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CSJ - STC17215-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC17215-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente STC17215-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-04833-00 (Aprobado en sesión de veintidós de octubre de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Esta Sala decide la acción de tutela instaurada por Luis Carlos Macías Quintero quien dice actuar como agente oficioso de Alex Orlando Suárez Duque contra la Sala Penal de esta Corporación . Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso de radicado 2025-01309 (69295).

I. ANTECEDENTES

1. El promotor reclama la protección de los derechos fundamentales, de quien dice agenciar, al debido proceso, salud, dignidad humana, acceso a la administración de justicia y defensa técnica de quien dice representar, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.

2. Del expediente y las pruebas allegados se resalta lo que viene.

Mediante Nota Verbal n° 196/2025 del 5 de mayo de 2025, e l Gobierno España solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Alex Orlando Suárez Duque, requerido por el Juzgado deRadicación n° 11001-02-03-000-2025-04833-00 2 Instrucción No. 15 de Barcelona –España-, «con fundamento en Diligencias Previas 439/2022… por un delito de lesiones con el agravante de motivos racistas»1, El 30 de abril de 20252, se capturó Suárez Duque. Posteriormente, se

Previas 439/2022… por un delito de lesiones con el agravante de motivos racistas»1, El 30 de abril de 20252, se capturó Suárez Duque. Posteriormente, se remitieron las diligencias a las Sala de Casación Penal de esta Corporación para que rindiera concepto sobre el pedido en extradición3. 2.1. Garantizada la representación judicial del requerido y corrido el traslado conforme el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, la colegiatura accionada -con proveimiento del 16 de julio de los corrientes4resolvió las solicitudes probatorias postuladas por el agente de Ministerio Público y la defensa del solicitado, por lo que ordenó «oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si en contra de ALEX ORLANDO SUÁREZ DUQUE…existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles», «[c]on la misma finalidad …oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN)» . Y, negó las pruebas deprecadas por la defensa, entre otras, la atinente a que se «oficie al Instituto Nacional de Medicina Legal para que se le practique al requerido una valoración psiquiátrica». Además, decidió sobre la solicitud de intervención humanitaria presentada por los padres del requerido, orientada a que se le concediera la reclusión domiciliaria u hospitalaria, petición que remitió a la Fiscalía por ser la autoridad competente para definirlo. 2.2. Inconforme con lo determinado, la bancada defensiva del

concediera la reclusión domiciliaria u hospitalaria, petición que remitió a la Fiscalía por ser la autoridad competente para definirlo. 2.2. Inconforme con lo determinado, la bancada defensiva del requerido, interpuso recurso de reposición. Sin embargo, autoridad judicial accionada -13 de agosto de 2025mantuvo lo decidido5. 1 Pdf «0003Expediente_remitido». Expediente radicado 2025-01309 (69295) 2 Pdf «0015Expediente_remitido». Ídem. 3 Pdf «00016Expediente_remitido» Ídem. 4 Pdf «036Auto» 5 Pdf «0059Auto».Radicación n° 11001-02-03-000-2025-04833-00 3 2.3. Recaudadas las pruebas decretadas y surtido el traslado para alegar, la Sala de Casación Penal con auto -del 10 de septiembre de 20256decidió « conceptuar favorablemente la solicitud de extradición que presentó el Gobierno del Reino de España en contra de ALEX ORLANDO SUÁREZ DUQUE por los cargos formulados de lesiones con el agravante de obrar por motivos racistas, de conformidad con el Auto de 10 de febrero de 2025». 2.4. El promotor del resguardo censura que la referida determinación «desconoce los estándares constitucionales y convencionales que obligan a garantizar el debido proceso, la defensa técnica y la protección de los derechos humanos en el marco de un trámite de extradición ». En lo medular «por ignorar el riesgo cierto de exponer a un ciudadano con graves problemas psiquiátricos a un proceso penal en el exterior sin garantías necesarias» y, «limitar el análisis

ignorar el riesgo cierto de exponer a un ciudadano con graves problemas psiquiátricos a un proceso penal en el exterior sin garantías necesarias» y, «limitar el análisis judicial a aspectos puramente formales, dejando de lado la dimensión material de protección de los derechos fundamentales».

3. Depreca que se deje sin efectos el concepto emitido. En consecuencia, «se ordene a la Sala de Casación Penal practicar y valorar la historia clínica y dictamen psiquiátrico del solicitado ». Y, «emitir un nuevo concepto de extradición, garantizando la valoración integral de dichas pruebas y la protección de los derechos fundamentales del requerido».

