-000-2025-00379-01 4 referencia, proceso, en el que afectó con medidas cautelares, entre otros el inmueble 511, relacionado», por lo que también están siendo perjudicados por los

4 referencia, proceso, en el que afectó con medidas cautelares, entre otros el inmueble 511, relacionado», por lo que también están siendo perjudicados por los obstáculos que se han presentado a lo largo del desarrollo del proyecto. CONSIDERACIONES 1.- Ab initio, se anuncia la inviabilidad de la impugnación y la convalidación del fallo de primer grado, porque Ecoinsa Ingeniería S.A.S.– extremo demandado en la acción de protección al consumidor rad. 23470485concurrió al presente trámite como «vinculada» y no como accionante, por lo que le incumbe formular la «tutela» correspondiente con el fin de que sus anhelos y presunta trasgresión a sus derechos sean objeto de debate y definición en sede constitucional. Frente a dicho tópico, la Sala ha predicado:

La coadyuvancia y/o la participación de terceros está encaminada a prestar ayuda o apoyo a la postura planteada ya sea por el demandante o demandado, no obstante, no puede llegar a ser parte de los extremos y, mucho menos, pretender formular sus propias pretensiones en la impugnación del fallo , como en el presente caso ocurrió. Así las cosas, si los intervinientes consideran que se han vulnerado sus garantías fundamentales deberán presentar una solicitud de amparo directa, en la que funjan como actores principales y reclamen sus propios derechos, a fin de permitir que los convocados ejerzan su defensa respecto de los mismos . (STC9558-2020,

principales y reclamen sus propios derechos, a fin de permitir que los convocados ejerzan su defensa respecto de los mismos . (STC9558-2020, reiterada en STC14770-2021, STC928-2023, STC1491-2023 y STC9766-2024).

2.- Ergo, se acompañará lo proveído en la primera instancia. DECISIÓNRadicación n.º 76001-22-03-000-2025-00379-01 5 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas. Comuníquese lo resuelto por el medio más ágil y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLV AREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ V ALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

OCTA VIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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