CSJ - STC17064-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC17064-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente
STC17064-2026 Radicación n.º 11001-22-03-000-2026-02436-01 (Aprobado en sesión del dos de septiembre de dos mil veintiséis)
Bogotá D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
Decide la Corte la impugnación del fallo del 26 de junio de 2026 proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela instaurada por Benjamín Luengas Velasco contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá y la Secretaría Distrital de Hacienda, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso ejecutivo con garantía real con radicado n.° 11001-31-03-021-2013-00827-00.
ANTECEDENTES
PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES
El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la propiedad privada, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamenteRadicación n.º 11001-22-03-000-2026-02436-01 2 vulnerados por las autoridades convocadas, con ocasión de la negativa de la Secretaría Distrital de Hacienda a levantar el embargo inscrito sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50N -20650000, circunstancia que, según afirmó, impidió reg istrar la adjudicación aprobada el 3 de junio de 2025 por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá.
según afirmó, impidió reg istrar la adjudicación aprobada el 3 de junio de 2025 por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá.
Como hechos relevantes se establecen los siguientes:
Benjamín Luengas Velasco promovió proceso ejecutivo con garantía real contra AG3 Construcciones S.A.S., cuyo conocimiento correspondió inicialmente al Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá y posteriormente al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, respecto del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50N-20650000.
Sobre ese bien, la Secretaría Distrital de Hacienda había decretado embargo dentro del trámite de cobro coactivo (rad. OGC-2016-0813). El 27 de febrero de 2018 terminó es e coactivopor pago total, ordenó levantar la cautela y dejar el inmueble a disposición del Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá para el proceso ejecutivo promovido por Benjamín Luengas Velasco.
En cumplimiento de esa determinación, el 22 de marzo de 2018 se inscribió en la anotación n.° 10 del folio de matrícula inmobiliaria el embargo ejecutivo con acción real solicitado por el despacho judicial.Radicación n.º 11001-22-03-000-2026-02436-01 3 Posteriormente, la referida autoridad administrativa inició otro proceso de cobro coactivo (rad. OGC-2018-1904) y, el 27 de septiembre de 2018, libró mandamiento de pago contra AG3 Construcciones S.A.S. y decretó medidas
Posteriormente, la referida autoridad administrativa inició otro proceso de cobro coactivo (rad. OGC-2018-1904) y, el 27 de septiembre de 2018, libró mandamiento de pago contra AG3 Construcciones S.A.S. y decretó medidas cautelares sobre sus bienes, entre ellas el embargo del inmueble que también era objeto de la garantía real ; dicha medida fue inscrita el 17 de octubre de 2018.
El 27 de marzo de 2019 la Secretaría Distrital de Hacienda solicitó al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá tener en cuenta, dentro del proceso ejecutivo, los remanentes que llegaran a quedar respecto de dicho inmueble o, en caso de levantarse el embargo judicial, poner el bien a disposición del proceso de cobro coactivo . En ese sentido, el 29 de abril de 2019 el despacho tomó nota de dicho embargo.
El 10 de abril de 2025 el juzgado realizó la diligencia de remate del inmueble, que fue adjudicado a Benjamín Luengas Velasco por cuenta del crédito perseguido. El 3 de junio de 2025 el despacho aprobó el remate y ordenó expedir los oficios para inscribir la adjudicación y cancelar las medidas cautelares decretadas dentro del proceso.
En ese sentido, el ejecutante pidió al despacho informar a la Secretaría Distrital de Hacienda que, practicado el remate y adjudicado el inmueble, no quedaron remanentes para poner a su disposición, así como remitirle las piezas pertinentes para el proceso de cobro coactivo.Radicación n.º 11001-22-03-000-2026-02436-01 4
para poner a su disposición, así como remitirle las piezas pertinentes para el proceso de cobro coactivo.Radicación n.º 11001-22-03-000-2026-02436-01 4 El 12 de diciembre de 2025 el juzgado indicó que únicamente procedía poner remanentes a disposición de esa entidad en caso de que existieran y que, revisado el expediente, no se advertía suma alguna por ese concepto.
El promotor acudió a la tutela al considerar que la permanencia del embargo impedía registrar la adjudicación del inmueble, pese a que el juzgado había aprobado el remate y establecido que no existían remanentes.
En consecuencia, solicitó ordenar a la Secretaría Distrital de Hacienda cumplir la providencia del 3 de junio de 2025 y levantar la medida cautela.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá contestó que aprobó el remate, ordenó las actuaciones necesarias para registrar la adjudicación y estableció que no existían remanentes para poner a disposición de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo que negó haber vulnerado los derechos del accionante.
