CSJ - STC17153-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC17153-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente STC17153-2025 Radicación n°. 08001-22-13-000-2025-00604-01 (Aprobado en sesión del veintidós de octubre de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Esta Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 17 de septiembre de 2025, con la cual se negó el amparo reclamado por EYFP en nombre propio y en representación de su hija JSFM contra el Juzgado XXX de Familia del Circuito, la Comisaría Xª de Familia xxx y VÁMJ. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en los procesos de radicado 202X-00XXX y 0XX-202X-1.
I. ANTECEDENTES.
1. El promotor reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, «[d]e la menor a tener una familia y no ser separada de ella», interés superior del menor, petición, igualdad y «comunicación y visitas paterno–filiales», presuntamente vulnerados por los accionados. 1 Versión para efectos de publicación. En virtud del Acuerdo 034 de 16 de diciembre de 2020, emitido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, y como medida de protección a la intimidad de los niños, niñas y adolescentes, se profieren dos versiones de esta providencia con idéntico
por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, y como medida de protección a la intimidad de los niños, niñas y adolescentes, se profieren dos versiones de esta providencia con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y datos e informaciones (familiares), para efectos de publicación, y otra con la información real y completa de las partes, para la correspondiente notificación.Radicación no. 08001−22−13−002−2025−00604−01 2
2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. Ante el juzgado accionado VÁMJ, en representación de su hija JSFM2 promovió proceso de alimentos contra EYFP, trámite en el que -el 2 de octubre de 20233-, se condenó al demandado a suministrar alimentos a favor de la menor. Para el efecto, fijó cuota alimentaria equivalente al «25% del salario, prestaciones legales, extralegales y demás emolumentos…como trabajador de BPOLABS». 2.1. Ante el incumplimiento de la obligación, la demandante en la contienda -el 9 de julio de 2024formuló demanda ejecutiva4, por lo que el estrado accionado, en audiencia -del 12 de noviembre de 20245profirió sentencia que, entre otras, ordenó, seguir adelante la ejecución, y
mantener «LAS MEDIDAS CAUTELARES CON RESPECTO A LAS CUOTAS ALIMENTARIAS». 2.2. El 11 de agosto anterior6 EYFP presentó demanda de disminución de cuota alimentaria (rad. 2023-00213) asunto que se
ALIMENTARIAS». 2.2. El 11 de agosto anterior6 EYFP presentó demanda de disminución de cuota alimentaria (rad. 2023-00213) asunto que se definió en sentencia proferida en audiencia del -13 de noviembre de 20247que desestimó las pretensiones, mantuvo la cuota en la proporción que venía establecida, y reguló las visitas con precisión de los horarios «DE MANERA PROVISIONAL Y CONDICIONADA, A QUE SE PONGA AL DÍA CON LOS ALIMENTOS DE LA MENOR». 2.3. La autoridad judicial confutada -el 19 de mayo de 2025, atendió las solicitudes elevadas por el ejecutado -el 26 de agosto 8 y 4 de octubre de 20249-. Ordenó ponerle en conocimiento que «no puede alegar que no ha cancelado porque presuntamente no existe un valor que él deba pagar, ya que… en 2 Quien en la actualidad cuentan con 2 años de edad -nació el XX de marzo de XXXX. Ver copia de registro civil Pdf «002AnexoAcciónTutela». 3 Archivo Pdf 14. «C01CuardenoPrincipal». 20XX-00XXX4 Archivo Pdf 01 Ejecutivo de Alimentos. Íbidem. 5 Archivo Pdf 24 Ejecutivo de Alimentos. Ídem.6 Archivos Pdf 01 y 03. Disminución de cuota alimentaria. Ídem. 7 Archivo Pdf 10. Disminución Cuota Alimentaria. Ídem. 8 Archivo Pdf 05, 06, 07 y 08. Ejecutivo de Alimentos. Ídem. 9 Archivo Pdf 017. Ejecutivo de Alimentos. Ídem.Radicación no. 08001−22−13−002−2025−00604−01 3
3 la parte resolutiva de la sentencia se emitió dicho valor». Con proveimiento -del 5 de junio de 2025 10, admitió el incidente de inscripción en el REDAM propuesto por la ejecutante y ordenó su traslado al ejecutado. Inconforme, -el 9 de junio siguiente11impetró «recurso de apelación». El estrado enjuiciado - el 13 de junio de 2025 12-, adecuó la defensa al remedio de reposición y mantuvo lo decidido. Igualmente, se pronunció sobre el supuesto «error en la liquidación de crédito y las omisiones de las cesantías» y «la solicitud de Traslado del Falso Testimonio a la Fiscalía General de la Nación», en que fundamentó sus reparos. 2.4. Previa solicitud, la Procuraduría Judicial XX -el 20 de junio de 2025-corrió traslado al Juzgado de la solicitud de intervención deprecada por el ejecutado en el asunto rebatido13, por lo que el estrado confutado -el 4 de julio siguientesuministró certificación de las actuaciones desplegadas14. El extremo demandado -con memoriales del 18 15 y 2316 de julio de 2025requirió impulso procesal y corrección referente al testimonio de la madre de la niña. Posteriormente, el Procurador XX Judicial II de Familia de XXX -el 24 de julio17 y el 22 de agosto de 202518, pidió a la autoridad judicial información sobre las decisiones para atender las súplicas radicadas por el ejecutado.
