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CSJ - STC1721-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC1721-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO Magistrado ponente STC1721-2021 Radicación n.° 11001-22-03-000-2020-01969-01 (Aprobado en sesión virtual de veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021).- Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 18 de diciembre de 2020 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá , dentro de la acción de tutela promovida por Rubén Darío Sarmiento Barbosa contra los Juzgados Treinta y Tres Civil del Circuito y Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias, ambos de aquella ciudad, trámite al que fueron vinculados el Banco BBVA, la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial y la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias¸ ambas de la capital del país, así como los demás intervinientes del proceso ejecutivo a que alude el escrito inicial.Rad. n°. 11001-22-03-000-2020-01969-01

ANTECEDENTES

1. El accionante reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales de petición, al hábeas data y al debido proceso, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, dentro del proceso ejecutivo que en su contra promovió el Banco BBVA,

al debido proceso, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, dentro del proceso ejecutivo que en su contra promovió el Banco BBVA, identificado con el radicado No. 2007-00687-00. Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, ordenando a los juzgados accionados, que «emitan los oficios correspondientes para el desembargo de [sus] cuentas de ahorro (…) y corriente».

2. En apoyo de su reclamo aduce en compendio, que en el año 2016 el referido asunto fue terminado por desistimiento tácito por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, y el 18 de diciembre de 2018 fue remitido el expediente al «Archivo Central del Edificio Hernando Morales Molina» por orden del Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de la misma ciudad, donde se guardó en el «paquete 1197 de 2018», por lo que el 10 de marzo del año pasado pagó el arancel respectivo y solicitó el desarchivo del legajo, sin que a la fecha se haya verificado tal proceder, pues «se la han pasado echando la responsabilidad de un juzgado al otro y ningún funcionario de ninguno de los dos juzgados asume la responsabilidad», siendo el trámite necesario para obtener los oficios de desembargo de sus cuentas bancarias, y, de ese modo, actualizar su información ante

2Rad. n°. 11001-22-03-000-2020-01969-01

obtener los oficios de desembargo de sus cuentas bancarias, y, de ese modo, actualizar su información ante 2Rad. n°. 11001-22-03-000-2020-01969-01 las centrales de riesgo, circunstancia que, en su criterio, justifica la intervención del juez de tutela a su favor.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS a.) El Juez Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá informó, que el expediente del referido juicio fue archivado el 6 de diciembre de 2018 por cuenta del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la misma ciudad, en la Caja 1191 CGB, conforme consta en el Sistema Judicial Siglo XXI; además, los oficios de desembargo fueron elaborados desde el año 2017, pero no fueron retirados por el accionante. b.) La Juez Tercera Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la misma ciudad señaló, que el Coordinador de la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias respondió al gestor que debía elevar su solicitud ante la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá. c.) La Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá indicó, que el legajo en comento fue entregado a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá el 14 de diciembre de 2018, oficina que ante la solicitud de desarchivo informó que el 18 de diciembre de 2020 lo remitiría a la « Bodeguita» del Edificio Hernando Morales Molina, por lo que aquélla está

2018, oficina que ante la solicitud de desarchivo informó que el 18 de diciembre de 2020 lo remitiría a la « Bodeguita» del Edificio Hernando Morales Molina, por lo que aquélla está 3Rad. n°. 11001-22-03-000-2020-01969-01 presta a enviarlo al Despacho respectivo, una vez se encuentre en el precitado recinto.

d.) El Director Ejecutivo de Administración Judicial de Bogotá –Cundinamarca manifestó, que el 15 de diciembre de 2020 el Coordinador de la Oficina de Archivo Central de la entidad expidió certificación y respuesta de desarchivo del expediente en comento, donde se lee « que llevada a cabo la búsqueda por parte de la bodega MONTEVIDEO II, quién tiene la custodia de los procesos JURISDICCIÓN CIVIL CIRCUITO, en relación al proceso con radicado 2007-687 tramitado en el JUZGADO 03 CIVIL CIRCUITO EJECUCIÓN en el cual figuran las siguientes partes Demandante: BBVA Demandado: RUBEN SARMIENTO; es importante indicar que luego de realizadas las labores administrativas de búsqueda con los datos suministrados, dicha bodega a través del asistente administrativo LUIGI VALENCIA SANTOS; Informó que el expediente fue Desarchivado y será puesto a disposición del Juzgado a partir del día 16 de Diciembre de 2020, en bodeguita edificio Hernando Morales Molina»; respuesta de la que se dio parte al aquí accionante a su dirección de correo electrónico, por lo que

