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CSJ - STC16764-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC16764-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC16764-2021 Radicación nº 13001-22-13-000-2021-00654-01 (Aprobado en sesión de siete de diciembre de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). Se resuelve la impugnación que formuló Kelly Johana Sánchez Peñate frente a la sentencia de 4 de noviembre de 2021, emitida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la tutela que la recurrente le interpuso a el Juzgado Cuarto de Familia de esa ciudad, extensiva a los intervinientes en el proceso objeto de queja constitucional.

ANTECEDENTES

1. La promotora pidió ordenar al Juzgado accionado que se pronuncie respecto del recurso de reposición interpuesto en contra del auto que inadmitió la demanda dentro del proceso con radicado nº 2021-00108-00.

2. El encartado dijo que el 28 de octubre de 2021 se procedió a realizar el correspondiente traslado en lista del recurso y «una vez vencido el término del traslado, el procesoRadicación n° 13001-22-13-000-2021-00654-01 ingresará al despacho para resolver lo que en derecho corresponda».

3. El a quo negó la salvaguarda, luego de observar que en este asunto cesaron los motivos que lo originaron y se configuró un hecho superado por carencia actual de objeto, toda vez que el Juzgado «inició el trámite procesal correspondiente».

en este asunto cesaron los motivos que lo originaron y se configuró un hecho superado por carencia actual de objeto, toda vez que el Juzgado «inició el trámite procesal correspondiente».

4. La gestora replicó, pues el Juzgado no dio un pronunciamiento de fondo y, además, «hoy, 9 de noviembre de 2021, casi cuatro meses después de la interposición del recurso de reposición presentado al Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Cartagena, este sigue sin pronunciarse sobre el particular».

CONSIDERACIONES El ruego no tiene vocación de prosperidad, por sobrevenir una carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que revisado el proceso en la página web de la rama judicial, se evidenció que el Juzgado profirió auto el 9 de noviembre de 2021, que dispuso «no reponer la providencia objeto del recurso y en consecuencia mantener en firme en todas sus partes el proveído del 21 de julio de 2021, mediante el cual fue rechazada la demanda». En esa medida, como el reproche atinente a la mora en la resolución del recurso de reposición fue superado por la autoridad judicial en el transcurso de este trámite, el veredicto emitido por el tribunal deberá ser ratificado. 2Radicación n° 13001-22-13-000-2021-00654-01 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve:

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR el pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

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