CSJ - STC17236-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC17236-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente STC17236-2024 Radicación n°. 08001−22−13−000−2024−00763−01 (Aprobado en sesión del once de diciembre de dos mil veinticuatro) Bogotá D. C., doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Esta Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 8 de noviembre de 2024, con la cual se negó el amparo reclamado por WJSR contra el Juzgado XXX Promiscuo de Familia y la Comisaría Segunda de Familia -ambos de XXX-. Al trámite se vinculó al Procurador 65 Judicial II delegada para Asuntos de Familia, y a las partes e intervinientes en el proceso radicado 20XX-00XXX1.
I. ANTECEDENTES.
1. El promotor reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, derecho de defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas. 1 En virtud del Acuerdo 034 de 16 de diciembre de 2020, emitido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, y como medida de protección a la intimidad de los niños, niñas y adolescentes, se profieren dos versiones de esta providencia con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y datos e informaciones (familiares), para efectos de publicación, y otra con la información real y completa de las partes, para la correspondiente notificación.Radicación no. 08001−22−13−000−2024−00763−01
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nombres y datos e informaciones (familiares), para efectos de publicación, y otra con la información real y completa de las partes, para la correspondiente notificación.Radicación no. 08001−22−13−000−2024−00763−01 2
2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. SMRM promovió acción de protección por violencia intrafamiliar contra el accionante por presuntos hechos constitutivos de agresión verbal, física y psicológica. La Comisaría Segunda de Familia de XXX -el 6 de febrero de 20242-, admitió el trámite e impuso como medidas provisionales de protección que el demandado se abstenga «de manera inmediata y sin ninguna condición de incurrir en cualquier tipo de conducta de violencia física, verbal, y/o psicológica ». En la misma data adelantó entrevista psicológica en la que se concluyó que «se perciben factores de vulnerabilidad y/o riesgo frente a la violencia intrafamiliar que deviene desde hace muchos años 3». El 11 de abril de los corrientes 4, ordenó valoración psicológica a las menores GSR y VSR a efectos de la verificación de sus derechos. Experticia que se materializó al día siguiente5. 2.1. Surtidas las etapas correspondientes, -el 28 de agosto de 20246-
(i) fijó «MEDIDA DE PROTECCION DEFINITIVA POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR A FAVOR DE LA SEÑORA SMRM», ii) ordenó al enjuiciado «que debe evitar incurrir en cualquier tipo de maltrato físico, verbal, sexual,
INTRAFAMILIAR A FAVOR DE LA SEÑORA SMRM», ii) ordenó al enjuiciado «que debe evitar incurrir en cualquier tipo de maltrato físico, verbal, sexual, psicológico, económico, evitar los gritos, golpes, amenazas, mensajes de textos ofensivos(…) abstenerse de penetrar a los lugares donde este la señora… SMRM», iii) decretó «medida de protección a favor de la menor VIRM», iv) impuso al denunciado, «DESALOJAR LA VIVIENDA QUE COMPARTÍAN UBICADA EN XXX DE MANERA INMEDIATA», v) estableció que la custodia provisional de las menores hijas en común, «LA EJERCERÁ LA SEÑORA SMRM, EL SEÑOR WJSR PODRÁ COMPARTIR CON LAS MENORES CADA 15 DÍAS ». Y, iv) fijó en contra de este último, alimentos provisionales en beneficio de las menores. Inconforme, el promotor interpuso recurso de apelación. 2 Archivo Pdf 1 al 6, 04ExpedienteVIF 0XX-2024. Expediente. 20XX-00XXX3 Archivo Pdf 14 al 16, 04ExpedienteVIF 0XX-2024. Íbidem. 4 Archivo Pdf 7 al 8, 04ExpedienteVIF 0XX-2024. Ídem. 5 Archivo Pdf 17 al 19, 04ExpedienteVIF 0XX-2024.6 Archivo Pdf 25 al 27, 04ExpedienteVIF 0XX-2024. Ídem.Radicación no. 08001−22−13−000−2024−00763−01 3