Judicial II de Familia de XXX -el 24 de julio17 y el 22 de agosto de 202518, pidió a la autoridad judicial información sobre las decisiones para atender las súplicas radicadas por el ejecutado. 2.5. De otra parte, ante la Comisaría de Familia accionada se adelantó proceso de restablecimiento por violencia intrafamiliar que promovió VÁ contra EYFP -radicado 013-2023-. En dicho curso, -el 19 de julio de 2023, declaró a las partes como «agresores mutuos» y estableció 10 Archivo Pdf 02. «IncidenteRedam». Ejecutivo de Alimentos. Ídem. 11 Archivo Pdf 04, «IncidenteRedam». Ejecutivo de Alimentos. Ídem. 12 Archivo Pdf 07. «IncidenteRedam». Ejecutivo de Alimentos. Ídem. 13 Archivo Pdf 36 Ejecutivo de Alimentos. Ídem.14 Archivo Pdf 39 Ejecutivo de Alimentos. Ídem.15 Archivo Pdf 29. Ejecutivo de Alimentos. Ídem.16 Archivo Pdf 39. Ejecutivo de Alimentos Ídem.17 Archivo Pdf 41. Ejecutivo de Alimentos. Ídem.18 Archivo Pdf 43 Ejecutivo de Alimentos. Ídem.Radicación no. 08001−22−13−002−2025−00604−01 4 medidas de protección en su favor . El 31 de julio de 2025 19adelantó «Audiencia De Verificación De Incumplimiento a Las Medidas De Protección», previo agotamiento de los ritos de ley: i) estableció que «las partes han incumplido persistentemente las medidas de protección definitivas impuestas», ii)
previo agotamiento de los ritos de ley: i) estableció que «las partes han incumplido persistentemente las medidas de protección definitivas impuestas», ii) «impuso sanciones pecuniarias convertibles en arresto a ambas partes» adoptando nuevas medidas. Y, iii) reiteró «la abstención de pronunciarse directamente sobre la regulación de visitas y cuota alimentaria, en respeto de la competencia de la autoridad judicial ordinaria». El expediente fue asignado para la homologación respectiva al Juzgado XXX de Familia de XXX el 5 de septiembre anterior20. 2.6. El 4 de agosto de 2025 21, el incidentado -aquí actorelevó derecho de petición reclamando «recomendación directa y específica a la madre de su hija» para el restablecimiento de canales de comunicación frente a la Comisaria enjuiciada . Esta última, con escrito -del 30 de agosto siguiente22se pronunció frente a los indicados pedimentos. 2.7. El promotor del resguardo censuró que el Juzgado confutado: i) en el curso de la actuación para disminución de la cuota alimentaria -el 13 de noviembre de 2024- «condicionó las visitas al pago estricto de la cuota alimentaria, decisión que es abiertamente inconstitucional, según jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional (T-210 de 2019, T-017 de 2023)», (ii) «cometió múltiples errores en la liquidación del crédito, debido a que no quería incluir [su] liquidación las cesantías como cuotas de futuros meses… SINO como 1 sola cuota de
múltiples errores en la liquidación del crédito, debido a que no quería incluir [su] liquidación las cesantías como cuotas de futuros meses… SINO como 1 sola cuota de un solo mes ». Y, (iii) pese a que elevó varias solicitudes deprecando la corrección y aclaración de las declaraciones de Victoria Ángel Muñoz Jiménez, así como la remisión a la Fiscalía General de la Nación -de esa última misivacon destino al «(NUC) 081376001262202510067 …el juez ha 19 Archivo Pdf «055AnexoInformeComisariaxFliaBq». Expediente constitucional. 20 Documento 057AnexoInformeComisariaxFliaBq21 Folio 1-011 Pdf «056AnexoInformeComisariaXFliaBq». Expediente constitucional.22 Folio 12 -13 Pdf «056AnexoInformeComisariaXFliaBq». Expediente constitucional.Radicación no. 08001−22−13−002−2025−00604−01 5 omitido responder[le] », a pesar de los requerimientos de la Procuraduría interventora. Adujo que - la Comisaría XX de XXX -, no resolvió nada frente a las solicitudes de regulación de visitas de su hija y «en audiencia del 31 de julio del 2025 » privilegió los testimonios recaudados en favor de la madre de la menor.
