CSJ - STC17224-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC17224-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado ponente STC17224-2024 Radicación n.º 11001-02-30-000-2024-01592-00 (Aprobado en Sala de once de diciembre de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Corte la acción de tutela promovida por Javier Antonio Velandia Vesga contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial-, el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y los «Juzgados de Barrancabermeja»1, trámite al cual fueron vinculadas las partes interesadas en esta actuación. ANTECEDENTES El promotor del resguardo constitucional reclamó la protección de sus derechos fundamentales al «DEBIDO PROCESO, AL TRABAJO Y RECIBIR
UN SALARIO, ACCEDER AL DESEMPEÑO DE UN CARGO PÚBLICO EN
CARRERA, AL HABER SUPERADO TODAS LAS ETAPAS DEL CONCURSO DE MÉRITOS (ART. 125 C.P), Y A LOS PRINCIPIOS DEL MÉRITO, BUENA FE Y 1 Conforme al acápite de notificaciones de la demanda: “Juzgado 01 Civil Circuito - Santander – Barrancabermeja, Juzgado 02 Civil Circuito - Santander – Barrancabermeja, Juzgado 01 Penal Circuito - Santander – Barrancabermeja, Juzgado 02 Penal Circuito - Santander – Barrancabermeja, Juzgado 03 Penal Circuito - Santander –
Juzgado 02 Penal Circuito - Santander – Barrancabermeja, Juzgado 03 Penal Circuito - Santander – Barrancabermeja, Juzgado 04 Penal Circuito Conocimiento - Santander -Barrancabermeja, Juzgado 05 Penal Circuito Conocimiento -Santander – Barrancabermeja, Juzgado 06 Penal Circuito Conocimiento - Santander – Barrancabermeja, Juzgado 01 Laboral Circuito - Santander – Barrancabermeja, Juzgado 02 Laboral CircuitoSantander – Barrancabermeja, Juzgado 03 Laboral Circuito - Santander – Barrancabermeja, Juzgado 01 Civil Circuito Restitución Tierras - Santander – Barrancabermeja, Juzgado 01 Promiscuo Familia Circuito - Santander – Barrancabermeja, Juzgado 02 Promiscuo Familia Circuito - Santander -Barrancabermeja, Juzgado 03 Promiscuo Familia Circuito -Santander – Barrancabermeja, Juzgado 04 Promiscuo Familia - Santander - Barrancabermeja.Radicación n.º 11001-02-30-000-2024-01592-00 2 CONFIANZA LEGÍTIMA», presuntamente conculcados por las autoridades accionadas. En sustento, adujo que en virtud de los acuerdos CSJSAA17-3609 y CSJSAA17-3610 del 6 de octubre de 2017, se convocó a concurso de méritos destinado a la conformación del « Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios », al cual aplicó para el cargo de Técnico de Centro u Oficina de Servicios Grado 11 en Barrancabermeja.
para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios », al cual aplicó para el cargo de Técnico de Centro u Oficina de Servicios Grado 11 en Barrancabermeja. Que surtidas todas las fases del mismo, el 31 de enero de 2024 «se publicó la Relación de Aspirantes por sede, quedando el suscrito como único aspirante para el cargo mencionado» , fecha desde la cual ha solicitado se realice su nombramiento, no obstante, ello aún no ha sido posible por diversas dificultades que impiden la puesta en funcionamiento del Centro de Servicios Judiciales de Barrancabermeja, destacando que, actualmente dicha tardanza es atribuible a que no existe «Juez Coordinador para el centro de servicios administrativos de los Juzgados de Barrancabermeja» , quien es en principio, el llamado a ser su nominador. Indicó que ha elevado diversas peticiones ante los Jueces de la jurisdicción ordinaria de Barrancabermeja quienes han dado respuesta a su solicitud, indicándole que existen problemas administrativos para la elección del Juez Coordinador por las consecuencias y el impacto en la carga laboral que traería el funcionamiento de dicho órgano, para esos estrados judiciales. Se duele el censor que, en mayo de 2025, la lista de elegibles del concurso en el que participó y en el que fue seleccionado, vencerá sin que haya sido nombrado. Por tanto, pide ordenar que «de manera inmediata se dé
cumplimiento a los Acuerdos No. PCSJA23-12124 de 19 diciembre 2023 “Por medioRadicación n.º 11001-02-30-000-2024-01592-00 3 del cual se crean unos despachos y cargos de carácter permanente en la Jurisdicción Ordinaria a nivel nacional” y Acuerdo No PCSJA24-12189 de 13 de junio de 2024 “Por el cual se establece la autoridad nominadora para los Centros de Servicios para los Juzgados de Acacías, Barrancabermeja, Leticia, San José del Guaviare y Valledupar y se dictan otras disposiciones».
RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS
1. El Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones Mixtas de Barrancabermeja indicó que, actualmente, en ese distrito judicial no existe Centro de Servicios, lo que funciona es una Oficina de Apoyo, dependencia que se encarga de recibir los correos electrónicos de los ciudadanos que acuden al servicio de administración de justicia, efectuando el reparto, de acuerdo con la especialidad de cada Despacho.
Agregó que, «a la fecha, no ha sido posible, la conformación de dicho Centro de Servicios Administrativos como quiera que son los juzgados penales municipales a quienes quitarían parte de su planta de trabajo, en ese orden de ideas, quedarían gravemente afectados en el entendido en que se pretende un centro de servicios para toda la jurisdicción ordinaria, empleando solo los notificadores de los juzgados penales municipales de Barrancabermeja». Finalmente, adujo que esa autoridad no tiene incidencia en la vulneración señalada por el accionante, por lo que pidió su desvinculación2.
Finalmente, adujo que esa autoridad no tiene incidencia en la vulneración señalada por el accionante, por lo que pidió su desvinculación2.
2. El Juzgado Sexto Civil Municipal del Barrancabermeja indicó que ese despacho no ejerce la calidad de Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales, y que «dicha elección corresponde al director ejecutivo seccional de administración de judicial de Bucaramanga – Santander efectuar la 2 Consecutivo 07 de ESAV.Radicación n.º 11001-02-30-000-2024-01592-00 4 convocatoria para la correspondiente elección, conforme a la normatividad existente».
Agregó que: (…) frente a la asamblea para la elección del juez Coordinador del centro de servicios judiciales de Barrancabermeja, se tiene que los días 27 de junio y 29 de julio de 2024 se adelantó asamblea extraordinaria con este fin, sin que se lograra el objetivo, dado que no existía claridad sobre el funcionamiento del centro de Servicios, siendo suspendida en ambas oportunidades.
A la fecha no he sido convocada a asamblea para nombrar al Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales por parte del director ejecutivo seccional de administración judicial y no ostento la facultad nominadora para realizar nombramiento en el cargo que el accionante pretende en atención a ocupar el primer puesto en la relación de aspirantes por sede del concurso de méritos3.
3. Los Jueces Civiles, Laborales, Laborales, Promiscuos de Familia y Penales de Barrancabermeja4, en escrito conjunto indicaron:
a. Que lo que el quejoso manifiesta es cierto, sin embargo, piden que
3. Los Jueces Civiles, Laborales, Laborales, Promiscuos de Familia y Penales de Barrancabermeja4, en escrito conjunto indicaron:
a. Que lo que el quejoso manifiesta es cierto, sin embargo, piden que tales hechos «sean analizados en el marco de las gestiones realizadas, las limitaciones estructurales que enfrentamos y la ausencia de respuesta del Consejo Superior de la Judicatura a nuestras peticiones». b. Aducen que no han lesionado los derechos fundamentales del censor, pues han sido diligentes, en tanto ya solicitaron «formalmente al Consejo Superior de la Judicatura y a la Dirección Seccional de Administración Judicial que se adopten medidas para garantizar la operatividad del Centro de Servicios Administrativos en Barrancabermeja», a través de derecho de petición elevado el pasado 8 de julio, y que, inclusive ellos pidieron la creación de nuevos cargos con el objetivo de garantizar una operación eficiente del Centro de Servicios sin comprometer la planta de personal existente en los despachos. 3 Consecutivo 08 de ESAV. 4 Consecutivo 09 de ESAV. Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo Penal Municipal de Barrancabermeja, Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto Civil Municipal de Barrancabermeja, así como el Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto Penal del Circuito de Barrancabermeja, Primero y Segundo Civil del Circuito de Barrancabermeja, Primero, Segundo, Tercero
Barrancabermeja, así como el Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto Penal del Circuito de Barrancabermeja, Primero y Segundo Civil del Circuito de Barrancabermeja, Primero, Segundo, Tercero Laboral del Circuito de Barrancabermeja, Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Promiscuo de Familia.Radicación n.º 11001-02-30-000-2024-01592-00 5 c. Que propusieron que los cargos creados en el Acuerdo PCSJA2312124 del 19 de diciembre de 2023 «para el Centro de Servicios Administrativos, -Profesional Universitario Grado 12 y Técnico en Sistemas Grado 11-» quedaran adscritos a la existente Oficina de Apoyo de esta ciudad, para fortalecer su funcionamiento. d. La implementación de un Centro de Servicios por parte del Consejo Superior de la Judicatura ha sido una decisión forzosa e improvisada, que en su concepto «ralentiza y congestiona la prestación de servicios judiciales, especialmente de los Juzgados Penales Municipales, a quienes se les ordenó el traslado de un empleado, sin ninguna medida de apoyo especial». e. Destacaron que «los jueces de Barrancabermeja –unitariamente no somos los responsables de realizar los nombramientos en el Centro de Servicios Administrativos. Según lo estipulado en el Acuerdo PCSJA24-12189 de 2024, esta responsabilidad recae exclusivamente en el juez coordinador del Centro, quien aún no ha sido designado, y es precisamente a la falta de consenso entre los jueces convocados por la ausencia total de respuesta del Consejo Superior de la Judicatura sobre nuestras
