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CSJ - STC17097-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC17097-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC17097-2025 Radicación n.º 11001-22-03-000-2025-02609-01 (Aprobado en sesión de veintidós de octubre de dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 29 de septiembre de 2025 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que Inversiones Orjuela Quintero Limitada instauró contra los Juzgados Cincuenta y Cuatro Civil del Circuito y Setenta Civil Municipal, ambos de esta misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2023-00512. ANTECEDENTES 1.- La libelista, a través de su representante legal Jaqueline Orjuela Pardo, invocó la guarda de las prerrogativas al «debido proceso», «acceso a la administración de justicia», «buen nombre», «honra», «defensa y contradicción» para que se ordenara:Radicación n.º 11001-22-03-000-2025-02609-01 i.- Dejar «sin efectos la providencia del 1 de julio de 2025 del Juzgado 70 Civil Municipal de Bogotá y su confirmación del 10 de julio de 2025 por parte del Juzgado 54 Civil del Circuito de Bogotá. ii.- «Que se declare cumplida la sentencia de tutela del 21 de marzo de 2023». iii.- «Que se revoquen las sanciones impuestas en el incidente de desacato (multa y arresto)».

Juzgado 54 Civil del Circuito de Bogotá. ii.- «Que se declare cumplida la sentencia de tutela del 21 de marzo de 2023». iii.- «Que se revoquen las sanciones impuestas en el incidente de desacato (multa y arresto)». iv.- «Que se ordene la cesación de las medidas coercitivas adoptadas en mi contra». Del dossier se extrae que el Juzgado Setenta Civil Municipal de Bogotá, en la «acción de tutela» promovida por Julio Cesar Acuña Lovera contra la actora, resolvió: «(…) PRIMERO: TUTELAR el derecho de petición invocado por el señor JULIO CESAR ACUÑA LOVERA por lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: ORDENAR SOCIEDAD INVERSIONES ORJUELA QUINTERO por medio de su REPRESENTANTE LEGAL SEÑOR IDEMEYER QUINTERO GARCIA , que cumpla con su deber de responderle de fondo y por escrito, al accionante dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de la notificación de esta providencia, así mismo deberá remitir los documentos requeridos en la solicitud la respuesta a la dirección consignada en la petición, respuesta que debe cumplir todas las directrices consignadas en la Ley 755 de 2015 (sic)…» (21 mar. 2023).

Julio Cesar formuló dos «incidentes de desacatos» . El último contra Jaqueline Orjuela Pardo, en calidad de nueva representante legal de la compañía mencionada, donde, luego del trámite de rigor, el a quo la declaró en desacato y la sancionó con «arresto de tres (3) días» y «multa

compañía mencionada, donde, luego del trámite de rigor, el a quo la declaró en desacato y la sancionó con «arresto de tres (3) días» y «multa 2Radicación n.º 11001-22-03-000-2025-02609-01 equivalente a cuatro (4) salarios, mínimos mensuales legales vigentes» (1º jul. 2025). El Juzgado Cincuenta y Cuatro Civil del Circuito de esa sede avaló lo decidido y devolvió el expediente al despacho de origen (10 jul. 2025). En criterio de la accionante, tal proceder constituyó una trasgresión a las rogativas imploradas, porque, se incurrió en «(…) un error fáctico en la valoración probatoria, al ignorar la respuesta enviada el 24 de enero de 2025, la cual demuestra que sí se dio cumplimiento a la orden contenida en la sentencia de tutela (…)». 2.- El Juzgado Cincuenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá sostuvo que confirmó la sanción por desacato impuesta a la querellante en el asunto cuestionado. Además, precisó «(…) que, analizado el expediente del despacho de origen, se advierte que la parte convocada únicamente hasta el 10 de julio de 2025 remitió al Juzgado 70 Civil Municipal de Bogotá la respuesta al derecho de petición y sus anexos. Por lo tanto, para esa fecha esta Sede Judicial no tuvo conocimiento de tal actuación, pues la comunicación se dirigió al referido Juzgado Municipal, y solo se conoció de su existencia en el marco de esta tutela (…)».

conocimiento de tal actuación, pues la comunicación se dirigió al referido Juzgado Municipal, y solo se conoció de su existencia en el marco de esta tutela (…)».