partir del día 16 de Diciembre de 2020, en bodeguita edificio Hernando Morales Molina»; respuesta de la que se dio parte al aquí accionante a su dirección de correo electrónico, por lo que pidió se niegue la protección por hecho superado.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Juez constitucional de primera instancia accedió al amparo invocado, porque « el accionante, quien actuó como parte dentro del proceso ejecutivo con radicado 11001310303320070068700, no ha obtenido una respuesta satisfactoria frente la solicitud de desarchivo del expediente presentada desde el 10 de marzo de presente año, siendo una gestión de carácter administrativo que resulta necesaria para dar curso a la 4Rad. n°. 11001-22-03-000-2020-01969-01 petición de entrega de oficios de levantamiento de embargo, resultando así, truncado su derecho de acceso a la administración de justicia. Aunque en el curso de este trámite la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá manifestó que el pasado 14 de diciembre, la Dirección Seccional de Administración Judicial Bogotá Cundinamarca, le informó que el citado expediente sería remitido al día siguiente a la “Bodeguita”, lo cierto es que el último ente guardó silencio en esta acción, presumiéndose como ciertos los hechos informados por el gestor del amparo, sin que a la fecha de esta providencia se hubiera acreditado, de forma irrefutable y

que el último ente guardó silencio en esta acción, presumiéndose como ciertos los hechos informados por el gestor del amparo, sin que a la fecha de esta providencia se hubiera acreditado, de forma irrefutable y palmaria, que el motivo que dio origen a la acción de esta acción fue superado». En consecuencia, dispuso « ordenar a la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Cundinamarca que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a adelantar las gestiones administrativas necesarias, tendientes a ubicar el expediente objeto de la súplica y entregarlo a la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá. En caso de pérdida parcial o total del expediente, dicha situación será puesta en conocimiento del gestor del amparo y del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias, para los fines pertinentes. Recibido el expediente por la Oficina de Apoyo en mención, en el término adicional de un día, la misma establecerá si es procedente la entrega de los oficios requeridos por Rubén Darío Sarmiento Barbosa. En caso contrario, ingresará el expediente al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias, al que se concede el término de un día, contado a partir de la recepción del legajo, para adoptar la decisión

caso contrario, ingresará el expediente al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias, al que se concede el término de un día, contado a partir de la recepción del legajo, para adoptar la decisión que corresponda frente a la solicitud de entrega de los oficios de levantamiento de embargo. 5Rad. n°. 11001-22-03-000-2020-01969-01 LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá –Cundinamarca, informando que el pasado 13 de enero el Coordinador de la Oficina de Archivo Central expidió certificación relacionada con la búsqueda del expediente, donde se anotó que « dando alcance a certificación de fecha 15 de diciembre de 2020 y en cumplimiento fallo de Tutela me permito comunicar que el proceso con radicado 2007-687 tramitado en el JUZGADO 03 CIVIL CIRCUITO EJECUCIÓN en el cual figuran las siguientes partes Demandante: BBVA Demandado: RUBEN SARMIENTO; fue Desarchivado y retirado por el Juzgado en fecha 16 de diciembre de 2020 con acta de entrega No.

41945. Se anexa copia del acta »; comunicación remitida el 15 de enero pasado al correo electrónico del promotor, con copia al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta capital, motivo por el cual pidió se tenga por superado el hecho que motivó la interposición de la tutela.

CONSIDERACIONES

Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta capital, motivo por el cual pidió se tenga por superado el hecho que motivó la interposición de la tutela.

CONSIDERACIONES

1. La acción de tutela, como regla general, no resulta viable contra las providencias o actuaciones judiciales, dado que no pertenece al entorno de la justicia constitucional interferir en el escenario de los procesos judiciales en curso o ya terminados, para modificar o sustituir las determinaciones allí pronunciadas por los jueces naturales de las controversias, porque con ello se quebrantarían los principios superiores de autonomía e

6Rad. n°. 11001-22-03-000-2020-01969-01 independencia judicial consagrados en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política. Sin embargo, en los precisos casos en los que el funcionario judicial incurre en causal de procedencia del amparo, vale decir, cuando su obrar es arbitrario o caprichoso al punto que lesiona los derechos constitucionales fundamentales, puede intervenir el juez de tutela, única y exclusivamente para retirar el acto generador de la violación o amenaza de las mencionadas prerrogativas, siempre que el afectado acuda al mecanismo dentro de un término prudencial, y no disponga de otro medio ordinario y efectivo para lograrlo.

