CSJ - STC17057-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC17057-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente
STC17057-2026 Radicación n.º 85001-22-08-000-2026-10186-01 (Aprobado en sesión del dos de septiembre de dos mil veintiséis)
Bogotá D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
ANOTACIÓN PRELIMINAR
De conformidad con el Acuerdo n° 034 de esta Corporación y con el fin de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta, los nombres de las partes comprendidas en este asunto serán omitidos a fin de evitar la divulgación real de sus datos.
Advertido lo anterior, resuelve la Corte la impugnación del fallo proferido el 9 de julio de 2026 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, en la acción de tutela instaurada por Isabela contra Juzgado Primero de Familia de Yopal, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL -, Caja de Honor y la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional , extensiva a las demásRadicación n.º 85001-22-08-000-2026-10186-01
2 autoridades, partes e intervinientes en el proceso ejecutivo de alimentos n° 85001-31-10-001-2020-00172-00.
ANTECEDENTES
PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES
La tutelante denuncia que el juzgado accionado ha lesionado los derechos al debido proceso, acceso a la
ANTECEDENTES
PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES
La tutelante denuncia que el juzgado accionado ha lesionado los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia, alimentos e interés superior de su menor hijo, Andrés, en el proceso ejecutivo que promovió contra David para el pago de los alimentos que fueron fijados a su favor.
Señala, en esencia, que , no obstante que existe «una deuda alimentaria significativa», que la liquidación de crédito se encuentra aprobada y que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares informó que aplicó las medidas cautelares sobre la asignación de retiro del demandado, no se han adoptado «medidas eficaces encaminadas a asegurar dichos recursos para la satisfacción de la obligación alimentaria a favor del menor».
Destaca que el 4 y 9 de junio de 2026 confirió poder a un nuevo abogado y elevó distintas solicitudes con el fin de que se garantizara el pago de los alimentos ejecutados, entre ellas, presentó liquidación adicional del crédito, y pidió requerir a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía para que se informara la suerte del embargo que se les comunicó. No obstante , a la fecha de presentación de laRadicación n.º 85001-22-08-000-2026-10186-01
3 tutela (24 jun. 2026), el juzgado no se ha pronunciado sobre sus reclamos.
En consecuencia, para la protección de las garantías de su menor hijo, solicitó ordenar al juzgado que: i) dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del
sus reclamos.
En consecuencia, para la protección de las garantías de su menor hijo, solicitó ordenar al juzgado que: i) dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, resuelva de fondo las solicitudes radicadas los días 4 y 9 de junio de 2026 ; ii) adopte de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la efectividad del crédito alimentario del menor dentro del proceso ejecutivo de alimentos; iii) que se pronuncie específicamente respecto de la actualización de la liquidación del crédito, la regulación integral de alimentos y las medidas cautelares solicitadas sobre los recursos del demandado.
Por otra parte, pidió ordenar a CREMIL, Caja Honor y a la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional que informen al despacho judicial la totalidad de descuentos, pagos, cesantías, prestaciones y recursos reconocidos o entregados al demandado durante los años 2024, 2025 y 2026, y den cumplimiento a las medidas cautelares decretadas.
Finalmente, pidió solicitó «se haga seguimiento al recurso de reposición en subsidio de apelación interpuesto el día 22 de junio de 2026, contra la resolución 374140 del 25 de mayo de 2026, del Ejército Nacional que autorizó el retiro de cesantías» del demandado.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOSRadicación n.º 85001-22-08-000-2026-10186-01
4 El juzgado accionado se opuso a la prosperidad del amparo al señalar que ha actuado con diligencia en el proceso objeto de tutela. Añadió que mediante auto de 2 de
4 El juzgado accionado se opuso a la prosperidad del amparo al señalar que ha actuado con diligencia en el proceso objeto de tutela. Añadió que mediante auto de 2 de julio de 2026 resolvió las solicitudes formuladas por la parte ejecutante dentro del expediente, cuya falta de pronunciamiento motivó la interposición del amparo.
La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía - Caja Honorinformaron que oportunamente acataron el embargo de la asignación de retiro y cesantías del demandado, por lo cual, no han lesionado los derechos del menor beneficiario de los alimentos. La Caja Promotora de Vivienda Militar destacó que el pago de los descuentos respecto de las cesantías no se ha efectuado, toda vez que se encuentra supeditado a la orden que imparta el Juzgado Primero de Familia de Yopal.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN
El Tribunal negó el amparo al considerar que no se evidenciaba que el juzgado convocado hubiera incurrido en una mora, toda vez que la solicitud de impulso procesal fue radicada el 9 de junio de 2026 y resuelta el 2 de julio siguiente, esto es, dentro de un término razonable. Añadió que, en todo caso, mediante dicha providencia, el despacho se pronunció sobre cada una de las solicitudes formuladas por la parte actora.
