CSJ - STC16966-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STC16966-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada Ponente
STC16966-2025 Radicación n° 52001-22-13-000-2025-00172-01 (Aprobado en sesión de veintidós de octubre de dos mil veinticinco)
Bogotá DC, veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto el 29 de septiembre de 2025, en la acción de tutela que Ana Milena Acosta Bernal formuló contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados la Secretaría de Hacienda del Municipio de Pasto, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto, el Edificio Torres de Capusigra Propiedad Horizontal, Systemgroup SAS, Constructora Senerco Ltda, como los demás intervinientes del proceso ejecutivo con radicado n° 201000202.
ANTECEDENTES
1. La solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales de petición, acceso a la administración deRadicación n° 52001-22-13-000-2025-00172-01
2 justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Manifestó que el 11 de octubre de 2024 , dentro del proceso ejecutivo rad. n° 5200131003001201020200, se llevó a cabo subasta pública por el juzgado accionado en la cual le fue adjudicado el inmueble identificado con la matr ícula n°
proceso ejecutivo rad. n° 5200131003001201020200, se llevó a cabo subasta pública por el juzgado accionado en la cual le fue adjudicado el inmueble identificado con la matr ícula n° 240-207279, remate que fue aprobado en auto de 23 de octubre de 2024.
Señaló que la Oficina de Tesorería Municipal de Pasto aportó, mediante oficio No 1063 -0193-2025, la liquidación actualizada de los impuestos . Por su parte, la administración del Edificio Torres de Capusigra allegó la de las cuotas de administración pendientes de pago.
Explicó que el 19 de agosto de 2025 solicitó al despacho judicial pagar $11’494.033 por impuesto predial y $13’091.728 por cuotas de administración a favor de la Oficina de Tesorería Municipal de Pasto y del Edificio Torres de Capusigra, sin que a la fecha haya recibido respuesta ni pagado los impuestos y cánones de administración correspondientes, omisión que le ha impedido el levantamiento del embargo inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria, afectando gravemente su patrimonio al no poder registrar el inmueble a su nombre ni acceder a los servicios públicos esenciales para su uso y disfrute, lo que vulnera su derecho a la propiedad.Radicación n° 52001-22-13-000-2025-00172-01
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2. Con fundamento en lo expuesto, solici tó disponer que el juzgado accionado ordene el pago de los impuestos y cuotas administración adeudadas.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto, luego de
el juzgado accionado ordene el pago de los impuestos y cuotas administración adeudadas.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto, luego de resumir las actuaciones relevantes del proceso objeto de amparo, explicó que en auto de 8 de agosto de 2025 distribuyó el producto del remate, incluyendo los conceptos de los que se queja la accionante, cuyo pago no ha sido ordenado debido a la carga laboral y a que su titular se posesionó desde el 1° de agosto de 2025, por lo cual solo hasta el 2 de setiembre obtuvo las firmas electrónicas y usuario para el portal de depósitos judiciales del Banco Agrario . Agregó que, una vez reflejado el fraccionamiento, proferirá auto que disponga el pago.
2. Quien adujo actuar como apoderada de S ystemgroup indicó que la actora cuenta con otros mecanismos ordinarios para obtener el pago aquí pretendido, máxime que la acción de tutela gira en torno a una obligación económica, por lo cual, solicitó negarla.
3. El apoderado judicial de Johon Jairo Acosta Diaz en el proceso ejecutivo objeto de amparo , quien también es rematante, expresó que el 16 de enero y 13 de mayo de 2025 solicitó al juzgado accionado reservar la suma necesaria para el pago de impuestos y cuotas de administración. Por consiguiente, solicitó acoger la pretensión de la accionante.Radicación n° 52001-22-13-000-2025-00172-01
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4. Juvencio Nupan Aupaz, a través del apoderado que lo
consiguiente, solicitó acoger la pretensión de la accionante.Radicación n° 52001-22-13-000-2025-00172-01
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4. Juvencio Nupan Aupaz, a través del apoderado que lo representa en el ejecutivo laboral n° 2016 -323, también pidió atender la solicitud de la actora.
5. La Secretaría de Hacienda sostuvo que la solicitud de tutela carece de claridad y precisión, lo que impide pronunciarse de fondo o adoptar medidas.
