CSJ - STC1692-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC1692-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
1 AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado ponente STC1692-2020 Radicación n° 11001-22-10-000-2020-00003-01 (Aprobado en sesión de diecinueve de febrero de dos mil veinte) Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020). Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 27 de enero de 2020 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Javer Arango Sepúlveda, en nombre propio y en representación de la menor S.A.D., contra el Juzgado 13 de Familia de esta misma ciudad y la Comisaria Séptima de Familia Localidad Bosa I; trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso atacado.
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo reclamó protección de las garantías fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, vida, integridad física, « cuidado», «amor» y «a ser protegida contra violencia física, psicológica oRadicación nº 11001-22-10-000-2020-00003-01 2 moral», que dice vulneradas por las autoridades accionadas, por lo que pidió se ordene al juzgado accionado que « revoque su fallo emitido el 12 de julio de… 2019».
2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes: 2.1. Javer Arango Sepúlveda solicitó medida de protección en favor de su hija S.A.D., frente a la progenitora
2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes: 2.1. Javer Arango Sepúlveda solicitó medida de protección en favor de su hija S.A.D., frente a la progenitora de la menor, Luz Amparo Durán Mendivelso, que fue concedida con decisión del 10 de abril de 2018. 2.2. Posteriormente, Javer Arango Sepúlveda formuló incidente de desacato contra Luz Amparo Durán Mendivelso, que fue desestimado con proveído de primero de marzo de 2019, determinación que apeló el peticionario, siendo confirmada por el juzgado accionado con providencia del 12 de julio de 2019. 2.3. Expresó el gestor del resguardo que las autoridades accionadas dejaron « a un lado todas las pruebas allegadas, dándole la razón a [su] ex esposa, sin que lograra probar nada…»; que los elementos de juicio que aportó daban cuenta del maltrato y la « negligencia» de la que es víctima S.A.D., lo que conllevaba el incumplimiento de la medida de protección y, por tanto, la prosperidad del incidente de desacato. 2.4. Finalmente destacó que, el 20 de diciembre de 2019, S.A.D. le confesó « que su mamá le había pegado en la boca, porque se había portado mal…».Radicación nº 11001-22-10-000-2020-00003-01
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RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. La Secretaría de Integración Social de la Alcaldía Mayor de Bogotá rindió informe.
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RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. La Secretaría de Integración Social de la Alcaldía Mayor de Bogotá rindió informe.
2. La Comisaria Séptima de Familia Localidad Bosa I destacó que adelantó « las diligencias conforme al ordenamiento jurídico establecido para las acciones de violencia intrafamiliar… por lo que considera… que en ningún momento se vulnera el debido proceso ni los derechos fundamentales de ninguna de las partes».
3. El Procurador 169 Judicial II de Infancia y Adolescencia de Bogotá expresó que al margen que «se comparta o no la decisión de la juez de familia, lo cierto es que sí se dio una valoración probatoria… », por lo que « no se observa un ostensible error, que genere el amparo de los derechos fundamentales alegados…».
LA SENTENCIA IMPUGNADA El a quo negó el resguardo, habida cuenta que no encontró «arbitrariedad o desacierto constitutivo de una vía de hecho…», toda vez que las decisiones criticadas «son producto de una exégesis respetable, basada en el examen razonable de los elementos de juicio recaudados». No obstante, ordenó a la Comisaría convocada que «adopte las determinaciones necesarias…, a fin de que los padres de… [S.A.D.] reciban tratamiento psicoterapéutico y talleres en aras de mejorar su relación interpersonal…».Radicación nº 11001-22-10-000-2020-00003-01 4
padres de… [S.A.D.] reciban tratamiento psicoterapéutico y talleres en aras de mejorar su relación interpersonal…».Radicación nº 11001-22-10-000-2020-00003-01 4 LA IMPUGNACIÓN El promotor reiteró sus alegaciones iniciales, enfiladas a cuestionar la valoración probatoria efectuada en las decisiones objeto de reproche.
CONSIDERACIONES
1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.
Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo procede de manera excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando « el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley» (CSJ STC 11 may. 2001, rad. nº 11001-22-03-0002001-00183-01); y, por supuesto, se cumpla el requisito de la inmediatez.
2. Bajo esa óptica, encuentra la Corte que el amparo no está llamado a prosperar, habida cuenta que, como lo concluyó el a quo, la decisión del 12 de julio de 2019, que
2. Bajo esa óptica, encuentra la Corte que el amparo no está llamado a prosperar, habida cuenta que, como lo concluyó el a quo, la decisión del 12 de julio de 2019, que confirmó la dictada el 13 de marzo de esas calendas, a travésRadicación nº 11001-22-10-000-2020-00003-01 5 de la cual se desestimó el incidente de desacato que promovió el quejoso, no denota arbitrariedad, toda vez que la sede judicial accionada explicó las razones por las que no encontraba acreditado el incumplimiento achacado a la madre de S.A.D., respecto de lo cual precisó que: Descendiendo al caso de estudio, entrará el Despacho a analizar las pruebas recaudadas por la Comisaria Séptima de Familia Bosa I de esta ciudad.