3 2.2. El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Soledad -el 16 de octubre de 20247-, confirmó la decisión de primer grado. El -28 de octubre de 2024 8-, rechazó por improcedente recurso de súplica que contra la indicada determinación elevó el denunciado. 2.3. El actor censuró que la Comisaría de Familia accionada menoscabó sus garantías constitucionales invocadas, toda vez que i) «se parcializa», dado que «ha emitido órdenes para despojar [me] del lugar donde vivo con mis hijas las menores de edad, vulnerando… el derecho a la vivienda y vida digna», ii) desconoció que al involucrar menores, «se debe hacer y soportar en el análisis de la psicóloga de la comisaria y al generar dudas pedir un apoyo u otro concepto en medicina legal para estudiar las partes los descargos de cada uno de los conyugues y así determinar a quien se dará el tema de la custodia», iii) en el curso de las audiencias adelantadas no le otorgó la oportunidad de defenderse «de los señalamientos de la accionada tachando como falsos [mis] declaraciones y evidencia probatoria que aport[o] vulnerándose así el debido proceso», ni le suministró copia de la evaluación psicológica de sus hijas. Adujo que la autoridad judicial de segundo grado, para resolver la alzada no «lo llamó para aportar algún documento o notificó [mi] correo electrónico solo con las palabras de mi exesposa contra mi palabra». Desatendiendo el principio de publicidad. Y, que las medidas adoptadas le generan una
solo con las palabras de mi exesposa contra mi palabra». Desatendiendo el principio de publicidad. Y, que las medidas adoptadas le generan una afectación económica y material debido a que en estos momentos se encuentra desempleado.
3. Deprecó que se ordene: i) «una segunda opinión profesional como es la psicóloga de medicina legal evaluar a toda la familia », ii) «el aplazamiento de la audiencia del día 01 de noviembre de 2024 hasta que sea evaluada por medicina legal», Y, iii) «oficiar a la secretaría de gobierno… se pase el expediente a otra 7 Archivo Pdf 05. Ídem8 Archivo Pdf 011. Ídem.Radicación no. 08001−22−13−000−2024−00763−01 4 comisaria de familia».
II. RESPUESTAS RECIBIDAS.
El Juzgado accionado, realizó un recuento de las actuaciones adelantadas en el proceso rebatido y defendió su legalidad.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA.
El Tribunal constitucional denegó el amparo. Estimó razonable el fallo proferido en segunda instancia por el Juzgado de familia accionado -el 16 de octubre de 2024toda vez que, « explica con mayor amplitud la valoración probatoria que se efectuó respecto de los elementos materiales traídos al proceso… para acceder a la adopción de las medidas de protección adoptadas, todas ellas previstas en el art. 5º de la Ley 294 de 1996 modificado por el art. 2º de la Ley 575 de 2000, modificado por el art.17 de la Ley 1257 de 2008, modificado por el art.
ellas previstas en el art. 5º de la Ley 294 de 1996 modificado por el art. 2º de la Ley 575 de 2000, modificado por el art.17 de la Ley 1257 de 2008, modificado por el art. 17 de la Ley 2126 de 2021,confirmándolas ». Aunado, consideró que, «el trámite del recurso de apelación no comporta la obligación de notificar a las partes de manera personal la admisión a trámite del mismo… y tampoco la de decretar la práctica de pruebas, que en esta instancia son excepcionales y solo por las causas previstas expresamente por el legislador, que no fueron alegadas por el actor ante esa instancia».
IV. LA IMPUGNACIÓN.
La impulsó el tutelante. Reiteró en esencia los argumentos expuestos en la tutela. Agregó que «promovió denuncia penal de [i]njuria y [c]alumnia contra la señora SMRM ante la fiscalía XXX de fecha 24 de septiembre del 2024 … de radicado XXX».
