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CSJ - STC17115-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC17115-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

1 JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Magistrado ponente STC17115-2025 Radicación n.° 63001-22-14-000-2025-00076-01 (Aprobado en sesión de veintidós de octubre de dos mil veinticinco) Bogotá, D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco ANOTACIÓN PRELIMINAR De conformidad con el Acuerdo n° 034 de esta Corporación y con el fin de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta, los nombres de las partes comprometidas en este asunto serán omitidos a fin de evitar la divulgación real de sus datos. Advertido lo anterior, se decide la impugnación interpuesta frente el fallo proferido el 11 de septiembre de 2025 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, dentro de la acción de tutela que el padre promovió contra el Juzgado Segundo y Cuarto de Familia de Armenia, asunto al que fueron vinculados la menor representada legalmente por su madre, la Defensoría de Familia, la Procuraduría Judicial en Asuntos de Familia, la Pagaduría y Subdirección de Nómina de la Fuerza Aeroespacial Colombiana y las demás partes e intervinientes en los procesos ejecutivo de alimentos rad. n° XXXX-Radicación n.º 63001-22-14-000-2025-00076-01 2 XXXXX-XX y fijación de cuota de alimentos rad. n° XXXX-XXXXXXX.

ANTECEDENTES

1. El accionante, reclamó la protección de sus garantías

2 XXXXX-XX y fijación de cuota de alimentos rad. n° XXXX-XXXXXXX.

ANTECEDENTES

1. El accionante, reclamó la protección de sus garantías fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, mínimo vital y dignidad humana, que estimó vulneradas por las autoridades judiciales cuestionadas, por lo que solicitó que se ordene al Juzgado Segundo de Familia de Armenia levantar el embargo del 50% sobre el salario. Asimismo, pidió ordenar a la Pagaduría de la Fuerza Aeroespacial Colombiana que solo realice el descuento del 18% establecido por el Juzgado Cuarto de Familia en el proceso de fijación de cuota alimentario atrás referenciado.

Subsidiariamente, pidió que se limiten los descuentos globales por alimentos, priorizando el del 18%, y que los juzgados de familia se coordinen para evitar duplicidad de embargos en el futuro.

2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes: 2.1. Indicó que, en el proceso ejecutivo de alimentos rad. n° 202400038-00, el Juzgado Segundo de Familia de Armenia decretó como medida cautelar el embargo del 50% de su salario devengado en la Fuerza

Aeroespacial Colombiana. Agregó que, por su parte, el Juzgado Cuarto de Familia de Armenia, en el proceso verbal de fijación de cuota alimentaria rad. n° 2023-00387Aeroespacial Colombiana. Agregó que, por su parte, el Juzgado Cuarto de Familia de Armenia, en el proceso verbal de fijación de cuota alimentaria rad. n° 2023-0038700, estableció que la cuota alimentaria sería el 18% de su salario.Radicación n.º 63001-22-14-000-2025-00076-01 3 2.2. Precisó que, debido a estos descuentos, la pagaduría de la Fuerza Aeroespacial Colombiana está reteniendo el 68% de sus ingresos mensuales, lo que excede el límite legal del 50% y vulnera sus derechos. Indicó, también, que ya ha pagado la deuda correspondiente de $21’683.458, en el proceso ejecutivo, lo que ha dejado un saldo a su favor de $2’183.458 y que, a pesar de haber solicitado en julio de 2025 el levantamiento de la medida cautelar y la devolución de los remanentes, el Juzgado Segundo de Familia no se ha pronunciado al respecto al momento de presentar la demanda de tutela.

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Juzgado Segundo de Familia de Armenia manifestó que se debe rechazar la demanda de tutela, dado que, mediante auto del 1 de septiembre de 2025, se negó la solicitud de levantamiento de la medida cautelar, comoquiera que los argumentos presentados eran materia de discusión y se había establecido una nueva obligación alimentaria.

2. El Juzgado Cuarto de Familia de Armenia precisó que, en el proceso de fijación de cuota alimentaria a favor de la menor, se estableció como mesada el 18% del salario del tutelante, conforme al acuerdo entre las partes. Igualmente, que se desconocía la existencia de otro embargo

proceso de fijación de cuota alimentaria a favor de la menor, se estableció como mesada el 18% del salario del tutelante, conforme al acuerdo entre las partes. Igualmente, que se desconocía la existencia de otro embargo decretado en un proceso ejecutivo de alimentos. A la par, afirmó que es responsabilidad de las pagadurías garantizar que el trabajador conserve ingresos razonables para su manutención, asegurando que los descuentos no excedan el 50% de su salario y, de ser necesario, regular las distintas cuotas alimentarias y comunicar esta situación al despacho judicial correspondiente.Radicación n.º 63001-22-14-000-2025-00076-01 4

3. La Defensoría de Familia adscrita al Instituto Colombiano de Bienestar Familia solicitó que, se protejan los derechos fundamentales del solicitante, ya que el embargo de su salario excedía el 50% y el Juzgado Segundo de Familia de la ciudad no se pronunció al respecto, a pesar de tener la obligación de revisar la medida cautelar invocada y ajustarla a los porcentajes establecidos por la ley.

