CSJ - STC16827-2026
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STC16827-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC16827-2026 Radicación nº 11001-02-03-000-2026-04798-00 (Aprobado en sesión de dos de septiembre de dos mil veintiséis)
Bogotá D.C. dos (2) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
Esta Sala decide la acción de tutela instaurada por Esteban Camilo Contreras Rodríguez contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en la acción de tutela con radicado 50001312100120170000700.
I. ANTECEDENTES
1. El promotor reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
2. Del expediente y las pruebas allegadas se resaltan los siguientes hechos relevantes:Radicación n° 11001-02-03-000-2026-04798-00
2
2.1. Contra el accionante Esteban Camilo Contreras Rodríguez se adelanta el proceso penal con radicado 11001600000020240091300, en el que el 21 de febrero de 2025 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá emitió sentencia de segunda instancia que confirmó la condena impuesta por los punibles de concierto para delinquir, en concurso heterogéneo con receptación. Frente a esa decisión la defensa interpuso el recurso extraordinario de casación y las diligencias fueron remitidas a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
2.2. El 30 de junio de 2026 , el accionante y su
la defensa interpuso el recurso extraordinario de casación y las diligencias fueron remitidas a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
2.2. El 30 de junio de 2026 , el accionante y su defensor radicaron, a través de correo electrónico remitido a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , desistimiento del recurso extraordinario de casación.
3. El gestor señala que actualmente se encuentra en prisión domiciliaria y presentó «Derecho de Petición » para que sean devueltas las actuaciones al juzgado de origen «por cuanto ya cumplí la pena de 27 meses de prisión».
4. Como pretensiones indica que «Solicito a los Honorables Magistrados desistir del recurso de casación».
II. RESPUESTAS RECIBIDAS.
La Homóloga Sala de Casación Penal informó sobre la aceptación del desistimiento. El Juzgado Sesenta y Dos Penal del Circuito con Función ce Conocimiento de Bogotá relatóRadicación n° 11001-02-03-000-2026-04798-00 3
las principales actuaciones surtidas en el proceso penal objeto de censura.
III. CONSIDERACIONES
1. La Sala declarará improcedente la protección invocada, por cuanto se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.
2. En primer lugar, resulta necesario precisar que las solicitudes formuladas ante las autoridades judiciales relacionadas con el trámite de los procesos o asuntos de naturaleza jurisdiccional deben resolverse de acuerdo con las formas propias de cada juicio. En consecuencia, en el sub examine no se puede imputar el desconocimiento del derecho
relacionadas con el trámite de los procesos o asuntos de naturaleza jurisdiccional deben resolverse de acuerdo con las formas propias de cada juicio. En consecuencia, en el sub examine no se puede imputar el desconocimiento del derecho de petición ni de las normas que regulan esa garantía, pues estas solo aplican respecto de temas netamente administrativos y lo reclamado por la actora está relacionado con un trámite de solicitud de amparo de pobreza.
3. Ahora bien, durante el trámite de esta tutela1, por auto AP5477-2026 del 19 de agosto de 2026, la Sala accionada aceptó el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el accionante y su apoderado y ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen.
Asimismo, la Secretaría de esa Sala notificó la decisión al procesado, mediante oficio n.° 88806 del 25 de agosto de 2025.
1 Radicada el 18 de agosto de 2026.Radicación n° 11001-02-03-000-2026-04798-00 4
Tal actuación evidencia que la Corporación convocada resolvió y notificó el requerimiento elevado por la parte actora, de modo que la presunta vulneración de derechos alegada por la falta de pronunciamiento se superó o, por lo menos, presenta condiciones diferentes a las iniciales, circunstancias bajo las cuales la protección pretendida es inviable.
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada. Notificar esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de
1991. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
(Con Ausencia Justificada)
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado No firma ausencia justificada
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: F33001B50D87664C34745913F0324A6F6CACEBCAE60F782D70FF0AEBA07274EB Documento generado en 2026-09-04