2. En el presente asunto, se observa que la censura

siempre que el afectado acuda al mecanismo dentro de un término prudencial, y no disponga de otro medio ordinario y efectivo para lograrlo.

2. En el presente asunto, se observa que la censura del ciudadano Rubén Darío Sarmiento recae, puntualmente, en que los Juzgados Treinta y Tres Civil del Circuito y Tercero Civil del Circuito de ejecución de sentencias, ambos de Bogotá, no han atendido su solicitud de desarchivar el expediente del proceso ejecutivo que el BBVA Colombia adelantó en su contra, para así obtener los oficios de desembargo de sus cuentas bancarias.

3. Pues bien, efectuado el análisis correspondiente al escrito de tutela y a lo informado luego de proferida la decisión constitucional de primera instancia por el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca, surge necesario modificar lo resuelto, para señalar que existe carencia actual de objeto respecto de la orden emitida por el a quo constitucional a la Oficina de

7Rad. n°. 11001-22-03-000-2020-01969-01 Archivo Central de aquella dependencia, teniendo en cuenta que según certificaciones de 15 de diciembre de 2020 y de 13 de enero del año que avanza del Coordinador de esa Oficina, el expediente del proceso previamente identificado fue ubicado, desarchivado y entregado el 16 de diciembre de 2020 al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, según se observa en acta No. 41945, situación de la cual se informó al aquí interesado a su correo

2020 al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, según se observa en acta No. 41945, situación de la cual se informó al aquí interesado a su correo electrónico (ruben.sarmientob@gmail.com).

4. Así las cosas, como la actuación que superó parcialmente la inconformidad traída a este escenario fue emitida en la misma fecha del fallo constitucional de primera instancia del 16 de diciembre del año pasado, se revocará la orden emitida por el a quo constitucional a la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca, por carecer de objeto mantenerla, para lo cual, basta con decir que, ningún sentido tiene que este fallador ratifique órdenes de inmediato cumplimiento en relación con una circunstancia que en el pasado hubiera podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existe.

Sobre ese particular, la Sala ha dicho que «El hecho superado o la carencia de objeto (…), se presenta: “si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido toralmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de amparo carecería de sentido» (CSJ STC3067-2020).

eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de amparo carecería de sentido» (CSJ STC3067-2020). 8Rad. n°. 11001-22-03-000-2020-01969-01

5. De otro lado, esta Sala comparte el criterio del juzgador a quo de haber accedido a la protección frente al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá y su oficina de apoyo, consistente en que una vez «recibido el expediente por la Oficina de Apoyo en mención, en el término adicional de un día, la misma establecerá si es procedente la entrega de los oficios requeridos por Rubén Darío Sarmiento Barbosa. En caso contrario, ingresará el expediente al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias, al que se concede el término de un día, contado a partir de la recepción del legajo, para adoptar la decisión que corresponda frente a la solicitud de entrega de los oficios de levantamiento de embargo , ello bajo el entendido que la mora judicial tiene lugar cuando la actuación del juzgador desconoce los plazos legales, y carece de un motivo probado y razonable para excusar su tardanza, evento en el que se vulneran los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso efectivo a la administración de justicia, situación que se aprecia en el caso bajo estudio, dado que no obra constancia en el expediente constitucional de que al aquí

vulneran los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso efectivo a la administración de justicia, situación que se aprecia en el caso bajo estudio, dado que no obra constancia en el expediente constitucional de que al aquí accionante la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá le haya entregado los oficios de desembargo que reclama, o que, en su defecto, el juzgado accionado haya resuelto sobre tal solicitud, pese a que la misma la elevó el inconforme desde el mes de marzo de 2020, persistiendo así la afectación al derecho fundamental al acceso a la administración de justicia invocado, sin que se haya informado a la Sala, o pueda observarse, que en este momento exista algún obstáculo para culminar tal entrega. 9Rad. n°. 11001-22-03-000-2020-01969-01

6. Corolario de lo anterior, y sin más razones por innecesarias, se revocará parcialmente el fallo refutado, por carencia actual de objeto en la orden dada a la Oficina de

Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá –Cundinamarca, confirmándose en lo demás. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, REVOCA PARCIALMENTE la sentencia objeto de

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, REVOCA PARCIALMENTE la sentencia objeto de impugnación, por carencia actual de objeto respecto de la orden dada a la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca; en lo demás, se CONFIRMA lo resuelto. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes, al a-quo y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

10Rad. n°. 11001-22-03-000-2020-01969-01

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

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