De la visita social el domicilio de la señora Luz Amparo Durán Mendivelso, se identifican adecuadas condiciones habitacionales frente a aspectos de orden y aseo, se identifican condiciones prosociales dentro de la familia, que permiten un desarrollo adecuado a favor de su hija [S], con pautas de crianza claras, resolución de conflictos, adecuado establecimiento de roles, límites y figuras de autoridad. Se sugiere una adquisición de una cama para la menor. De la visita social al domicilio del señor Javier Arango Sepúlveda, se identifican adecuadas condiciones habitacionales, frente al aspecto de orden y aseo, se evidencia vínculos afectivos fuertes
cama para la menor. De la visita social al domicilio del señor Javier Arango Sepúlveda, se identifican adecuadas condiciones habitacionales, frente al aspecto de orden y aseo, se evidencia vínculos afectivos fuertes dentro de su red familiar que permiten considerar capacidades familiares tanto de él como padre y de Raquel como abuela, las cuales garantizan una atención y cuidado adecuado hacia [S.A.D.]. De la entrevista a Nicolle Geraldine Acuña Durán, hermana de la menor (S.A.D.), se concluyó que se encuentra afiliada a un sistema de salud, en óptimas condiciones físico nutricionales, con su esquema de vacunas completo, se le preguntó por lo sucedido el día en que se cayó la menor [S.A.D.] y relató que fue un accidente, que ellas estaban jugando y la niña se cayó, se enredó con el peluche que cargaba en la mano y se cayó golpeándose en la boca con la cama.- A la menor [S.A.D.] no se le hizo entrevista debido a que su lenguaje no es comprensible.-
Revisado el caso de autos, se observa que de la visita social realizada a la casa de la señora Luz Amparo Durán Mendivelso, se identifican condiciones que permiten un desarrollo adecuado a favor de su hija [S], con pautas de crianza claras, resolución deRadicación nº 11001-22-10-000-2020-00003-01 6 conflictos y un adecuado establecimiento de roles, límites y figuras de autoridad. Así como también de la visita social a la casa
6 conflictos y un adecuado establecimiento de roles, límites y figuras de autoridad. Así como también de la visita social a la casa del señor Javer Arango Sepúlveda, se evidencia vínculos afectivos fuertes dentro de su red familiar que permiten considerar capacidades familiares tanto de él como padre y de Raquel como abuela, las cuales garantizan una atención y cuidado adecuado hacia la menor. De las conclusiones realizadas por parte de psicología realizada a… Luz Amparo Durán Mendivelso y a… Javer Arango Sepúlveda, se percibe como factores de riesgo la triangulación de la niña en el conflicto de los padres respecto a la custodia y cuidado personal, lo que influye en el rol parental, padres que acceden a los deseos de la niña por temor a 'perder" o no ser elegido por la niña para la convivencia. La niña cuenta con vacunas al día, controles médicos y nutricionales continuos de crecimiento y desarrollo, la evidencia del conflicto de pareja de manera directa e indirecta involucra a la menor de edad, se hace un llamado de atención a las partes porque los adultos no han hecho mayor esfuerzo para mejorar el ambiente familiar, ni disminuir los conflictos, ni cesar los hechos de violencia entre ellos ni mucho menos evitar la afectación de la niña, las partes deben realizar el duelo por la separación de pareja, romper el ciclo de violencia que los lleva por periodos a permanecer unidos y otros separados, es decir, que es necesario que clarifiquen sus proyecto[s] de vida individual y/o de pareja, porque de no completar el duelo y de no tener claro lo que desean mejorar su
unidos y otros separados, es decir, que es necesario que clarifiquen sus proyecto[s] de vida individual y/o de pareja, porque de no completar el duelo y de no tener claro lo que desean mejorar su calidad de vida y proteger la salud mental, mantendrán en riesgo la integralidad de la menor.- Frente a lo narrado por la señora Luz Amparo Durán Mendivelso, esta manifestó que no fue por descuido de ella que la niña se haya caído, ella se estaba duchando y sus dos hijas estaban jugando y la menor [S] se enredó con el muñeco que llevaba en la mano y se cayó. La misma versión narró… [N.G.A.D.], quien en su relató manifestó "que se encontraban jugando e iban corriendo, su hermana [S] llevaba en la mano un muñeco, mi mamá se encontraba bañando, cuando estábamos corriendo yo iba detrás de mi hermana y ella se enredó y se cayó, se pegó con el borde de la cama en la encía, eso fue lo que pasó". Por su parte… Javer Arango Sepúlveda, manifiesta que la menor se encuentra baja de peso, que su progenitora incumple las citas con la menor, en ocasiones le ha entregado a la niña con sus partes íntimas quemadas.-Radicación nº 11001-22-10-000-2020-00003-01 7 De todas las pruebas obrantes en el plenario como son la visita realizada a cada uno de los hogares tanto del accionante como del accionado, los interrogatorios realizados, la entrevista a la hermana de [S.A.], se puede concluir que la menor estaba jugando