6. La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto solicitó su desvinculación.
7. Javier Andrés Valenzuela Meza -rematantepor intermedio de su apoderado en el proceso, afirmó que, pese a solicitar la entrega de las sumas de dinero, el juzgado accionado no ha cumplido con su deber legal, por lo cual el remate no ha podido registrarse, lo que ha generado perjuicios y vulneración de sus derechos fundamentales.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Superior de Pasto negó el amparo al considerar que el juzgado accionado no ha incurrido en mora judicial, pues ha resuelto los diferentes pedimentos que han elevado las partes e intervinientes en el proceso dentro de un término razonable . Agregó que en autos de 22 y 23 de septiembre pasado ordenó el pago de las cuotas de administración al Edificio Torres de Capusigra , quien a través de los miembros del Consejo de Administración solicitaron enRadicación n° 52001-22-13-000-2025-00172-01
5 dos ocasiones no realizar el pago , así como la suma
de los miembros del Consejo de Administración solicitaron enRadicación n° 52001-22-13-000-2025-00172-01
5 dos ocasiones no realizar el pago , así como la suma correspondiente a la Alcaldía Municipal de Pasto.
Además, refirió que lo pretendido por la accionante corresponde a un trámite sujeto a varias etapas, como el fraccionamiento de títulos y la gestión de pago, ya ordenadas por el juez de conocimiento, por lo que no procede impartir orden alguna.
LA IMPUGNACIÓN
La accionante afirmó que no se valoraron sus argumentos y que el informe presentado por el juzgado accionado no refleja una solución efectiva, pues los pagos ordenados aún no se han realizado, persistiendo la vulneración a su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia.
CONSIDERACIONES
1. De la mora judicial
Cuando se alega una eventual mora judicial, la protección sólo se abre paso «si logra verificarse que la dilación denunciada carece de explicación válida, esto es, (…) que sean el indisimulado producto “de un comportamiento desidioso, apático o negligente de la autoridad vinculada, y no cuando ésta obedece a circunstancias objetiva y razonablemente justificadas”» (CSJ, STC, 29 abr 2011, rad. 2011 -0009401, citada entre otras, en CSJ, STC8439-2014, STC605-2022, STC92732022, STC11542 -2022, STC15497-2022, STC3699 -2023, STC61762023, STC9235-2024, entre otras).Radicación n° 52001-22-13-000-2025-00172-01
6 En el mismo sentido esta Sala ha indicado que,
(…) la protección del derecho fundamental al debido proceso por mora judicial, se circunscribe a la verificación objetiva de su calificación entre justificada e injustificada, pues si existe alguna de las causales de justificación, tales como la fuerza mayor, el caso fortuito, la culpa del tercero o cualquier otra circunstancia objetiva y razonable que permita establecer que la mora es aceptable, no podrá predicarse la violación del derecho al debido proceso. Se insiste, la protección efectiva del derecho o pera cuando la mora judicial es injustificada (CSJ. STC,19 de sep. de 2008, rad. 01138-00, reiterada en STC153 de ene. 21 de 2016 , STC8156-2022, STC12602-2023 y, STC92662024, entre muchas).
2. La queja constitucional.
En el presente asunto , la accionante cuestionó la actuación del Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto por incurrir, a su juicio, en una mora injustificada dentro del proceso mencionado, al no pagar los valores adeudados por concepto de impuestos y cuotas de administración del inmueble que le fue adjudicado en remate, pues pese a haberse proferido las correspondientes providencias, los pagos no se
proceso mencionado, al no pagar los valores adeudados por concepto de impuestos y cuotas de administración del inmueble que le fue adjudicado en remate, pues pese a haberse proferido las correspondientes providencias, los pagos no se han hecho efectivos lo que impide la plena disposición del mismo.
3. Supuestos fácticos del caso concreto
Examinada la queja y el expediente remitido a este trámite, se observan las siguientes actuaciones relevantes para la decisión que se adoptará,
3.1 Banco BBVA Colombia SA adelantó proceso ejecutivo contra la Constructora Senerco Ltda, Germán Alonso GuerreroRadicación n° 52001-22-13-000-2025-00172-01
7 Díaz y Javier Hernán Jurado Medina, en el que el 11 de octubre de 2024 se llevó a cabo el remate de varios inmuebles y se adjudicó el identificado con matrícula No. 240 -207279 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto a la aquí accionante.
3.2 El remate fue aprobado en auto de 23 de octubre de 2024, oportunidad en la que además el despacho accionado requirió a la Oficina de Tesorería Municipal de Pasto para que aportara la liquidación del crédito actualizada de los procesos de cobro coactivo de los inmuebles rematados, entre ellos, el que le fue adjudicado a la actora, así como a la administración del Edificio Torres de Capusigra para la misma finalidad.
3.3 En providencia de 8 de noviembre de 2024 requirió a varios juzgados laborales que tramitan procesos contra los ejecutados, para que allegaran una liquidación en aras de dar
3.3 En providencia de 8 de noviembre de 2024 requirió a varios juzgados laborales que tramitan procesos contra los ejecutados, para que allegaran una liquidación en aras de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 465 del Código General del Proceso.
3.4 A través del auto de 7 de febrero de 2025 requirió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto y a la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía de Pasto para que remitieran la liquidación actualizada dentro del proceso rad. 2021-00014 y los procesos de cobro coactivo. El día 10 siguiente, conminó a la Gobernación de Nariño, por conducto de la Oficina de Impuesto de Registro, a fin de que proced iera a liquidar de manera individual el impuesto de registro por cada uno de los inmuebles rematados.Radicación n° 52001-22-13-000-2025-00172-01
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3.5 El 26 de mayo de 2025 el juzgado de conocimiento distribuyó el producto del remate 1, decisión contra la cual el apoderado del demandante en el proceso laboral rad. No. 201600323 del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación.
3.6 El 24 de junio de 2025 se requirió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto para que actualice la liquidación del crédito, autoridad que dio respuesta el 25 de julio siguiente.
3.7 En auto de 8 de agosto de 2025 2 el despacho accionado resolvió reponer la providencia de 26 de mayo de
del crédito, autoridad que dio respuesta el 25 de julio siguiente.
3.7 En auto de 8 de agosto de 2025 2 el despacho accionado resolvió reponer la providencia de 26 de mayo de 2025 y modificó los numerales segundo, cuarto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y décimo primero, relacionados con la distribución de del dinero y el fraccionamiento de unos títulos de depósito judicial, entre ellos e l n° 448010000775914 por valor de $30’000.000 para ser pagado así:
A favor de Valor 1 Alcaldía de Pasto – Proceso coactivo 2009-564 $11.494.033 2 Cuotas administración-Torres de Capusigra $13.091.728 3 Manuel Zambrano-Secuestre $433.333 4 Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto Proceso 2016-323 $4.980.906 Total $30.000.000
3.8 El presidente del Consejo de Administración del Edificio Torres de Capusigra, el 15 de agosto de 20253, solicitó al juzgado de conocimiento abstenerse de efectuar el pago
1 Archivo 480 DistribuyeOrdenaEntregaDinero, expediente 2010-00202. 2 Archivo 504AutoResuelveRecursoRepone, ib. 3 Archivo 505SolicitudNoPagoTitulos, ib.Radicación n° 52001-22-13-000-2025-00172-01
9 ordenado en auto de 8 de agosto anterior , debido a que se adelanta proceso de empalme con la nueva administración.
3.9 El 19 de agosto de 20254 requirió a la presidenta del Consejo de Administración para que aportara autorización para
ordenado en auto de 8 de agosto anterior , debido a que se adelanta proceso de empalme con la nueva administración.
3.9 El 19 de agosto de 20254 requirió a la presidenta del Consejo de Administración para que aportara autorización para consignar los títulos judiciales y certificado de cuenta bancaria donde demuestre la titularidad de la propiedad horizontal.
3.10 Ese mismo día, la accionante solicitó pagar el impuesto predial por $11’494.033 a la Alcaldía De Pasto Tesorería Municipal y $13’091.728 por cuotas de administración al Edificio Torres de Capusigra5.
3.11 El 26 de agosto de 2025 el Consejo de Administración del Edificio Torres de Capusigra aportó resolución de reconocimiento de administrador.
3.12 Durante el trámite de esta acción, mediante auto de 22 de septiembre de 2025 se ordenó a secretaría proceder con el pago de las cuotas de administración6. En providencia del día siguiente, resolvió tener en cuenta el fraccionamiento del título judicial n° 448010000775914 por valor de $30 ’000.000, los depósitos judiciales derivados n°448010000806395 para pagar la obligación de la Alcaldía de Pasto y el n° 448010000806396 para sufragar las cuotas de administración7.
4 Archivo 507AutoRequierePresidentaCapusigra¸ib. 5 Archivo 509SolcitudPagoAlcaldía, ib. 6 Archivo 518AgregaDocumentosConsejoAdmisnitraciónOtros, expediente 2010-00202. 7 Archivo 522AutoFracciones, ib.Radicación n° 52001-22-13-000-2025-00172-01
6 Archivo 518AgregaDocumentosConsejoAdmisnitraciónOtros, expediente 2010-00202. 7 Archivo 522AutoFracciones, ib.Radicación n° 52001-22-13-000-2025-00172-01
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4. De la improcedencia de la acción de tutela en el caso concreto
4.1 Bajo tal panorama, la Sala advierte el fracaso de la protección reclamada y la confirmación de la sentencia impugnada, porque el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto no ha incurrido en mora injustificada, pues, si bien está acreditado que el remate se aprobó en auto de 23 de octubre de 2024 y aún no han sido pagados los conceptos pretendidos por la accionante, tal circunstancia no obedece a un actuar pasivo o negligente de aquél, sino a la necesidad de cumplir con trámites procesales y administrativos que involucran a distintas entidades, quienes no han remitido la información requerida, lo que ha generado dilaciones ajenas al despacho, documentación sin la cual no puede entregar sumas de dinero, hasta que esclarezca lo pertinente en cuanto a la prelación de créditos tenida en cuenta y a lo dispuesto en el Código General del Proceso en lo atinente a la distribución del producto del remate.