La Secretaría Distrital de Hacienda indicó que, al responder una petición elevada por el accionante, le informó que no era procedente levantar el embargo mientras no se acreditara el pago total de la obligación o el juzgado comunicara expresamente la orden de cancelación de la medida, razón por la cual ofició a ese despacho para que seRadicación n.º 11001-22-03-000-2026-02436-01 5
comunicara expresamente la orden de cancelación de la medida, razón por la cual ofició a ese despacho para que seRadicación n.º 11001-22-03-000-2026-02436-01 5 pronunciara sobre los remanentes y el levantamiento de la cautela.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN
El Tribunal declaró improcedente el amparo porque consideró que el accionante podía acudir al juez del proceso ejecutivo, adelantar las actuaciones correspondientes dentro del cobro coactivo o ejercer los recursos judiciales o administrativos pertinentes para obtener la cancelación del embargo o la aclaración de la orden judicial, sin que acreditara la ineficacia de esos mecanismos ni un perjuicio irremediable.
El accionante impugnó e insistió en que no existían remanentes y que mantener el embargo, pese a la orden de cancelar las medidas cautelares, impedía registrar y disponer del inmueble adjudicado.
CONSIDERACIONES
Circunscrita la Corte a la impugnación formulada, se confirmará el fallo de primer grado , aunque por las circunstancias sobrevinientes advertidas durante este trámite, como pasa a explicarse.
En el presente asunto, el 3 de junio de 2026 la Secretaría Distrital de Hacienda informó al accionante que «no se encontró comunicación alguna por parte del juzgado » respecto de la cancelación de las medidas cautelares yRadicación n.º 11001-22-03-000-2026-02436-01 6 precisó que « es ese despacho quien debe emitir las comunicaciones del caso y velar por el cumplimiento de las
respecto de la cancelación de las medidas cautelares yRadicación n.º 11001-22-03-000-2026-02436-01 6 precisó que « es ese despacho quien debe emitir las comunicaciones del caso y velar por el cumplimiento de las órdenes impartidas ». Por ello, concluyó que no procedía levantar la medida «hasta tanto no se cumpla con el pago total de la obligación y/o hasta que se allegue por parte del Juzgado ejecutante, la orden de levantar dichas medidas, si es del caso».
Ese mismo día la Secretaría Distrital de Hacienda ofició al despacho para solicitarle un pronunciamiento oficial respecto de los remanentes y el levantamiento de las medidas cautelares
En ese sentido, al consultar el portal web de la Rama Judicial se advirtió que, después de esa comunicación y del fallo de primera instancia proferido en este trámite constitucional, la autoridad judicial convocada adoptó una nueva determinación.
En efecto, el 27 de agosto de 2026 el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá ordenó comunicar a la Secretaría Distrital de Hacienda que el inmueble había sido rematado y adjudicado al accionante y que no existían dineros ni remanentes para poner a su disposición. Además, dispuso oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para que efectuara la inscripción del remate , como se muestra a continuación 1:
1 Estado electrónicoRadicación n.º 11001-22-03-000-2026-02436-01 7
De ese modo, las circunstancias que dieron lugar a la
del remate , como se muestra a continuación 1:
1 Estado electrónicoRadicación n.º 11001-22-03-000-2026-02436-01 7
De ese modo, las circunstancias que dieron lugar a la tutela variaron significativamente, pues inicialmente la autoridad administrativa implicada indicó que no había recibido comunicación sobre el levantamiento de cautela y frente a ello en este momento está acreditado que ya el juzgado adoptó medidas encaminadas a procurar la inscripción de la adjudicación y a superar la situación advertida, por lo que actualmente no se aprecia la necesidad de disponer ninguna orden constitucional.
Finalmente, conviene precisar que, cualquier actuación o controversia que surja con posterioridad, con ocasión de lo que resuelvan la Secretaría Distrital de Hacienda y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos frente a las comunicaciones del juzgado, deberá plantearse ante las autoridades competentes dentro de las actuaciones correspondientes.Radicación n.º 11001-22-03-000-2026-02436-01 8 Por lo anterior, se confirmará el fallo de primer grado , pero lo antes indicado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley , CONFIRMA el fallo del 26 de junio de 2026 proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control
2026 proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
(Ausencia justificada)
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZRadicación n.º 11001-22-03-000-2026-02436-01
9 FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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Código de verificación: 6F7866BCA5473024CA42A5FC7A9A2C6DDE998E433A3F4A4F6728EE8B53404F75
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