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CSJ - STC17130-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC17130-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente STC17130-2023 Radicación nº 11001-02-03-000-2023-02800-00 (Aprobado en sesión de dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés) Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Decide la Corte la acción de tutela formulada por Piedad Pérez, en su nombre y en el de su « hijo menor», contra la Sala de Casación Penal y la Secretaría de la misma, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el amparo con radicado N° 110010230000

2023XXXXXXX.

ANTECEDENTES

1. La solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Del examen de la queja y de los soportes allegados, se establece que formuló anterior acción de tutela contra « la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, los Juzgados Veinte, Tercero, Segundo y Dieciséis Civil del Circuito de Descongestión de esta ciudad, la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias del Senado de la República», trámite en el que enRadicación nº 11001-02-03-000-2023-02800-00 2

Nación, la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias del Senado de la República», trámite en el que enRadicación nº 11001-02-03-000-2023-02800-00 2 providencia de 8 de mayo de 2023 fue requerida para que la corrigiera, no obstante, frente a su silencio en el término otorgado, en auto ATPXXX de 23 de mayo siguiente, la Sala de Casación Penal dispuso el rechazo del amparo, la notificación de esa determinación y ordenó «que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión». Afirmó que pidió la aclaración o corrección del auto de 8 de mayo referido, «para que se brinden varias aclaraciones, resaltando el derecho al DEBIDO PROCESO, DERECHO DE DEFENSA Y ACCESO A LA JUSTICIA, IGUALDAD. Manifesté en mi solicitud que quisiera resaltar que, al señalar las inconsistencias del auto de requiere, busco solicitar una debida corrección y una aclaración sobre la participación de cada uno de los accionados en el proceso de tutela. Precisé que esta solicitud contribuirá a una mayor transparencia y asegurará que todas las partes involucradas estén debidamente informadas y puedan ejercer sus derechos de manera adecuada» (sic), sin embargo, ninguna decisión se emitió al respecto. Agregó que en el sistema de información de procesos evidenció que el 19 de mayo de 2023, sin que ella hubiera subsanado la demanda, se

derechos de manera adecuada» (sic), sin embargo, ninguna decisión se emitió al respecto. Agregó que en el sistema de información de procesos evidenció que el 19 de mayo de 2023, sin que ella hubiera subsanado la demanda, se anotó lo siguiente, «Informe a DespachoTutela primera instancia 130XXX Informe secretarial dando cumplimiento al auto REQUIERE», igualmente afirmó, que el 30 de mayo de 2023, y aun cuando no se admitió su acción de tutela, observó esta anotación, «Proyecto FALLO Dando alcance a la anotación anterior, el registro de proyecto data del 23 de mayo de 2023 (XXXX)». Sostuvo que, por lo anterior, el 20 de junio de 2023 le pidió al Despacho a cargo que diera respuesta a su escrito de 17 de mayo anterior y cuestionó el trámite impartido a su escrito de amparo, manifestaciones que reiteró el 27 de ese mes, sin que a la fecha de formulación de esta tutela -11 de julio de 2023hubiera obtenido respuesta.

2. Con fundamento en lo expuesto, solicitó,Radicación nº 11001-02-03-000-2023-02800-00 3 «1. Corrección y aclaración del auto de requiere, para garantizar la precisión y claridad de las decisiones tomadas.

2. Notificación adecuada de las decisiones tomadas, tanto a mi persona como a todos los accionados, para asegurar la transparencia y participación de todas las partes involucradas en el proceso de tutela.

3. Consideración y evaluación de los argumentos, pruebas y solicitudes presentadas por mi parte, con base en los hechos verídicos expuestos en mi escrito de tutela.

partes involucradas en el proceso de tutela.

3. Consideración y evaluación de los argumentos, pruebas y solicitudes presentadas por mi parte, con base en los hechos verídicos expuestos en mi escrito de tutela.

4. Realización de las diligencias necesarias para recibir los informes y pruebas correspondientes por parte de los accionados, a fin de garantizar el derecho de defensa y el acceso a la justicia en condiciones de igualdad».

5. Que se ordene a los Magistrados de Sala Penal de la corte Suprema de Justicia cumplir con el deber de los jueces de ser respetuosos del estándar internacional y adoptar un enfoque de género aplicable a los casos de violencia contra la mujer, de manera que en mi caso administren justicia de manera efectiva y garantista.

6. Que se ordene a los Magistrados de Sala Penal de la corte Suprema de Justicia que al resolver mis peticiones dentro del trámite de la tutela

100102300002023XXXXXXX, cumplan con el deber de dar aplicación al Art. 44 de la CP y al Art. 26 de la Ley 1098 de 2006, garantizando el derecho al debido proceso y prevalencia de los derechos que le asisten a mi hijo menor de edad XXXX en este proceso de tutela y en los demás en los que es parte.

7. Para evitar nulidades, solicito que se vinculen este trámite a los accionados dentro de la tutela Nro. 100102300002023XXXXXXX».

3. En auto de 12 de julio de 2023, la Sala de Casación Penal remitió,

accionados dentro de la tutela Nro. 100102300002023XXXXXXX».