V. CONSIDERACIONES.Radicación no. 08001−22−13−000−2024−00763−01
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1. Sobre el particular, revisada la providencia cuestionada, esta Sala –en su calidad de juez constitucionaladvierte que la acción de tutela no tiene vocación de prosperidad . Y, por tanto, el fallo impugnado habrá de ser confirmado.
2. Ciertamente, el Juzgado de Familia accionado con providencia del 16 de octubre de 2024, resolvió confirmar la decisión adoptada por la Comisaría Segunda de Familia querellada, en el curso de
2. Ciertamente, el Juzgado de Familia accionado con providencia del 16 de octubre de 2024, resolvió confirmar la decisión adoptada por la Comisaría Segunda de Familia querellada, en el curso de la acción de violencia intrafamiliar que promovió SMRM contra el precursor, con la cual impartió medidas de protección en favor de aquella y de las menores hijas en común. Para el efecto, referenció lo reglado en la Ley 294 de 1996 modificada por la Ley 575 de 2000 y la Ley 1257 de 2008, en desarrollo del artículo 42 de la carta política, respecto de las formas de violencia intrafamiliar y los instrumentos urgentes y necesarios para su conjuración. 2.1. Luego, realizó un recuento de las probanzas obrantes en el plenario para verificar los hechos constitutivos de violencia, entre las que destacó, la declaración rendida por la denunciante el 6 de febrero de 2024, así como el testimonio del accionante en audiencia del 11 de abril de 2024 y en la vista pública del 28 de agosto de 2024, a partir de las cuales esgrimió que «se encuentra plenamente probado», que el denunciado «sí ejerció violencia intrafamiliar en contra de la querellante» comoquiera que sus expresiones «pone en evidencia que la manera en la que se refiere al hablar de la querellante y madre de sus hijas, a todas luces se torna en una forma de agresión verbal y de violencia psicológica que se traduce sin lugar a dudas en la existencia de hechos constitutivos de violencia intrafamiliar».
querellante y madre de sus hijas, a todas luces se torna en una forma de agresión verbal y de violencia psicológica que se traduce sin lugar a dudas en la existencia de hechos constitutivos de violencia intrafamiliar». 2.2. En esa línea consideró que «dichos actos de violencia fueron corroborados con el informe de entrevista psicológica y emocional obrante en el expediente… realizado el día 06 de febrero de 2024 a la señora SMRM en el que la …Radicación no. 08001−22−13−000−2024−00763−01 6 [p]sicóloga adscrita a la Comisaría … concluyó que: “…De acuerdo con el estado pisco emocional (Sic) y los diferentes factores relevantes en los antecedentes del caso, la señora SMRM presenta intranquilidad, agobio, preocupación, tristeza. Al momento de la valoración psicológica se percibieron factores de vulnerabilidad y/o riesgo a la violencia intrafamiliar que deviene desde hace años en el ámbito familiar de la señora SMRM, lo que ha generado que el entorno familiar se haya deteriorado». 2.3. Frente al cuestionamiento con la medida de protección en favor de sus menores hijas, estimó que «si bien… no pone en entredicho el amor y cuidado que como padre les ha brindado a sus hijas, lo cierto es que con el informe de valoración psicológica y de verificación de derechos de fecha 12 de abril de 2024, practicada a las menores … se concluyó que “a las niñas se les ha vulnerado el derecho a la vida y a la calidad de vida y un ambiente sano. Asimismo, el derecho a la integridad personal estando expuestas a factores de riesgo como presenciar
derecho a la vida y a la calidad de vida y un ambiente sano. Asimismo, el derecho a la integridad personal estando expuestas a factores de riesgo como presenciar agresiones entre sus padres” … también… que se percibe en VSR polarización a favor de su padre generando preferencia a mantener la convivencia con el mismo, que puede ser originaria de la actitud del mismo frente a la separación por violencia intrafamiliar; mostrando una negativa injustificada a convivir con su madre, lo que se refleja en confusión de la misma ». En respaldo citó la definición que, sobre el maltrato infantil, expone la Organización Mundial de la Salud, y el deber de amparo especial por parte del Estado en favor de los niños, niñas y adolescentes, acorde con el artículo 44 de la Constitución Nacional. 2.4. En relación con la censura contra la orden de desalojo inmediato de la vivienda sustentó que pese a que el inmueble «hace parte de la sociedad conyugal conformada en razón al vínculo matrimonial que aun los une… la decisión tomada por la Comisaria de Familia en el numeral 4 de la parte resolutiva … se adoptó en aras de prevenir y evitar que a las menores GSR y VSR, se les continúe vulnerando sus derechos a la vida y calidad de la misma, a la integridad personal y a un ambiente sano».