De todas las pruebas obrantes en el plenario como son la visita realizada a cada uno de los hogares tanto del accionante como del accionado, los interrogatorios realizados, la entrevista a la hermana de [S.A.], se puede concluir que la menor estaba jugando "corriendo" con su hermana…, se enredó, se cayó y se pegó con el borde de la cama, que en el momento que sucedieron los hechos… Luz Amparo Durán Mendivelso, se estaba bañando, por tanto no se trata que haya habido descuido por parte de esta, es un suceso que se puede ocasionar cuando los niños juegan, pues no están exentos que al momento de correr se puedan enredar, resbalar, situación que puede suceder estando con la madre, con el padre, en el colegio, o en cualquier lugar. Lo que se observa es que hay un conflicto entre los padres, ocasionándole una afectación psicológica y emocional a la menor al presenciar tanto conflicto entre ellos, pues generan conductas violentas frente a su menor hija, denotando un manejo inadecuado de su rol como padres, quienes deben ser garantes de los derechos de la niña [S.A.D.].- Así mismo de las pruebas incorporadas, se evidencia que la menor cuenta con vacunas al día, controles médicos y nutricionales continuos de crecimiento y desarrollo, en el concepto por parte de psicología de la Comisaría, manifestaron que la menor vive en condiciones prosociales dentro de la familia liderada por Luz Amparo, que permiten un desarrollo adecuado a favor de la menor, con pautas adecuadas de crianza claras, adecuado
condiciones prosociales dentro de la familia liderada por Luz Amparo, que permiten un desarrollo adecuado a favor de la menor, con pautas adecuadas de crianza claras, adecuado establecimiento de roles, límites y figuras de autoridad.- Finalmente, se concluye que no hubo incumplimiento por parte de la progenitora de la menor [S.A.D.], pues no ha habido por parte de… Luz Amparo Durán Mendivelso, actos de violencia física, verbal, psíquica, amenazas, agravios o humillaciones, agresiones, ultrajes, insultos, hostigamientos, molestias y ofensas o provocaciones en contra de la menor… Así las cosas, se concluye que la decisión controvertida no luce antojadiza, caprichosa o subjetiva, al margen de que se comparta, descartándose la presencia de una vía de hecho, de manera que la queja del tutelante no halla recibo en esta sede excepcional. Y es que, en rigor, lo que aquí se planteó es unaRadicación nº 11001-22-10-000-2020-00003-01 8 diferencia de criterio acerca de la forma en la que la oficina judicial criticada valoró las pruebas recaudadas y concluyó que no estaba demostrado el incumplimiento achacado a Luz Amparo Durán Mendivelso, lo que determinaba la improsperidad del desacato adelantado en su contra. En ese entendido, tales deducciones no pueden ser desaprobadas de plano o calificadas de absurdas o
improsperidad del desacato adelantado en su contra. En ese entendido, tales deducciones no pueden ser desaprobadas de plano o calificadas de absurdas o arbitrarias, «máxime si la que ha hecho no resulta contraria a la razón, es decir si no está demostrado el defecto apuntado en la demanda, ya que con ello desconocerían normas de orden público... y entraría a la relación procesal a usurpar las funciones asignadas válidamente al último para definir el conflicto de intereses ». (CSJ STC, 11 ene. 2005, rad. 1451, reiterada en STC7135, 2 jun. 2016, rad. 2016-01050). Además, la sola divergencia conceptual no puede ser venero para demandar el auxilio, porque la tutela no es instrumento para definir cuál planteamiento hermenéutico en las hipótesis de subsunción legal es el válido, ni cuál de las inferencias valorativas de los elementos fácticos es la más acertada o correcta para dar lugar a la injerencia del juez constitucional.
3. Cabe agregar, sobre las manifestaciones que supuestamente hizo la menor S.A.D., respecto de hechos de violencia ejercidos en su contra por Luz Amparo Durán Mendivelso, que aquellas no fueron conocidas por las autoridades accionadas al momento de resolver el incidente de desacato, por lo que tal situación no puede conllevar aRadicación nº 11001-22-10-000-2020-00003-01
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autoridades accionadas al momento de resolver el incidente de desacato, por lo que tal situación no puede conllevar aRadicación nº 11001-22-10-000-2020-00003-01 9 predicar la arbitrariedad de las decisiones criticadas. Por demás, debe precisarse que compete al actor poner en conocimiento de las enjuiciadas, cualquier hecho nuevo relacionado con las medidas de protección concedidas a S.A.D., con la finalidad de que adopten las medidas necesarias para el cumplimento de las mismas.
4. Lo consignado impone respaldar el fallo de primer grado.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo impugnado. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión.
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPORadicación nº 11001-22-10-000-2020-00003-01
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AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA Ausencia justificada