CSJ - STC17160-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC17160-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC17160-2024 Radicación nº 15001-22-13-000-2024-00198-01 (Aprobado en sesión de once de diciembre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 14 de noviembre de 2024 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja, en la acción de tutela que Jimena Andrea Lagos Gómez instauró contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Chiquinquirá, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso declarativo con radicado 15176-31-03-002-2024-00109-00.
ANTECEDENTES
1. Del escrito introductorio y sus anexos se logró inferir que la accionante pretendió que se deje sin valor toda la actuación a partir del 9 de septiembre de 2024.
En sustento, dijo que presentó una demanda de nulidad absoluta de promesa de compraventa, pero fue inadmitida mediante providencia de 9Radicación nº 15001-22-13-000-2024-00198-01 2 de septiembre de 20241 exigiéndole ajustar la conciliación como presupuesto de procedibilidad que no era viable. Como no lo subsanó, se rechazó el libelo en auto de 30 septiembre hogaño. Esgrimió que de esta forma se incurrió en defecto procedimental por exceso ritual manifiesto.
2. El Juzgado encartado permitió el acceso al expediente
rechazó el libelo en auto de 30 septiembre hogaño. Esgrimió que de esta forma se incurrió en defecto procedimental por exceso ritual manifiesto.
2. El Juzgado encartado permitió el acceso al expediente electrónico y defendió la legalidad de su proceder.
3. El Tribunal a quo negó la salvaguarda por no haberse agotado los medios de defensa con los que se contaba dentro del procedimiento.
4. La recurrente impugnó basada en que el despacho interpelado le ha impedido ejercer sus derechos.
CONSIDERACIONES El veredicto será confirmado toda vez que no se cumplió con el postulado de subsidiariedad, por lo que deviene la improcedencia del amparo. Ciertamente, la impulsora se queja de que las decisiones por parte del estrado querellado están permeadas de un exceso de formalidad, al exigir acreditar la conciliación. Lo que resulta inaceptable a su juicio, dado que la nulidad absoluta de un acto jurídico no es asunto negociable. No obstante, aprecia la Corte que en el juicio reprochado no se agotaron los instrumentos ordinarios de defensa en tanto la vulneración denunciada en verdad se concretó con el rechazo de la demanda, más que 1 Archivo 005 Expediente 2024-0109.Radicación nº 15001-22-13-000-2024-00198-01 3 con la inadmisión, y la interesada omitió formular los recursos de reposición y de apelación que procedían frente a aquel proveído. Desde esta óptica, se constata la incuria de la libelista por cuanto desaprovechó la posibilidad que tuvo de criticar tempestivamente la
reposición y de apelación que procedían frente a aquel proveído. Desde esta óptica, se constata la incuria de la libelista por cuanto desaprovechó la posibilidad que tuvo de criticar tempestivamente la decisión que por esta senda cuestiona. Por lo que se hace ostensible el desconocimiento del carácter subsidiario y excepcional que caracteriza a este tipo de trámite constitucional. Máxime porque en la opugnación se limitó a indicar que la agencia convocada le ha impedido el ejercicio de sus prerrogativas, pero ni siquiera explicó de qué manera se han presentado tales circunstancias impeditivas en el marco del declarativo. En tal sentido, memórese que: «(…) el accionante no puede acudir a la justicia constitucional en pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de tutela , toda vez que, como se ha reconocido ampliamente por la jurisprudencia, cuando las partes dejan de utilizar los mecanismos de protección previstos por el orden jurídico, quedan sujetas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, que serían el fruto de su propia incuria, tanto más si se tiene en cuenta que al conductor de esta herramienta le está vedado injerir en las decisiones o instrucciones del juez de conocimiento, so pena de invadir su órbita funcional autónoma y quebrantar el debido proceso» ( CSJ STC7730-2020, reiterada, entre otras, en CSJ STC25572021)
DECISIÓN
pena de invadir su órbita funcional autónoma y quebrantar el debido proceso» ( CSJ STC7730-2020, reiterada, entre otras, en CSJ STC25572021) DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.Radicación nº 15001-22-13-000-2024-00198-01 4 Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
(En comisión de servicios)