El Setenta Civil Municipal capitalino, transformado transitoriamente en Cincuenta y Dos de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples, narró las actuaciones adelantadas en la lid n.° 2023-00512 y resaltó no haber vulnerado los atributos básicos reclamados. SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN 1.- El Tribunal Superior de Bogotá concedió el resguardo y ordenó al estrado municipal accionado que «resuelva conforme a derecho, la solicitud presentada el 14 de julio de 2025» , donde «la señora Orjuela Pardo insistió en su defensa, pidió revisar la decisión que la sancionó, para disponer su levantamiento y advirtió que su olvido “fue puramente accidental y se ha subsanado plenamente”, para lo cual aportó el certificado de aportes al Sistema de Seguridad Social del señor Julio 3Radicación n.º 11001-22-03-000-2025-02609-01 César Acuña Lovera ». Máxime, cuando en auto del pasado 21 de julio, se limitó a poner «en conocimiento del allá demandante esa misiva y, el 11 de agosto siguiente, conminó a la secretaría a cumplir lo dispuesto en proveído del 1 de julio pasado» -librar oficios de arresto-. Así las cosas, estimó que dicha autoridad «no se pronunció de fondo frente al requerimiento que elevó la señora Orjuela Pardo, para que se le elimine el correctivo, pese a que, desde entonces, han transcurrido más de 2 meses y, es su deber

Así las cosas, estimó que dicha autoridad «no se pronunció de fondo frente al requerimiento que elevó la señora Orjuela Pardo, para que se le elimine el correctivo, pese a que, desde entonces, han transcurrido más de 2 meses y, es su deber determinar si es viable o no acceder a ese reclamo, pues sin justificación alguna, omitió hacerlo, conculcando con ello, los derechos a la defensa y al debido proceso de la citada. Cabe advertir que si bien el amparo, se dirigió a cuestionar las decisiones judiciales que la sancionaron por desacato, esa circunstancia en modo alguno, es obstáculo para que la Sala se adentre a estudiar otros aspectos, cuando advierte la vulneración de prerrogativas constitucionales, por cuanto “… en sede de tutela, está establecida la facultad –deber del fallador de sentenciar extra y ultra petita cuando, en el trámite ante él ventilado, se advierta la necesidad de reparar o evitar la transgresión o amenaza de los bienes jurídicos de superiores”».

2.- Julio Cesar Acuña Lovera impugnó, aduciendo que «persiste» el incumplimiento denunciado y que la petición encaminada a que se «reconsidere» la sanción es «ineficaz porque la decisión del incidente de desacato, una vez confirmada por el superior, debe ser acatada. No se puede pedir que se reconsidere la decisión y al mismo tiempo negarse a cumplirla, ya que se debe garantizar el cumplimiento de las órdenes judiciales». Igualmente, porque no «se tuvo en cuenta la información relevante contenido en los cuadernos del incidente de desacato».

CONSIDERACIONES

garantizar el cumplimiento de las órdenes judiciales». Igualmente, porque no «se tuvo en cuenta la información relevante contenido en los cuadernos del incidente de desacato». CONSIDERACIONES 1.- Ab initio, se anticipa el fracaso de la salvaguarda y la información del veredicto opugnado, según pasa a explicarse. 1.1.- Quien acuda a este instrumento a fin de obtener la guarda de 4Radicación n.º 11001-22-03-000-2025-02609-01 sus privilegios debe tener legitimación en la causa, tópico respecto del cual el artículo 1° del Decreto 2591 de 1991, prevé que «[t]oda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este Decreto». A su turno, el artículo 10 ibidem establece que «[l]a acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante» (subraya la Sala). De suerte que, a estas diligencias deben comparecer los titulares de los «derechos afectados», bien directamente o a través de su «representante», salvo que se encuentren impedidos para ejercerlos, evento en el cual un tercero podrá agenciarlos. 1.2.- Inversiones Orjuela Quintero Limitada busca dejar sin efectos