3. De lo expuesto, para esta Sala, con independencia de que se
compartan o no todas las conclusiones del juez ordinario, la decisiónRadicación no. 08001−22−13−000−2024−00763−01 7 cuestionada no podría ser recibida como irrazonable. Esto es, desde sus muy limitadas facultades, este juez constitucional no podría recibirse como una autoridad natural, a propósito de la fundamentación normativa y jurisprudencial sobre la conducta de violencia intrafamiliar endilgada al accionantey las medidas que estimó procedentes, conforme las previsiones de la Ley 294 de 1996 y 2126 de 2021 para evitar que la conducta reprochable de violencia intrafamiliar siga reproduciéndose contra la víctima que reclamó el amparo. Así las cosas, entre la decisión controvertida y lo argumentado por la parte accionante existe una disparidad de criterios, sin que sea el juez constitucional el llamado a dirimir la controversia, como si fuera un juzgador de instancia, pues esta acción especial no fue prevista para que el operador judicial intervenga como árbitro y determine cuáles de los planteamientos valorativos y hermenéuticas del juzgador o de las partes resultan ser los más acertados, ni para realizar, con esa excusa, una revisión oficiosa del asunto; máxime que las pruebas allegadas fueron apreciadas bajo las reglas de la sana crítica, en aplicación de los principios de autonomía e independencia judicial, los cuales no se pueden desconocer en esta instancia.
4. Por lo demás, en punto de las inconformidades del gestor por la falta de pertinencia de las pruebas decretadas y practicadas por la
autonomía e independencia judicial, los cuales no se pueden desconocer en esta instancia.
4. Por lo demás, en punto de las inconformidades del gestor por la falta de pertinencia de las pruebas decretadas y practicadas por la Comisaría de Familia, entre esas la valoración psicológica a la querellante - de la que se duele a efectos de que se decrete por esta senda una experticia por parte del Instituto de Medicina Legal-, se observa que no objetó, ni realizó ningún cuestionamiento al respecto en el curso de la actuación. Ni en sede de apelación reclamó de manera excepcional el decreto de alguna probanza. Por lo que desaprovechó las oportunidades con las que contabaRadicación no. 08001−22−13−000−2024−00763−01 8 en la causa rebatida para el fin. Tales omisiones imposibilitan el uso de esta senda constitucional, si se tiene en cuenta que es un mecanismo residual, que no puede ser usado como una instancia adicional para subsanar la desidia en la proposición oportuna de los recursos ordinarios de defensa (ver cita en CSJ STC4031-2020).
5. Finalmente, si el actor considera que el Comisario de Familia a cargo de su caso, ha incurrido en alguna irregularidad, «está facultado para radicar en forma directa la noticia criminal o sancionatoria respectiva, haciéndose por supuesto responsable[s] de su gestión y consecuencias… toda vez que no se cuenta con los elementos de juicio para determinar la existencia de un delito9”».
VI. DECISIÓN.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la
con los elementos de juicio para determinar la existencia de un delito9”».
VI. DECISIÓN.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
(En Comisión de Servicios)