4. La Fuerza Aeroespacial Colombiana aseveró que, el 19 de junio de 2024 notificó al Juzgado Segundo de Familia de Armenia que, a partir de esa fecha, aplicaría un embargo del 32% sobre el salario del padre, en cumplimiento con la cuota alimentaria del 18% establecida por el Juzgado Cuarto de Familia el 12 de febrero de ese mismo año, ajustándose a lo previsto en el artículo 156 del Código Sustantivo del Trabajo . Por ello, solicitó ser excluido del trámite constitucional, argumentando que al

Cuarto de Familia el 12 de febrero de ese mismo año, ajustándose a lo previsto en el artículo 156 del Código Sustantivo del Trabajo . Por ello, solicitó ser excluido del trámite constitucional, argumentando que al tutelante se le garantizaba su mínimo vital y que podía recurrir a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para presentar sus fundamentos fácticos y jurídicos ante el juez competente. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia declaró improcedente el amparo, al considerar que El 1º de septiembre de 2025, el Juzgado Segundo de Familia negó la solicitud de levantamiento de la medida cautelar, argumentando que los asuntos planteados estaban en discusión y que una nueva obligación alimentaria no tiene efecto retroactivo, por lo que solo es exigible desde su establecimiento. Contra esta decisión no se interpuso recurso alguno (archivos 41 y 44, exp. 63001 3110 002 2024 00038 00). Por otro lado, el 11 de marzo de 2025, el Juzgado Cuarto de Familia aprobó el acuerdo entre los padres sobre la cuota alimentaria para su hija, fijando la retención del 18% del salario del progenitor, activo en la Fuerza Aeroespacial Colombiana (archivo 35, exp. XXXXX XXXX XXX XXXX XXXXX XX). En consecuencia, se considera que no se cumple el requisito de subsidiariedad para la tutela, pues el demandante no impugnó oportunamente el auto del 1º de septiembre de 2024, omitiendo así los mecanismos judiciales para defender sus

consecuencia, se considera que no se cumple el requisito de subsidiariedad para la tutela, pues el demandante no impugnó oportunamente el auto del 1º de septiembre de 2024, omitiendo así los mecanismos judiciales para defender sus derechos.Radicación n.º 63001-22-14-000-2025-00076-01 5 LA IMPUGNACIÓN Fue formulada por el actor, quien insistió en sus alegaciones iniciales, las cuales, estima, no fueron debidamente abordadas en el fallo de primera instancia.

CONSIDERACIONES

1. Revisada la demanda de tutela, de entrada, se advierte que el reclamo resulta inviable, porque la Sala tiene decantada la improcedencia de la tutela cuando no se cumple el requisito de subsidiariedad (CSJ, STC6725-2025, entre otras).

2. En efecto, al auscultar el expediente, se evidencia que el quejoso cuestionó por este medio extraordinario el levantamiento de la medida cautelar de embargo del 50% sobre su salario por parte del Juzgado Segundo de Familia de Armenia. Sin embargo, el despacho mediante auto de 1 de septiembre de 2025 negó la solicitud de levantamiento de la cautela y el accionante, para cuestionar esa decisión no promovió, en el momento procesal correspondiente, los recursos ordinarios dispuestos por el ordenamiento jurídico.

Súmese a lo anterior, que en lo que concierne al descuento que viene realizando la Fuerza Aérea Colombiana, se evidenció que el 19 de junio de 2024, esa entidad le informó al Juzgado Segundo de Familia de Armenia que, desde esa fecha, se aplicaría un embargo del 32% sobre el salario del

realizando la Fuerza Aérea Colombiana, se evidenció que el 19 de junio de 2024, esa entidad le informó al Juzgado Segundo de Familia de Armenia que, desde esa fecha, se aplicaría un embargo del 32% sobre el salario del accionante, en atención a la cuota del 18% fijada por el Juzgado Cuarto de Familia el 12 de febrero de ese año, conforme a lo establecido en el artículo 156 del Código Sustantivo del Trabajo.Radicación n.º 63001-22-14-000-2025-00076-01 6

3. En este orden de ideas, concluye la Corte que la solicitud de resguardo resulta inviable, porque para exponer las quejas que acá alegó el promotor, tuvo a su alcance mecanismos ordinarios de defensa judicial que no aprovechó oportunamente, lo que implica el desconocimiento del carácter excepcional y residual de esta sede constitucional.

4. Basta lo dicho en precedencia para confirmar la determinación impugnada.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado. Comuníquese esta decisión a los interesados por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑORadicación n.º 63001-22-14-000-2025-00076-01 7

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Ausencia Justificada

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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