CSJ - STC1682-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC1682-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2024
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente STC1682-2024 Radicación n°. 11001-02-04-000-2023-02116-01 (Aprobado en sesión del veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro). Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 31 de octubre de 2023 por la Sala de Casación Penal, que declaró improcedente el amparo solicitado por Darwin Enrique Alcocer Franco en contra de los Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá y la Fiscalía 42 de Justicia y Paz de Bucaramanga1.
I. ANTECEDENTES
1. El tutelante demanda la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y la libertad.
2. De las pruebas allegadas, se establecen los siguientes hechos relevantes: 2.1. El 26 de agosto de 2020, se celebró audiencia de sustitución de medida de aseguramiento del tutelante, quién
1 Al trámite se dispuso vincular a Yulieth Patricia Alcocer Franco, la Unidad Nacional de Protección, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y a las partes e intervinientes del proceso 2023-00036-00.Radicación no. 11001-02-04-000-2023-02116-01 2 es postulado al proceso de justicia y paz, en la cual se resolvió el cambio de esta por una no privativa de la libertad2. 2.2. El 22 de febrero de 2023, la Fiscalía 42 Delegada ante el Tribunal Superior solicitó revocar la anterior decisión3, por mal comportamiento.
el cambio de esta por una no privativa de la libertad2. 2.2. El 22 de febrero de 2023, la Fiscalía 42 Delegada ante el Tribunal Superior solicitó revocar la anterior decisión3, por mal comportamiento. 2.3. El 28 de marzo de 2023, la Magistratura con Función de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá revocó la sustitución de medida de aseguramiento y ordenó la captura 4. Contra la anterior decisión, el tutelante interpuso recurso de apelación5.
3. El promotor aduce que no fue notificado de la celebración de la audiencia del 28 de marzo de 2023, pese a tener los datos para ser ubicado, razón por la cual esta se realizó sin su presencia, vulnerando sus derechos. Por ese motivo, solicita que se ordene su libertad.
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
1. La Magistratura con Función de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá informó que la Secretaría de la Sala se contactó «con la compañera del hoy accionante, a quien se le informó, no sólo sobre la realización de la audiencia sino la manera como podía conectarse». Además, resaltó que se respetaron las garantías del tutelante, quien estuvo debidamente representado.
2 ACTA COMPROMISO DARWIN ENRIQUE ALCOCER FRANCO.pdf. 3 003CorreoSecretariaTribunalJusticiaYPaz.pdf / 002SolicitudFiscalia.pdf. 4 011ActaRevocatoriaMedAseg.pdf. 5 014RemiteCorteApelacionRevocatoria.pdf.Radicación no. 11001-02-04-000-2023-02116-01 3
2. La Fiscalía 42 Delegada ante el Tribunal Superior realizó un recuento de las actuaciones del proceso en cuestión e informó que el gestor, en otros asuntos, fue condenado y dejado en libertad por vencimiento de términos.
3. El Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que conoce el recurso de apelación interpuesto contra la decisión censurada estima que el amparo es improcedente, porque incumple el presupuesto de inmediatez, sumado a que el asunto debe ser decidido en el turno correspondiente.
4. La Procuraduría 5 Judicial II Penal de Bucaramanga adujo que lo rebatido está en trámite de apelación.
5. El defensor público del tutelante en el proceso rebatido aseveró que ha cumplido con sus deberes profesionales, pese a nunca haber mantenido contacto con el promotor. Precisa que facilitó el número de contacto de la
compañera del actor, para informarle sobre el asunto, de lo cual se dejó constancia en la audiencia.
6. EL Juzgado Segundo Promiscuo de Familia informó que conoció de la acción de habeas corpus formulada por el accionante, que fue negada.
7. En escritos separados, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización y la Unidad Nacional de Protección solicitaron su desvinculación de esta acción, por falta de legitimación en la causa por pasiva.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADARadicación no. 11001-02-04-000-2023-02116-01
4 El a quo constitucional declaró improcedente la tutela, porque no cumple el presupuesto de la subsidiariedad, dado que la actuación censurada se encuentra en curso, y no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable.
III. LA IMPUGNACIÓN La impulsó el promotor, quien insistió en que no se agotaron todos los medios idóneos para notificarlo de la audiencia en la que le fue revocada su libertad. Alegó que la mora en la resolución del recurso de apelación vulnera sus derechos fundamentales.
IV. CONSIDERACIONES
1. La Sala confirmará el fallo impugnado, toda vez que la tutela no supera el presupuesto de la subsidiariedad.
2. En efecto, contra la determinación atacada, esto es, la adoptada el 28 de marzo de 2023, el defensor público del gestor interpuso recurso de apelación, el cual no había sido resuelto cuando se formuló la presente tutela, por lo que esta es improcedente, dado que Mientras las personas tengan a su alcance otros medios
gestor interpuso recurso de apelación, el cual no había sido resuelto cuando se formuló la presente tutela, por lo que esta es improcedente, dado que Mientras las personas tengan a su alcance otros medios defensivos o los mismos estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir a este mecanismo de protección, ya que no fue instituido para alternar con las herramientas de defensa judicial que el ordenamiento jurídico ha contemplado, sino cuando carezca de éstas (Ver cita en CSJ STC1544-2023).
3. Por otro lado, en torno a la mora judicial expuesta en sede de impugnación, se advierte que constituye un hecho nuevo que no fue formulado en el escrito inicial y, por tanto, en aras de salvaguardar el derecho de defensa de la autoridadRadicación no. 11001-02-04-000-2023-02116-01 5 encargada de resolver el asunto, no es posible emitir pronunciamiento alguno al respecto.
VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.
Comuníquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte
Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala