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CSJ - STC17037-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC17037-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente

STC17037-2026 Radicación n.º 11001-02-04-000-2026-01615-01 (Aprobado en sesión de dos de septiembre de dos mil veintiséis)

Bogotá D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

Decide la Corte la impugnación del fallo del 9 de junio de 2026 proferido por la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal, en la acción de tutela instaurada por Carlos Hernando Jiménez Ramos contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, los Juzgados Diecisiete y Cincuenta y Uno Penales del Circuito de Bogotá y el Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta misma ciudad, extensiva a todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal 11001600002320250470201.

ANTECEDENTES

PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTESRadicado n.° 11001-02-04-000-2026-01615-01

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El accionante solicitó al juez constitucional dejar sin efecto el auto proferido el 13 de mayo de 2026 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio del cual se confirmó la decisión adoptada el 20 de marzo de 2026 por el Juzgado Cincuenta y Uno Penal con Funciones de Conocimiento del Circuito de esta misma ciudad, que denegó la nulidad del allanamiento a cargos . En consecuencia, pretende que se retrotraiga la actuación y que se ordene a la

Juzgado Cincuenta y Uno Penal con Funciones de Conocimiento del Circuito de esta misma ciudad, que denegó la nulidad del allanamiento a cargos . En consecuencia, pretende que se retrotraiga la actuación y que se ordene a la Fiscalía para que proceda a formular la acusación, con el fin de que pueda someterse a un juicio oral en el que pueda debatir su responsabilidad penal.

Aduce, en esencia, que en la audiencia concentrada en la que se le imputó la presunta comisión del delito de fabricación, tráfico o porte de armas , se allanó a los cargos formulados.

No obstante, afirma que dicha manifestación fue producto de un vicio en su consentimiento causado por «un pánico ambiental insuperable ante el temor inminente de ser recluido en un centro carcelario, sumado a un error inducido por el contexto masivo de la audiencia». Además, cuestiona la asesoría brindada por el defensor contractual que representó sus intereses en la audiencia concentrada, pues no lo asistió para contener su crisis emocional, ni le informó debidamente sobre la lesividad real de los hechos jurídicamente relevantes que le fueron atribuidos.

En ese contexto, reprocha que las autoridades accionadas, al rechazar su solicitud de nulidad de laRadicado n.° 11001-02-04-000-2026-01615-01 3

aceptación, omitieron valorar los indicios que demuestran que la aceptación fue producto de un vicio en el consentimiento motivado por su situación de pánico . Indica que se desconoció la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, así como diversos cuerpos normativos del bloque de

que la aceptación fue producto de un vicio en el consentimiento motivado por su situación de pánico . Indica que se desconoció la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, así como diversos cuerpos normativos del bloque de constitucionalidad que impiden avalar un allanamiento a cargos cuando fue consecuencia de la negligencia de su defensor. Por último, señala que dichas decisiones sacrificaron la prevalencia del derecho sustancial y le cercenaron la posibilidad de someterse a un juicio oral.

RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS

El Tribunal accionado defendió la legalidad del proveído cuestionado y solicitó negar el amparo tras advertir que no vulneró ningún derecho fundamental del accionante.

El juzgado penal municipal que adelan tó la audiencia en la que se produjo el allanamiento a cargos informó que durante la diligencia garantizó el derecho de defensa del tutelante. Por su parte, la Fiscalía abogó por la improcedencia del amparo toda vez que el actor cuestiona un trámite que está en curso

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN

La Sala de Casación Penal declaró improcedente la tutela por no satisfacer el requisito de subsidiariedad . Advirtió que los argumentos esgrimidos por el tutelante en sede constitucional sobre su estado emocional al momentoRadicado n.° 11001-02-04-000-2026-01615-01 4

de aceptar los cargos no fueron propuestos en la solicitud de nulidad ni el recurso de apelación contra la decisión que desestimó dicha pretensión. Adicionalmente señaló que la

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de aceptar los cargos no fueron propuestos en la solicitud de nulidad ni el recurso de apelación contra la decisión que desestimó dicha pretensión. Adicionalmente señaló que la validez del allanamiento a cargos debe discutirse en proceso penal, incluso por vía del recurso extraordinario de casación contra la eventual sentencia condenatoria de s egunda instancia.

El accionante impugnó. Afirmó que la discusión siempre ha girado en torno al vicio en el consentimiento por error inducido. Señaló que exigir el uso de «denominaciones sicológicas» estrictas en la sustentación de la solicitud de nulidad constituye un exceso ritual manifiesto que desconoce la primacía de l derecho sustancial. Sostuvo que diferir el debate sobre la validez de la aceptación de cargos a la sentencia condenatoria y al recurso de casación resulta contradictorio, toda vez que la aceptación de cargos es un acto dispositivo que implica la renuncia anticipada al juicio oral.

CONSIDERACIONES

La sentencia de la Sala de Casación Penal será ratificada, dado que el promotor desatendió el presupuesto de subsidiariedad.

Revisado el trámite, se constata que, en la audiencia de verificación del allanamiento celebrada el 20 de marzo de 2026, el defensor de confianza del aquí tutelante solicitó la nulidad de la aceptación de cargos efectuada luego de laRadicado n.° 11001-02-04-000-2026-01615-01 5

formulación de imputación. Si bien en la diligencia el apoderado sustentó su pretensión anulativa en un presunto

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formulación de imputación. Si bien en la diligencia el apoderado sustentó su pretensión anulativa en un presunto vicio en el consentimiento «por error inducido», lo cierto es que únicamente atribuyó dicho yerro a que el anterior defensor del accionante no le advirtió sobre la supuesta falta de antijuridicidad material de la conducta y a una cuantificación provisional de la pena que considera «desproporcionada, técnica y dogmáticamente errónea».

Ahora bien, al acudir a la tutela para salvaguardar los derechos fundamentales que considera vulnerados , el reproche central formulado contra las decisiones que negaron la nulidad se cimienta también en un vicio en el consentimiento. No obstante, por esta senda afirmó que la fuente de es a circunstancia fue su estado de «shock postraumático» derivado de «la coacción psicológica ambiental» y «el pánico ambiental» que generó «el allanamiento matutino», «la estigmatización criminal colectiva», «el contexto masivo de la audiencia» y el temor inminente de ser recluido en prisión.

Así las cosas, se avizora que los argumentos planteados en sede de tutela por el accionante no fueron ventilados ante el juez natural en la oportunidad correspondiente, lo que le impide a este último adoptar un pronunciamiento de fondo so pena de desplazar de su competencia a los jueces de instancia, quienes son los llamados a resolver los asuntos de esta naturaleza. Este panorama conlleva a destacar el carácter residual y excepcional de este sendero, de modo que a la acción de amparo no puede acudirse para plantear

instancia, quienes son los llamados a resolver los asuntos de esta naturaleza. Este panorama conlleva a destacar el carácter residual y excepcional de este sendero, de modo que a la acción de amparo no puede acudirse para plantear circunstancias que no le fueron esbozadas al juez natural.Radicado n.° 11001-02-04-000-2026-01615-01 6

En conclusión, como la acción de tutela no satisface el presupuesto de subsidiariedad, se confirmará el fallo de primer grado.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia del 9 de junio de 2026 proferida por la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal

Se ordena a las autoridades vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Const itucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

(Ausencia justificada)Radicado n.° 11001-02-04-000-2026-01615-01 7

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

(Ausencia justificada)Radicado n.° 11001-02-04-000-2026-01615-01 7

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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