En cuanto a las pretensiones dirigidas contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y la Caja Promotora deRadicación n.º 85001-22-08-000-2026-10186-01
por la parte actora.
En cuanto a las pretensiones dirigidas contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y la Caja Promotora deRadicación n.º 85001-22-08-000-2026-10186-01
5 Vivienda Militar y de Policía - Caja Honor -, estimó que tampoco estaban llamadas a prosperar, pues ambas entidades informaron que vienen dando cumplimiento a las medidas cautelares decretadas, mediante los descuentos mensuales sobre la asignación de retiro y las primas del demandado y la consignación de los respectivos valores en el Banco Agrario. Asimismo, indicó que la Caja Honor aplicó el embargo sobre el 50 % de las cesantías, respecto de las cuales se encuentra retenida la suma de $12.355.647,71, a la espera de las órdenes que imparta el juzgado para efectuar el correspondiente pago.
La recurrente impugnó y sostuvo que el Tribunal desconoció el carácter continuado de la vulneración, al limitar su análisis a las actuaciones de junio de 2026, pese a que el incumplimiento de la obligación alimentaria se remonta a 2024. Cuestionó que se tuviera por acreditada la satisfacción del crédito con la sola retención de $12.355.647,71, cuando aún no se ha verificado su consignación y entrega efectiva al menor. Asimismo, reprochó la falta de pronunciamiento sobre el retiro de cesantías autorizado mediante Resolución n.° 374170 de 25 de mayo de 2026 y sobre la actualización del crédito.
CONSIDERACIONES
1. La Corte revocará parcialmente la sentencia de
cesantías autorizado mediante Resolución n.° 374170 de 25 de mayo de 2026 y sobre la actualización del crédito.
CONSIDERACIONES
1. La Corte revocará parcialmente la sentencia de primera instancia y, en su lugar, concederá el amparo solicitado para que el juz gado accionado, si no lo ha hecho, precise a las dependencias del Ejército Nacional que hanRadicación n.º 85001-22-08-000-2026-10186-01
6 cumplido con las medidas cautelares practicadas en el proceso, la cuenta a la que deben consignar los dineros retenidos y luego resuelva sobre su entrega a favor del menor tutelante, por las razones que pasan a exponerse.
Como lo alega la accionante, la lesión denunciada no desapareció en virtud de la providencia del 2 de julio de 2026.
Fíjese, por una parte, que ella acudió a este mecanismo con el fin de que se satisficiera la obligación de alimentos de su menor hijo, debido a que a pesar de que en el asunto existe liquidación de cré dito en firme y las medidas cautelares decretadas se han materializado, no ha recibido dinero alguno.
Ahora, mediante el auto del 2 de julio de 2026 el juzgado no adoptó medidas dirigidas a satisfacer esa finalidad, pues, allí se limitó a requerir a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía - Caja Honor para que informaran sobre el cumplimiento de las medidas cautelares decretadas, cuando, en su lugar, debió precisarles que los dineros que habían
Militares y a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía - Caja Honor para que informaran sobre el cumplimiento de las medidas cautelares decretadas, cuando, en su lugar, debió precisarles que los dineros que habían retenido del demandado debían consignarlos a órdenes de la cuenta del juzgado, y lueg o, resolver sobre su entrega a la tutelante.
Ello, porque para el momento de la expedición de esa decisión -2 jul. 2026 - dichas dependencias ya habían informado al despacho judicial que, en cumplimiento del embargo de la asignación de retiro y de las cesantías delRadicación n.º 85001-22-08-000-2026-10186-01
7 ejecutado, decretadas en 2024 y 2025, habían retenido el porcentaje indicado en el oficio que les comunicó la medida. Asimismo, pidieron al juzgado que realizara las verificaciones pertinentes, indicándole que quedaban atentos a sus disposiciones.
En efecto, como lo revela expediente, el 15 de mayo de 2025 la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares comunicó al juzgado que, en cumplimiento de la orden de embargo de la asignación de retiro del demandado, retuvo dineros por la suma de dos millones ciento treinta y nueve mil cincuenta y seis pesos ($2.139.056). Igualmente, pidió al despacho que determinara si había aplicado adecuadamente la medida. La misma entidad, el 4 de junio de 2025 remitió otro oficio al juzgado, reiterando el cumplimiento de esa cautela.
