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CSJ - STC16878-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC16878-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente STC16878-2025 Radicación nº 11001-02-30-000-2025-00724-00 (Aprobado en sesión del 20 de octubre de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la acción de tutela instaurada por Luis Hernán Castellanos Torres contra la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, con ocasión del conflicto de competencia bajo radicado No. 11001-02-30000-2025-00663-00. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación. (Acuerdo 2175 de 2023)1.

ANTECEDENTES

1. El accionante pretendió tutelar sus derechos fundamentales al debido proceso, de petición y de acceso a la administración de justicia que 1 Acuerdo 2175 de 2023 – Artículo 44: ‘‘La acción de tutela dirigida contra uno o varios magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético. La impugnación contra la sentencia se repartirá a la Sala de Casación Especializada restante.

La que sea interpuesta contra la Corporación en pleno o contra magistrados de distintas salas será repartida al magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho magistrado. La impugnación será resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por orden alfabético.’’ (Subrayado

de Casación Especializada de la cual forma parte dicho magistrado. La impugnación será resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por orden alfabético.’’ (Subrayado fuera del texto original)Radicación nº 11001-02-30-000-2025-00724-00 dice le fueron vulnerados por la autoridad judicial convocada, por no haber emitido decisión sobre el conflicto de competencia que le fue remitido el 20 de junio de 2025. En consecuencia, solicitó que se ordenara a esta Corporación dirimir el asunto de manera inmediata.

2. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia solicitó «que se niegue el amparo solicitado por carencia actual de objeto, debido a hecho superado, toda vez que, mediante auto CSJ APL4697-2025, aprobado por la Sala Plena en sesión del 17 de julio del año en curso, se resolvió el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira (Valle del Cauca) y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué, en el marco de la acción de tutela interpuesta por la parte accionante contra el Banco de Occidente, el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, y el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Palmira (Valle del Cauca)».

CONSIDERACIONES De entrada, se advierte la negación del amparo suplicado, concretamente, ante la carencia actual de objeto por hecho superado de la pretensión del escrito tutelar, que se estructura cuando en el curso del trámite constitucional se extingue la acción u omisión denunciada. (CSJ

concretamente, ante la carencia actual de objeto por hecho superado de la pretensión del escrito tutelar, que se estructura cuando en el curso del trámite constitucional se extingue la acción u omisión denunciada. (CSJ STC12875-2023, STC12424-2023, entre otras). El accionante acudió a este mecanismo excepcional para procurar que se diera trámite al conflicto de competencia que le fue remitido a la Corte Suprema de Justicia (20 jun. 2025), sobre cuya materia se corrobora la carencia de objeto por hecho superado. Lo anterior, dado que mediante 2Radicación nº 11001-02-30-000-2025-00724-00 el proveído CSJ APL4697-2025 (30 jun. 2025), la Sala Plena de esta Corporación resolvió: ‘‘Primero: Declarar que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira (Valle del Cauca) es el competente para conocer de la acción de tutela. Remitir el expediente.

Segundo: Notificar esta decisión al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué y al accionante. Enviar copia de la providencia.’’ Por consiguiente, la Sala verifica que los hechos que motivaron la acción fueron superados y cualquier medida constitucional carecería de objeto.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve NEGAR el amparo solicitado por Luis Hernán Castellanos Torres. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la

República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve NEGAR el amparo solicitado por Luis Hernán Castellanos Torres. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

Magistrada

ULISES CANOSA SUÁREZ

3Radicación nº 11001-02-30-000-2025-00724-00 (Conjuez)

ÉDGAR ALBERTO CORTÉS MONCAYO

(Conjuez)

HERNANDO HERRERA MERCADO

(Conjuez)

PEDRO LAFONT PIANETA

(Conjuez)

HENRY NORBERTO SANABRIA SANTOS

(Conjuez)

SAÚL DE JESÚS URIBE GARCÍA

(Conjuez) 4

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