CSJ - STC16727-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC16727-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC16727-2024 Radicación nº 11001-02-04-000-2024-01742-01 (Aprobado en sesión de cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Se dirime la impugnación que promovió Cleveland Garces Aguiño contra el fallo de 3 de septiembre de 2024, proferido por la homóloga Sala de Casación Penal en la acción de tutela que el recurrente instauró contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, extensiva a las autoridades partes e intervinientes en las acciones de tutela No. 73001220400020230082100, 73001220400020230101800 y 73001220400020230048400, promovidas con ocasión del proceso penal No. 1101-60-000-19-2017-03620-00.
ANTECEDENTESRad. nº 11001-02-04-000-2024-01742-01
1. Del escrito de tutela se infiere que el gestor pretende que se dejen sin valor y efecto las sentencias de tutela emitidas en los asuntos constitucionales referidos, para que, en su lugar, se emita pronunciamiento de fondo sobre sus garantías constitucionales afectadas en el trámite del proceso penal seguido en su contra.
Como soporte de su pedimento adujo que fue capturado el 2 de diciembre de 2022 como consecuencia de un proceso penal en su contra por la presunta comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Precisó que, aunque la victima relató que hechos ocurrieron el 19
diciembre de 2022 como consecuencia de un proceso penal en su contra por la presunta comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Precisó que, aunque la victima relató que hechos ocurrieron el 19 de febrero de 2017 en el corregimiento de Payandé, la denuncia fue presentada en junio siguiente, cuando la menor le comunicó lo sucedido a su madre. En consecuencia, ella sólo fue examinada por medicina legal el 11 de junio y el 17 de agosto de esa anualidad. Manifestó que en el proceso se han presentado varias irregularidades, a saber, la Fiscalía General de la Nación no quiere que conozca el escrito de acusación, le han sido entregadas piezas procesales en formato digital sin que pueda revisarlas y está siendo juzgado varias veces por el mismo delitos, por lo que ha presentado distintas acciones de tutela ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué; sin embargo, dicha Corporación las ha decidido de manera inadecuada, habida cuenta que ha desconocido que el mecanismo constitucional es la vía idónea para denunciar los abusos de los servidores públicosRad. nº 11001-02-04-000-2024-01742-01 Adujo que no interpone la presente acción por los mismos hechos, sino que pretende denunciarlas «por las respuestas entregadas». 2.- El Magistrado Juan Carlos Cardona Ortiz manifestó que conoció la acción de tutela presentada por el ahora accionante contra el juzgado 1° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué, en la que negó el amparo al encontrar estructurada la carencia actual de objeto por
la acción de tutela presentada por el ahora accionante contra el juzgado 1° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué, en la que negó el amparo al encontrar estructurada la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que la accionada brindó respuesta a la solicitud del actor; además, le informó al accionante sobre la improcedencia de un pronunciamiento de fondo en relación con sus opiniones frente a la estrategia del defensor que lo representaba en el proceso penal, por tratarse de aspectos que deben ser resueltos dentro de la actuación (1 junio 2023). Además, destacó que la decisión que tomó no fue impugnada. Por lo anterior, solicitó que se declare improcedente la acción constitucional. El magistrado Héctor Hugo Torres Vargas adujo que conoció la tutela 73 001 22 04 000 2024 00369 00 interpuesta por el accionante contra la Fiscalía 42 Seccional de Ibagué, amparo que fue declarado improcedente (7 mayo 2024). Informó que el gestor impugnó la decisión, defensa que fue concedida ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sin que en el Sistema de Información Justicia aparezca el sentido de la sentencia de segundo grado. Por lo anterior, concluyó que el amparo es improcedente en la medida que la tutela en mención está en trámite.Rad. nº 11001-02-04-000-2024-01742-01 También informó que el accionante ha presentado las tutelas 73001 22 04 000 2023 01051 00, 73001 22 04 000 2024 00185 00 y 73001 22 04
También informó que el accionante ha presentado las tutelas 73001 22 04 000 2023 01051 00, 73001 22 04 000 2024 00185 00 y 73001 22 04 000 2024 00351 00, entre otras, en las cuales ha alegado presuntas irregularidades en el proceso penal seguido en su contra, para lo cual ha insistido en que está siendo juzgado dos veces por los mismos hechos; no obstante, su pedimento ha sido negado por temeridad.
3. La Sala de Casación Penal de esta Corporación declaró improcedente el resguardo por estimar que no fue acreditada la ocurrencia de alguna de las causales de procedencia de la acción de tutela contra tutela; además, precisó que ha conocido otras solicitudes de amparo promovidas por el aquí actor, con las cuales existe identidad de causa.
4. El actor impugnó, efecto para el cual reiteró los argumentos aducidos en el escrito de tutela.
CONSIDERACIONES El proveído opugnado debe ratificarse porque el auxilio constitucional es improcedente. No se olvide que, por regla general, el ejercicio de una acción de esta naturaleza es inviable contra la decisión adoptada en sede de tutela, salvo cuando en el procedimiento agotado se desconozca de manera flagrante la garantía «al debido proceso, por omitirRad. nº 11001-02-04-000-2024-01742-01 vincular a interesados o indebida notificación de las partes», coyuntura donde se reconoce que es «posible estudiar la queja contra un auxilio
vincular a interesados o indebida notificación de las partes», coyuntura donde se reconoce que es «posible estudiar la queja contra un auxilio anterior, siempre y cuando se satisfagan los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad» (CSJ STC4314-2018, CSJ STC9088-2019, CSJ STC8682021, CSJ STC2841-2021). Igualmente, está decantado que el resguardo resulta procedente en los casos que la providencia definitoria sea producto de « cosa juzgada fraudulenta», situación que se predica cuando son cumplidas formalmente todas las etapas procesales, logrando materializar una solución fraudulenta que traduce un perjuicio ilícito para terceros y la comunidad. En este caso el gestor cuestiona las sentencias de segunda emitidas en tres trámites de igual naturaleza a éste, por estimar que no se resolvieron las irregularidades surtidas en el proceso penal iniciado en su contra. De suerte que como el contexto descrito por el impulsor no encuadra en las excepciones transcritas, resulta inadmisible estudiar los reproches enarbolados contra las sentencias de tutela traída a colación cuyo desenlace es inmune a cualquier consideración en esta senda extraordinaria por consistir en divergencias particulares ajenas a la esencia de las causales referenciadas. En suma, por las motivaciones precedentes, no queda alternativa distinta a confirmar la denegación del resguardo. Por lo expuesto, se ratificará el veredicto impugnado.Rad. nº 11001-02-04-000-2024-01742-01 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala