CSJ - STC1712-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC1712-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente
STC1712-2026 Radicación nº 11001-22-03-000-2025-03756-01 (Aprobado en sesión de dieciocho de febrero de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., dieciocho (18 ) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 22 de enero de 2026 , en la acción de tutela formulada por Christian Sstebe Giraldo Moreno , en nombre de US Housing Réditos Fund LLC , contra la Superintendencia de Sociedades -Delegatura para Procedimientos Mercantiles -, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en la actuación propuesta por dicha sociedad.
ANTECEDENTES
1. En la calidad descrita, el accionante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia , presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.Radicación nº 11001-22-03-000-2025-03756-01
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Manifestó que US Housing Réditos Fund LLC, «sociedad extranjera debidamente constituida bajo las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América», presentó «demanda verbal de mayor cuantía» contra Home Capital Colombia SAS, Carolina Moreno Llano, Andrés Londoño Arcila, Felipe Echavarria Freydell, Steffano Puccini Rodríguez, Paola Lucía Rueda Daza, Alejandro Franco Restrepo, Daf International Corporation SAS, Vanessa Saldarriaga Piedrahita, Niger
Freydell, Steffano Puccini Rodríguez, Paola Lucía Rueda Daza, Alejandro Franco Restrepo, Daf International Corporation SAS, Vanessa Saldarriaga Piedrahita, Niger Tatiana Castro Castillo, Juan David Orozco Echeverri, Tomás Gómez Córdoba, Miguel Ángel Tobar Franco , Juan Lucas Vega Palacio , Verónica Patricia Navas Ospina , Mauricio Hoyos Holguín, Jonathan Tybalt Malagón González, Carolina Soto Losada, Jaime Alberto Upegui Cuartas y María Hanoi Morillo Villa ante la autoridad accionada , para que se declarara que los demandados « incurrieron en una actividad de captación masiva y habitual de dineros» y, en consecuencia, que se «levante el velo corporativo » y se les declare responsables de los perjuicios causados a la demandante.
Expuso que la Superintendencia de Sociedades, en lugar de dar trámite a la demanda, se limitó a informarle a la demandante que su solicitud sería enviada al Grupo de Investigaciones Administrativas por Captación, pronunciamiento que no pudo ser objeto de recurso «al no ser un auto, sino una comunicación» y que lesiona los derechos de US Housing Réditos Fund LLC, puesto que se le impidió acceder a la jurisdicción y obtener una decisión sobre sus pretensiones.Radicación nº 11001-22-03-000-2025-03756-01 3
2. Como consecuencia de lo expuesto, solicitó ordenarle «a la Superintendencia de Sociedades – Delegatura Procedimientos Mercantiles remover el acto que constituye la vulneración a los derechos fundamentales de la accionante e impartir trámite a la demanda presentada».
RESPUESTA DE LA ACCIONADA
Mercantiles remover el acto que constituye la vulneración a los derechos fundamentales de la accionante e impartir trámite a la demanda presentada».
RESPUESTA DE LA ACCIONADA
El Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades se opuso a la prosperidad del amparo toda vez que , incumple los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad. El primero porque el asunto fue redirigido a la dependencia correspondiente en julio de 2025, mientras que la tutela tan solo se propuso en enero de 2026 y, el segundo, por cuanto, la parte actora no agotó todas las herramientas de defensa a su disposición. Agregó que la entidad no incurrió en irregularidad, puesto que en
(…) ningún escenario se desestim ó la solicitud presentada ni se dejó de impulsar el trámite a cargo de esta autoridad. Una vez se constató que el asunto planteado excedía el ámbito de competencia asignado, se adoptó la decisión procedente de canalizar la actuación hacia la dependencia competente, mediante su remisión formal, garantizando así el respeto por las reglas de competencia y el adecuado tratamiento institucional del caso. En consecuencia, no se configura conducta alguna que pueda calificarse como negligente, irregular o vulneradora del debido proceso.