3. En auto de 12 de julio de 2023, la Sala de Casación Penal remitió, por competencia, el amparo reseñado a esta Sala Especializada.

4. Mediante providencia ATC1XXX de 30 de octubre de 2023, se aceptaron los impedimentos manifestados por los Magistrados de esta Sala, Francisco José Ternera Barrios, Hilda González Neira, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo y Luis Alonso Rico Puerta, para conocer del presente amparo, al haber participado en la sesión en la que se discutió y aprobó la sentencia STC2XXX de 13 de marzo de 2020 y, en consecuencia, el asunto se asignó este Despacho y será decidido con los Conjueces previamente designados.Radicación nº 11001-02-03-000-2023-02800-00

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5. Posteriormente, en auto ATC1XXX-2023 del 12 de diciembre de 2023 se aceptó el impedimento manifestado por el Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque, sustentado en la causal consagrada en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que participó en la discusión de la sentencia STC4XXX-2021, involucrada en este asunto.

6. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a los accionados para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en el proceso mencionado.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

ordenó el traslado a los accionados para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en el proceso mencionado.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La Sala de Casación Penal indicó que en la acción de tutela materia de queja, el 10 de mayo de 2023 requirió a la señora Piedad Pérez para que subsanara y «precisara varios aspectos que resultaban confusos» , y le confirió el término de tres (3) días para hacerlo, no obstante, aunque fue notificada a través del correo electrónico que suministró, el término transcurrió en silencio, por lo que en auto de 23 de mayo de 2023 resolvió rechazar el amparo, decisión frente a la cual se advirtió la procedencia del recurso de impugnación del que no hizo uso la solicitante, razón por la cual se remitieron las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión el 20 de septiembre de 2023, junto con las peticiones de la accionante, propuestas el 20 y 27 de junio de 2023. Agregó que el expediente fue radicado en esa Corporación el 2 de octubre de 2023.Radicación nº 11001-02-03-000-2023-02800-00

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2. La Jefe de la División Jurídica del Senado de la República, alegó la falta de legitimación por pasiva de esa entidad, pues la accionante no le reprochó ninguna actuación y tampoco es responsable de las quejas que propuso.

3. Al momento de presentar el proyecto de sentencia, no se habían recibido otros pronunciamientos.

CONSIDERACIONES

reprochó ninguna actuación y tampoco es responsable de las quejas que propuso.

3. Al momento de presentar el proyecto de sentencia, no se habían recibido otros pronunciamientos.

CONSIDERACIONES

1. La Corte Constitucional , ha señalado de manera recurrente y uniforme que las decisiones que se adopten en virtud de una acción de tutela, no pueden ser objeto de controversia constitucional a través de ese mismo mecanismo, pues «El fundamento de tal improcedencia se encuentra, por un lado, en que se debe respetar la función judicial que se concreta en la protección de los derechos fundamentales y, por otro, garantizar la defensa del acceso efectivo a la justicia, el cual se vería truncado si no se cierra la posibilidad de cumplimiento de las órdenes de tutela en virtud de la espiral indefinida que podría generarse. Esta posibilidad afectaría la seguridad jurídica y la cosa juzgada además de generar un perjuicio al goce efectivo de los derechos constitucionales que la tutela busca garantizar» (SU-1219 de 2001).

No obstante, en sentencia SU-627 de 1º de octubre de 2015, consolidó los criterios que, de manera excepcional, permiten la procedencia de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política frente a otra del mismo linaje. Así, y según lo ha establecido también esta Sala, tales excepciones, relacionadas con la protección al debido proceso, tienen lugar cuando (i) «se omite la integración del contradictorio o la notificación de las personas con interés jurídico para intervenir», siempre y cuando «se cumplan los requisitos de

relacionadas con la protección al debido proceso, tienen lugar cuando (i) «se omite la integración del contradictorio o la notificación de las personas con interés jurídico para intervenir», siempre y cuando «se cumplan los requisitos de procedencia de la acción de tutela» (STC 14 oct. 2008, rad. 01646-00, 16 feb. 2009,Radicación nº 11001-02-03-000-2023-02800-00 6 rad. 00193-00, y 21 ene. 2010, rad. 2009-02355-00, reiterada en la STC8657-2021 y STC10894-2021); (ii) si la decisión es producto de un «fraude»; o (iii) si se debaten « actuaciones anteriores o posteriores » a esa directriz , lesivos del «debido proceso».

