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CSJ - STC1696-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC1696-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado ponente STC1696-2020 Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-02388-01 (Aprobado en sesión de diecinueve de febrero de dos mil veinte). Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020). Se decide la impugnación interpuesta por los convocantes frente al fallo dictado el 16 de diciembre de 2019 por la Sala de Casación Penal de esta Corte, dentro de la acción de tutela que promovieron Joel Muñoz Portilla y Hermila Portilla de Muñoz contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa misma ciudad, extensiva a la Fiscalía Segunda Especializada de Puerto Asís; trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes de la causa en que se origina la presente queja constitucional.

ANTECEDENTES

1. Los accionantes reclamaron, a través de apoderado judicial y como «MECANISMO TRANSITORIO», la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vida y a la salud, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales encausadas.Radicación n.º 11001-02-04-000-2019-02388-01

Suplicaron, entonces, dejar sin valor la sentencia de 21 de mayo de 2019, proferida en el proceso punitivo n.º 2017-00424 por el tribunal denunciado, por medio de la cual confirmó la condena impuesta a Joel Muñoz Portilla por el Juzgado Penal Especializado de Mocoa en fallo de 7 de diciembre de 2018, en

por el tribunal denunciado, por medio de la cual confirmó la condena impuesta a Joel Muñoz Portilla por el Juzgado Penal Especializado de Mocoa en fallo de 7 de diciembre de 2018, en un juicio donde no se tuvieron en cuenta «INFORMES M[É]DICOS, COPIAS DE HISTORIA CL[Í]NICA (…), informes de visita socioeconómica (…)» que comprueban que Hermila Portilla de Muñoz está bajo el cuidado de aquel, para que, en su lugar, se le conceda al primero «LA PRISIÓN DOMICILIARIA» en su condición de «PADRE CABEZA DE HOGAR» (folios 22 y 23, cuaderno 1).

2. Del libelo y probanzas obrantes se extractan los siguientes hechos (folios 1 a 154; 170 a 191 vuelto, cuaderno 1): 2.1. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa condenó a Joel Muñoz Portilla, mediante sentencia proferida el 7 de diciembre de 20181, principalmente a 8 años de prisión y multa de 1000.5 S.M.L.M.V. (vigentes para el 12 de diciembre de 2017) por el delito de «tráfico, fabricación o porte de estupefacientes», con pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la privativa de la libertad, con negación de las solicitudes de «suspensión condicional» de la condena y «prisión domiciliaria». 2.2. Dicho fallo fue confirmado respecto a las penas y a la negación de los subrogados –en sede de apelación que intentó el

«suspensión condicional» de la condena y «prisión domiciliaria». 2.2. Dicho fallo fue confirmado respecto a las penas y a la negación de los subrogados –en sede de apelación que intentó el procesado– por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, el 21 de mayo de 2019; colegiatura que además declaró desierto el recurso extraordinario de casación 1 Tras dar legalidad al preacuerdo celebrado entre el acusado y la Fiscalía Segunda Especializada de Puerto Asís. 2Radicación n.º 11001-02-04-000-2019-02388-01 interpuesto por aquel, con auto de 15 de julio último, ante la no sustentación del mismo. 2.3. Los titulares del presente resguardo criticaron, en síntesis, que el juzgador de alzada (al igual que el de primera instancia) desconoció las probanzas adosadas por la defensa de Muñoz Portilla con el fin de acreditar que Hermila Portilla de Muñoz, madre de éste, se encuentra en delicado estado de salud y depende completamente de él, de donde sostuvieron que fue arbitraria e injusta la no concesión de la prisión domiciliaria. 2.4. Precisaron que el condenado no sustentó la casación en tiempo, por falta de recursos económicos para asumir los honorarios y demás gastos necesarios.

