CSJ - STC17106-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC17106-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC17106-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-05420-00 (Aprobado en sesión de once de diciembre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la tutela que José Forero Bautista instauró contra la Sala de Casación Penal, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la acción de tutela No. 11001020500020240096102. ANTECEDENTES 1.- El accionante pretende que se decrete la nulidad de las sentencias de tutela proferidas en el caso en comento, para que, en su lugar, se profiera una decisión en la que se corrija el « error de facto» en que incurrieron los funcionarios que intervinieron en el proceso ordinario laboral 2023-00303-00.Rad. 11001-02-03-000-2024-05420-00 Como soporte de su pedimento manifestó que promovió un proceso ordinario laboral con el fin de que se reconocieran a su favor unos honorarios. El asunto le correspondió al Juzgado 1º Laboral de Fusagasugá, autoridad que profirió sentencia en la que negó las pretensiones. Precisó que, aunque apeló esa determinación, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca la confirmó. A su juicio, no hubo una adecuada valoración probatoria, razón por la cual promovió una acción de tutela que le correspondió, en primera
Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca la confirmó. A su juicio, no hubo una adecuada valoración probatoria, razón por la cual promovió una acción de tutela que le correspondió, en primera instancia, a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, autoridad que negó el amparo (26 de junio de 2024) determinación que fue ratificada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (1º octubre 2024). Resaltó que, es procedente la acción de tutela contra tutela, toda vez que se violó el debido proceso y se omitió la valoración de pruebas documentales y testimoniales que daban cuenta de la onerosidad de su labor, así como la confesión de la apoderada de la parte demandante que aceptó la existencia de la obligación. Señaló que el Juez laboral erró en su interpretación y fue víctima de los engaños de los demandados, por lo que se configuró la «cosa juzgada fraudulenta».
2. La Sala de Casación Laboral hizo un recuento de la actuación surtida en la acción de tutela cuestionada; además, precisó que el actor censura unas sentencias de tutela y no acreditó los presupuestos que avalan de manera excepcional la interposición de acciones de tutelaRad. 11001-02-03-000-2024-05420-00 contra instrumentos de igual naturaleza -cosa juzgada fraudulenta o violación al debido proceso-.
La Sala de Casación Penal defendió la legalidad de su actuación y precisó que no está configurada alguna de las causales de procedencia de la acción de tutela contra tutela. CONSIDERACIONES El amparo constitucional invocado no está llamado a prosperar
La Sala de Casación Penal defendió la legalidad de su actuación y precisó que no está configurada alguna de las causales de procedencia de la acción de tutela contra tutela. CONSIDERACIONES El amparo constitucional invocado no está llamado a prosperar habida cuenta que el mismo obedece a un asunto de aquellos denominados «tutela contra tutela» , sin que se advierta configurada alguna causal que permita justificar su procedencia. De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación solo es factible examinar los ruegos que se enfilan contra otra acción de tutela, cuando «se omite la integración del contradictorio o la notificación de las personas con interés jurídico para intervenir» , ya que, de otro modo, «se abriría la puerta a una espiral infinita de acciones de la misma naturaleza que tornaría eterna la definición del primer fallo» (CSJ STC 31 jul. 2020, rad. 2020-01471-00). Así como también, está decantado que el resguardo resulta procedente en los casos que la providencia definitoria sea producto de « cosa juzgada fraudulenta» , situación que se predica cuando son cumplidas formalmente todas las etapas procesales, logrando materializar una solución «fraudulenta» que traduce un perjuicio ilícito para terceros y la comunidad.Rad. 11001-02-03-000-2024-05420-00 Téngase en cuenta que la Sala no advierte en las razones esbozadas por el censor la existencia de una «cosa juzgada fraudulenta», fundada en que hubo indebida valoración probatoriaa, ya que el motivo excepcional aludido para confrontar un fallo constitucional ocurre
en que hubo indebida valoración probatoriaa, ya que el motivo excepcional aludido para confrontar un fallo constitucional ocurre cuando las partes o, incluso el juez, mediante colusión o engaño, provocan de la jurisdicción un pronunciamiento eminentemente alejado de la realidad o contraevidente, generando una decisión fraudulenta que, de haberse emitido en un estadio normal de cosas, hubiera sido adoptada de una manera diferente. Todo lo cual debe generar perjuicio en las partes o en terceros. Lo que en el caso del accionante no se presenta, ya que este no demostró que la determinación acusada haya sido proferida con esas características. No es de olvidar que la Corte sostuvo, en CSJ STC562-2023, reiterada en STC1776-2023, que: En el proveído la T218/2012, el mismo Alto Tribunal precisó, frente al fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, que éste «se predica de un proceso que ha cumplido formalmente con todos los requisitos procesales y que materializa en esencia un negocio fraudulento a través de medios procesales, que implica un perjuicio ilícito a terceros y a la comunidad». Así lo esgrimió: En el fraude puede actuar solo una de las partes, ambas o incluso el juez. También puede cometerse contra una de las partes o contra un tercero, contra el orden jurídico, caso en el cual se le denomina fraus legi o contra el interés público. Sin embargo, para que se configure el dolo y la actuación que de él
También puede cometerse contra una de las partes o contra un tercero, contra el orden jurídico, caso en el cual se le denomina fraus legi o contra el interés público. Sin embargo, para que se configure el dolo y la actuación que de él se deriva deben tener la potencia de generar el efecto buscado. Por lo mismo,Rad. 11001-02-03-000-2024-05420-00 sin que de ello pueda desprenderse una comprensión indulgente, la cosa juzgada fraudulenta resulta más grave cuando es cometida directamente por el juez o mediante su anuencia, pues la autoridad judicial representa la confianza social en la administración de justicia y su actuación consciente permitiría de manera mucho más fácil que la situación fraudulenta –revestida de la calidad de cosa juzgadafuera coercitivamente exigible. De suerte que, como el contexto descrito por el Ministerio impulsor no encuadra en las excepciones transcritas, esto es, falta de notificación, indebida integración del contradictorio o «cosa juzgada fraudulenta», de tajo resulta inadmisible estudiar los reproches enarbolados contra el trámite de la acción de tutela, el cual es inmune a cualquier consideración en esta senda extraordinaria porque consisten en divergencias particulares ajenas a la esencia de las causales referenciadas. Por lo expuesto, se negará la protección solicitada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA la tutela instada.Rad. 11001-02-03-000-2024-05420-00
de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA la tutela instada.Rad. 11001-02-03-000-2024-05420-00 Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
(En comisión de servicios)