LA SENTENCIA IMPUGNADARadicación nº 11001-22-03-000-2025-03756-01 4
La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo, por cuanto consideró que el abogado que representó a Christian Sstebe Giraldo Moreno, quien afirmó actuar en nombre de US Housing Réditos Fund
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La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo, por cuanto consideró que el abogado que representó a Christian Sstebe Giraldo Moreno, quien afirmó actuar en nombre de US Housing Réditos Fund LLC, carecía de legitimación en la causa por activa, pues aunque se le requirió para que allegara un poder adecuado no lo hizo y el aportado con la tutela «resulta insuficiente para satisfacer el presupuesto de la legitimación en la causa que erige su procedencia porque no se especificó de manera concreta cuál es el acto, omisión, proceso y/o providencia que motiva la queja, pese a que fue requerido para aportar el documento que reuni era aquel requisito mediante la providencia con la que se avocó conocimiento del presente trámite constitucional », criterio que respaldó en la cita de la Sentencia STC2891-2024 de esta Sala.
LA IMPUGNACIÓN
El accionante impugnó sin exponer argumentos de disenso.
CONSIDERACIONES
1. La queja constitucional.
Christian Sstebe Giraldo Moreno , quien afirma actuar en nombre de US Housing Réditos Fund LLC , formuló este amparo contra la Superintendencia de SociedadesDelegatura para Procedimientos Mercantiles -, puesto que consideró vulnerados los derechos de esa sociedad al remitirse la demanda que formuló al Grupo deRadicación nº 11001-22-03-000-2025-03756-01 5
Investigaciones Administrativas por Captación de la Superintendencia y no disponerse su tramitación.
2. Sobre el fracaso de la impugnación.
Aunque en este asunto se aportó un nuevo poder con
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Investigaciones Administrativas por Captación de la Superintendencia y no disponerse su tramitación.
2. Sobre el fracaso de la impugnación.
Aunque en este asunto se aportó un nuevo poder con los lineamientos echados de menos por el Tribunal, en verdad, se advierte la falta de legitimación por activa de Christian Sstebe Giraldo Moreno para reclamar la protección de los derechos de la sociedad de US Housing Réditos Fund LLC -real interesada en el caso objeto de censura -, pues no se acreditó ni la existencia ni la representación legal de esa persona jurídica.
Téngase en cuenta que el artículo 58 del Código General del Proceso, prescribe que las «personas jurídicas extranjeras que no tengan negocios permanentes en Colombia estarán representadas en los procesos por el apoderado que constituyan con las formalidades previstas en este código», estatuto aplicable en materia de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, reglamentario del 2591 de 1991.
Por tanto, para el caso de los apoderados en Colombia, las sociedades extranjeras deben acogerse a las formalidades del ordenamiento colombiano y si Christian Sstebe Giraldo Moreno pretendía actuar en nombre de la citada persona jurídica, de quien dijo es una « sociedad extranjera debidamente constituida bajo las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América», ha debido cumplir con lo dispuesto en el artículo 85Radicación nº 11001-22-03-000-2025-03756-01 6
ídem, norma que señala, en cuanto a la prueba de la existencia y representación legal de las partes, que
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ídem, norma que señala, en cuanto a la prueba de la existencia y representación legal de las partes, que
(…) La prueba de la existencia y representación de las personas jurídicas de derecho privado solo podrá exigirse cuando dicha información no conste en las bases de datos de las entidades públicas y privadas que tengan a su cargo el deber de certificarla. Cuando la información esté disponible por este medio, no será necesario certificado alguno.
En los demás casos, con la demanda se deberá aportar la prueba de la existencia y representación legal del demandante y del demandado, de su constitución y administrac ión (…) ( subraya fuera de texto).
Por tanto, como en el expediente no obra prueba que acredite la existencia de US Housing Réditos Fund LLC , no es posible afirmar de manera inequívoca que quien interpuso la tutela representa legalmente a la directa afectada con la actuación que se censura , criterio que expresado por esta Sala en asuntos asimilables (CSJ, STC de 25 de feb. 2013, exp. 2012-00202-01 y STC12594-2019).
Así las cosas, se confirmará la sentencia impugnada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.Radicación nº 11001-22-03-000-2025-03756-01 7
Comuníquese por el medio más expedito a los interesados y remítase el expediente a la Corte
de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.Radicación nº 11001-22-03-000-2025-03756-01 7
Comuníquese por el medio más expedito a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Hilda González Neira Magistrada
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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