CSJ - STC17025-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC17025-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente STC17025-2025 Radicación nº 11001-22-03-000-2025-02518-01 (Aprobado en sesión del veintidós de octubre de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la impugnación interpuesta por Gustavo Miguel Calderón Vaca, actuando en representación de Edgar Jiménez Montaña, frente a la sentencia proferida el 16 de septiembre de 2025 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que instauró contra el Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito de la misma localidad, extensiva a las partes e intervinientes del proceso divisorio bajo radicado No. 11001-31-03-008-2014-00239-00.
ANTECEDENTES
1. El promotor imploró la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso efectivo a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad judicial, al incurrir en dilación injustificada para proferir la sentencia de adjudicación del bien rematadoRadicación n° 11001-22-03-000-2025-02518-01 2 y disponer la entrega de los dineros correspondientes (9 abr. 2014), pese a haberse celebrado la diligencia de remate (24 jun. 2025).
En consecuencia, solicitó ordenar que, de forma inmediata, profiera sentencia de adjudicación en remate, ordene la entrega del dinero
haberse celebrado la diligencia de remate (24 jun. 2025). En consecuencia, solicitó ordenar que, de forma inmediata, profiera sentencia de adjudicación en remate, ordene la entrega del dinero correspondiente al accionante y expida los respectivos títulos judiciales a su favor.
2. El Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito de Bogotá defendió la legalidad de su actuación y argumentó que el proceso de origen se encuentra en etapa de aprobación de la venta en pública subasta del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50C-884462.
Informó que aprobó la diligencia de remate, con lo cual se superó la situación fáctica que motivó la salvaguarda constitucional (24 jun. 2025).
3. El Tribunal a quo denegó la protección constitucional (16 sept. 2025). A su juicio, el promotor de la acción caree de legitimación en la causa, toda vez que no allegó el poder especial para incoar el amparo ni acreditó su calidad de agente oficioso en los términos del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.
Adicionalmente, estimó que se configuró un hecho superado, pues el despacho accionado profirió auto mediante el cual aprobó la diligencia de remate, decretó la cancelación de las medidas cautelares, dispuso la protocolización del acta correspondiente, requirió al secuestre para que rindiera cuentas sobre su gestión y advirtió que, una vez se registre el remate y se verifique la entrega del bien, conforme lo establece el artículo
protocolización del acta correspondiente, requirió al secuestre para que rindiera cuentas sobre su gestión y advirtió que, una vez se registre el remate y se verifique la entrega del bien, conforme lo establece el artículo 411 del Código General del Proceso, se decidirá lo que correspondaRadicación n° 11001-22-03-000-2025-02518-01 3 respecto de la sentencia de distribución de dineros.
4. El promotor impugnó la decisión de primera instancia, aportó el poder especial cuya ausencia generó la falta de legitimación por activa y reprochó que se haya declarado la configuración de un hecho superado cuando el juez accionado omitió ordenar la entrega efectiva de los recursos obtenidos en el remate judicial, no estableció plazos perentorios para la elaboración del oficio de levantamiento de medidas cautelares, la protocolización del acta de remate y la expedición de comunicaciones al secuestre para la rendición de cuentas.
CONSIDERACIONES
1. De entrada, se anuncia que la negación del amparo será confirmada ante la carencia de objeto por hecho superado, el cual se estructura cuando en el curso del trámite constitucional se extingue la acción u omisión denunciada. (CSJ STC12875-2023, STC12424-2023, entre otras).
2. En el caso concreto, la Sala corrobora que el profesional del derecho Gustavo Miguel Calderón Vaca aportó con su impugnación el poder especial en esta senda excepcional, por lo cual se procederá a estudiar de fondo el asunto.
3. Si bien José Edgar Jiménez Montaña acudió al amparo
poder especial en esta senda excepcional, por lo cual se procederá a estudiar de fondo el asunto.
3. Si bien José Edgar Jiménez Montaña acudió al amparo constitucional para que se le ordenara al estrado convocado la entrega de los dineros producto del remate (7 oct. 2025), se corrobora la carencia actual de objeto por hecho superado.Radicación n° 11001-22-03-000-2025-02518-01
4 Lo anterior, dado que, mediante el auto del 12 de septiembre de 2025, el Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito Adjunto de Bogotá aprobó el remate y dictó las órdenes pertinentes para continuar el trámite, de la siguiente manera: "(…) PRIMERO. APROBAR en todas sus partes la diligencia de remate del 50% del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-884462 de la Zona Centro, ubicado en la transversal 96B No. 21 A-70 apartamento 334 Bloque C7, Conjunto Residencial Nueva Villemar P.H., de Bogotá (...) el cual le fue adjudicado a Olga Lucía Riveros Aguirre, en la suma de $191.100.000.oo M/Cte. SEGUNDO. DECRETAR la cancelación de las medidas de embargo y secuestro que pesan sobre el bien inmueble antes relacionado. (...) TERCERO: ORDENAR la protocolización del acta y la diligencia de remate y del presente auto. Ofíciese a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente. (...) CUARTO: OFICIAR al secuestre designado para que rinda las cuentas
del presente auto. Ofíciese a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente. (...) CUARTO: OFICIAR al secuestre designado para que rinda las cuentas comprobadas de su gestión y consigne a órdenes del juzgado las sumas que haya recibido por cuenta de cánones de arrendamiento o administración del bien (...) QUINTO: ORDENAR al citado auxiliar de la justicia, que, haga entrega a la rematante el bien raíz objeto de remate.
SEXTO: Una vez se registre el remate y se verifique la entrega del bien, conforme lo establece el artículo. 411 del Código General del Proceso, se decidirá lo que corresponda respecto de la sentencia de distribución de dineros." (Negrilla y subrayado fuera del texto original) En consecuencia, el despacho accionado adoptó las determinaciones necesarias conforme al ordenamiento procesal vigente para avanzar hacia la distribución de los dineros producto del remate y, en este sentido, desapareció la omisión denunciada en el escrito tutelar.
Valga la pena aclarar que, como lo mencionó el juzgador en el proveído anteriormente transcrito, la pretendida distribución del dinero está sujeta al registro del remate y la entrega de la cosa al rematante, deRadicación n° 11001-22-03-000-2025-02518-01 5 conformidad a lo dispuesto por el inciso 6º del artículo 411 del Código General del Proceso.1
4. Corolario de lo anterior, el fallo impugnado será confirmado.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la
General del Proceso.1
4. Corolario de lo anterior, el fallo impugnado será confirmado.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ
NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ 1 Código General del Proceso – Artículo 411 – Inciso 6º: ‘‘(…) Registrado el remate y entregada la cosa al rematante, el juez, por fuera de audiencia, dictará sentencia de distribución de su producto entre los condueños, en proporción a los derechos de cada uno en la comunidad, o en la que aquellos siendo capaces señalen, y ordenará entregarles lo que les corresponda, teniendo en cuenta lo resuelto sobre mejoras. (…)’’ (Subrayado fuera del texto original)Radicación n° 11001-22-03-000-2025-02518-01 6
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
(Ausencia Justificada)