4.2 En efecto, revisadas las actuaciones adelantadas se evidencia que el juzgado accionado ha desplegado múltiples gestiones orientadas al cumplimiento de las órdenes de pago, como requerimientos a diversas entidades, resolución de recursos y fraccionamiento de títulos de depósito judicial, lo que desvirtúa la tardanza injustificada alegada por la
gestiones orientadas al cumplimiento de las órdenes de pago, como requerimientos a diversas entidades, resolución de recursos y fraccionamiento de títulos de depósito judicial, lo que desvirtúa la tardanza injustificada alegada por la accionante, considerando que esos trámites no dependen del juzgador si no de otros intervinientes. Además, desde laRadicación n° 52001-22-13-000-2025-00172-01
11 aprobación del remate el proceso no ha estado paralizado, por el contrario, se ha impartido el trámite pertinente.
Véase que, en el auto de 8 de agosto de 2025 el juzgado accionado ordenó el fraccionamiento de varios títulos de depósito judicial, pero solo hasta el 1° de septiembre el titular obtuvo las firmas electrónicas y usuario para el portal de depósitos judiciales del Banco Agrario.
De igual manera, la autoridad judicial accionada informó que, desde el 8 de agosto de 2025 profirió 1 41 autos interlocutorios, los cuales sometió al correspondiente reparto interno, conforme fecha de recepción, y 60 decisiones de fondo en acciones constitucionales, más los correspondientes autos de trámite de cada una de ellas y recibió 243 actuaciones, entre demandas nuevas, solicitudes y o recursos . También debe sumarse la revisión de correo, «que implica aproximadamente 100 mensajes de correo electrónico diarios, algunos que deben ser contestados inmediatamente» y la elaboración de oficios y despachos comisorios, así como de certificaciones secretariales.
4.3 Memórese que la protección del derecho fundamental al debido proceso por la configuración de una mora judicial, solo se debe conceder en aquellos eventos que no existe alguna
comisorios, así como de certificaciones secretariales.
4.3 Memórese que la protección del derecho fundamental al debido proceso por la configuración de una mora judicial, solo se debe conceder en aquellos eventos que no existe alguna causa, como fuerza mayor, caso fortuito, culpa de un tercero, o cualquier otra eventualidad objetiva y razonable que permita concluir que la demora en resolver una solicitud por parte del juez no es aceptable. Igualmente, «no todo «retraso» en un proceso judicial es vulnerador de derechos fundamentales, por lo que la tutela noRadicación n° 52001-22-13-000-2025-00172-01
12 puede proceder automáticamente ante el incumplimiento de los plazos legales» (CSJ. STC12117-2025).
4.4 En consecuencia, no es posible acceder al amparo , toda vez que, este instrumento excepcional, en lo relativo a la mora judicial, procede únicamente cuando se acredite que la falta de resolución o impulso que se denuncia ha tenido su origen en la negligencia de la autoridad judicial accionada o aquellas situaciones que carezcan de defensa, es decir, que resulte indudable la existencia de un comportamiento evidentemente omisivo, lo cual, en el presente caso no ocurre.
Por el contrario, como quedó visto, la presunta mora en el pago de la obligación a favor de la Alcaldía De Pasto Tesorería Municipal y del Edificio Torres de Capusigra, no obedece a una desidia o abandono del despacho de conocimiento, sino a unas situaciones objetivas y razonables consistentes en la necesidad de obtener las liquidaciones actualizadas de la Alcaldía de
desidia o abandono del despacho de conocimiento, sino a unas situaciones objetivas y razonables consistentes en la necesidad de obtener las liquidaciones actualizadas de la Alcaldía de Pasto, juzgados laborales y la administración del edificio Torres de Capusigra, sumado a los trámites administrativos que deben agotarse y la carga laboral.
5. Sin más razones, se confirmará el fallo de primer a instancia.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridadRadicación n° 52001-22-13-000-2025-00172-01
13 de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Comuníquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
(Ausencia justificada) FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Presidenta de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Hilda González Neira Presidenta de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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