2. Fijado lo anterior, en este caso, aun cuando se está en presencia de una de las excepciones atrás mencionadas, porque la accionante reprocha, el trámite impartido por la Sala de Casación Penal a la acción de tutela que interpuso contra, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, los Juzgados Veinte, Tercero, Segundo y Dieciséis Civil del Circuito de Descongestión de esta ciudad, la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias del Senado de la República, por i) no atender sus peticiones de « adición o corrección» del auto con el que se le requirió para que la corrigiera y, ii)

Defensoría del Pueblo y la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias del Senado de la República, por i) no atender sus peticiones de « adición o corrección» del auto con el que se le requirió para que la corrigiera y, ii) rechazar en providencia ATPXXX de 23 de mayo de 2023 su demanda, el actual amparo no tiene vocación de éxito por resultar prematuro. 2.1 En efecto, se constata que en la última decisión señalada, la Sala de casación accionada con fundamento en lo reglado en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, resolvió rechazar la demanda de tutela propuesta por la actora, porque no había atendido el requerimiento previo -de 8 de mayo de 2023de aclarar el escrito de tutela, decisión en la que, además, ordenó remitir el asunto a la Corte Constitucional para su «eventual revisión», disposición fundamentada en lo siguiente, «la Sala recuerda que, con anterioridad, en casos como el acá analizado, donde se impone el rechazo de la demanda de tutela, las diligencias eran archivadas y contra esa decisión no procedía recurso alguno, postura esta que fue variada a partir del auto CSJ ATP719-2019 del 9 mayo 2019. Por ello, se procederá a conceder la posibilidad de impugnar esa clase de determinación y, en caso de que no sea apelada, a remitir el expediente a la CorteRadicación nº 11001-02-03-000-2023-02800-00 7 Constitucional para su eventual revisión, en cumplimiento a lo considerado en pronunciamiento CC T-313-2018».

7 Constitucional para su eventual revisión, en cumplimiento a lo considerado en pronunciamiento CC T-313-2018». Tal orden, de acuerdo con el sistema de gestión ESAV de esta Corte, fue acatada por la Secretaría de la Sala el 20 de septiembre de 2023, conforme se observa a continuación: 2.2 De acuerdo con lo expuesto, como la actuación surtida aún no ha finalizado, debido al envío que hizo la accionada a la Corte Constitucional, la protección ahora requerida no puede salir avante, porque además que la Sala de Casación Penal agotó su competencia en el trámite el 23 de mayo de 2023 al proferir el auto ATPXXX, corresponde al Alto Tribunal Constitucional proveer sobre la posible revisión del caso allí enviado, escenario al que, incluso, puede acudir la solicitante a solicitar lo que pretende por esta vía residual y extraordinaria. 2.3 Téngase en cuenta que esta Corte ha señalado,Radicación nº 11001-02-03-000-2023-02800-00 8 «No le es dable a ningún sujeto reclamar prematuramente un pronunciamiento del juez constitucional, que le está vedado, por cuanto no puede arrogarse anticipadamente facultades que no le corresponden, con miras a decidir lo que debe resolver el funcionario competente (…) para que de una manera rápida y eficaz se le proteja el derecho fundamental al debido proceso, pues, reiterase, no es este un instrumento del que pueda hacer uso antojadizamente el interesado, ni mucho menos para eludir el que de manera específica señale la

eficaz se le proteja el derecho fundamental al debido proceso, pues, reiterase, no es este un instrumento del que pueda hacer uso antojadizamente el interesado, ni mucho menos para eludir el que de manera específica señale la ley» (CSJ. STC, 22 feb. 2010, rad. 00312-01, citado en STC6853-2018, STC10863-2020, STC10225-2021, STC12874-2021, STC784-2022, STC2296-2022, STC6013-2022, STC-9285-2022, STC11069-2022 y, STC 5629-2023 entre otros). Entonces, mientras esté pendiente de definir el asunto por parte del funcionario a quien la ley le asignó la facultad de pronunciarse sobre el trámite controvertido, no es posible su resolución en sede excepcional, porque, «no es admisible que el Juez de tutela se anticipe a una decisión que por competencia debe adoptar el juzgador natural; por tanto, el constitucional no puede invadir la competencia, despojando de las atribuciones asignadas válidamente al funcionario de conocimiento por el constituyente y el legislador, pues si fuera de otra manera, desconocería el carácter residual de esta senda y las normas de orden público, que son de obligatoria aplicación, con la consiguiente alteración de las reglas preestablecidas y el quebrantamiento de las prerrogativas de los intervinientes en tal causa» (CSJ. STC, 18 mar. 2011,

y las normas de orden público, que son de obligatoria aplicación, con la consiguiente alteración de las reglas preestablecidas y el quebrantamiento de las prerrogativas de los intervinientes en tal causa» (CSJ. STC, 18 mar. 2011, rad. 00171-00, citada en STC439-2023, 25 ene., rad. 01282-01 y, STC70472023, entre otras).

3. En consecuencia, el amparo no prospera.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve Declarar Improcedente la acción de tutela promovida por Piedad Pérez contra la Sala de Casación Penal y la Secretaría de esa Sala Especializada.Radicación nº 11001-02-03-000-2023-02800-00 9 Comuníquese a los interesados por el medio más expedito, y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Presidente de Sala

ALBA MARIA RUEDA VASQUEZ

Conjuez

SELENE PIEDAD MONTOYA CHACÓN

Conjuez

HENRY NORBERTO SANABRIA SANTOS

Conjuez

SAÚL DE JESÚS URIBE GARCIA

Conjuez

LUIS DARIO VALLEJO OCHOA

Conjuez

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