CSJ - STC17103-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC17103-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC17103-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-05382-00 (Aprobado en sesión de once de diciembre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la acción de tutela que instauró Brayan David Rodríguez Parra contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veintiocho de Familia del Circuito de la misma ciudad, extensiva a las partes e intervinientes del proceso de declaración de unión marital de hecho bajo radicado No. 11001-31-10-028-202100442-00. ANTECEDENTES 1.- El accionante pretende dejar sin valor ni efecto el auto proferido por el órgano colegiado convocado (8 nov. 2024), así como la providencia emitida por el estrado de primera instancia, el cual inadmitió el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que negó el decreto de pruebas testimoniales. (29 nov. 2023) En su escrito tutelar, el promotor acusó a las autoridades accionadas de vulnerar su derecho fundamental al debido proceso por:Radicación n° 11001-02-03-000-2024-05382-00 (i) Negar el recaudo de las pruebas testimoniales solicitadas oportunamente en la contestación de la demanda, lo que afectó su derecho de defensa; (ii) Dictar sentencia sin aguardar la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la decisión que negó el decreto de las pruebas testimoniales; y
afectó su derecho de defensa; (ii) Dictar sentencia sin aguardar la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la decisión que negó el decreto de las pruebas testimoniales; y (iii) Desconocer la existencia de prueba documental que acredita amenazas de la parte demandante hacia los testigos, lo cual evidencia el carácter esencial de sus declaraciones para la resolución del asunto. 2.- Las autoridades judiciales convocadas defendieron la legalidad de sus actuaciones. No hubo más pronunciamientos. CONSIDERACIONES 1.- El amparo será declarado improcedente toda vez que el abogado Francisco Orlando Fajardo Jiménez no es el titular del derecho fundamental presuntamente transgredido a Brayan David Rodriguez Parra, sin aportar el poder especial que le fuere otorgado para intentar esta senda excepcional, lo que deriva, indefectiblemente, en su falta de legitimación en la causa por activa. 2.- Ciertamente, los derechos que puedan resultar lesionados con ocasión de las decisiones reprochadas están en cabeza de quienes allí detentan la calidad de partes o intervinientes y no a sus posibles 2Radicación n° 11001-02-03-000-2024-05382-00 mandatarios judiciales, quienes de ninguna manera actúan ante la jurisdicción en defensa de intereses propios, sino en ejercicio de la postulación que les asiste En otras palabras, la simple manifestación de actuar como apoderado de los gestores no enmienda la ausencia del documento que acredite estar facultado expresamente para presentar la presente acción.
postulación que les asiste En otras palabras, la simple manifestación de actuar como apoderado de los gestores no enmienda la ausencia del documento que acredite estar facultado expresamente para presentar la presente acción. Lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2591de 1991, así como los múltiples y reiterados pronunciamientos de esta Corporación. (STC12529-2021, STC1168-2023, STC7446-2024, STC14807-2024, entre otros) 3.- Corolario de lo anterior, ante la falta de legitimación de quien adujo ser el apoderado de los promotores y la ausencia del poder especial para presentar el ruego constitucional, no queda alternativa distinta a desestimar la salvaguarda. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE el resguardo. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. 3Radicación n° 11001-02-03-000-2024-05382-00 Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
(En comisión de servicios)
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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