CSJ - STC17028-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC17028-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente
STC17028-2025 Radicación nº 11001-22-03-000-2025-02544-01 (Aprobado en sesión de veintidós de octubre de dos mil veinticinco)
Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 23 de septiembre de 2025 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá , en la acción de tutela que Martha Yaneth Riveros Gutiérrez interpuso contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias, el Juzgado Catorce Civil del Circuito y el Juzgado Segundo Civil Municipal todos de la misma ciudad, extensiva a los intervinientes en el ejecutivo con radicado n° 1100-13-10-3010-2019-00836-00.
ANTECEDENTES
1. La accionante –ejecutada en el litigio cuestionadopor intermedio de apoderada, solicitó i) que se declare la nulidad de todo lo actuado en el trámite No. 2019-00836-00, ii) que se revoque el remate del inmueble identificado conRadicación n° 11001-22-03-000-2025-02544-01 2 matrícula inmobiliaria 50C—1454530, y iii) se ordene la terminación del proceso . En sustento, adujo que fue indebidamente notificada del auto que libró mandamiento de pago, razón por l a cual no pudo ejercer su derecho a la
terminación del proceso . En sustento, adujo que fue indebidamente notificada del auto que libró mandamiento de pago, razón por l a cual no pudo ejercer su derecho a la defensa. También, cuestionó que el togado convocado omitió ordenar el enteramiento y ratificación de los endosos del título ejecutivo a los nuevos acreedores. Finalmente, reprochó la manera en la que se practicó la diligencia de secuestro dado que no se encontraba nadie en el inmueble.
2. Los Juzgados Segundo Civil Municipal y Catorce Civil del Circuito indicaron no tener el expediente del litigio invocado. A su vez, Central de Inversiones S.A. deprecó su desvinculación al trámite.
Por su parte, los Juzgados Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias y Décimo Civil del Circuito de Bogotá, defendieron la legalidad de su s actuaciones. Mientras que la ejecutante, refirió que la acción de tutela no es el mecanismo para revivir términos fenecidos.
3. El a quo negó la salvaguarda por no haberse agotado los medios de contradicción ante el juez del coercitivo y encontrarse pendiente de resolución el recurso de reposición interpuesto. Decisión que impugnó la libelista con reiteración de sus argumentos inicial es. Sostuvo que Hernando de Jesús Gutiérrez elevó ante el Juzgado Segundo Civil de Ejecución de Sentencias, solicitud de control de legalidad que fue despachad a negativamente (26 mar. 2025).Radicación n° 11001-22-03-000-2025-02544-01
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CONSIDERACIONES
Civil de Ejecución de Sentencias, solicitud de control de legalidad que fue despachad a negativamente (26 mar. 2025).Radicación n° 11001-22-03-000-2025-02544-01 3
CONSIDERACIONES
Se confirmará la sentencia impugnada, en la medida en que esta Sala tiene decantada la improcedencia de la tutela cuando no se cumple el requisito de residualidad (CSJ STC6725-2025, entre otras).
En efecto, en relación con la primera queja de la accionante por la indebida notificación del auto que libró mandamiento de pago, se advierte que su reparo no ha sido presentado ante el juez natural, de manera que no tiene vocación de prosperidad por esta vía excepcional.
Ahora bien , en lo que respecta a sus otros dos reproches, a saber, la falta de enteramiento y ratificación de los endosos a los nuevos acreedores y las irregularidades en la diligencia de secuestro, se extrae que estas quejas fueron presentadas ante el despacho encartado mediante la solicitud de control de legalidad que elevó el coej ecutado Hernando de Jesús Gutiérrez , la cual se resolvió desfavorablemente (26 mar. 2025) y se encuentra pendiente la resolución al recurso de reposición interpuesto . Luego, al no encontrarse zanjada la discusión sobre esas cuestiones que corresponden primigeniamente al togado del coercitivo , el amparo resulta prematuro.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrandoRadicación n° 11001-22-03-000-2025-02544-01 4
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrandoRadicación n° 11001-22-03-000-2025-02544-01 4 justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, resuelve, CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas.
Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y rem ítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
(Ausencia justificada)
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Presidenta de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado
Francisco Ternera Barrios Magistrado
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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