LAS RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y CONVOCADOS

1. La Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa pidió no acceder a la clama tutelar y adujo, entre otros aspectos, que a Joel Muñoz Portilla le fue desestimada la prisión domiciliaria al no probar el arraigo en

Judicial de Mocoa pidió no acceder a la clama tutelar y adujo, entre otros aspectos, que a Joel Muñoz Portilla le fue desestimada la prisión domiciliaria al no probar el arraigo en el lugar en que propuso pagar la pena de cara al beneficio, a lo que agregó haber decantado un ponderado análisis de las pruebas allegadas al proceso n.º 2017-00424, calificando también como razonable la deserción de la apelación, por lo que no se le trasgredieron las garantías esenciales a aquel ni a su progenitora (folios 173 a 175 vuelto, cuaderno 1).

2. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa urbe sugirió la improcedencia del amparo, toda vez que no se

3Radicación n.º 11001-02-04-000-2019-02388-01 plasma defecto alguno en las sentencias cuestionadas, ni es el condenado el único familiar de Hermila Portilla de Muñoz, pues se constató que ésta tiene un nieto mayor de edad y una nuera (folios 192 y 192 vuelto, cuaderno 1).

3. La Fiscalía Segunda Especializada de Puerto Asís tras relatar que presentó escrito de acusación y preacuerdo en la causa punitiva reprochada rogó su desvinculación, por no tocarle las vulneraciones alegadas (folio 306, cuaderno 1).

4. La Procuraduría 99 Judicial II Delegada en Asuntos Penales expuso que no dispone de elementos en aras de determinar si se han lacerado los derechos fundamentales de los promotores (folios 191 y 191 vuelto, cuaderno 1).

Penales expuso que no dispone de elementos en aras de determinar si se han lacerado los derechos fundamentales de los promotores (folios 191 y 191 vuelto, cuaderno 1). LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Penal denegó la salvaguarda, puesto que «el mecanismo idóneo para hacer valer [los] derechos», aún en tratándose de la valoración emprendida frente a la solicitud de prisión domiciliaria, era el «recurso extraordinario de casación», que Joel Muñoz Portilla desaprovechó al permitir que se declarara desierto por no sustentarlo y, en gracia de discusión, las sentencias censuradas se vislumbraron razonables respecto a la condena y la desestimación de los sustitutos, máxime cuando «no se videnci[ó] algún motivo para (…) interven[ir]» en vía supralegal, ni siquiera de modo transitorio (folios 327 a 336, cuaderno 1). 4Radicación n.º 11001-02-04-000-2019-02388-01 LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por los actores, con reiteración de las alegaciones vertidas en el escrito inicial (folios 340 a 349, cuaderno 1).

CONSIDERACIONES

1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico en respaldo de los derechos fundamentales, susceptible de invocar cuandoquiera que estos resulten vulnerados o en peligro inminente por los actos u omisiones de las autoridades

los derechos fundamentales, susceptible de invocar cuandoquiera que estos resulten vulnerados o en peligro inminente por los actos u omisiones de las autoridades públicas y, en ciertos supuestos, de los particulares, que por su connotación subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar al juez natural de los asuntos ordinarios, ni tampoco a los conductos comunes de defensa judicial. Por lineamiento jurisprudencial, en lo que concierne a las actuaciones y proveídos judiciales, el resguardo cabe de manera excepcional y ceñido a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley» (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 2001-00183-01); y por antonomasia, cada vez que sobrevenga el presupuesto de la inmediatez.

2. Se anticipa la confirmación del fallo proferido por el a-quo constitucional, en cuanto denegó el resguardo deprecado, por insatisfacción del presupuesto general de subsidiariedad, habida cuenta que Joel Muñoz Portilla no hizo