3. Deprecó que se ordene , lo medular : i) al Juzgado accionado , «[e]mitir un auto aclarando el contenido real del testimonio de la madre» y «[r]emitir la transcripción de la audiencia del 13 de noviembre de 2024 con video a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría 65 de Familia », ii) a la Comisaría de
la transcripción de la audiencia del 13 de noviembre de 2024 con video a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría 65 de Familia », ii) a la Comisaría de Familia XX de XXX que explique «porque omitió regular visitas provisionales» y adopte «un plan provisional de comunicación», para establecer comunicaciones con su hija, iii) «se exhorte al Consejo Seccional de la Judicatura/Comisión Nacional de Disciplina Judicial acelerar la investigación disciplinaria contra el juez en radicado… 2024XXX6600 », iv) «se le ordene a la señora VÁ aceptar un descuento del 80% de la deuda alimentaria reclamada ». Y, v) «se asigne un juez Ad hoc, se haga un traslado del caso o se declare la nulidad por los múltiples errores entre ambos».
II. RESPUESTAS RECIBIDAS.
El Juzgado accionado realizó un recuento de las actuaciones surtidas frente a las cuales defendió su legalidad y aportó enlace digital. La vinculada VÁMJ defendió que «no h[a] incurrido en falsedad alguna en [sus] declaraciones dentro del proceso en curso ». La comisaría XX de Familia de XXX alegó se abstuvo de regular visitas porque advirtió la existencia de un proceso en curso para ese efecto. Pidió denegar el resguardo, dado que, «como consta en el acta de 31 de julio de 2025, el accionante y sus apoderados en presencia del Agente del Ministerio Público… no interpusieron recurso alguno ». La
«como consta en el acta de 31 de julio de 2025, el accionante y sus apoderados en presencia del Agente del Ministerio Público… no interpusieron recurso alguno ». La Procuradora XX Judicial XX de Familia de Barranquilla, reclamó la negativa de la salvaguarda por ausencia de vulneración.Radicación no. 08001−22−13−002−2025−00604−01 6
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA.
El Tribunal Constitucional negó el resguardo porque no se acreditó el requisito de inmediatez frente a las decisiones adoptadas «a continuación de la fijación de la cuota alimentaria y anteriores », toda vez que «a la fecha de formulación de la actual solicitud de amparo (4 de septiembre de 2025), han transcurrido más de 9 meses, desde que se profirieron». Aunado, consideró la falta de verificación del presupuesto de subsidiariedad comoquiera que el actor: i) no impetró inconformidad alguna frente a los autos del 19 de mayo y 13 de junio de 2025, ii) «podrá… acudir nuevamente ante el Juez de Familia para su fijación» para cuestionar lo referente a los alimentos y regulación de visitas, iii) está facultado para impetrar directamente las denuncias que estime, así como para reclamar la designación de otro juez en el asunto debatido.
IV. LA IMPUGNACIÓN.
La impulsó la accionante23. Insistió en las pretensiones de la demanda supralegal, a efectos que se adopten «las medidas necesarias para garantizar el derecho de la menor a mantener contacto con su familia, incluyendo la
La impulsó la accionante23. Insistió en las pretensiones de la demanda supralegal, a efectos que se adopten «las medidas necesarias para garantizar el derecho de la menor a mantener contacto con su familia, incluyendo la regulación adecuada y proporcional de un régimen de visitas».
V. CONSIDERACIONES.
1. Sobre el particular, esta Sala –en su calidad de juez constitucionaladvierte que la acción de tutela no tiene vocación de prosperidad. Y, por tanto, el fallo impugnado habrá de ser confirmado. En primer lugar, respecto a las censuras relacionadas con las actuaciones desplegadas por el Juzgado accionado, se advierte el incumplimiento del presupuesto de inmediatez exigido para la procedencia de la salvaguarda.
