CSJ - STC16759-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC16759-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC16759-2024 Radicación nº 11001-22-10-000-2024-01448-01 (Aprobado en sesión de cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Se dirime la impugnación que promovió Beimar Ariel Trujillo Plata contra el fallo de 28 de octubre de 2024, dictado por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que instauró contra el Juzgado 23 de Familia de la misma ciudad, extensiva a las partes e intervinientes en el proceso nº 11001-31-10-023-2017-0075000. ANTECEDENTES 1.-El accionante solicitó que se ordene ocultar la información relacionada con su nombre y el proceso en estudio que se encuentra en los sistemas de consulta de la página web de la Rama Judicial. Adujo que el 5 de septiembre de 2024 presentó una solicitud al juzgado demandado para que se ocultara dicha información, en donde indicó que la divulgación de estos datos afecta su reputación personal yRadicación no 11001-22-10-000-2024-01448-01 profesional, además de poder ocasionarle perjuicios en oportunidades laborales. Sin embargo, la petición fue rechazada, ya que el despacho consideró que el registro en la base de datos de la Rama Judicial no constituye un antecedente judicial, sino que refleja las acciones emprendidas por las autoridades judiciales con el fin de dar publicidad al
consideró que el registro en la base de datos de la Rama Judicial no constituye un antecedente judicial, sino que refleja las acciones emprendidas por las autoridades judiciales con el fin de dar publicidad al proceso (11 sep. 2024). Por otro lado, indicó que el Juzgado 88 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá sí aceptó su solicitud para ocultar la información relativa al proceso de violencia intrafamiliar nº 2015-04090. 2.- El Juzgado 23 de Familia de Bogotá hizo un relato de las actuaciones surtidas, dijo que la información que aparece reflejada en los sistemas de consulta solo contiene el nombre completo del actor y no aparecen las actuaciones o clase de proceso que se adelantó, por lo cual se opuso a la prosperidad del amparo. 3.- El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá declaró improcedente la tutela, por inexistencia de vulneración. 4.- El accionante impugnó, para lo cual reiteró los argumentos expuestos en el escrito inicial. CONSIDERACIONES La decisión impugnada será ratificada por la ausencia de las transgresiones denunciadas. Lo anterior, en razón a que está acreditado que Beimar Ariel Trujillo Plata presentó «derecho de petición» ante el Juzgado 23 de Familia de Bogotá, para que se oculte la información relacionada con el proceso en estudio que aparece en los sistemas de consulta de la página web de la Rama Judicial. Dicha solicitud fue atendida el 11 de septiembre 2Radicación no 11001-22-10-000-2024-01448-01 de 2024. Si bien la respuesta no fue la esperada, lo cierto es que, no puede
web de la Rama Judicial. Dicha solicitud fue atendida el 11 de septiembre 2Radicación no 11001-22-10-000-2024-01448-01 de 2024. Si bien la respuesta no fue la esperada, lo cierto es que, no puede atribuirse lesión a prerrogativa supralegal alguna al convocado en tanto que de manera oportuna y clara se pronunció en los siguientes términos: Ahora bien, como se indicó en líneas anteriores dicho sistema es netamente de información, pues contiene únicamente en la plataforma de la Rama Judicial su nombre completo (no hay otro dato personal) y en efecto las actuaciones que se adelantaron para el trámite del referido proceso (datos netamente públicos en atención al ejercicio de funciones legales, pues este es un despacho judicial; artículo 10 de la Ley 1581 de 2012 y artículo 3 del Decreto 1377 de 2013), sin que se indiquen las razones, hechos, montos de dinero, ni mucho menos contiene datos de tipo sensible, semiprivado o privado (artículos 5, 6 y 7 de la ley 1581 de 2012). Téngase en cuenta, además, que el literal a) del artículo 10° de la Ley 1581 de 2012 dispone que, para el tratamiento de datos personales (nombre completo del peticionario y actuaciones adelantadas en el trámite judicial) no es necesaria la autorización del titular, es decir, del señor Beimar Ariel Trujillo Plata, pues la información fue requerida en ejercicio de nuestras funciones legales. De otro lado, es claro el inciso 2° del artículo 5° del Decreto 1377 de 2013, cuando dispone: "Los datos personales que se encuentren en fuentes de acceso público, con independencia del medio por el cual se tenga acceso, entendiéndose
De otro lado, es claro el inciso 2° del artículo 5° del Decreto 1377 de 2013, cuando dispone: "Los datos personales que se encuentren en fuentes de acceso público, con independencia del medio por el cual se tenga acceso, entendiéndose por tales aquellos datos o bases de datos que se encuentren a disposición del público, pueden ser tratados por cualquier persona siempre y cuando, por su naturaleza, sean datos públicos.", (subrayado y negrilla fuera de texto), razón por la cual, la información contenida en el sistema TYBA JUSTICIA WEB XXI y la Consulta de Procesos Nacional Unificada (CPNU) no constituye una vulneración de derecho fundamental alguno a la intimidad, buen nombre, habeas data, trabajo, entre otros, pues todos los registros se han efectuados amparados en la constitución y en la ley aplicable para el caso y en razón al ejercicio de nuestra función judicial, razón por la cual no serán eliminados, suprimidos ni ocultados. Finalmente, ha de decirse que se escapa de nuestra orbita judicial y funcional que la información establecida en nuestras plataformas genere sospechas o afecten la reputación personal y profesional del peticionario, pues como se indicó, no se está publicando datos sensibles, íntimos, semiprivados o privados que puedan afectar al individuo en su entorno social, familiar o laboral, en primera medida porque no estamos tratando antecedentes crediticios, pues no somos entidades financieras y por lo tanto no damos reportes negativos a centrales de riesgos (libertades económicas) y en segundo lugar, porque tampoco estamos tratando de antecedentes penales o disciplinarios ( libertades