Después, el 16 de marzo de 2026 , el juzgado fue
misma entidad, el 4 de junio de 2025 remitió otro oficio al juzgado, reiterando el cumplimiento de esa cautela.
Después, el 16 de marzo de 2026 , el juzgado fue informado por la Dirección de Prestaciones del Ejército Nacional sobre la liquidación de las cesantías del demandado, la aplicación del embargo sobre dichas prestaciones, así como que, para cualquier solicitud al respecto, debía dirigirse a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.
Sin embargo, la autoridad judicial accionada, pese a los reiterados requerimientos de dichas entidades para que se precisara el trámite que debía darse a los dineros retenidos, aprobó la liquidación del crédito mediante auto del 3 de noviembre de 2023. Posteriormente, aunque la actora solicitó la entrega de los recursos el 9 de junio de 2026, el despachoRadicación n.º 85001-22-08-000-2026-10186-01
8 no había impartido, para ese momento, órdenes orientadas a lograr que las sumas retenidas fueran consignadas en la cuenta de depósitos judiciales del juzgado, ni había adoptado las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 447 del Código General del Proceso, disposición que establece:
«[c]uando lo embargado fuere dinero, una vez ejecutoriado el auto que apruebe cada liquidación del crédito o las costas, el juez ordenará su entrega al acreedor hasta concurrencia del valor liquidado. Si lo embargado fuere saldo, renta o pensión periódica, se ordenará entregar al acreedor lo retenido, y que en lo sucesivo
ordenará su entrega al acreedor hasta concurrencia del valor liquidado. Si lo embargado fuere saldo, renta o pensión periódica, se ordenará entregar al acreedor lo retenido, y que en lo sucesivo se retengan hasta cubrir la totalidad de la obligación»
En ese contexto, en el que se advierte que al 15 de mayo de 2025 el embargo de la asignación de retiro del demandado fue efectivo, y que el 16 de marzo de 2026 lo fue el de las cesantías, es dable concluir que el juzgado omitió impartir las directrices necesarias para que los dineros fueran depositados en la cuenta del juzgado , lo cual imposibilidad su entrega a la parte tutelante, en detrimento de sus derechos fundamentales dado que se trata de una obligación alimentaria.
2. En consecuencia, se revocará parcialmente el fallo impugnado, en el sentido de proteger el debido proceso del menor tutelante. En consecuencia, se ordenará al juzgado que, si no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esa decisión, ordene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía - Caja Honor -, que en unRadicación n.º 85001-22-08-000-2026-10186-01
9 término no superior a diez (10) días, pongan a disposición de la cuenta del despacho los dineros retenidos al demandado.
Vencido ese plazo, dentro de los cinco (5) días siguientes, deberá resolver sobre la entrega de dineros solicitada por la accionante el 9 de junio de 2026.
la cuenta del despacho los dineros retenidos al demandado.
Vencido ese plazo, dentro de los cinco (5) días siguientes, deberá resolver sobre la entrega de dineros solicitada por la accionante el 9 de junio de 2026.
De haber dineros consignados órdenes del proceso, deberá resolver sobre su entrega dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esa decisión.
3. Finalmente, se confirmará la negativa de las demás pretensiones de la tutela y la impugnación orientadas a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía - Caja Honor , porque acreditaron el cumplimiento de las órdenes de embargo.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 9 de julio de 2026 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal , y, en su lugar se
RESUELVE: Radicación n.º 85001-22-08-000-2026-10186-01
10 PRIMERO. AMPARAR el debido proceso de l menor Andrés.
En consecuencia, se ORDENA al titular del Juzgado Primero de Familia de Yopal que, si no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, conmine a la Caja de Retiro de las Fuerzas
Primero de Familia de Yopal que, si no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, conmine a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía - Caja Honorpara que en un término no superior a diez (10) días, pongan a disposición de la cuenta del despacho los dineros retenidos al demandado, en el proceso radicado bajo el No. 85001-31-10-001-2020-00172-00..
Vencido ese plazo, dentro de los cinco (5) días siguientes, el juzgado deberá resolver sobre la entrega de dineros solicitada por la accionante el 9 de junio de 2026.
De haber dineros consignados órdenes del proceso, deberá resolver sobre su entrega dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esa decisión.
SEGUNDO. En lo demás, se CONFIRMA el fallo impugnado, en cuanto desestimó la protección solicitada respecto de Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía - Caja Honor.
TERCERO. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio másRadicación n.º 85001-22-08-000-2026-10186-01
11 expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
11 expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
(Ausencia justificada)
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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