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CSJ - STC16775-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC16775-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

|

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente

STC16775-2026 Radicación No. 11001-02-04-000-2026-02087-01 (Aprobado en sesión de dos de septiembre de dos mil veintiséis)

Bogotá D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 23 de julio de 2026, en la acción de tutela interpuesta por Oscar Olmedo Zorro Páez contra la Sala de Conjueces de la Sala Única del Tribunal de Santa Rosa de Viterbo, trámite al que fueron citados las partes e intervinientes en el proceso penal con radicado n° 202000048.

ANTECEDENTES

1. El accionante pretende la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.Rad. n° 11001-02-04-000-2026-02087-01

2 Manifestó que es reconocido como víctima dentro del proceso penal seguido contra Germán Eduardo Brijaldo Vargas por el delito de concusión . Afirmó que la audiencia preparatoria fijada para el 24 de junio de 2026 fue cancelada indefinidamente por quebrantos de salud del conjuez ponente Hernando López López , fecha desde la cual el proceso permanece paralizado sin respuesta a las solicitudes que presentó ese mismo día para controlar términos, declarar la vacancia del ponente y remitir el expediente a la Corte

ponente Hernando López López , fecha desde la cual el proceso permanece paralizado sin respuesta a las solicitudes que presentó ese mismo día para controlar términos, declarar la vacancia del ponente y remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia para incorporarlo al trámite de cambio de radicación No. 66603.

Considera que la suspensión indefinida del proceso constituye una vía de hecho por mora judicial injustificada que favorece la prescripción de la acción penal y genera impunidad, lo cual desconoce la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el de recho al plazo razonable, la Ley 1821 de 2016 sobre edad de retiro forzoso, la CC, C-084/18 y la CSJ, AP1952-2026.

Aseguró que el Tribunal ha permitido la paralización del proceso por razones asociadas a la avanzada edad y estado de salud del conjuez ponente, ha omitido adoptar medidas para garantizar la continuidad del trámite y ha desprotegido los derechos de la víctima, de la Fiscalía y de la Procuraduría.

2. En consecuencia, solicitó ordenar a la Sala de Conjueces de la Corporación accionada «declarar de forma inmediata la vacancia física del Dr. HERNANDO LÓPEZ LÓPEZ por superar de manera ostensible la edad legal de retiro forzoso, y abstenerse de realizar cualquier nueva fijación de f echa en el DistritoRad. n° 11001-02-04-000-2026-02087-01

3 Judicial de Boyacá. 3. ORDENAR la remisión perentoria e inmediata (dentro del término improrrogable de 48 horas) de todo el expediente

3 Judicial de Boyacá. 3. ORDENAR la remisión perentoria e inmediata (dentro del término improrrogable de 48 horas) de todo el expediente digital a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, como medida urgente para salvaguardar el trámite del Cambio de Radicación No. 66603 y evitar la prescripción del delito».

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja alegó falta de legitimación en la causa por pasiva.

2. La Fiscalía Ciento Dieciocho Delegada ante los Tribunales de Tunja y Santa Rosa de Viterbo informó que, «verificada la actuación y revisados los registros disponibles, no se advierte que la Fiscalía hubiera elevado solicitud alguna tendiente al aplazamiento, suspensión o cancelación de la referida diligencia. De igual manera, resulta pertinente precisar que la programación, suspensión, reanudación y dirección de las audiencias corresponde a la autoridad judicial competente, sin que tales decisiones dependan de esta delegada».

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Penal concretó el estudio a establecer si la Sala de Conjueces de la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo había vulnerado los derechos fundamentales de Óscar Olmedo Zorro Páez por no resolver la solicitud que afirmó haber radicado el 24 de junio de 2026 , mediante la cual pedía la declaración de vacancia del conjuez ponente, el control de términos y laRad. n° 11001-02-04-000-2026-02087-01

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junio de 2026 , mediante la cual pedía la declaración de vacancia del conjuez ponente, el control de términos y laRad. n° 11001-02-04-000-2026-02087-01

4 remisión del expediente para el trámite de cambio de radicación.

Con esa precisión, advirtió que el accionante no aportó prueba de haber radicado el memorial cuya falta de respuesta alegó. Señaló que en el expediente constitucional únicamente reposaba el correo mediante el cual se informó la cancelación de la audiencia del 24 de junio de 2026, pero no existía constancia de recibido, sello de radicación, acuse de correo electrónico, comprob ante digital ni cualquier otro elemento que permitiera concluir que la solicitud fue efectivamente presentada ante la autoridad accionada. En consecuencia, concluyó que no estaba demostrada la omisión atribuida a la autoridad accionada ni la afectación de los derechos fundamentales invocados; por tanto, negó el amparo solicitado.

