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CSJ - STC1715-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC1715-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO Magistrado ponente STC1715-2021 Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-00416-00 (Aprobado en sesión virtual de veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021).- Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Javier Mauricio Santos Ramírez contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio penal a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES

1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional convocada, con ocasión del trámite del recurso extraordinario de casación formulado frente a la sentencia de segunda instancia dictada dentro del juicio penal seguido en su contra.Rad. No. 11001-02-03-000-2021-00416-00

Solicita, entonces, para la protección de las mentadas prerrogativas, que se ordene a la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura, «dejar sin efecto la sentencia SP2170-2020 (…) del 1º de julio de 2020 por cuanto (…) [se] omitió la declaratoria de extinción de la acción penal por prescripción y como consecuencia cesar todo procedimiento por los hechos que motivaron la iniciación y trámite del asunto [cuestionado] y, así mismo, ordenar el archivo definitivo del

extinción de la acción penal por prescripción y como consecuencia cesar todo procedimiento por los hechos que motivaron la iniciación y trámite del asunto [cuestionado] y, así mismo, ordenar el archivo definitivo del expediente».

2. En apoyo de su reparo aduce, en síntesis, que por hechos ocurridos el 1º de abril de 1999 , el Juzgado Primero Penal del Circuito de San Gil mediante sentencia del 18 de julio de 2018, lo condenó a la pena principal de 25 años de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 20 años, tras hallarlo responsable penalmente del delito de «homicidio agravado», decisión que apelada, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de la localidad aludida en fallo del 1º de abril de 2019.

Asegura que dentro del término legal formuló recurso extraordinario de casación frente a esta última decisión, y en providencia del 1º de julio del año pasado la Colegiatura accionada la casó parcialmente, con sustento en que la circunstancia de agravación punitiva no estaba demostrada en su caso, así que modificó el tipo penal de homicidio agravado, hacia el de homicidio simple, y en consecuencia, redujo el castigo a 13 años de prisión. 2Rad. No. 11001-02-03-000-2021-00416-00 Sostiene que si bien el anterior pronunciamiento fue favorable a sus intereses, la autoridad judicial atacada incurrió en causal de procedencia del amparo con lo

Sostiene que si bien el anterior pronunciamiento fue favorable a sus intereses, la autoridad judicial atacada incurrió en causal de procedencia del amparo con lo resuelto, habida cuenta que debió casar de oficio el proveído dictado por el Tribunal ante la «ostensible» vulneración de sus garantías, pues con antelación al trámite de la impugnación extraordinaria había operado la prescripción de la acción penal, al transcurrir más de veinte años desde la comisión del delito -1º de abril de 1999; de ahí que, se excedió el término contemplado en el artículo 83 de la Ley 599 de 2000.

3. Una vez asumido el trámite, el 17 de febrero hogaño se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS a). La Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil adujo, que existe «actuación temeraria por parte del accionante, si en cuenta se tiene que, en el mes de julio de 2020, el señor Santos Ramírez interpuso acción de tutela contra la Sala Penal de este Tribunal y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en los mismos hechos y pretensiones que ahora invoca, en cuya oportunidad la Sala de Casación Civil de esa Honorable Corporación, en sentencia STC5167-2020 (6 de agosto), negó

invoca, en cuya oportunidad la Sala de Casación Civil de esa Honorable Corporación, en sentencia STC5167-2020 (6 de agosto), negó el amparo reclamado por el actor, al considerar que se incumplía el presupuesto de la subsidiariedad». 3Rad. No. 11001-02-03-000-2021-00416-00 b). A su turno, la Sala de Casación Penal de esta Corte, también precisó que en el pasado el actor instauró otra acción de tutela por los mismos hechos, la cual fue desfavorable a sus intereses, motivo por el que pidió que se denegara el presente trámite. c). Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado más pronunciamientos por parte de los involucrados en la presente queja constitucional.

CONSIDERACIONES

1. La protección constitucional prevista en el artículo 86 de la Constitución Nacional, puede orientarse a cuestionar actuaciones jurisdiccionales sólo sí en las mismas el juez natural incurre en causal de procedencia del amparo, valga decir, cuando aquella decisión del funcionario carezca de soporte jurídico y, por el contrario, luzca diamantinamente antojadiza, eso sí, siempre que el afectado en sus prerrogativas fundamentales no tenga a su alcance otros instrumentos hábiles para acudir ante los jueces a exigir su inmediato restablecimiento, porque, en la eventualidad de haber podido o de poder todavía accionar a través de alguno de ellos, el amparo tutelar es inviable, debido a su naturaleza residual.

jueces a exigir su inmediato restablecimiento, porque, en la eventualidad de haber podido o de poder todavía accionar a través de alguno de ellos, el amparo tutelar es inviable, debido a su naturaleza residual.