5Radicación n.º 11001-02-04-000-2019-02388-01 uso del recurso a su alcance para hacer valer el reclamo que se ventila a través de esta senda excepcional de protección, pues se destaca que si bien interpuso el remedio extraordinario de casación contra el fallo dictado en apelación por el tribunal

uso del recurso a su alcance para hacer valer el reclamo que se ventila a través de esta senda excepcional de protección, pues se destaca que si bien interpuso el remedio extraordinario de casación contra el fallo dictado en apelación por el tribunal convocado, lo cierto es que aquella réplica no fue sustentada, declarándose su deserción, con lo que desaprovechó el mecanismo idóneo de defensa que le asistía para que el fallador cognoscente atendiera su ruego, en punto a la indebida valoración probatoria y desestimación de subrogados endilgada a los jueces de instancia en el proceso punitivo n.º 2017-00424. Al respecto, en un asunto similar al presente, se expuso: Aquí, no se cumple con el requisito de subsidiaridad, dado que el reclamante contó en su momento con la posibilidad de recurrir en casación. Efectivamente, el condenado dejó de presentar la correspondiente demanda extraordinaria, razón por la cual se declaró desierto el referido medio defensivo; por ende, desperdició la oportunidad que la ley procesal penal brindaba para la protección de las prerrogativas aquí invocadas. Se tiene, entonces, que el inconforme mostró frente a la condena impuesta en segunda instancia una actitud desinteresada, pues, fue responsabilidad exclusiva del mismo inculpado, quien decidió en forma autónoma no incoar la respectiva acción prevista en el artículo 183 del Código de Procedimiento Penal y el reclamo que enseguida formuló contra la deserción de la alzada fue extemporáneo, sin que

forma autónoma no incoar la respectiva acción prevista en el artículo 183 del Código de Procedimiento Penal y el reclamo que enseguida formuló contra la deserción de la alzada fue extemporáneo, sin que sea procedente descargar tales omisiones en las autoridades judiciales. Por tal motivo, la petición efectuada resulta inviable y, por tanto, no podía aspirarse a que el asunto se fallara de manera distinta a como se hizo, pues como reiteradamente lo ha sostenido esta Corporación: «De modo que, si incurrió en pigricia y desperdició las diferentes oportunidades procesales, es inadmisible la pretensión de recurrir tal actuación por esta vía extraordinaria o de tratar de recuperar 6Radicación n.º 11001-02-04-000-2019-02388-01 mediante ese instrumento tal posibilidad, puesto que no ha sido diseñado para rescatar términos derrochados, -pues los mismos son perentorios e improrrogables, ni para establecer una paralela forma de control de las actuaciones judiciales, circunstancia que, acorde con reiterada jurisprudencia, impide la intervención del Juez constitucional en tanto no está dentro de la órbita de su competencia suplir la incuria, los desaciertos o descuidos de las partes en el ejercicio de sus facultades, cargas, o deberes procesales, pues esa no es la finalidad para la cual se instituyó la tutela» (CSJ, STC 6 jul.

2010, rad. 2010-00241-01; STC, 2 mar. 2010, rad. 2010-00038001) (subrayas fuera del texto). (CSJ STC, 29 feb. 2012, rad. 2011-02938-01; reiterada en STC, 10 ago. rad. 201201348-01; STC, 22 oct. 2012, rad. 2012-01876-01; y STC, 26 ago. 2013, rad. 2013-01275-01). En ese orden de ideas, la salvaguarda aclamada aún como «MECANISMO TRANSITORIO» deviene improcedente, a voces del artículo 6°, numeral 1°, del decreto 2591 de 1991, por el evidente e injustificado desuso del medio de defensa memorado, sin que tampoco sea de recibo el argumento traído con la demanda iusfundamental de cara a la falta de recursos económicos para interponer la casación, pues ante dicha situación el condenado, quien está privado de la libertad, pudo gestionar la asesoría legal de la Defensoría del Pueblo, establecida en el ordenamiento procesal penal. En adición, el interesado puede deprecar la concesión de la prisión domiciliaria al juez que vigila la ejecución de su pena.

3. Por lo consignado en precedencia, se respaldará la determinación de primer grado.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre 7Radicación n.º 11001-02-04-000-2019-02388-01

determinación de primer grado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre 7Radicación n.º 11001-02-04-000-2019-02388-01 de la República y por autoridad de la ley, confirma la sentencia impugnada. Comuníquese mediante telegrama a los interesados. Remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA Presidente de la Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA Ausencia justificada

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

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