LA IMPUGNACIÓN

El actor aseguró que la Corte erró al concluir que no existía evidencia del memorial mediante el cual pidió la declaratoria de vacancia del conjuez Hernando López López, el control de términos y la remisión del expediente para el trámite de Cambio de Radicación No. 66603 , pues con el recurso aporta la que denomina prueba reina de radicación, consistente en el acuse de recibo o constancia de envío de dicha solicitud.

Con base en esa nueva prueba, adujo que qued ó acreditado el presupuesto cuya ausencia motivó la negativaRad. n° 11001-02-04-000-2026-02087-01

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dicha solicitud.

Con base en esa nueva prueba, adujo que qued ó acreditado el presupuesto cuya ausencia motivó la negativaRad. n° 11001-02-04-000-2026-02087-01

5 de la tutela y que, por ende, se configura la vulneración del derecho al debido proceso, por cuanto la Sala de Conjueces accionada guardado silencio frente a su petición. Alegó que el proceso aún permanece paralizado. También resaltó que la autoridad accionada no rindió informe dentro del trámite de tutela, circu nstancia que, en su criterio, evidencia desidia institucional frente a sus reclamos.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a esta Sala establecer si la Sala de Conjueces del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo vulneró los derechos fundamentales de Oscar Olmedo Zorro Páez dentro del proceso penal aludido, ante la falta de respuesta a la petición que afirmó pr esentó el pasado 24 de junio.

2. Ausencia de vulneración.

2.1. Lo primero que hay que decir es que, como bien lo dijo la Sala de Casación Penal, el actor no aportó junto con el escrito de tutela constancia de radicación de la petición de 24 de junio del presente año, mediante la cual afirmó haber solicitado la declaración de vacancia del conjuez ponente, el control de términos y la remisión del expediente para el trámite de cambio de radicación.Rad. n° 11001-02-04-000-2026-02087-01

6 Por tanto, como la Sala de primera inst ancia no pudo conocer el contenido de esa petición, lógicamente el amparo

trámite de cambio de radicación.Rad. n° 11001-02-04-000-2026-02087-01

6 Por tanto, como la Sala de primera inst ancia no pudo conocer el contenido de esa petición, lógicamente el amparo no podía prosperar ante la falta de pruebas que demostraran la omisión o mora judicial atribuida a la Sala de Conjueces accionada derivada de la falta de pronunciamiento frente a esa solicitud.

2.2. Ahora bien, con el escrito de impugnación el accionante allegó la petición echada de menos; n o obstante, la Sala no puede pronunciarse al respecto , por cuanto esa prueba documental constituye un hecho nuevo que no fueron objeto de la queja inicial , pues su aportación se dio en segunda instancia y por lo cual no fue controvertido por los implicados ni valorado por el juez primera instancia (CSJ,

STC9473-2023, STC9505-2023 y STC16771-2023).

Sobre el particular se ha explicado que,

(…) es cierto que, en sede de tutela, está establecida la facultad deber del fallador de sentenciar extra y ultra petita cuando, en el trámite ante él ventilado, se advierta la necesidad de reparar o evitar la trasgresión o amenaza de los bienes jurídicos superiores… También lo es que lo anterior no puede convertirse en patente de corso cuando de hechos nuevos se trata, comoquiera que ésta tampoco es extraña a las reglas del debido proceso, entre las cuales se destaca el derecho de los convocados a la defensa (CSJ STC, 15 mar. 2011, rad. 00003-01; ratificada el 5 feb. 2015,

que ésta tampoco es extraña a las reglas del debido proceso, entre las cuales se destaca el derecho de los convocados a la defensa (CSJ STC, 15 mar. 2011, rad. 00003-01; ratificada el 5 feb. 2015, rad. STC800) (CSJ STC6999 -2016, 27 may. 2016, rad. 201600436-01, reiterada en STC1470 -2022, STC7630 -2023, STC8744-2023 y STC16771-2023, entre otras).

2.3. Finalmente, la Sala considera que la mora judicial alegada no se encuentra configurada en atención a que, entre la fecha de la petición aportada con el escrito de impugnación -24 de junio de 2026y la radicación de la acción de tutela -7 deRad. n° 11001-02-04-000-2026-02087-01

7 julio del presente año - tan solo trans currieron 8 días hábiles , situación temporal exigua que descarta la dilación y negligencia denunciada, máxime cuando no se acreditó que la tardanza obedeciera a l indisimulado producto de un comportamiento desidioso o apático de la autoridad judicial vinculada.

3. En ese orden , se confirmará el fallo de primera instancia.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Confirma la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.

Comuníquese a los interesados por el medio más

en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Confirma la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.

Comuníquese a los interesados por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

(Ausencia justificada) ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado No firma ausencia justificada

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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