🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STC17080-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STC17080-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC17080-2024 Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-05374-00 (Aprobado en sesión de once de diciembre de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Desata la Corte la tutela que María Alejandra Ojeda Londoño instauró contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y los Juzgados Primero Penal Municipal de Control de Garantías de Florencia – Caquetá y Segundo Penal Municipal de Control de Garantías Ambulantes de Medellín, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 201700089-01. ANTECEDENTES 1.- La querellante, por medio de apoderado, invocó la protección de los derechos al « debido proceso y acceso a la administración de justicia », para que, «se declare la procedencia de la acción de amparo incoada como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, se declare la vulneración por parte de los Juzgados penales municipales de control de garantías, tanto el segundo ambulante de Medellín como el primero de control de garantías deRadicación n.º 11001-02-03-000-2024-05374-00 2 Florencia Caquetá, por violación de los derechos fundamentales invocados al debido proceso en sus componentes antes mencionados, en consecuencia, requiera e inste a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – SALA PENAL despacho que correspondió por reparto la definición de competencia de este asunto, que resuelva el trámite que se puso a su consideración en el menor

requiera e inste a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – SALA PENAL despacho que correspondió por reparto la definición de competencia de este asunto, que resuelva el trámite que se puso a su consideración en el menor término posible o dentro de las 48 horas siguientes a la decisión tomando en consideración la amenaza del perjuicio irremediable ante la condición temporal de la resolución 345 del 30 de agosto de 2024; determine el juzgado competente, para que se ordene a éste la realización de la audiencia preliminar solicitada, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la providencia que defina la competencia por la corte suprema de justicia». En síntesis, adujo que la Magistratura confutada no ha resuelto el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Penal Municipal de Control de Garantías de Florencia y Segundo Penal Municipal de Control de Garantías Ambulantes de Medellín que le fue repartido el 20 de noviembre de 2024, para resolver su solicitud de suspensión de la medida de aseguramiento que le fue impuesta en el asunto penal que se adelanta en su contra por el presunto delito de fabricación y porte de armas de fuego agravado , atendiendo a que fue designada como «gestora de paz, dentro del marco de los diálogos de paz que se adelanta por el grupo denominado Estado Mayor Central Farc EP» (Resolución 345 - 30 ag. 2024). En su opinión, la mora para determinar la autoridad que debe zanjar su pedimento, le está generando un perjuicio irremediable ya que « la

denominado Estado Mayor Central Farc EP» (Resolución 345 - 30 ag. 2024). En su opinión, la mora para determinar la autoridad que debe zanjar su pedimento, le está generando un perjuicio irremediable ya que « la posibilidad jurídica de obtener la libertad extraordinaria por la gracia que le fue otorgada por la citada resolución», se agota por cuanto su vigencia es de sólo seis meses por lo que exige que la Sala de Casación Penal « resuelva con prontitud el trámite que se puso a su consideración». 2.- La Sala de Casación Penal allegó link del expediente objetado.Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-05374-00 3 El Juzgado Primero Penal Municipal de Florencia relató sus actuaciones en el asunto confutado y manifestó que «se ha ceñido a las disposiciones legales y constitucionales, acogiéndose a los procedimientos previstos para ello, garantizando siempre el debido proceso en aras de evitar nulidades futuras por decisiones adoptadas por falta de competencia territorial y/o violación al principio del juez natural». El Segundo Penal Municipal Ambulante de Antioquia con Función de Control de Garantías rogó su desvinculación dado que no ha afectado prerrogativa fundamental alguna. El 105 Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Medellín informó que le correspondió conocer de una audiencia de « levantamiento y suspensión de medida de aseguramiento de la gestora» programada para el 30 de octubre de 2024, a las 10:10 am, la cual no fue posible realizar debido a que por necesidad del servicio se le repartió

gestora» programada para el 30 de octubre de 2024, a las 10:10 am, la cual no fue posible realizar debido a que por necesidad del servicio se le repartió «audiencia concentrada con cuatro personas privadas de la libertad dentro del proceso 20240002400» con vencimiento de términos a las 15:00 horas, por ello devolvió el pedimento para que fuera reprogramado. CONSIDERACIONES 1.- María Alejandra Ojeda Londoño reprocha a la Sala de Casación Penal por no haber definido el « conflicto de competencia » presentado entre los Juzgados Primero Penal Municipal de Control de Garantías de Florencia y Segundo Penal Municipal de Control de Garantías Ambulantes de Medellín, para definir sobre la « suspensión de la medida de aseguramiento » que actualmente soporta en el Establecimiento Carcelario El Cundúy – Florencia, omisión que amenaza sus privilegios por cuanto el acto administrativo que otorga esa merced tiene una duración de únicamente seis meses.Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-05374-00 4 No obstante, en este trámite, la aludida Colegiatura aportó enlace de ese asunto, en el que se observa que el 2 de diciembre de 2024 registró el proyecto que dirime la colisión y será discutido en la próxima Sala que se llevará a cabo el 11 de diciembre siguiente. Por ende, se torna inane el análisis de fondo de la discusión planteada por la libelista, ante la carencia actual de objeto por hecho superado, aspecto sobre el que esta Corte ha predicado que «(…) ningún

Por ende, se torna inane el análisis de fondo de la discusión planteada por la libelista, ante la carencia actual de objeto por hecho superado, aspecto sobre el que esta Corte ha predicado que «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (STC49432019, citada en STC132462021, STC1956-2022 y STC203-2024). También la Corte Constitucional, sobre la «carencia actual de objeto», ha esbozado: (…) [La] jurisprudencia, ha indicado que la carencia actual de objeto se configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción de tutela, cualquier orden emitida por el juez no tendría algún efecto o simplemente “caería en el vacío”. Específicamente, esta figura se materializa a través en las siguientes circunstancias: (…) 3.7. En lo que respecta a la carencia actual de objeto cuando se presenta un hecho sobreviniente, la Corte ha manifestado que son los “eventos en los que la protección pretendida del juez de tutela termina por carecer por completo de objeto y es en aquellos casos en que como producto del acaecimiento de una “situación sobreviniente” que no tiene origen en el obrar de la entidad accionada la vulneración predicada ya no tiene lugar, ya sea porque el actor mismo asumió la carga que no le correspondía, o porque a raíz de dicha situación, perdió interés en el resultado de la Litis”. T-038

obrar de la entidad accionada la vulneración predicada ya no tiene lugar, ya sea porque el actor mismo asumió la carga que no le correspondía, o porque a raíz de dicha situación, perdió interés en el resultado de la Litis”. T-038 de 2019; exp. T-7.000.184.Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-05374-00 5 2.- Son estas las razones que tornan inviable la salvaguarda reclamada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por María Alejandra Ojeda Londoño contra la Sala de Casación Penal Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTA VIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

EN COMISIÓN DE SERVICIOS

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Consultar sobre este documento ...