CSJ - STC16725-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC16725-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC16725-2023 Radicación nº 11001-02-03-000-2023-04797-00 (Aprobado en sesión del quince de diciembre dos mil veintitrés) Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Desata la Corte la salvaguarda que Rafael Ángel López Ramírez le formuló a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el declarativo con radicado n° 50313-31-53-001-2017-00196-01. ANTECEDENTES 1.- El convocante pidió que se ordene al Tribunal accionado resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 14 de diciembre de 2020 o, que se pronuncie sobre la solicitud de pérdida de competencia que presentó. Para sustentar sus ruegos, manifestó que el 14 de diciembre de 2020 el Juzgado Civil de Granada – Meta dictó sentencia en el proceso mencionado, decisión contra la cual presentó recurso de apelación. Expuso que, el 20 de abril de 2021, fue admitido dicho remedio por el Tribunal enjuiciado; sin embargo, desde entonces aquel no ha hecho pronunciamiento alguno, a pesar de los memoriales que ha presentado enRadicación nº 11001-02-03-000-2023-04797-00 2 busca de que se resuelva el recurso o que se declare la pérdida de competencia, según lo establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso.
2 busca de que se resuelva el recurso o que se declare la pérdida de competencia, según lo establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso. 2.- La Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio demostró la carga excesiva laboral con la que contó el Despacho, la cual le impidió resolver el asunto en cuestión y señaló que el 7 de diciembre pasado remitió el expediente a su homóloga por pérdida de competencia «habida cuenta que afronto el problema estructural de congestión judicial, pese a las medidas implementadas por el Consejo Superior de la Judicatura », por lo cual pide que se niegue el amparo por hecho superado. CONSIDERACIONES Se denegará la protección anhelada por el promotor, por sobrevenir una carencia actual de objeto por hecho superado, como quiera que el Despacho Judicial accionado resolvió la solicitud de pérdida de competencia elevada por el accionante a través de auto proferido el 7 de diciembre de 2023, en el cual declaró su pérdida de competencia para resolver el recurso de apelación que formuló el gestor y remitió el expediente al despacho del Magistrado César Augusto Brausín Arévalo.
Concretamente señaló: En este orden de ideas, resulta evidente que se ha imposibilitado brindar una respuesta oportuna de todos los procesos a cargo, aunque sin pasar por alto que el suscrito funcionario ejecuta todos los esfuerzos necesarios para agilizar las decisiones, tanto así, que este servidor y sus colaboradores, labora mucho más
respuesta oportuna de todos los procesos a cargo, aunque sin pasar por alto que el suscrito funcionario ejecuta todos los esfuerzos necesarios para agilizar las decisiones, tanto así, que este servidor y sus colaboradores, labora mucho más de la jornada reglamentaria y de los días ordinarios, con la finalidad de adoptar las decisiones de segunda instancia en los procesos de la especialidad a cargo pese a la incidencia de conflictos constitucionales en todas sus facetas. Asi las cosas, el presente conflicto no ha podido ser dirimido durante el término establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso, turno u orden que tampoco puede alterarse porque vulneraría los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso e igualdad, de quienesRadicación nº 11001-02-03-000-2023-04797-00 3 también acudieron con antelación a rogar jurisdicción, figuran en un turno más próximo, sin embargo, como la parte demandada exige la aplicación del inciso 2° de la precitada norma, súplica sin duda procedente, tampoco queda alternativa diversa a rotar el expediente según precisa el siguiente capítulo. De este modo se configura un hecho superado, como lo ha indicado esta Corporación en múltiples ocasiones (STC15510-2021), ya que se eliminó la vulneración denunciada, se resolvió la petición pendiente de pronunciamiento y se declaró la pérdida de competencia para resolver el recurso de apelación, por lo que la mora judicial manifestada fue superada y cualquier orden impartida carecería de sentido.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la
y cualquier orden impartida carecería de sentido.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Rafael Ángel López Ramírez. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZALÉZ NEIRA
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMARadicación nº 11001-02-03-000-2023-04797-00
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AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia Justificada