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CSJ - STC17129-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC17129-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente STC17129-2024 Radicación n.° 47001-22-13-000-2024-00270-01 (Aprobado en Sala de once de diciembre de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). ANOTACIÓN PRELIMINAR De conformidad con el Acuerdo n.º 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en esta providencia paralela, los nombres de las partes involucradas en el presente asunto son reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos. Advertido lo anterior, desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 6 de noviembre de 2024 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en la tutela que Alberto, en nombre propio y en el de sus menores hijos, instauró contra el Juzgado Primero de Familia de esa ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2005-00153. ANTECEDENTESRadicación n.° 47001-22-13-000-2024-00270-01 2 1.- El libelista invocó la guarda de los derechos al «debido proceso» y «mínimo vital», para que se ordenara:

  1. A Colpensiones « cesar de inmediato los embargos de [su] mesada pensional» y « realizar la devolución de los dineros retenidos injustamente desde junio de 2023».
  1. A Colpensiones « cesar de inmediato los embargos de [su] mesada pensional» y « realizar la devolución de los dineros retenidos injustamente desde junio de 2023». ii. Al despacho accionado «revisar nuevamente la solicitud de exoneración o disminución de la cuota alimentaria, teniendo en cuenta la independencia económica de [su] hijo mayor José» y, iii. «a las autoridades competentes para que se investigue la falta de respuesta de Colpensiones ante los requerimientos judiciales previos».

Del dossier se extrae que el Juzgado Primero de Familia de Santa Marta, en el ejecutivo de alimentos promovido por Rita en representación de José, contra Alberto, ofició a Colpensiones para que retuviera el 50% de la mesada pensional del demandado y allegara los desprendibles de pago desde enero de 2022, pues de lo contrario, sería responsable solidario de las cantidades no descontadas y las multas respectivas (24 may. 2024), requerimiento que reiteró el 25 de julio siguiente. Posteriormente, rechazó la solicitud de exoneración de cuota alimentaria e inició incidente de responsabilidad solidaria contra Colpensiones «por la falta de respuesta a los requerimientos realizados » (4 oc. 2024). Adujo el actor que desde el 2014 convive con Mercedes, madre de sus tres hijos nacidos en 2014, 2017 y 2019, quien se dedica al cuidado de estos y al estudio de su carrera, por lo que su familia depende de su mesadaRadicación n.° 47001-22-13-000-2024-00270-01 3

sus tres hijos nacidos en 2014, 2017 y 2019, quien se dedica al cuidado de estos y al estudio de su carrera, por lo que su familia depende de su mesadaRadicación n.° 47001-22-13-000-2024-00270-01 3 pensional, administrada por Colpensiones, la que asciende a $1.793.708. Sostuvo que fue condenado a cancelar el 35% de su salario para la manutención de José hasta que cumpliera la mayoría de edad, quien es beneficiario del programa de Generación E, que cubre el 100% de su matrícula universitaria, recibe un subsidio de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes y un sueldo por su empleo en Perfiles y Soluciones Logísticas S.A.S. Aseveró que a pesar que José, ya mayor era económicamente independiente, el estrado dispuso la retención del 50% de su pensión por las «cuotas alimentarias atrasadas», configurándose un perjuicio irremediable y afectando la alimentación, vivienda y salud de su «familia», pese a que ya existía una conciliación y el embargo de mesadas «en un excedente de más de 29 millones de pesos »; y que, Colpensiones no ha cumplido los llamados judiciales, por lo que se le inició incidente. 2.- El Juzgado Primero de Familia de Santa Marta indicó que ha resuelto de forma oportuna todas las peticiones del gestor, abrió un trámite de responsabilidad solidaria frente a Colpensiones y rechazó la «exoneración de cuota (...) toda vez que a continuación del proceso ejecutivo no pod[ían] promover [esa] demanda »; destacó que el precursor es quien debe

de responsabilidad solidaria frente a Colpensiones y rechazó la «exoneración de cuota (...) toda vez que a continuación del proceso ejecutivo no pod[ían] promover [esa] demanda »; destacó que el precursor es quien debe actuar a través de los recursos de ley. La Procuraduría 148 Judicial II de Familia de esa capital expuso que es prioritario garantizar « los derechos prevalentes de los menores », por lo que en el evento «de hallarse configuradas vulneraciones a garantías constitucionales, se decida en el sentido que a bien considere la Sala». El Banco Agrario rogó su desvinculación de este trámite, pues actúa únicamente como receptor de las consignaciones y ejecutor de « órdenesRadicación n.° 47001-22-13-000-2024-00270-01 4 judiciales», por lo que «no tiene la competencia para disponer del pago (...) de los depósitos judiciales». Colpensiones informó que con misiva de 14 de agosto de 2024 contestó el pedimento del juzgado sobre los « desprendibles de pago » del impulsor, de quien no evidenció rogativa alguna; resaltó el incumplimiento de los requisitos de «procedibilidad» del amparo. Perfiles y Soluciones Logísticas S.A.S. alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que «la presunta transgresión invocada (...) no tiene que ver con una actuación atribuible a [ella] », ni ha « vulnerado ningún derecho fundamental». Rita y José manifestaron que este no es el «escenario para pronunciarse sobre algunas pretensiones del actor, que cuenta con otros mecanismos judiciales para dirimir esos conflictos». SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y RÉPLICA 1.- La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Santa Marta

sobre algunas pretensiones del actor, que cuenta con otros mecanismos judiciales para dirimir esos conflictos». SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y RÉPLICA 1.- La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Santa Marta desestimó el resguardo al observar insatisfecho el presupuesto de la subsidiariedad, en tanto, el querellante omitió emplear los mecanismos que tenía a su alcance para atacar la decisión que cuestiona; además, la negativa de la «solicitud de exoneración» obedeció a la normatividad procesal, ya que, un juicio compulsivo no puede equiparse a uno declarativo, no operan bajo las mismas ritualidades ni son acumulables. Agregó que no se acreditó la existencia de un «perjuicio irremediable», la « tutela no es una (...) instancia adicional » y los hechos lesivos frente a Colpensiones, desaparecieron, ya que, con antelación atendió lo reclamado por el juez, sin que se analice dicha situación, porque ello corresponde alRadicación n.° 47001-22-13-000-2024-00270-01 5 juez natural en el «trámite incidental que actualmente adelanta». 2.- Impugnó Alberto iterando los argumentos del escrito inaugural y, aseveró que el fallador no « resolvió de fondo [su] solicitud (...) [de] reducir el embargo del 50% de su pensión ya que aun [le] quedan tres hijos menores, para mantener con tal solo un poco más de un millón de pesos (...) », sumado a que se encuentra en una situación económica precaria. CONSIDERACIONES 1.- Ab initio se anuncia el decaimiento de la salvaguarda y la

mantener con tal solo un poco más de un millón de pesos (...) », sumado a que se encuentra en una situación económica precaria. CONSIDERACIONES 1.- Ab initio se anuncia el decaimiento de la salvaguarda y la convalidación del veredicto opugnado. 1.1.- Se vislumbra un comportamiento desidioso y negligente en el accionante, quien no recurrió mediante reposición (art. 318 C.G.P.) e l proveído de 4 de octubre de 2024, a través del cual el Juzgado Primero de Familia de Santa Marta «rechazó la solicitud de exoneración de cuota alimentaria», en el proceso n.° 2005-00153, desaprovechando las herramientas con que contaba en dicha contienda para ventilar el descontento que aquí trae. De ahí que, al no hacer uso de los medios impugnativos procedentes, emerge clara su incuria, sin que pueda por este camino, revivir las «oportunidades» que dejó precluir, lo que impide al «juez de tutela» interferir en los trámites respectivos, pues la justicia constitucional no es remedio de último momento para rescatar oportunidades o términos fenecidos ( CSJ, STC6663-2018, memorada en STC6916-2020, STC3496-2022, STC14372023, STC199-2024 y STC6778-2024).Radicación n.° 47001-22-13-000-2024-00270-01 6 1.2.- Adicionalmente, frente a dicho anhelo, de «exoneración o

2023, STC199-2024 y STC6778-2024).Radicación n.° 47001-22-13-000-2024-00270-01 6 1.2.- Adicionalmente, frente a dicho anhelo, de «exoneración o disminución de la cuota alimentaria», el censor cuenta con la posibilidad de adelantar el proceso correspondiente para que, en el ámbito de su competencia, a través del procedimiento legalmente establecido para ello, el iudex ordinario estudie y examine tales aspectos. Sobre este tópico esta Sala tiene dicho, que: (…) De otro lado, como los alimentos cuya ejecución se adelanta, fueron fijados en audiencia de conciliación aprobada en sentencia de 24 de julio de 2019 por el Juzgado Sexto de Familia de Manizales, dentro del proceso que para tal efecto promovió la progenitora de las alimentarias contra el aquí accionante, para su disminución puede este acudir al respectivo proceso verbal sumario, siempre que cumpla con los requisitos para ello. La situación le impide intervenir al juez de tutela ya que, como lo ha reiterado la Sala, «mientras las personas tengan a su alcance otros medios defensivos o los mismos estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir a este mecanismo de protección, ya que no fue instituido para alternar con las herramientas de defensa judicial que el ordenamiento jurídico ha contemplado,

sino cuando carezca de éstas» (CSJ STC3592-2023) (CSJ STC12163-2024). 1.3.- Finalmente, la pretensión dirigida a que se investigue la falta de respuesta de Colpensiones ante los « requerimientos» del juzgado, se advierte que, frente a dicho tópico, este está surtiendo un « incidente de responsabilidad solidaria », lo que torna presuroso este instrumento tuitivo, pues mientras no se desate, no es viable incursionar en el ámbito supralegal, en tanto, implicaría una indebida intromisión en los fueros propios de los juzgadores comunes (CSJ STC, 28 oct. 2011, rad. 0031201, reiterada en STC6904-2020, STC13188-2021y STC3650-2024). 2.- Ergo, se acompañará la providencia opugnada.Radicación n.° 47001-22-13-000-2024-00270-01 7 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas. Comuníquese lo resuelto por el medio más ágil y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

EN COMISIÓN DE SERVICIOS

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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