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CSJ - STC17246-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC17246-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

1 AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado ponente STC17246-2021 Radicación n.° 11001-02-30-000-2021-02160-00 (Aprobado en sesión virtual de quince de diciembre de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). Se decide la acción de tutela instaurada por Paula Andrea Ruiz Bonilla contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

ANTECEDENTES

1. La promotora del amparo reclamó protección de su prerrogativa de petición, que dice vulnerada por la autoridad accionada, por lo que pidió que se le ordene « [absolver la] solicitud formulada… [el] 19 de octubre de 2021…».

2. Como soporte de su pretensión, en síntesis, adujo la accionante que, el 19 de octubre de 2021, pidió a laRadicación n° 11001-02-30-000-2021-02160-00 2 convocada reconocer su «práctica jurídica», sin que a la fecha de presentación de la tutela la enjuiciada hubiese resuelto de fondo su petición.

3. La Corte admitió la demanda de amparo y ordenó enterar a las autoridades accionadas.

RESPUESTA DE LA ACCIONADA La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que expidió «Resolución No. 8796 de

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que expidió «Resolución No. 8796 de 2021, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a… Paula Andrea Ruiz Bonilla », acto administrativo que « se le notificó al correo electrónico de la solicitante», por lo que pidió negar el resguardo por « hecho superado».

CONSIDERACIONES

1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión ilegítima de una autoridad pública o, en determinadas hipótesis, de los particulares, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.

2. Del análisis de los documentos aportados por la accionada, advierte esta Colegiatura que con resolución No.Radicación n° 11001-02-30-000-2021-02160-00 3 8796 de 10 de diciembre 2021, aquella reconoció la práctica jurídica realizada por la promotora del presente rito, decisión que le notificó a través de su correo electrónico , es decir, mientras se produjo el trámite de la tutela, lo que permite inferir que la vulneración cesó, por lo que el amparo no puede prosperar, al vislumbrarse un hecho superado.

Sobre el particular, esta Colegiatura ha señalado que «si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido

inferir que la vulneración cesó, por lo que el amparo no puede prosperar, al vislumbrarse un hecho superado. Sobre el particular, esta Colegiatura ha señalado que «si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente (…) la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido » (CSJ STC, 13 mar. 2009, rad. 200900147-01; reiterada en CSJ STC, 7 nov. 2012, rad. 201202211-01; CSJ STC, 17 sep. 2013, rad. 2013-00184-01; CSJ STC, 12 jun. 2014, rad. 2014-00262-01 y STC, 5 mar. 2015, rad. 2014-00194-01).

3. Basta lo dicho para denegar la protección pedida.

DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, deniega el amparo solicitado. Comuníquese a los interesados y, si la decisión no es impugnada, remítanse las actuaciones respectivas a la CorteRadicación n° 11001-02-30-000-2021-02160-00

4 Constitucional, para su eventual revisión.

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Ausencia justificada

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

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