2. En el presente asunto, el accionante cuestiona la sentencia del 1º de julio de 2020, mediante la cual la Sala de

4Rad. No. 11001-02-03-000-2021-00416-00 Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, casó parcialmente el fallo de segunda instancia emitido por el Tribunal Superior de San Gil el 1º de abril de 2019, que, a su vez, ratificó la decisión condenatoria de primera instancia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa localidad, el 18 de julio de 2018, pues, en sentir del actor, fue condenado pese a que se extinguió la acción penal por prescripción.

3. Sin embargo, bien mirada la reclamación que el gestor eleva en la demanda de amparo frente a la decisión cuestionada, esto es, la prescripción de la acción penal seguida en su contra, no le queda a la Corte el menor asomo de duda para inferir que la solicitud de protección es improcedente, habida cuenta que, frente a las autoridades aquí accionadas, el actor formuló en el pasado otra acción del mismo cariz, alegando idénticos hechos y pretensiones.

En efecto, el 27 de julio de 2020, el señor Javier Mauricio Santos Ramírez instauró acción de tutela contra la

del mismo cariz, alegando idénticos hechos y pretensiones. En efecto, el 27 de julio de 2020, el señor Javier Mauricio Santos Ramírez instauró acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil y la Sala de Casación Penal de esta Corporación, implorando la protección de sus prerrogativas «a la libertad, debido proceso y acceso a la administración de justicia» , para lo cual expuso que «las autoridades encausadas lesionaron sus garantías fundamentales, pues de acuerdo con el inciso 1°, artículo 83 de la Ley 599 de 2000, cuando la sanción del tipo supere veinte (20) años de prisión, bajo ninguna circunstancia el tiempo para la prescripción de la acción penal será superior a ese lapso y, como el supuesto fáctico motivo de las diligencias tuvo lugar en 1999, ese período ya se cumplió. Por tanto, afirma no es dable aplicar la interrupción del término aludido 5Rad. No. 11001-02-03-000-2021-00416-00 en el canon 86 ídem en virtud de la ejecutoria de la resolución de acusación, pues ello resultaría desproporcionado al superarse más de los veinte (20) años ya referidos». Frente al anterior cuestionamiento, en sentencia STC5167-2020 del 6 de agosto de esa anualidad, esta Sala desestimó el amparo, tras concluir que el promotor tenía a su alcance la acción de revisión, con el fin de censurar lo referente a la prescripción de la acción penal, conforme a lo establecido en el «numeral 2°, artículo 220 de la Ley 600 de 2000».

su alcance la acción de revisión, con el fin de censurar lo referente a la prescripción de la acción penal, conforme a lo establecido en el «numeral 2°, artículo 220 de la Ley 600 de 2000».

4. En esas condiciones, la Corte aprecia que la presente tutela es el reflejo de un ejercicio múltiple en un asunto similar, donde el aquí accionante ya había demandado a las autoridades judiciales convocadas por vía constitucional con base en fundamentos idénticos a los que ahora aduce, por lo que es indudable que se presenta identidad de partes, hechos y pretensiones, sin que exista alguna justificación para entender ese proceder, por lo que se torna evidente, entonces, lo que realmente se busca es replantear un tema que ya fue sometido al estudio de un juez constitucional, lo que se adecúa en un todo a lo que regula el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, que en su inciso primero reza: «Cuando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada contra la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se despacharán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes»; situación que desnaturaliza la esencia fundamental de este mecanismo excepcional e impone concluir que el gestor incurrió en temeridad, pues tal y como lo ha sostenido esta

6Rad. No. 11001-02-03-000-2021-00416-00 Corporación, «el abuso de este mecanismo especial de protección

temeridad, pues tal y como lo ha sostenido esta 6Rad. No. 11001-02-03-000-2021-00416-00 Corporación, «el abuso de este mecanismo especial de protección constitucional para efectos de obtener múltiples pronunciamientos a partir del mismo caso, ocasiona un perjuicio para toda la sociedad e implica una pérdida directamente en la capacidad judicial del Estado para atender los requerimientos del resto de la sociedad» (CSJ STC714-2021).

5. Por lo expuesto, se negará lo pretendido con el escrito de tutela presentado ante esta Corporación.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley NIEGA el amparo incoado. Comuníquese lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo, en caso de no ser impugnado este fallo.

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Presidente de Sala 7Rad. No. 11001-02-03-000-2021-00416-00

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

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