Esto, comoquiera que la referida autoridad, definió el proceso de alimentos 23 En esta instancia, allegó escrito adicional de impugnación. Ver Pdf «0006Escrito_de_impugnación» consecutivo 4 ESAV.Radicación no. 08001−22−13−002−2025−00604−01 7 fijando cuota por el «25% del salario, (…)», ordenó seguir adelante la ejecución y desestimó la disminución de cuota alimentaria -regulando visitas con sujeción al cumplimiento de aquella-, a partir de providencias adiadas: 2 de octubre de 2023, 12 y 13 de noviembre de 2024, respectivamente. Luego, desde el proferimiento de esas determinaciones a la fecha de la interposición de la presente tutela - el 4 de septiembre de
respectivamente. Luego, desde el proferimiento de esas determinaciones a la fecha de la interposición de la presente tutela - el 4 de septiembre de 202524transcurrieron más de los 6 meses definidos como razonables por la jurisprudencia para acudir a la acción constitucional, sin que se evidencie la concurrencia de alguna de las causas que se han señalado como eximentes de este requisito25. 2.1. Tampoco se evidencia vulneración de las garantías imploradas, por supuesta falta de pronunciamiento frente a los diversos pedimentos -de corrección, aclaración de las declaraciones rendidas por VÁMJ sobre los gastos de la menor y la remisión de la diligencia del 13 de noviembre a la Fiscalía General de la Nación-, comoquiera que el estrado convocado -con proveimientos del 19 de mayo y 13 de junio de los corrientes -, se pronunció sobre cada uno de ellos. Además -el 4 de julio siguientesuministró certificación a la Procuraduría dando cuenta de las actuaciones desplegadas26, previo requerimiento de aquella. De manera que la omisión alegada es inexistente. 2.2. Por lo demás, si la inconformidad es con lo decidido en los prenotados autos, o para que se acceda favorablemente a través de esta vía superlativa a tales súplicas, la tutela tampoco se abre paso por desatención del presupuesto de subsidiariedad. Ello pues, el quejoso no propuso en su contra el recurso de reposición procedente a voces del artículo 318 del CGP. Máxime, que si estima que variaron las circunstancias a partir de las
del presupuesto de subsidiariedad. Ello pues, el quejoso no propuso en su contra el recurso de reposición procedente a voces del artículo 318 del CGP. Máxime, que si estima que variaron las circunstancias a partir de las 24 Archivo Pdf «024CorreoRemiteTutela». Expediente constitucional. 25 Ver: CSJ, STC12196-2014, CSJ SC, 11 de septiembre, rad. 01892-00. CSJ, STC2710-2015, CSJ SC, 12 mar., rad. 00505-00. CSJ, STC1837-2023, 1º de mar.rad. 2023-00002-01.26 Archivo Pdf 39 Ejecutivo de Alimentos.Radicación no. 08001−22−13−002−2025−00604−01 8 cuales se estableció la cuota alimentaria y estipuló el régimen de visitas, puede elevar una nueva demanda para que se decida nuevamente sobre esos aspectos, toda vez que las decisiones tomadas en esta materia no hacen tránsito a cosa juzgada material. Misma suerte corren las inconformidades con las decisiones adoptadas en la audiencia adelantada -el 30 de julio de 2025, y la omisión sobre la regulación de visitas de su menor hija. Ello pues, el gestor estuvo acompañado por su apoderado quien ningún reparo efectuó a través de los mecanismos ordinarios. Tales omisiones imposibilitan el uso de esta senda constitucional, que no puede ser usado como una instancia adicional para subsanar la desidia en la proposición oportunidad de los recursos ordinarios de defensa (ver cita en CSJ STC4031-2020).
3. De otra parte, los embates enfilados frente a la Comisaría Xª de
subsanar la desidia en la proposición oportunidad de los recursos ordinarios de defensa (ver cita en CSJ STC4031-2020).
3. De otra parte, los embates enfilados frente a la Comisaría Xª de Familia de XXX –evidente es la ausencia de vulneración del derecho de petición alegado, pues la referida entidad acreditó que con pronunciamiento -del 30 de agosto de 2025-, notificado a la dirección de correo electrónico del quejoso en la misma data, resolvió cada una de las solicitudes discriminadas por aquel en la petición adiada 4 de agosto anterior. Así es, que, al no hallarse ninguna conducta atribuible a la accionada, la salvaguarda no está llamada a prosperar (CSJ STC127172019, de 19 de sep., rad. 2019-00549-01). 4.Finalmente, si el interesado estima que alguno de los intervinientes incurrió en conductas disciplinarias y penales que deben averiguarse, y cuenta con los elementos y argumentos necesarios para sustentarlas, está facultado para radicar en forma directa la noticia criminal o sancionatoria respectiva, haciéndose por supuesto responsable de suRadicación no. 08001−22−13−002−2025−00604−01 9 gestión y consecuencias (CSJ STC13871-2016, reiterada en STC61492022).
VI. DECISIÓN.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.
2022).
VI. DECISIÓN.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
(Con Ausencia Justificada)