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CSJ - STC17274-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC17274-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC17274-2021 Radicación nº 11001-02-04-000-2021-01378-01 (Aprobado en sesión de quince de diciembre de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). Se resuelve la impugnación que formuló la sociedad El País S.A. frente a la sentencia de 22 de julio de 2021 1, proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la salvaguarda que la recurrente instauró contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, con vinculación de las partes e intervinientes en el proceso n° 76001310500520140017801.

ANTECEDENTES

1Se precisa que, para el trámite de esta impugnación, la cual concedió la Sala de Casación Penal de esta Corte hasta el pasado 27 de septiembre de 2021, este diligenciamiento tan sólo arribó a esta Sala de Casación Civil el día 26 de noviembre, donde se radicó, repartió e ingresó al despacho el día siguiente.Radicación n° 11001-02-04-000-2021-01378-01

1. La sociedad actora pretendió se deje sin efecto la sentencia SL3613-2020 (2 sep.) y el auto AL2164-2021 (26 may.) par que, en su lugar, se profiera un nuevo veredicto que haga eco de sus aspiraciones.

Expuso que Rodolfo Guerrero Bueno promovió en su contra proceso ordinario laboral para obtener el reintegro al mismo cargo o a uno de mejor categoría, con el consecuente pago de salarios, prestaciones y demás indemnizaciones a

Expuso que Rodolfo Guerrero Bueno promovió en su contra proceso ordinario laboral para obtener el reintegro al mismo cargo o a uno de mejor categoría, con el consecuente pago de salarios, prestaciones y demás indemnizaciones a que hubiera lugar (art. 26 Ley 361 de 1997). Contó que el asunto correspondió al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali quien acogió las pretensiones del demandante (18 nov. 2016), apeló y el Tribunal confirmó lo allí decidido (11 oct. 2018), postuló casación y la Corte decidió no casar el veredicto de la alzada (CSJ SL3613-2020, 2 sep.), instó la nulidad por falta de motivación del fallo, pero, resultó infructuosa (AL2164-2021, 26 may.). Acusó al colegiado de casación de incurrir en indebida motivación porque en el único cargo propuesto cuestionó la discapacidad del trabajador, pero no fue objeto de pronunciamiento.

2. La Sala reprochada defendió sus proveídos, alertó que el ruego no satisfacía los requisitos de subsidiariedad e inmediatez. Las demás autoridades vinculadas relataron lo acaecido. Rodolfo Guerrero Bueno se opuso a las pretensiones.

2Radicación n° 11001-02-04-000-2021-01378-01 3.- El a quo desestimó el amparo por considerar que se cumplía con el requisito de inmediatez y que las determinaciones confutadas eran razonables.

4. Impugnó la promotora e insistió en las alegaciones del libelo.

CONSIDERACIONES

cumplía con el requisito de inmediatez y que las determinaciones confutadas eran razonables.

4. Impugnó la promotora e insistió en las alegaciones del libelo.

CONSIDERACIONES El amparo constitucional invocado no está llamado a prosperar y por ende se confirmará lo resuelto, toda vez que no se cumplió con el requisito de subsidiariedad, por cuanto la accionante contaba con otro mecanismo de defensa en cuanto a la presunta omisión de la Corte de pronunciarse sobre la situación de discapacidad del allá demandante, pues soslayó la oportunidad de plantear la adición del fallo ante el juez natural y en la oportunidad que establece el artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable por la remisión expresa que establece el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Sin embargo, lo que demuestra el proceso objeto de estudio es que la promotora acudió a la nulitación de la sentencia con las resultas ya conocidas, y, en ese escenario, esta acción constitucional no es el mecanismo idóneo para enmendar tal desatención, dado su carácter subsidiario y excepcional (CSJ STC13373-2021).

DECISIÓN

3Radicación n° 11001-02-04-000-2021-01378-01 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más

en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

Con Ausencia Justificada

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

4

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