somos entidades financieras y por lo tanto no damos reportes negativos a centrales de riesgos (libertades económicas) y en segundo lugar, porque tampoco estamos tratando de antecedentes penales o disciplinarios ( libertades de circulación, trabajo, no discriminación, entre otros), pues nuestra función judicial se centra netamente en el ámbito de familia.” 3Radicación no 11001-22-10-000-2024-01448-01 Así las cosas, los requerimientos del querellante fueron atendidos oportunamente y en debida forma, siendo pertinente recordar que la potestad con que cuentan todas las personas para elevar solicitudes respetuosas implica la necesidad de que a éstas se les brinde una respuesta pronta y de fondo, sin sujeción a su sentido. Por lo tanto, no se advierte el menoscabo que Beimar Ariel Trujillo Plata alegó. Además, en un asunto de similar linaje, con fundamento en pronunciamientos de la homóloga en lo penal, dijo la Sala: Las anotaciones del portal web de la Rama Judicial no constituyen un desconocimiento de los derechos al buen nombre, honra y habeas data, en tanto no contiene un reporte negativo para la accionante, ni constituyen un antecedente penal o disciplinario. Dicho registro tiene un carácter público, en la medida que se trata de un aplicativo que refleja las actuaciones adelantadas por las diferentes autoridades judiciales, con la finalidad de dar publicidad y facilitar la consulta de usuarios de la administración de justicia, en cumplimiento de los fines
aplicativo que refleja las actuaciones adelantadas por las diferentes autoridades judiciales, con la finalidad de dar publicidad y facilitar la consulta de usuarios de la administración de justicia, en cumplimiento de los fines previstos en el artículo 228 de la Constitución Política y lo dispuesto en los artículos 2° y 7° de la Ley 1712 de 2014, que regula la transparencia y el derecho de acceso a la información pública nacional... Así las cosas, la pretensión de la accionante, referente a que se retire de la página de internet o portal web www.ramajudicial.gov.co toda la información relacionada con las actuaciones judiciales seguidas en su contra resulta improcedente. (CSJ STP1094-2020). En esa línea de pensamiento, esta Sala, en un asunto análogo, memoró lo dicho por la homóloga penal, para advertir que: (…) no puede dejarse de lado que las anotaciones que figuran en el portal de internet www.ramajudicial.gov.co, además de ser breves reseñas de las actuaciones que han ocurrido en el proceso, no tienen por finalidad institucional dar razón de antecedentes penales, la vigencia de los mismos, ni tampoco es su objetivo el dar constancia de su conducta en el pasado. La información que ahí aparece consignada, constituye pilar esencial de trabajo de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y en ese sentido, su finalidad va dirigida a procurar un mejor sistema de gestión institucional. Por ello, como bien se muestra al ingresar a la página
de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y en ese sentido, su finalidad va dirigida a procurar un mejor sistema de gestión institucional. Por ello, como bien se muestra al ingresar a la página www.ramajudicial.gov.co, ahí no existe ningún link que dé cuenta de los 4Radicación no 11001-22-10-000-2024-01448-01 antecedentes penales de las personas, sino que sólo permite constatar información respecto a las diferentes actuaciones en los procesos judiciales que se han tramitado en la judicatura, la que se presenta de forma sistemática y cronológica, sin ningún otro fin que el de servir de soporte para una mejor gestión de los procesos administrativos y judiciales, solo accesible con el conocimiento previo de ciertos datos específicos que no se encuentran al alcance del público general (clase y ciudad del despacho que conoce el proceso)… (CSJ STC10200-2019, STC12022-2021, reiterado en STC12359-2022). Puestas en este orden las cosas, en este asunto la presunta vulneración de los derechos del actor no pasan de ser una mera aseveración del solicítate en la medida en que, al ser una herramienta de registro o consulta, no puede ser ocultada o borrada, en el entendido que contiene información netamente procesal, que permite a los usuarios determinar y conocer con exactitud los trámites, términos y las demás actuaciones que se surten en los diferentes procesos de las varias jurisdicciones, sin que ello implique la trasgresión de alguna prerrogativa.
información netamente procesal, que permite a los usuarios determinar y conocer con exactitud los trámites, términos y las demás actuaciones que se surten en los diferentes procesos de las varias jurisdicciones, sin que ello implique la trasgresión de alguna prerrogativa. Así las cosas, no queda alternativa distinta a desestimar la salvaguarda. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
5Radicación no 11001-22-10-000-2024-01448-01
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZALÉZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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