II. RESPUESTAS RECIBIDAS.

La Sala de Casación penal de esta Corte hizo un recuento de lo actuado. Refirió que «en el acápite de condicionamientos del concepto favorable de extradición proferido por la Sala, se aclaró que «constituye obligación, tanto del Estado nacional como del país requirente, ofrecer los servicios médicos que las condiciones de salud del solicitado demanden, acorde con las patologías que padece», por lo que «nada tiene que agregar…pues en desarrollo del trámite…al solicitado se 6 Pdf «0074Concepto».Radicación n° 11001-02-03-000-2025-04833-00 4 le garantizaron sus derechos». El Ministerio de Justicia se opuso a la prosperidad del amparo por ausencia de vulneración de las garantías invocadas. El Ministerio de Relaciones Exteriores -Cancilleríaalegó falta de legitimación en la causa por pasiva.

III. CONSIDERACIONES

prosperidad del amparo por ausencia de vulneración de las garantías invocadas. El Ministerio de Relaciones Exteriores -Cancilleríaalegó falta de legitimación en la causa por pasiva.

III. CONSIDERACIONES

1. Sobre el particular, esta Sala considera que la acción no tiene vocación de prosperidad. Ello comoquiera que el impulsor no acreditó estar legitimado en la causa. Si bien, el tutelante pretende que se amparen los derechos fundamentales de Alex Orlando Suárez Duque, de las pruebas recaudadas, no aparecen acreditados los supuestos que validaran su proceder como agente oficioso que se adjudicó. Al respecto, la Corte Constitucional ha precisado los elementos necesarios para que opere la figura de agencia oficiosa, puntualizando que: 3.5. Como requisitos normativos para la procedencia de la agencia oficiosa, la Corte ha establecido que: (i) el agente oficioso manifieste que actúa como tal; (ii) del escrito de tutela se infiera que el titular del derecho está imposibilitado para ejercer dicha acción, ya sea por circunstancia físicas o mentales; (iii) el titular del derecho debe ratificar lo actuado dentro del proceso y (iv) la informalidad de la agencia, es decir, no requiere que exista relación formal entre el agente y el agenciado. “Esta figura se encuentra limitada por la prueba del estado de vulnerabilidad del agenciado. Esto garantiza la autonomía de la voluntad de la persona que tiene la capacidad legal para ejercicio sus derechos fundamentales por sí misma”. (CC T-406/17).

(Citado en CSJ, STC3279-2025).

garantiza la autonomía de la voluntad de la persona que tiene la capacidad legal para ejercicio sus derechos fundamentales por sí misma”. (CC T-406/17). (Citado en CSJ, STC3279-2025). En consecuencia, se insiste, el promotor no acreditó los requisitos que validaran la condición de agente oficioso. Ello, pese a que, se le requirió7, se limitó a indicar que actuaba como agente oficioso de Alex Orlando Suárez Duque, porque este «Padece trastorno bipolar tipo I con síntomas psicóticos y trastorno por uso de alcohol », sin embargo, no allegó ningún elemento de juicio que probara que este estuviese en imposibilidad 7 «11001020300020250483300-0006Auto». Consecutivo 3 ESAV.Radicación n° 11001-02-03-000-2025-04833-00 5 física o mental de ejercer su propia defensa, de manera que el amparo invocado se torna improcedente por falta de legitimación en la causa por activa.

2. A lo anterior se suma que, la condición de privado de la libertad de Suárez Duque, no es motivo suficiente que impida que este ejerza directamente la defensa de sus intereses constitucionales. Respecto a la legitimación para agenciar los derechos de una persona detenida, esta Corporación, en un caso análogo al ahora analizado, razonó que «la Sala de Casación Penal ha sostenido que la condición de «privado de la libertad» no es un obstáculo para que una persona pueda procurar su propia representación, constituir apoderado o interponer la acción constitucional a través de la asesoría jurídica que

Casación Penal ha sostenido que la condición de «privado de la libertad» no es un obstáculo para que una persona pueda procurar su propia representación, constituir apoderado o interponer la acción constitucional a través de la asesoría jurídica que brindan los establecimientos carcelarios (STP989-2025, STP1244-2025 , STP182172024, entre otras)». (CSJ, STC13078-2025).

VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZRadicación n° 11001-02-03-000-2025-04833-00

6

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

(Con Ausencia Justificada)

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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