los «derechos afectados», bien directamente o a través de su «representante», salvo que se encuentren impedidos para ejercerlos, evento en el cual un tercero podrá agenciarlos. 1.2.- Inversiones Orjuela Quintero Limitada busca dejar sin efectos los interlocutorios por medio de los cuales los Juzgados Cincuenta y Cuatro Civil del Circuito y Setenta Civil Municipal de Bogotá, sancionaron por desacato a su representante legal Jaqueline Orjuela Pardo (1° y 10 jul. 2025), en la «acción de tutela» n.° 2023-00512. No obstante, aquella carece de «legitimación» para incoar la tutela, comoquiera que la «titular de las prerrogativas» clamadas, es Jaqueline Orjuela Pardo, como persona natural, por ser la destinataria de la sanción que se anhela dejar sin efectos. Quien acudió a este rito fue la sociedad Inversiones Orjuela Quintero Limitada, a través de «su representante legal», sin que en la demanda se invocaran los «derechos» de Jaqueline, afectada con el castigo. 5Radicación n.º 11001-22-03-000-2025-02609-01 Sobre el particular esta Colegiatura ha sostenido que en la «tutela» contra lo dirimido en el «incidente de desacato» , la «legitimación en causa por activa» para hacer efectivo tal reproche, recae: (…) únicamente en la persona natural a quien se impuso multa y arresto, si estimaba que se habían quebrantado sus garantías, estaba legitimada para

activa» para hacer efectivo tal reproche, recae: (…) únicamente en la persona natural a quien se impuso multa y arresto, si estimaba que se habían quebrantado sus garantías, estaba legitimada para recurrir a la herramienta constitucional, a efectos de solicitar su protección, lo que podía hacer, bien directamente, o a través de mandatario especialmente constituido para la acción, comoquiera que cuando lo controvertido son actuaciones procesales, la titularidad de las garantías que en ellas se reconocen, es de quienes conforman el pleito, a los cuales beneficia o perjudica su resultado, calidad que en el presente asunto no puede hacerse extensible [a la institución] tutelante ni siquiera como sucesor procesal (…), toda vez que la sanción no se dirigió contra dicho ente sino, se itera, contra [la funcionaria]», advirtiendo que «la reclamante tampoco manifestó que actuara [como agente oficioso] ante la imposibilidad de la funcionaria sancionada de procurar su defensa, como tampoco acreditó la existencia de mandato judicial para este trámite, lo que de manera liminar se traduce en la improcedencia de la solicitud de amparo» (STC, 16 ago. 2012, rad. 01701-00, reiteradas en STC1148-2021, STC2416-2023, STC12383-2023, STC7005-2024 y STC16371-2025). 2.- Ergo, se revocará el fallo dictado en la primera instancia para, en su lugar, declarar improcedente el amparo.

DECISIÓN

STC7005-2024 y STC16371-2025). 2.- Ergo, se revocará el fallo dictado en la primera instancia para, en su lugar, declarar improcedente el amparo. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida y, en su lugar, DECLARA 6Radicación n.º 11001-22-03-000-2025-02609-01 IMPROCEDENTE la tutela formulada por Inversiones Orjuela Quintero Limitada contra los Juzgados Cincuenta y Cuatro Civil del Circuito y Setenta Civil Municipal, ambos de Bogotá y, se deja sin efecto la gestión que se hubiera desplegado en acatamiento del fallo de primera instancia. Infórmese por el medio más ágil y, oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

CON AUSENCIA JUSTIFICADA

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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