CSJ - STC17175-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC17175-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente STC17175-2025 Radicación n°. 11001-22−03−000−2025−02484−01 (Aprobado en sesión del veintidós de octubre de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Esta Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 16 de septiembre de 2025, con la cual se negó el amparo reclamado por Importaciones JSJ S.A.S. contra la Superintendencia de Sociedades -Delegatura para Procedimientos de Insolvencia-. Al trámite vinculó a las partes e intervinientes en el proceso de liquidación de Almacenes La 14 S.A. radicado 10314.
I. ANTECEDENTES.
1. Las sociedad promotora -a través de apoderado judicialreclamó la protección del derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por la autoridad accionada.
2. Del expediente y las pruebas allegadas se resalta lo que viene.
La Superintendencia de Sociedades -con auto del 16 de septiembre de 20211-, decretó la terminación del proceso de reorganización de la 1 Archivo Pdf «2021-01-562321». Expediente17824.Radicación no. 11001−22-03−000−2025−02484−01 2 sociedad Almacenes La 14 S.A., dio inicio al proceso de liquidación judicial y designó al liquidador. Surtidas varias actuaciones relacionadas
2 sociedad Almacenes La 14 S.A., dio inicio al proceso de liquidación judicial y designó al liquidador. Surtidas varias actuaciones relacionadas con la fijación del aviso informando a los acreedores del inicio la actuación acorde con lo reglado en del artículo 48.5 de la Ley 1116 de 2006, allegadas algunas acreencias, suministrado el proyecto de calificación y graduación de créditos y asignación de derechos de voto por parte del liquidador, -el 4 de octubre de 2022-, se corrió traslado de este últimoentre el 5 y el 11 de octubre de 20222-. 2.1. El 9 de diciembre de 2022, conforme con la regla 132 del estatuto en cita ordenó al liquidador suministrar «todos los documentos presentados por los acreedores», advirtiendo «cumplido lo dispuesto en el numeral anterior se abrirá el espacio para que las partes que a bien lo tengan, formulen la objeción respectiva respecto de las acreencias de otros acreedores, debiéndose aclarar que las objeciones presentadas dentro del término de traslado con radicado 2022-01-725598 de 4 de octubre de 2022, se considerarán como allegadas en la debida oportunidad3». El 20 de enero de 2023, corrió traslado -entre el 23 y el 27 de enero de 20234de la documental suministrada por el auxiliar. El acreedor de Importaciones JSJ S.A.S. -el 27 de enero de 2023 5descorrió y presentó objeción frente al proyecto de calificación. 2.2. Con proveimiento del 30 de julio de 2024 6-, previa
y presentó objeción frente al proyecto de calificación. 2.2. Con proveimiento del 30 de julio de 2024 6-, previa identificación de las objeciones respecto del proyecto de calificación, programó audiencia para su resolución, para el 29 de agosto siguiente. Dicha misiva se adelantó en varias sesiones, así: i) en la data inicialmente agendada7 resolvió algunas solicitudes de adición y corrección, saneamiento y control de legalidad, allanamientos y conciliaciones parciales, propuestos por algunos acreedores, ii) el 2 de septiembre de 2024r resolvió sobre las objeciones propuestas, y ordenó, entre otros, 2 Archivo Pdf «2022-01-725598». Íbidem. 3 Archivo Pdf «2022-01-878012». Ídem. 4 Archivo Pdf «2023-01-028639». Ídem5 Archivo Pdf «2023-01040889». Ídem6 Archivo Pdf «2024-01-688185». Ídem. 7 Folio 1 al 10 «2025-01-277970». Ídem.Radicación no. 11001−22-03−000−2025−02484−01 3 «[a]bstenerse de pronunciarse sobre las objeciones presentadas por los acreedores (…) Importaciones JSJ S.A.S.(…) por tratarse de objeciones presentadas de forma extemporánea conforme lo ordenado en [a]uto 2022-01-878012 de 9 de diciembre de 2022». iii) el 3 de septiembre siguiente 8, desestimó las solicitudes de aclaración y adiciones que frente a tal proveído elevaron algunos
2022». iii) el 3 de septiembre siguiente 8, desestimó las solicitudes de aclaración y adiciones que frente a tal proveído elevaron algunos acreedores, entre esos, la sociedad accionante, y puntualizó que «los argumentos esgrimidos van encaminados a que este Despacho modifique o revoque su decisión, tratándose entonces de recursos de reposición», iv) el 18 de septiembre de 20249, resolvió los remedios horizontales, «agrupados con la finalidad de reconocer como presentadas en tiempo las objeciones presentadas en el traslado 2023-01-028639 de 20 de enero de 2023, que corrió del 23 al 27 de enero de 2023 » presentados por «entre Ríos S.A.S., Importaciones JSJ S.A.S., Qbico S.A.S.». 2.3. El 2 de octubre de 2024 reanudó la actuación, en dicho curso, decretó la «Resolución de objeciones al inventario valorado», v) el 9 de octubre de 2024, resolvió los pedimentos de aclaración, adición y corrección presentadas contra la providencia anterior, mediante la cual se aprobó parcialmente el inventario valorado. Y, vi) el 8 de abril de 2025, entre otros, aprobó «el valor del inventario corporativo realizado por la Lonja de Propiedad de Cali y Valle del Cauca presentado con memorial 2025-01-113199 por un total de $31.377.908.500», así como «el del avalúo presentado con memorial 2024 -01893288 por valor de $27.768.688.284».
