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CSJ - STC16896-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC16896-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC16896-2022 Radicación nº 50001-22-14-000-2022-00262-01 (Aprobado en sesión de diecinueve de diciembre de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós (2022). Se dirime la impugnación que promovió Oscar Beltrán Achury contra el fallo de 17 de noviembre de 2022, dictado por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en la acción de tutela que instauró contra el Juzgado 2° de Familia del Circuito de la misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el proceso ejecutivo de alimentos con mayor de edad N° 50001-31-10-002-2020-0007200.

ANTECEDENTES

1. El convocante pretende que se ordene dar respuesta a la petición que presentó el 22 de junio de 2022, relacionada con que se expida «certificación que indique mes y año de los periodosRadicación n° 50001-22-14-000-2022-00262-01 pagados y cobrados por mi hija Jeny Alejandra Beltrán Ramírez», en el proceso cuestionado.

En sustento indicó que es demandado en el proceso de alimentos en comento adelantado por su hija, en donde le han descontado $10.190.418.96 pesos. Dijo que su hija inició un proceso penal en su contra por el delito de inasistencia alimentaria, en donde cobró el periodo desde noviembre de 2016

descontado $10.190.418.96 pesos. Dijo que su hija inició un proceso penal en su contra por el delito de inasistencia alimentaria, en donde cobró el periodo desde noviembre de 2016 hasta abril de 2017, el cual indica que ya fue ejecutado y pagado. Razón por la cual, solicitó al accionado que expida un certificado que indiqué el periodo que ha sido ejecutado y pagado a la allá demandante (22 de junio de 2022); sin embargo, no ha recibido respuesta a su petición.

2. El Juzgado 2° de Familia de Villavicencio remitió el link del proceso, hizo un recuento de las actuaciones surtidas e indicó que ya expidió el certificado solicitado.

3. El a quo negó el resguardo porque se configuró el hecho superado, ya que el 11 de noviembre el Juzgado expidió la certificación requerida.

4. El promotor recurrió y señaló que el juzgado « emitió una información de múltiples actuaciones dentro del proceso, pero nunca respondió a mi petición, es decir la contestación del juzgado nunca fue clara, precisa y de fondo a lo solicitado por mí».

CONSIDERACIONES

2Radicación n° 50001-22-14-000-2022-00262-01 De entrada, se observa la necesidad de ratificar el veredicto confutado, por sobrevenir una carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que el Juzgado 2° de Familia de Villavicencio emitió certificado en el cual discriminó la fecha y el valor debido por concepto de cuotas de alimentos, señaló cuánto

hecho superado, comoquiera que el Juzgado 2° de Familia de Villavicencio emitió certificado en el cual discriminó la fecha y el valor debido por concepto de cuotas de alimentos, señaló cuánto se ha pagado y cuánto se debe, así como dijo cuáles eran los periodos en los cuáles seguía adelante la ejecución en la forma establecida en el mandamiento ejecutivo (11 de noviembre de 2022). Con esa perspectiva, resulta improcedente el amparo, toda vez que los hechos que motivaron este trámite han desaparecido. Frente a los reparos de la impugnación, se evidencia que la respuesta impartida por el Juzgado accionado sí atendió los pedimentos del accionante (22 de junio de 2022), pues aparece acreditado que se pronunció de fondo frente a cada uno de ellos en la misiva del 11 de noviembre de 2022. En efecto, del paginarlo emerge que la intención del petente era que se le enviara un certificado que indicara los periodos que ya fueron ejecutados y cobrados en efectivo por la allá demandante, frente a lo cual se le indicó que: (…) por auto calendado 2 de julio de 2020, se libró mandamiento ejecutivo por la suma de $16.779.864, discriminada de la siguiente manera:

1. La suma de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($2.750.000.oo) MCTE por concepto de cuotas alimentarias de los meses de febrero a diciembre de 2015, dejados de cancelar por el demandado.

2. La suma de TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL

PESOS ($2.750.000.oo) MCTE por concepto de cuotas alimentarias de los meses de febrero a diciembre de 2015, dejados de cancelar por el demandado.

2. La suma de TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($3.172.500.eo) MCTE, por concepto de cuotas

3Radicación n° 50001-22-14-000-2022-00262-01 alimentarias de los meses de enero a diciembre de 2016, dejadas de cancelar por el demandado.

3. La suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS ($3.302.568.oo) MCTE, por concepto de cuotas alimentarias de los meses de enero a diciembre de 2017, dejadas de cancelar por el demandado. (…) El día 8 de marzo de 2022, se realizó audiencia virtual, en el cual las partes conciliaron y acordaron dejar la deuda en la suma de DIECISEIS MILLONES DE PESOS ($16.000.000.oo) MCTE, se ordenó autorizar los títulos que en ese momento estaban consignados en el Banco Agrario de esta ciudad, la restante el señor OSCAR ACHURY BELTRAN debía cancelar a la señora JENY ALEJANDRA BELTRAN MARTINEZ a mas tardar el día 20 de abril de la presente anualidad.

El día 10 de marzo de 2022 se le autorizaron títulos a nombre de la demandante JENY ALEJANDRA BELTRAN MARTINEZ por valor de

DIEZ MILLONES CIENTO NOVENTA MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO

PESOS con CUARENTA Y SEIS CTVOS. ($10.190.418,46).

demandante JENY ALEJANDRA BELTRAN MARTINEZ por valor de

DIEZ MILLONES CIENTO NOVENTA MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO

PESOS con CUARENTA Y SEIS CTVOS. ($10.190.418,46).

Como quiera que el señor OSCAR ACHURY BELTRAN, no dio cumplimiento a la conciliación realizada, se ordenó seguir adelante con la ejecución del crédito. El día 3 de junio de 2022, el despacho profirió sentencia en la cual se resolvió: PRIMERO: DECLARAR PARCIALMENTE PROBADA la excepción de mérito de COBRO DE LO NO DEBIDO.

SEGUNDO: SEGUIR adelante la ejecución en la forma establecida en el mandamiento ejecutivo, excepto en lo referente a las cuotas correspondientes a los siguientes periodos: A.- 25 de septiembre de 2017 a 24 de marzo de 2018.

4Radicación n° 50001-22-14-000-2022-00262-01 B.- Abril (de 2018 a septiem9re de 2018. , C.- 21 de diciembre de 2018 a 23 de febrero de 2019. D.- Abril de 2019. E.- 4 de julio de 20ie a 2 de noviembre de 2019. F.- 6 de noviembre de 2019 a 26 de febrero de 2020 (…) De manera que no se avizora alguna afrenta a la garantía invocada porque se respondieron la totalidad de las peticiones, se discriminó cada periodo según la cantidad debida, se le indicó al gestor los periodos que ya fueron ejecutados y cobrados, así como los que aún debe.

DECISIÓN

invocada porque se respondieron la totalidad de las peticiones, se discriminó cada periodo según la cantidad debida, se le indicó al gestor los periodos que ya fueron ejecutados y cobrados, así como los que aún debe. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

5Radicación n° 50001-22-14-000-2022-00262-01

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

(Ausencia justificada)

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

6

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