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CSJ - STC17055-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC17055-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente

STC17055-2026 Radicación n.º 08001-22-13-000-2026-00533-02 (Aprobado en sesión del dos de septiembre de dos mil veintiséis)

Bogotá D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

ANOTACIÓN PRELIMINAR

De conformidad con lo señalado en el artículo 1° del Acuerdo núm. 034 de 16 de diciembre de 2020 de la Corte Suprema de Justicia con el fin de proteger la intimidad de los niños, niñas y adolescentes involucrados en este asunto, se procederá a emitir provi dencia paralela a esta en la que se reemplazarán los nombres de las partes por otros ficticios para evitar la divulgación real de sus datos.

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 30 de julio de 2026 por la Sala CivilFamilia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la acción de tutela instaurada por Juan contra el Juzgado Octavo de Familia de Barranquilla, el Banco BBVA S.A., y BBVA Seguros de Vida Colombia S.A., extensiva a las partes eRadicación n.º 08001-22-13-000-2026-00533-02 2 intervinientes en el proceso ejecutivo 08001311000820170045300.

ANTECEDENTES

PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES

El tutelante acudió a este mecanismo con el fin de que, en primer lugar , se ordene a la entidad accionada que

08001311000820170045300.

ANTECEDENTES

PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES

El tutelante acudió a este mecanismo con el fin de que, en primer lugar , se ordene a la entidad accionada que proceda de inmediato al pago de las mesadas retenidas y ajuste los descuentos futuros de modo que no se afecte su subsistencia; y en segundo lugar , se adecue el embargo por alimentos de tal manera que, si bien se cumpla la obligación legal, el remanente de su pensión le permita cubrir sus necesidades básicas (vivienda, salud y alimentación).

Del escrito de tutela y de las pruebas allegadas al expediente se extrae que:

Milena, actuando en nombre de su menor hijo , promovió proceso ejecutivo de alimentos en contra del actor, ante el Juzgado Octavo de Familia de Barranquilla, que mediante proveído del 22 de septiembre de 2025 ordenó a Porvenir S.A. que previo a realizar el descuento de la quinta parte de lo que exceda el salario mínimo sobre la pensión de Juan, realice la deducción de las cuotas alimentarias que se causen mensualmente en el transcurso del proceso, las cuales para el año 2025, correspondían a la suma de $427.050.Radicación n.º 08001-22-13-000-2026-00533-02 3 El 8 de octubre de 2025 Porvenir S.A. informó que la entidad encargada de administrar y realizar el pago de la pensión era la aseguradora BBVA Seguros de Vida Colombia S.A., quien el 16 de octubre de 2025 comunicó al despacho cognoscente que «se está pagando el proceso de cuota

entidad encargada de administrar y realizar el pago de la pensión era la aseguradora BBVA Seguros de Vida Colombia S.A., quien el 16 de octubre de 2025 comunicó al despacho cognoscente que «se está pagando el proceso de cuota alimentaria mensual de $427.050. Sin embargo, no es posible realizar el descuento adicional correspondiente a la quinta parte que exceda del salario mínimo mensual legal vigente que devengue el demandado, en tanto el mi smo devenga 1 SMMLV» y en ese sentido solicit ó que se ajustara la orden y se remitiera nuevamente la medida judicial en aras de dar cumplimiento a cabalidad.

Asimismo, en respuesta a la medida cautelar, el Banco BBVA manifestó que, si bien el demandado tenía un vínculo con la entidad, la cuenta bancaria de su titularidad no contaba con recursos disponibles para ese momento, por lo que no era posible dar cumplim iento a lo ordenado por el juzgado. No obstante, precisó que la medida «será atendida con los depósitos que se realicen en el futuro y, una vez estos se hagan efectivos, se colocarán a su disposición, si fuere el caso».

Así las cosas, el actor acudió a este especial sendero constitucional, alegando que actualmente el 100% de su pensión ha sido congelada y aunque ha acudido tanto al Banco BBVA S.A. como a BBVA Seguros de Vida Colombia S.A.a fin de obtener información sobre su mesada pensional estas se han trasladado la responsabilidad entre ellas sin definir nada concreto.Radicación n.º 08001-22-13-000-2026-00533-02 4 Adicionalmente, sostiene que «las entidades accionadas

estas se han trasladado la responsabilidad entre ellas sin definir nada concreto.Radicación n.º 08001-22-13-000-2026-00533-02 4 Adicionalmente, sostiene que «las entidades accionadas han ocasionado que se [le] deje de entregar la totalidad de [su] mesada mensual o están reteniendo más del porcentaje permitido», situación que, a su juicio, le ocasiona un perjuicio irremediable, toda vez que depende exclusivamente de su pensión para sufragar sus gastos básicos.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

El juzgado accionado relató lo acontecido en el pleito cuestionado y precisó que después librar mandamiento de pago (22 sep. 2025), se decretaron las medidas cautelares en contra del ejecutado, embargando la quinta parte del excedente del salario mínimo y limitándolo, junto con la cuota alimentaria establecida a favor del menor.

BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. señaló que está ejecutando al pie de la letra la orden judicial relativa al pago de la cuota alimentaria y que no ha realizado ni está aplicando el embargo adicional correspondiente a la quinta parte del excedente del salario mínimo, toda vez que el señor Segura Trillos percibe una mesada pensional equivalente a 1 SMLMV ypor tanto, no existe excedente alguno sobre el cual resulte jurídicamente viable aplicar la medida cautelar de embargo.

Milena, convocad a en la causa objeto de tutela, se opuso al amparo.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓNRadicación n.º 08001-22-13-000-2026-00533-02

5

Milena, convocad a en la causa objeto de tutela, se opuso al amparo.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓNRadicación n.º 08001-22-13-000-2026-00533-02

5 El Tribunal desestimó el amparo, pues no advirtió que se hubiera incurrido en vulneración alguna. Ello por cuanto de la respuesta rendida por BBVA Seguros de Vida Colombia S.A., en su condición de entidad pagadora de la prestación, se desprende que el accionante percibe una mesada pensional de $1.750.905, sobre la cual únicamente se efectúan descuentos por $70.100, correspondientes a salud, y $525.272, por concepto de alimentos, de manera que recibe un valor neto de $1.155.533. Lo anterior, a juicio del a quo, desvirtúa la afirmación relativa a que la totalidad de la mesada pensional estaría siendo retenida por el Banco BBVA.

El actor impugnó alegando que el Tribunal omitió valorar que la vulneración de su mínimo vital no se presenta en la liquidación de la nómina, sino en su cuenta de ahorros del Banco BBVA, sobre la cual recae la medida de embargo, lo que le impide disponer de los recursos correspondientes a su pensión de invalidez. Señaló que, a la fecha, registra un saldo congelado superior a nueve millones de pesos, situación que atribuye a la conducta de la entidad bancaria y que, en su criterio, afecta su subsistencia.

CONSIDERACIONES

La Corte confirmará la sentencia impugnada, empero por razones distintas, pues no se acreditó el requisito de

y que, en su criterio, afecta su subsistencia.

CONSIDERACIONES

La Corte confirmará la sentencia impugnada, empero por razones distintas, pues no se acreditó el requisito de subsidiariedad como pasa explicarse.Radicación n.º 08001-22-13-000-2026-00533-02 6 En efecto, Juan acudió a la acción de tutela con el propósito de amparar su derecho al «mínimo vital» a fin de que se le permitiera disponer de los recursos provenientes de su pensión, administrada y pagada por BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. , los cuales, según afirma, se encuentran retenidos en su totalidad. Lo anterior, por cuanto, si bien la entidad pagadora únicamente descuenta los aportes a salud y el valor correspondiente a la cuota mensual de alimentos fijada por el juzgado, una vez consignado el remanente en su cuenta de ahorros, este es retenido por el Banco BBVA, debido a la medida de embargo que pesa sobre dicha cuenta.

Sin embargo, revisado el expediente digital, se advierte que el promotor no ha sometido directamente tales reparos al conocimiento del juez natural, quien es el llamado a pronunciarse frente al alcance de la medida de embargo que recae sobre su cuenta de ahorros en el Banco BBVA y en la que se consignan los recursos provenientes de la pensión que este recibe de BBVA Seguros de Vida Colombia S.A.

En esas condiciones, la intervención del juez constitucional resulta improcedente, pues corresponde al tutelante exponer primero su inconformidad ante el juzgado accionado y permitir que este estudie y defina lo pertinente,

En esas condiciones, la intervención del juez constitucional resulta improcedente, pues corresponde al tutelante exponer primero su inconformidad ante el juzgado accionado y permitir que este estudie y defina lo pertinente, de modo que, mientras no se agote esa posibilidad procesal, no se satisface el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela.

Sobre el particular la Corte ha recordado que:Radicación n.º 08001-22-13-000-2026-00533-02 7 «(…) este medio de resguardo no fue establecido para sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas, ni para anticipar las decisiones de determinado asunto sometido a su consideración, pretextando la supuesta violación de derechos fundamentales. Mientras las personas tengan a su alcance otros medios defensivos o los mismos estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir a este mecanismo de protección, ya que no fue instituido para alternar con las herramientas de defensa judicial que el ordenamiento jurídico ha contemplado, sino cuando carezca de éstas» (CSJ STC, 28 oct. 2011, rad. 00312-01, reiterada en STC8897-2017, STC10432-2017 y STC6904-2020, STC481-2026, entre otras).

En suma, se confirmará la decisión de primer grado , aunque por lo antes indicado.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia proferida el 30

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia proferida el 30 de julio de 2026 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por las razones expuestas.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERadicación n.º 08001-22-13-000-2026-00533-02 8

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

(Ausencia justificada)

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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