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CSJ - STC16767-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC16767-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC16767-2023 Radicación nº 11001-02-04-000-2023-02013-01 (Aprobado en sesión del quince de diciembre de dos mil veintitrés) Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Se dirime la impugnación que promovió José Antonio Fernández Cárdenas contra la sentencia de 17 de octubre de 2023, proferida por la homóloga Sala de Casación Penal, en la acción de tutela que el recurrente instauró contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, los Juzgados 7º Penal Municipal con Función de Conocimiento y 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –Inpec-, todos de la misma ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal No. 54001-6000727-2020-00017-00.

ANTECEDENTES

1. El gestor pretende que se ordene la notificación de la sentencia de segunda instancia emitida en el proceso en comento con el fin que pueda promover recurso de casación. También solicita que se decrete la nulidadRadicación nº 11001-02-04-000-2023-02013-01 2 de la orden de captura por la cual está detenido, y, en consecuencia, se conceda su libertad inmediata por vencimiento de términos.

Como soporte de su pedimento adujo que en su contra fue iniciado el proceso referido por la presunta comisión de los delitos de extorsión agravada consumada, en concurso heterogéneo con extorsión agravada en

Como soporte de su pedimento adujo que en su contra fue iniciado el proceso referido por la presunta comisión de los delitos de extorsión agravada consumada, en concurso heterogéneo con extorsión agravada en grado de tentativa, en concurso de conductas punibles. Señaló que suscribió preacuerdo (10 mayo 2021), el cual fue verificado por el Juzgado 7º Penal Municipal de Conocimiento de Cúcuta (19 julio 2021). Manifestó que el estrado mencionado profirió sentencia en la que lo condenó, entre otros, a 39 meses de prisión y multa de 450 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la principal. Contra dicha determinación promovió recurso de apelación, pero el Tribunal accionado confirmó la decisión (22 marzo 2023). Señaló que el fallo de segundo grado no le fue notificado a él y tampoco a su abogado, por lo que no pudo interponer recurso de casación. También señaló que el 15 de mayo de 2023 fue capturado, pero no fue presentado ante el Juez de Control de Garantías, para la legalización de la aprehensión.

2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta informó que emitió sentencia de segunda instancia en el proceso en comento. Precisó que conforme a la información que reposaba en el expediente notificó dicha decisión al aquí interesado vía WhatsApp, al número celular reportado en el proceso, e incluso le comunicó el término de ejecutoria; además, también envío las notificaciones respectivas a suRadicación nº 11001-02-04-000-2023-02013-01

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número celular reportado en el proceso, e incluso le comunicó el término de ejecutoria; además, también envío las notificaciones respectivas a suRadicación nº 11001-02-04-000-2023-02013-01 3 apoderado y a las demás partes e intervinientes. Relató que el accionante promovió una acción constitucional de Habeas Corpus conocida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del mismo Tribunal.

3. La Sala de Casación Penal de esta Corporación negó el resguardo por considerar que el requisito de subsidiariedad no fue satisfecho. La Magistratura concluyó que al gestor le fue notificada la sentencia de segunda instancia por WhatsApp y a su defensor a través del correo electrónico jorgeramirez1906@gmail.com., en consecuencia, reprochó que no hubiera promovido oportunamente el recursó de casación.

Además, señaló que no hubo irregularidades al no presentar al actor ante el Juez de control de garantías toda vez que «cuando las sentencias dentro de un proceso penal cobran ejecutoria y el expediente es dejado a disposición del juez de ejecución de penas, es este quien se ha de encargar de la respectiva legalización del capturado, no el juez de garantías como equivocadamente plantea el demandante».

4. El accionante impugnó. Adujo que no fue debidamente notificado de la sentencia de segunda instancia emitida en su contra, toda vez que el teléfono al que enviaron la comunicación por WhatsApp fue incautado el día de la captura realizada el 1º de julio de 2020, por lo que estima que fue lesionado su derecho a la defensa material.

vez que el teléfono al que enviaron la comunicación por WhatsApp fue incautado el día de la captura realizada el 1º de julio de 2020, por lo que estima que fue lesionado su derecho a la defensa material. CONSIDERACIONES Circunscrita la Sala a lo aducido en la impugnación, se advierte que el veredicto impugnado será ratificado, toda vez que el amparo reclamado no cumple con el requisito de subsidiariedad.Radicación nº 11001-02-04-000-2023-02013-01 4 Revisadas las diligencias, advierte la Sala que el aquí actor no alegó ante el Tribunal accionado las irregularidades aducidas respecto de la notificación de la sentencia que dicha autoridad profirió. Téngase en cuenta, además, que la mencionada decisión sí fue debidamente notificada a su defensor, por lo que puede afirmarse que no existieron talanqueras para que el recurso de casación fuera presentado oportunamente. Memórese que, dada la naturaleza excepcional del presente ruego superlativo, la Corte ha considerado que: «(…) el accionante no puede acudir a la justicia constitucional en pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de tutela, toda vez que, como se ha reconocido ampliamente por la jurisprudencia, cuando las partes dejan de utilizar los mecanismos de protección previstos por el orden jurídico, quedan sujetas a las consecuencias

subsidiaria acción de tutela, toda vez que, como se ha reconocido ampliamente por la jurisprudencia, cuando las partes dejan de utilizar los mecanismos de protección previstos por el orden jurídico, quedan sujetas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, que serían el fruto de su propia incuria, tanto más si se tiene en cuenta que al conductor de esta herramienta le está vedado injerir en las decisiones o instrucciones del juez de conocimiento, so pena de invadir su órbita funcional autónoma y quebrantar el debido proceso» (STC7730-2020, reiterada, entre otras, en STC2557-2021). Por lo expuesto, se convalidará el veredicto impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERadicación nº 11001-02-04-000-2023-02013-01 5

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Ausencia Justificada

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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