responsabilidad recae exclusivamente en el juez coordinador del Centro, quien aún no ha sido designado, y es precisamente a la falta de consenso entre los jueces convocados por la ausencia total de respuesta del Consejo Superior de la Judicatura sobre nuestras peticiones». f. Que han «participado en las reuniones convocadas con este propósito, pero las mismas se han visto afectadas por la falta de claridad en cuanto a las funciones específicas del Centro y las condiciones de su implementación. Asimismo, las decisiones administrativas relacionadas con este proceso, como la asignación de recursos y la designación de cargos, son competencia del Consejo Superior de la Judicatura y no de los jueces en particular». h. Finalmente, manifestaron que la implementación de este Centro de Servicios Judiciales, sin la creación de nuevos cargos que respalden su operación, podría generar una sobrecarga laboral significativa, adicional a la existente, y afectar negativamente la pronta, eficaz y oportuna administración de justicia.Radicación n.º 11001-02-30-000-2024-01592-00 6
4. El Juzgado Civil del Circuito en Oralidad de Barrancabermeja pidió su desvinculación5.
5. El Juzgado Cuarto Penal con Función de Control de Garantías de Barrancabermeja se adhirió a la respuesta remitida por los Jueces Civiles,
Laborales, Laborales, Promiscuos de Familia y Penales de Barrancabermeja.6
6. El Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barrancabermeja indicó que «es ajeno a la problemática planteada por el señor
Barrancabermeja.6
6. El Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barrancabermeja indicó que «es ajeno a la problemática planteada por el señor VELANDIA VESGA, habida cuenta que, los Acuerdos PCSJA23-12124 y PCSJA241218, se refieren exclusivamente a la Jurisdicción Ordinaria, y no hace referencia alguna a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa».7
7. El Consejo Seccional de la Judicatura de Santander indicó que, aunque no está dentro de sus competencias el nombramiento del Juez Coordinador del Centre de Servicios Administrativos de los Juzgados de Barrancabermeja ha presentado distintas propuestas para poner en marcha esa dependencia, tales como: a. «Estudiar la posibilidad de modificar los literales b y d del artículo 23 del Acuerdo PCSJA2312124 del 19 de diciembre de 2023, en lo relativo a traslado permanente de los cargos de Citador Grado 3 y Asistente Judicial Grado 6 de los Juzgados Penales Municipales de Barrancabermeja. En consecuencia, considerar el traslado transitorio de los dos Asistentes Administrativos adscritos a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, que actualmente integran la Oficina de Apoyo de Barrancabermeja, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Barrancabermeja». 5 Consecutivo 10 de ESAV. 6 Consecutivo 11 de ESAV. 7 Consecutivo 12 de ESAVRadicación n.º 11001-02-30-000-2024-01592-00 7 b. «Estudiar la posibilidad de modificar los literales b y d del artículo 23 del
6 Consecutivo 11 de ESAV. 7 Consecutivo 12 de ESAVRadicación n.º 11001-02-30-000-2024-01592-00 7 b. «Estudiar la posibilidad de modificar los literales b y d del artículo 23 del Acuerdo PCSJA2312124 del 19 de diciembre de 2023, en lo relativo a traslado permanente de los cargos de Citador Grado 3 y Asistente Judicial Grado 6 de los Juzgados Penales Municipales de Barrancabermeja. En consecuencia, considerar la modificación del Acuerdo PCSJA2412189, asignando la facultad nominadora de los cargos creados con el Acuerdo PCSJA2312124 del 19 de diciembre de 2024 de Profesional Universitario Grado 12 y el Técnico en Sistemas Grado 11 a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, destinando estos cargos a la Oficina de Apoyo de los Juzgados de Barrancabermeja». c. «se estudie la posibilidad que los cargos creados con el Acuerdo PCSJA23-12124 del 19 de diciembre de 2024 de Profesional Universitario Grado 12 y el Técnico en Sistemas Grado 11, sean redireccionados tal como se ha venido planteando en propuestas de reordenamiento presentadas anteriormente por esta Corporación, estudiando la viabilidad de creación de un (01) cargo de Técnico Grado 11 para el Centro de Servicios Administrativos, para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, realizada mediante oficio No CSJSAO24-950, y la creación de un (01) cargo de Profesional Universitario Grado 12
Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, realizada mediante oficio No CSJSAO24-950, y la creación de un (01) cargo de Profesional Universitario Grado 12 para la Oficina de Apoyo de los Juzgados de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga, presentada a su vez con oficio CSJSAO24-75».
8. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja indicó que «los asuntos los cuales quiere el agenciado resolver, son netamente competencia
del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Carrera Judicial, y del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, pues son ellos quienes adelantan el proceso de selección y quienes convocaron al concurso de méritos para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios».
9. La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura pidió su desvinculación en la causa porque esa autoridad «no interviene en la designación del servidor judicial que ocupará dicho cargo, como quiera que, se trata de actuaciones administrativas del Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Barrancabermeja en suRadicación n.º 11001-02-30-000-2024-01592-00 8 calidad de autoridad nominadora3 para efectuar el respectivo nombramiento, en las cuales no tiene injerencia la Corporación».
10. El Juzgado Segundo Administrativo de Barrancabermeja pidió su desvinculación por falta de legitimación en la causa.
CONSIDERACIONES Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de
cuales no tiene injerencia la Corporación».
10. El Juzgado Segundo Administrativo de Barrancabermeja pidió su desvinculación por falta de legitimación en la causa.
CONSIDERACIONES Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.
Por lineamiento jurisprudencial, tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo procede de manera excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley» (CSJ STC 11 may. 2001, rad. n.º 11001-22-03-000-2001-00183-01); y, por supuesto, se cumpla el requisito de la inmediatez.
2. Bajo esa óptica y analizada la controversia suscitada , de l os elementos de convicción obrantes en las presentes diligencias se anticipa la improcedencia del resguardo impetrado, comoquiera que, el actor cuenta con otro mecanismo de defensa para exponer las quejas que por esta vía contempla.Radicación n.º 11001-02-30-000-2024-01592-00
9 Y es que, lo que pregona el promotor es que las accionadas han incumplido el deber legal que les asiste de darle cumplimiento a los
contempla.Radicación n.º 11001-02-30-000-2024-01592-00 9 Y es que, lo que pregona el promotor es que las accionadas han incumplido el deber legal que les asiste de darle cumplimiento a los Acuerdos PCSJA23-12124 de 19 diciembre 2023 «por medio del cual se crean unos despachos y cargos de carácter permanente en la Jurisdicción Ordinaria a nivel nacional» y PCSJA24-12189 de 13 de junio de 2024 «por el cual se establece la autoridad nominadora para los Centros de Servicios para los Juzgados de Acacías, Barrancabermeja, Leticia, San José del Guaviare y Valledupar y se dictan otras disposiciones», luego, se concluye la improcedencia del resguardo, comoquiera que para ventilar dicha situación el actor tiene a su alcance la acción de cumplimiento de que trata la ley 393 de 1997 8, siendo ese el mecanismo idóneo para debatir tal asunto. En ese orden de ideas, se configura la causal de improcedencia establecida en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, esto es, «[c]uando existan otros recursos o medios de defensa judiciales (…)», por tanto, al existir ese otro medio judicial para alegar las inconformidades planteadas en sede constitucional, no es posible acceder a las súplicas del quejoso, pues se desnaturalizaría esta especialísima acción, convirtiéndola en un instrumento paralelo al mecanismo regular de protección. Pues, la tutela no se erige como sustituta de las herramientas o procedimientos ordinarios creados por el legislador para debatir tópicos
en un instrumento paralelo al mecanismo regular de protección. Pues, la tutela no se erige como sustituta de las herramientas o procedimientos ordinarios creados por el legislador para debatir tópicos específicos, cuando quiera que las partes interesadas en obtener una determinada decisión, teniéndolos a su alcance, no los agotan, pues debido a su finalidad ius fundamental «no está concebida para sustituirlos o desplazarlos, subsanar falencias procesales en que haya podido incurrir el promotor de la acción, ni mucho menos para restablecer oportunidades precluidas o términos fenecidos» (CSJ STC, 8 abr. 2008, rad. 2008-00065-01; reiterada, entre 8 Memórese que el artículo primero de dicha norma establece que « Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial definida en esta Ley para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de Ley o Actos Administrativos».Radicación n.º 11001-02-30-000-2024-01592-00 10 otras, en CSJ STC, 4 jun. 2013, rad. 2013-00585-01; CSJ STC, 21 ago. 2013, rad. 2013-01258-01; y CSJ STC, 17 sep. 2013, rad. 2013-01329-01).
3. Basta lo dicho en precedencia para negar el resguardo invocado.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE el amparo incoado a través de la acción de tutela referenciada. Comuníquese lo aquí resuelto a las partes por medio expedito y, en caso de no ser impugnado el fallo, remítanse las presentes diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
(Comisión de servicios)