Cali y Valle del Cauca presentado con memorial 2025-01-113199 por un total de $31.377.908.500», así como «el del avalúo presentado con memorial 2024 -01893288 por valor de $27.768.688.284». 2.4. La sociedad gestora censuró que la superintendencia accionada incurrió en «exceso ritual manifiesto », comoquiera que «no fue reconocida ni admitida como parte en el proceso de liquidación judicial habiendo radicado en tiempo su acreencia…a pesar de haber presentado sus pruebas oportunamente y lo que es más grave, “IMPORTACIONES JSJ SAS” quedó completamente impedida de ejercer su derecho a aportar elementos adicionales ». Aunado, incurrió en 8 Folio 53 Pdf «2025-01-277970». Ídem. 9 Folio 63, Pdf «2025-01-277970». Ídem.Radicación no. 11001−22-03−000−2025−02484−01 4 irregularidades «al haber corrido dos (2) TRASLADOS diferentes en relación con el mismo y único “Proyecto de Determinación, Calificación de Acreencias y Determinación de Derechos de Voto”, a pesar que la Ley 1116 de 2006 en sus artículos 29 y 53 contemplaron un (1) sólo TRASLADO » y «no haber tenido la OBJECIÓN presentada el día veintisiete (27) de enero de 2023 como oportuna y debidamente presentada».
3. Deprecó: i) «reconocer como oportuna, válida y debidamente presentada la reclamación de acreencias radicada el … (19) de octubre de 2021… junto con la
presentada».
3. Deprecó: i) «reconocer como oportuna, válida y debidamente presentada la reclamación de acreencias radicada el … (19) de octubre de 2021… junto con la respectiva garantía mobiliaria que la respalda », ii) «proceder a la graduación y calificación… como acreencia privilegiada de primer grado y de pago preferencial ».
Y, iii) se proceda a su inclusión «en la categoría de pago preferencial dentro de la providencia de adjudicación de activos que se expida en el marco del proceso concursal de ALMACENES LA 14 S.A.».
II. RESPUESTAS RECIBIDAS.
La Superintendencia accionada en lo medular, alegó la improcedencia del amparo, toda vez que no se acreditó el requisito de inmediatez, pues las decisiones cuestionadas por la accionante fueron adoptadas en sesiones de 29 de agosto, 3,9, y 18 de septiembre de 2024 . Felipe Negret Mosquera -liquidador– reclamó que se deniegue el amparo por falta de legitimación en la causa por pasiva dada la ausencia de vulneración de las garantías imploradas. Adujo que no se acreditó el requisito de inmediatez y destacó que, en la diligencia del 8 de abril de los corrientes, no se resolvió recurso alguno frente la decisión que se abstuvo de resolver sobre la objeción y acreencia debatidas.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA.Radicación no. 11001−22-03−000−2025−02484−01
5 El Tribunal constitucional negó el amparo reclamado tras considerar que no se cumple el requisito de inmediatez toda vez que «la inconformidad
5 El Tribunal constitucional negó el amparo reclamado tras considerar que no se cumple el requisito de inmediatez toda vez que «la inconformidad de la demandante su fundamenta en que la autoridad encartada, se abstuvo de pronunciarse frente a la objeción que presentó el 27 de enero de 2023… decisión adoptada durante la audiencia celebrada el 2 de septiembre de 2024. Al día siguiente, la enjuiciada, definió que no existían “conceptos o frases oscuras que ofrezcan verdadero motivo de duda, por lo que no se accede a las solicitudes” y estableció que se tratan de “recursos de reposición que deberán ser presentados en la oportunidad procesal establecida para ello”, siendo desestimados el 18 del mismo mes y año». De manera que, «según las pruebas allegadas al expediente, el memorado medio de impugnación no fue interpuesto el 8 de abril pasado, como lo aduce la promotora de la tutela».
IV. LA IMPUGNACIÓN.
Fue formulada por la accionante. Refirió que el a quo «omite precisar que el acta donde constan todas las decisiones tomadas en audiencia de resolución de objeciones y aprobación de los proyectos de calificación y graduación de créditos, determinación de derechos de voto y del inventario valorado, se dictó con fecha 29 de abril de 2025», fecha desde la cual, en su sentir, «debe contabilizarse el término para aplicar el principio de inmediatez».
V. CONSIDERACIONES.
Escrutado el elenco probatorio se advierte el incumplimiento del presupuesto de la inmediatez exigido para la procedencia de la
para aplicar el principio de inmediatez».
V. CONSIDERACIONES.
Escrutado el elenco probatorio se advierte el incumplimiento del presupuesto de la inmediatez exigido para la procedencia de la salvaguarda. Esto, comoquiera que el proveído que confirmó la decisión adoptada por la Superintendencia accionada -en diligencia del 2 de septiembre de 2024que dispuso «[a]bstenerse de pronunciarse sobre las objeciones presentadas por los acreedores (…) Importaciones JSJ S.A.S. (…) porRadicación no. 11001−22-03−000−2025−02484−01 6 tratarse de objeciones presentadas de forma extemporánea10» -objeto de la censura constitucional-, fue emitida -en sesión del 18 de septiembre de 202411y a la fecha de la interposición de la presente tutela - 8 de septiembre de 202512transcurrieron más de los 6 meses definidos como razonables por la jurisprudencia para acudir a la acción constitucional, sin que se evidencie la concurrencia de alguna de las causas que se han señalado como eximentes de este requisito13.
VI. DECISIÓN.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el
Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
(Con Ausencia Justificada) 10 Folio 12 al 14 Pdf «2025-01-277970». Ídem.11 Folio 63, Pdf «2025-01-277970». Ídem. 12 Archivo Pdf «005CorreoReparto». Expediente constitucional. 13 Ver: CSJ, STC12196-2014, CSJ SC, 11 de septiembre, rad. 01892-00. CSJ, STC2710-2015, CSJ SC, 12 mar., rad. 00505-00. CSJ, STC1837-2023, 1º de mar.rad. 2023-00002-01.Radicación no. 11001−22-03−000−2025−02484−01 7