CSJ - STC16987-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC16987-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC16987-2025 Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-04802-00 (Aprobado en sesión de veintidós de octubre de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Desata la Corte la tutela que Héctor Alonso Vasco Díaz promovió contra la Sala Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, su Secretaría y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 1700122-04-000-2025-00120-00/01. ANTECEDENTES 1.- El libelista, mediante apoderado invocó la protección del derecho de petición para que se ordenara a las autoridades censuradas « que en el término de cuarenta y ocho (48) horas remitan integralmente al suscrito apoderado el texto completo de la sentencia de segunda instancia que resolvió la impugnación dentro del radicado 20250012001 (…)». Ello porque, como se enteró en «el registro en la “Consulta de Procesos por Número de Radicación – Consejo Superior de la Judicatura » que se había emitido sentencia de segunda instancia en el resguardo n.° 2025-00120 yRadicación n.º 11001-02-03-000-2025-04802-00 2 no se le había notificado, formuló petición para que «se me enviara la decisión íntegra proferida por la Corte Suprema de Justicia que confirmó el fallo del 19 de mayo de 2025» (13 ag. 2025), pero a la radicación de esta acción -22 sep.-
íntegra proferida por la Corte Suprema de Justicia que confirmó el fallo del 19 de mayo de 2025» (13 ag. 2025), pero a la radicación de esta acción -22 sep.- no había recibido respuesta. Señaló que acude a esta senda especial porque «han transcurrido más de veinticuatro (24) días desde la presentación de dicha solicitud sin respuesta de fondo por parte del Tribunal Superior de Manizales – Sala Penal». 2.- La Sala de Casación Penal se opuso al amparo porque el 25 de septiembre de este año, su Secretaría respondió el requerimiento a través del cual el abogado del peticionario solicitó la remisión de la decisión de segunda instancia. En esa oportunidad, se envió, nuevamente al correo electrónico contacto@mosqueraygomezabogados.com, la Sentencia CSJ STP12007-2025, la constancia de notificaciones y el soporte de envío del expediente a la Corte Constitucional. La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales remitieron enlace del expediente n.° 2025-00120. El INPEC, y los Juzgados Promiscuo de Filadelfia y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales alegaron su falta de legitimación en la causa por pasiva. CONSIDERACIONES 1.- Ab initio, se anuncia el fracaso de la salvaguarda tras vislumbrarse la carencia actual de objeto por hecho superado. Afírmese así porque, habiéndose cuestionado el retraso de las
Corporaciones querelladas en atender el pedimento del gestor, encaminadoRadicación n.º 11001-02-03-000-2025-04802-00 3 a que se le remitiera copia del fallo de segunda instancia expedido por la Sala de Casación Penal en la tutela n.° 2025-00120, lo observado es que: i.- En comunicación de 18 de septiembre pasado la Sala Penal del Tribunal de Manizales solventó la aspiración del accionante y remitió el veredicto de segunda instancia al correo electrónico suministrado para ello: contacto@mosqueraygomezabogados.com y, ii.- En misiva de 25 de septiembre la Sala de Casación Penal a las 12:26:31 PM notificó al precursor de la resolución de segundo grado a la dirección electrónica contacto@mosqueraygomezabogados.com –consecutivo 007 exp. 2025-00120-. Significa, entonces que, con independencia de la demora que pudo haberse registrarse, tanto la Sala de Casación Penal como la Sala Penal del Tribunal de Manizales –esta incluso antes de radicarse la tutelaadelantaron la labor echada de menos, con lo que el fin perseguido se cristalizó. Así las cosas, el auxilio no puede abrirse paso, porque tal y como se ha expuesto «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (STC49432019, citada en STC13246pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (STC49432019, citada en STC132462021, STC1956-2022, STC203-2024 y STC3328-2025). 2.- Ergo, la guarda deviene impróspera.
DECISIÓNRadicación n.º 11001-02-03-000-2025-04802-00 4 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Héctor Alonso Vasco Díaz contra la Sala Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, su Secretaría y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. Comuníquese lo resuelto por el medio más expedito y, de no ser impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala