CSJ - STC17205-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC17205-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente STC17205-2025 Radicación n.° 13001-22-13-000-2025-00509-01 (Aprobado en sesión de veintidós de octubre de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Esta Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 9 de septiembre de 2025, que negó el amparo reclamado por Bladimir Valiente Torres contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cartagena. Al trámite se vinculó a Rebeca Isabel Torres de Valiente, Electrificadora de Bolívar y a las partes e intervinientes del proceso de radicado No. 2003-00198.
I.ANTECEDENTES
1. El gestor reclamó la protección de sus derechos fundamentales de petición, acceso a la administración de justicia y debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
2. Del escrito inicial y el expediente allegado se resalta lo que viene.
Bladimir Valiente Torres -el 7 de febrero de 20251solicitó ante el Juzgado 3º Civil del Circuito de Cartagena « copia del proceso… 1 Archivo “SolicitudCopiaProceso20250207”FJBU Radicación no. 13001-22-13-000-2025-00509-01 2 13001310300320030019800 que reemplazado (sic) 31257 y se encuentra archivado 163 donde la principal demandante Rebeca Isabel Torres de Valiente a la empresa
2 13001310300320030019800 que reemplazado (sic) 31257 y se encuentra archivado 163 donde la principal demandante Rebeca Isabel Torres de Valiente a la empresa Electrificadora de Bolívar». 2.1. La autoridad accionada -en esa misma fecha 2solicitó a la Oficina de Archivo Central el « desarchivo de proceso con radicado 31257 archivado en la caja 163 o saco 163». 2.2. El Juzgado interpelado -el 4 de abril de 2025 3informó al peticionario que (i) la Oficina de Archivo Central le indicó que « no fue posible la ubicación » del expediente requerido; (ii) el 3 de abril pasado requirió « envió nuevamente la solicitud » y que « seguimos en la búsqueda de nuestros libros y bases de datos para descartar que se haya enviado en otro saco». Y (iii) «queda[ron] pendientes de la respuesta del archivo central para responder de fondo su petición». 2.3. Sin perjuicio de lo anterior, el Archivo Central Seccional Bolívar -el 7 de abril de 2025 4informó que « realizó una segunda búsqueda del saco 163 y no se halló de manera física». 2.4. El estrado enjuiciado -con oficio de 28 de agosto de 2025 5le informó al peticionario que « a pesar de las múltiples diligencias que se han realizado para la ubicación de proceso radicado con el número 31257 adelantado por REBECA TORRES DE VALIENTE en contra de ELECTRIFICADRA DE BOLÍVAR, hasta la fecha no se ha podido ubicar ». Toda vez que, si bien en el « libro radicador» de ese Despacho aparece que el expediente « fue archivado en el
REBECA TORRES DE VALIENTE en contra de ELECTRIFICADRA DE BOLÍVAR, hasta la fecha no se ha podido ubicar ». Toda vez que, si bien en el « libro radicador» de ese Despacho aparece que el expediente « fue archivado en el saco 163 en mayo de 2010 », lo cierto es que la Oficina de Archivo contestó que «no se encuentra en dicho saco». Además, le requirió indicar «el interés que le asiste en el proceso teniendo en cuenta que no aparece como parte dentro del mismo, 2 Archivo “RespuestaArchivoCentral20250219”3 Archivo “ConstanciaEnvioRespuesta20250404”4 Archivo “RespuestaArchivoCentral20250407”5 Archivo “ConstanciaEnvioRespuesta20250828”FJBU Radicación no. 13001-22-13-000-2025-00509-01 3 ni tampoco demostró ser abogado inscrito con el fin de poder examinar el expediente conforme lo dispone el artículo 123 del CGP». 2.5. El gestor censuró que la autoridad judicial querellada « [no ha] brindado una respuesta a la petición de fondo, sobre la solicitud, elevada el 07 de febrero de 2025».
3. Deprecó se ordena « JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO de Cartagena de Indias… otorg[ar] una respuesta clara y de fondo frente a la petición Formulada en la fecha del 07 de febrero de 2025. ENTREGANDO AL SUSCRITO
LA INFORMACIÓN REQUERIDA».
II. RESPUESTAS RECIBIDAS El Juzgado 3º Civil del Circuito de Cartagena señaló que el 28 de agosto de 2025 «profirió respuesta complementaria al escrito petitorio».
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA
II. RESPUESTAS RECIBIDAS El Juzgado 3º Civil del Circuito de Cartagena señaló que el 28 de agosto de 2025 «profirió respuesta complementaria al escrito petitorio».
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal constitucional negó el amparo. Estimó que «quedó acreditado que el accionado adelantó gestiones administrativas para atender la solicitud, tales como oficiar al Archivo Central de Bolívar, reiterar el requerimiento y gestionar la búsqueda del expediente ». Así pues, concluyó que el accionado «emitió una respuesta de fondo».
IV. LA IMPUGNACIÓN La formuló la parte actora. Refirió que tiene interés en el proceso requerido como « heredero» de la demandante, por lo que solicitó se le «reconozca como sucesor procesal ». Insistió en que no se le ha « brindado una respuesta a la petición de fondo».FJBU Radicación no. 13001-22-13-000-2025-00509-01
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V. CONSIDERACIONES
1. Esta Sala –en su calidad de juez constitucional advierte que la acción de tutela no tiene vocación de prosperidad. Y, por tanto, el fallo impugnado habrá de ser confirmado, ante la inexistencia del hecho aducido como trasgresor de sus prerrogativas.
2. Ciertamente, el querellante censura que el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cartagena conculcó su derecho fundamental de petición, al no haber «brindado una respuesta a la petición [que le formuló el 7 de febrero de 2025] de fondo». No obstante, de los elementos suasorios allegados al
del Circuito de Cartagena conculcó su derecho fundamental de petición, al no haber «brindado una respuesta a la petición [que le formuló el 7 de febrero de 2025] de fondo». No obstante, de los elementos suasorios allegados al plenario se avizora que mediante misiva de 28 de agosto de 20256 -notificada al correo blavato@outlook.comemitió la respuesta frente a la solicitud referida7. En ella, le indicaron que «a pesar de las múltiples diligencias que se han realizado para la ubicación de proceso radicado con el número 31257 adelantado por REBECA TORRES DE VALIENTE en contra de ELECTRIFICADRA DE BOLÍVAR, hasta la fecha no se ha podido ubicar». Así como que para «tomar las decisiones a que haya lugar» era necesario que «informe al despacho el interés que le asiste en el proceso». De lo expuesto, se colige que la omisión alegada es inexistente. Esto es, la actuación aducida por el quejoso como vulneradora de sus prerrogativas constitucionales – relacionadas con la falta de respuesta de la solicitud encaminada a obtener «copia del proceso… 13001310300320030019800 que reemplazado (sic) 31257 y se encuentra archivado 163 donde la principal demandante Rebeca Isabel Torres de Valiente a la empresa Electrificadora de Bolívar »-, fue conjurada antes de la presentación de la solicitud de amparo, distinto es que la respuesta emitida no accediera en forma favorable a lo solicitado por el petente, lo cual no implica -por sí
Electrificadora de Bolívar »-, fue conjurada antes de la presentación de la solicitud de amparo, distinto es que la respuesta emitida no accediera en forma favorable a lo solicitado por el petente, lo cual no implica -por sí 6 Archivo “ConstanciaEnvioRespuesta20250828”7 La acción de tutela fue radicada el 29 de agosto de 2025. Folio 11 expediente digital remitido.FJBU Radicación no. 13001-22-13-000-2025-00509-01 5 mismauna vulneración a las prerrogativas invocadas (Sentencia C-951 de 2014). Al respecto, esta Corte ha venido sosteniendo que, para la prosperidad del amparo: « no basta con que el accionante señale que se le ha vulnerado un derecho fundamental, pues se requiere que se demuestre que los derechos fundamentales que se pretenden proteger han sido vulnerados o están amenazados por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares en los casos previstos en la ley »8. Además, se exige el cumplimiento de algunos requisitos: … siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o puesta en peligro de la prerrogativa constitucional invocada que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o coacción, carece de
hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o coacción, carece de sentido hablar de la necesidad de la salvaguarda (STC5337-2018, 26 abr. 2018, rad. 00023-01, STC8053-2019, 20 jun. 2019, rad. 00231-0. Posturas reiteradas recientemente en CSJ STC13801-2022 y CSJ STC9532-2023).
3. Por demás, téngase en cuenta que la «calidad de heredero de la señora Reba Isabel Torres de Valiente» y la solicitud de reconocimiento como «sucesor procesal» deberá tramitarlas ante la autoridad que lo requirió. Toda vez que al Juez constitucional le está vedada la posibilidad de intervenir en cuestiones propias de los trámites que objeto de censura. Por tanto, tampoco se pueda acceder a esa súplica en sede de amparo.
VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la 8 STC, 5 sep. 2012, exp. 00630-014, CSJ STC6835-2019, CSJ STC7647-2020, reiterada recientemente
en CSJ STC9532-2023.FJBU Radicación no. 13001-22-13-000-2025-00509-01 6 forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
(Con Ausencia Justificada)